Pueblo v. Rodríguez Sierra

95 P.R. Dec. 196
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1967·No. Número: CR-64-287·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

[197] El apelante presenció un hecho de sangre. El fiscal que investigó el crimen le tomó una declaración jurada. Durante la vista del caso el fiscal no lo utilizó como testigo. La defensa lo presentó como testigo suyo. En su testimonio en el juicio afirmó que la víctima estaba de pie cuando recibió los disparos que le privaron de la vida. En la declaración prestada ante el fiscal había expresado que estaba sentada. Pueblo v. Cotto Torres, 88 D.P.R. 23 (1963). La posición de la víctima al momento de la agresión era un hecho esen-cial. Véase Pueblo v. Ortiz Colón, 85 D.P.R. 160 (1962). Por haber variado su declaración fue acusado de perjurio, (1)

En la vista del caso, luego de desfilar la prueba de cargo, el acusado admitió haber variado su declaración. Aceptó lo que la acusación le imputaba, pero explicó que lo hizo porque el abogado del acusado en el caso principal le dijo “que cambiara [la] declaración, como no era válida ‘tú puedes decir que el hombre estaba parado’.” Declara que le reiteró [198] al abogado que el hombre estaba sentado pero que el abogado volvió y le repitió que como la declaración que había pres-tado ante el fiscal ya no era válida le aconsejó que la cam-biara ; que como había sido rechazada por el fiscal no incurría en responsabilidad. (2) En una parte de su declaración insi-núa que el acusado en el caso principal lo amenazó para que cambiara la declaración.

Luego de declarar el apelante el juez resolvió que su testimonio equivalía a una admisión de culpabilidad. Resol-vió que como no constituía defensa la explicación dada por el acusado para cambiar su declaración, aun suponiendo que fuera cierto lo que afirmaba, lo que procedía era instruir al jurado para que rindiera un veredicto de culpabilidad. Así lo hizo y el acusado fue declarado culpable.

Es deber de todo ciudadano llamado a declarar ante una corte, decir siempre la. verdad. La confianza en las cortes de justicia se minaría si se permitiese que impunemente los testigos faltaran al juramento prestado. Para salvaguardar la confianza que la ciudadanía debe tener en la administración de la justicia, ha sido norma constante de los tribunales establecer que un testigo no está relevado de decir la verdad porque se lo aconseje un abogado o porque sea amenazado. El que el perjurio se cometa por seguir el consejo de un abogado no releva de responsabilidad, si el consejo fue dado sobre una cuestión de hechos solamente. Williamson v. United States, 207 U.S. 425 (1908); Barnett v. State, 7 So. 414, 415 (Ala. 1890); Jackson, Perjury, 24 Brooklyn L. Rev. 79-92 (1957); 3 Wharton Criminal Law and Procedure, sec. 1325 (ed. 1957); 4 Am. Jur. § 12. Tampoco releva de responsabilidad el haber perjurado por haber sido amenazado. Hardin v. State, 211 S.W. 233-240 (Texas 1919); Reed v. State, 27 So.2d 25 (Ala. 1946); Bain [199] v. State, 7 So. 408 (Miss. 1890); Anotación, 4 A.L.R. 1319; 3 Wharton, sec. 1327, supra; 38 Cal. Jur. § 12 (1957); 47 Am. Jur. § 11. La razón para esta regla es que como el peligro que conlleva la amenaza no es inmediato, la persona tiene la oportunidad de recabar la protección de las autori-dades. “Se subvertiría el orden social y faltaría la protección a las personas o a los bienes, si se sostuviera que el temor del individuo, innecesario y cobardemente abrigado, justifica o excusa las violaciones a las leyes penales del estado, y que excusa o justifica el delito de perjurio.” Bain v. State, supra.

En este caso el propio apelante afirmó que él ratificó en su conversación con el abogado que alega le aconsejó cam-biara su declaración lo que había declarado al fiscal durante la investigación: que la víctima estaba sentada cuando fue agredida. No obstante esto, cuando declara en el juicio luego de prestar juramento de decir la verdad, afirma que la víctima estaba parada.

Procede ahora determinar si, habiendo admitido el ape-lante que perjuró estuvo correcto el juez al instruir al jurado para que rindiera un veredicto de culpabilidad. Si bien de acuerdo con la declaración prestada por el apelante aparente-mente no había conflicto en la prueba que dirimir, todavía quedaba una cuestión sobre la cual el jurado tenía que pasar: la intención. People v. Clark, 295 N.W. 370 (Mich. 1940).

La doctrina generalmente aceptada es que una vez hecha alegación de inocencia por un acusado el jurado es el que debe determinar si el acusado es culpable o no porque el juez no puede instruir para que se dicte un veredicto de culpabilidad irrespectivamente de que la prueba sea concluyente a ese efecto. (3) Brotherhood of Carpenters v. U.S., [200] 330 U.S. 395, 408 (1946). La alegación de inocencia tiene el efecto de controvertir toda la prueba presentada. La Constitución garantiza un juicio por jurado (Art. II, Sec. 11) y el juez no está autorizado a negarlo a base de interpretar las actuaciones del acusado. Sparf and Hansen v. United States, 156 U.S. 51 (1895); United States v. Taylor, 11 Fed. 470 (C.C.D. Kan. 1882); State v. Weinman, 121 N.W.2d 295 (Wis. 1963); State v. Higgin, 99 N.W.2d 902 (Minn. 1959); People v. Clark, supra; Slovenko, Jury Verdict in Criminal Law, 20 La. L. Rev. 657, 690 (1960); Farley, Instructions To Juñes — Their Role in the Judicial Process, 42 Yale L.J. 194, 220 (1932); Anotación, 72 A.L.R. 899 (1931); Anotación, 22 L.R.A. (n.s.) 304 (1908); Nota, 19 Mich. L. Rev. 325 (1920); Nota, 27 Mich. L. Rev. 582 (1929); Nota, 39 Mich. L. Rev. 1234 (1941); 4 Barron & Holtzoff, Federal Practice and Procedure, Rules Edition, sec. 2221 (ed. 1951); Zoline’s, Federal Appellate Jurisdiction and Procedure, sec. 127 (3rd ed. 1928); 2 Bishop’s, New Criminal Procedure, sec. 977, No. 2, pág. 813 (1913). Pero véase Henderson, Directed Verdicts For the Prosecution in Criminal Cases, 7 Wyo. L.J. 37 (1952) y compárece People v. Farnum, 51 Cal. Rptr. 327 (1966).

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Pueblo v. Rodríguez Sierra, 95 P.R. Dec. 196 (prsupreme 1967).

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