Gandía v. Pueblo

29 P.R. Dec. 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 1921
DocketNo. 1571
StatusPublished
Cited by3 cases

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Gandía v. Pueblo, 29 P.R. Dec. 109 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

Pedro Candía Córdova presentó en la Corte de .Distrito de San Juan, Sección Primera, nna solicitud de hateas cor[110]*110■pus alegando que había sido detenido por orden del fiscal del mismo distrito por el delito de perjurio sin que exista causa probable para su detención por lo que pidió se orde-nara su excarcelación.

Oído el peticionario y el fiscal la corte ordenó la libertad del detenido y contra esa resolución interpuso el fiscal de distrito el presente recurso de apelación en el que alega que la corte inferior resolvió erróneamente la petición del apelado porque probó causa probable para la detención y porque indebidamente admitió prueba al peticionario.

Para probar el fiscal a la corte inferior que tenía causa probable para la detención de Gandía presentó la siguiente evidencia:

Primera. La denuncia que ante él juró el abogado Caye-tano Coll y Cuchí, que dice así:

“El que suscribe, abogado, presenta ante Yd. a su consideración los hechos relatados a continuación constitutivos del delito de perjurio previsto y penado en nuestro Código Penal, solicitando la correspon-diente investigación del asunto.
“En un pleito seguido ante la Sección Primera de la Corte de Distrito, Pedro Gandía, después de haber prestado juramento en debida forma, maliciosamente y a sabiendas declaró falsamente en la siguiente forma:
“¿Y como es que Yd. era dueño de esas 60 acciones que dice ahí la escritura de liquidación, a título de qué era Yd. dueño de esas 60 acciones? — Al incorporarse la Compañía en junio del 13 se incorporó con 60 acciones a nombre de Stubbe, 60 mías, 3 de Federico Stubbe y 2 de Héctor Cestero según el acta de incorporación.
“¿Eso fué al incorporarse? — Sí señor.
“¿En qué fecha Yd. dice que se verificó esa incorporación? — El 18 de junio de 1913.
“¿Y dice Yd. que en esa incorporación Yd. tenía 60 acciones? — Sí señor.
“¿Cómo las tenía Yd. esas 60 acciones? — Que había contribuido con ellas a la incorporación de la Compañía.
“¿Pero cómo las adquirió Yd? — Pagándolas.
“¿Yd. firmó como incorporador el certificado de incorporación?— Sí señor.
[111]*1111 ‘¿Ante qué notario? — Ante el Ledo. Coll Cuchí.
“¿Quién más firmó eon Vd? — Los demás incorporadores.
“¿Quiénes eran? — Jobann D. Stubbe, Federico Stubbe y Héctor Cestero.
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“¿El Sr. Gandía recuerda cómo se formó la Porto Rico Fertilizer Company en la cual él era Presidente? — -Se formó con un capital en acciones de 12,500 pesos.
“No le pregunto eso. ¿No recuerda que se formó por virtud de un convenio firmado entre Gandía & Stubbe y una sociedad americana que se llama Virginia Carolina Chemical Company? — Sí señor.
“¿Recuerda quién firmó ese convenio por Gandía & Stubbe? — No recuerdo si lo firmé yo.
“¿Recuerda los términos de ese convenio? — No los recuerdo.
“Vamos a ver si hacemos memoria. ¿Recuerda el Sr. Gandía si se convino que Gandía & Stubbe tomaría 500?
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“¿Recuerda el Sr. Gandía si él personalmente como socio gestor de Gandía & Stubbe convino con la Virginia Carolina Chemical Company en organizar una Compañía con 25,000 dollars en acciones para vender abonos, de los cuales necesariamente Gandía & Stubbe tendrían 12,500 dollars en acciones?
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“¿Recuerda el Sr. Gandía eso' o no? — Lo recuerdo.
“¿Fué así? — Sí señor, pero se dividieron las acciones para cada uno.
“¿Se pusieron acciones a nombre de cada uno? — Se pusieron no, se tomaron a nombre de cada uno.
‘ ‘ ¿ Quién las pagó ? — Nosotros.
“¿Quiénes son nosotros? — Los que las tomaron.
“¿Pero quiénes son? — Johann D. Stubbe.
■ “¿ Johann D. Stubbe pagó cuántas? — 60.
“¿Cuánto pagó por ellas? — 6,000 dollars.
“¿En qué? — Supongo que en dinero.
“¿Vd. como Presidente de la Compañía sabe o no sabe en qué pagó el Sr. Stubbe sus 60 acciones? — Yo me refiero a las cláusulas de incorporación.
“Yo me refiero a la pregunta que le hago. ¿Las 60 acciones de Stubbe Vd. sabe en qué las pagó? — Las pagó en dinero.
“¿Las pagaría no, Vd. sabe o no sabe en qué las pagó? — Yo no sé en qué las pagó.
[112]*112“¿Las 60 acciones de Yd. en que las pagó? — Con dinero.
“¿Ese dinero lo tenía Yd. en dónde; lo tenía Yd. en el banco?— No recuerdo dónde lo tenía.
tenía en un ropero de su casa? — Supongo que lo tendría allí.
“¿Yd. no se acuerda que también en ese convenio se estipuló que esos 12,500 pesos se pagarían con una finca propiedad de Candía & Stubbe y era donde se iba a edificar' la fábrica de la compañía de abonos; no recuerda que también dice eso el convenio? — No recuerdo que diga eso.
# * # * # # *
“La falsedad de esta declaración consiste en que la Porto Rico Fertilizer Company fué una Corporación que se organizó con arreglo a un convenio firmado entre la Yirginia Carolina Cbemical Company, de Richmond, Yirginia, y la mercantil ‘Gandía & Stubbe,’ cuyo con-venio fué firmado personalmente y negociado en todas sus partes por el dicho Pedro Gandía y en virtud del cual convenio se organizaría una corporación cuyo nombre sería Porto Rico Fertilizer Company y cuyo capital consistiría en ($25,000) veinte y cinco mil dollars dividido en acciones de a cien dollars ($100) cada una; que ese capital sería suscrito la mitad por la Yirginia Carolina Chemical Company y la otra mitad por la mercantil ‘ Gandía & Stubbe; ’ que la mitad correspondiente a la Yirginia Carolina Chemical Company se pagaría en efectivo por dicha Compañía, y que la otra mitad correspondiente a ‘Gandía & Stubbe’ se pagaría en el precio de un solar que era pro-piedad de dicha mercantil situado en Miramar, San Juan, P. R., dándosele a dicho solar un valor de doce mil quienientos dollars ($12,500;) que siendo la propiedad de las acciones de la Porto Rico Fertilizer Company dividida de esta manera entre una sociedad regular colectiva bajo las leyes de Puerto Rico y una corporación, era indispensable que las acciones figurasen a nombre de personas natu-rales que pudieran ocupar los puestos oficiales de la corporación que iba a formarse, a cuyo fin se convino en poner (60) sesenta acciones a nombre de Johann D.

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