Negron Castro, Luis Samuel v. Soler Bernardini, Hiram M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202300987·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUIS SAMUEL NEGRÓN APELACIÓN CASTRO, et als. procedente del Tribunal de

Apelados Primera Instancia, Sala

v. Superior de KLAN202300984 Ponce

HIRAM. M. SOLER BERNARDINI, su esposa MARISOL PORTILLA consolidado con DELGADO y la Sociedad Civil Núm.: Legal de Bienes Gananciales J DP2018-0133 compuesta por ambos; KLAN202300987 HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS PONCE; BERNARDO CAMPOS GONZÁLEZ, HOSPITAL ESPAÑOL Sobre: AUXILIO MUTUO DE Impericia Prof. PUERTO RICO, INC.; Médico BEAZLEY GROUP; THE Daños y Perjuicios MEDICAL PROTECTIVE COMPANY; SIMED; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE; JOHN DOE, RICHARD ROE Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 3 de noviembre de 2023, comparecieron ante nos el Hospital Episcopal San Lucas Ponce (Hospital San Lucas) y su aseguradora, Beazley Group, mediante recurso de Apelación (KLAN202300984), en el cual nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial2 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry. 2 Apéndice de Apelación, Anejo XX, págs. 753-780. Notificada y archivada en autos

el 15 de marzo de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

Por su parte, ese mismo día, mediante Escrito de Apelación (KLAN202300987) compareció el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico- Hospitalaria (SIMED) como aseguradora del Dr. Hiram M. Soler Bernadini (Dr. Soler Bernadini). En dicha comparecencia, también nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

Mediante su Sentencia Parcial, el TPI determinó que, “como cuestión de derecho que, a los codemandados, Dr. Hiram Soler Bernadini y el Hospital Episcopal San Lucas le son de aplicación los límites dispuestos en la [Ley Núm.] 136-2006, no así a sus correspondientes aseguradoras, SIMED y Beazley Group”.3 Además, resolvió que dichos límites solo se activarán “una vez recaiga sentencia por actos constitutivos de negligencia médica hospitalaria”.4 Por recurrirse de la misma Sentencia Parcial, el 14 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó la consolidación de los casos de epígrafe.

Por las razones que discutiremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial del TPI.

I.

El caso ante nuestra consideración nos permitirá resolver una controversia recurrente en nuestra jurisdicción: si los límites de responsabilidad establecidos por el Artículo 2 de la Ley de Pleitos Contra el Estado, según enmendada, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 (Ley de Pleitos), extendidos a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y su facultad docente por el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, Ley Núm. 136-2006, 24 LPRA sec. 10035 (Ley Núm. 136-2006) son también de aplicación a sus aseguradoras. Es decir,

3 Íd., pág. 779. (Énfasis en la original). 4 Íd., págs. 779-780.

si una aseguradora responde hasta el límite de responsabilidad establecido por ley, o si responde hasta el monto de su póliza pactada con su asegurado.

El caso de marras se originó el 9 de mayo de 2018, cuando el señor Luis Samuel Negrón Castro (Sr. Negrón Castro), Sonia Enid Lugo Ramos, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y los menores N.A., V.S. y A.S. (en conjunto, los demandantes), presentaron una Demanda5 en contra del Dr. Soler Bernadini, su esposa, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el Hospital San Lucas, el doctor Bernardo Campos González (Dr. Campos González), el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo), Beazley Group, the Medical Protective Company, Puerto Rico Medical Defense y SIMED (en conjunto, Codemandados). Según la Demanda, los codemandados responden solidariamente por los daños sufridos por el Sr. Negrón Castro y los demandantes, alegadamente causados por actos constitutivos de impericia médica.

Según alegaron los demandantes, para el año 2017, el Sr.

Negrón Castro comenzó a sentir molestias abdominales, por lo que su gastroenterólogo, el Dr. Martínez Sierra, le diagnosticó “presencia de cálculos en la vesícula” y lo refirió al cirujano, Dr. Soler Bernadini para cirugía y remoción de la vesícula. También fue evaluado por el Dr. Rodríguez Arias, quien estuvo de acuerdo con la cirugía. Dicha cirugía fue programada para el 24 de abril de 2017 en el Hospital San Lucas de Ponce. Ese día, el Dr. Soler Bernadini le realizó la cirugía, utilizando un instrumento “Endo-GIA” para “dividir y ligar el conducto cístico y la arteria cística, para poder remover la vesícula

5 Apéndice del Escrito de Apelación, Anejo IV, págs. 29-41. (La Demanda presentada el 9 de mayo de 2018, Íd., Anejo I, págs. 1-12, fue enmendada posteriormente el 30 de enero de 2019 y por una segunda vez el 29 de septiembre de 2021).

del lecho del hígado, previa disección en esa área”.6 Realizada la cirugía, el Sr. Negrón Castro fue dado de alta el 25 de abril de 2017.

Entre el 25 de abril y 2 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro no se sintió bien; le manifestó a su esposa que sentía dolores abdominales, por lo que ella llamó al Dr. Soler Bernadini para adelantar su cita de seguimiento para el 2 de mayo de 2017. En dicha cita, el Dr. Soler Bernadini lo refirió a la Sala de Emergencias del Hospital San Lucas, donde fue hospitalizado, estando “amarillo y con deshidratación severa”.7 El 3 de mayo de 2017, la gastroenteróloga no identificada en la Demanda le realizó una endoscopía que identificó “una obstrucción del conducto biliar común, ocasionado por clip” alegadamente atribuible a la cirugía del Dr. Soler Bernadini.8 Así las cosas, el 7 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro fue referido por el personal del Hospital San Lucas al Dr. Campos González, especialista en cirugía hepatobiliar, en el Hospital Auxilio Mutuo en San Juan. La cirugía reconstructiva fue pautada para el 10 de mayo de 2017. En su diagnóstico, el Dr. Campos González anotó que el Sr. Negrón Castro sufría de “latrogenic transection of bile duct at hilum”, lo que bloqueó la salida de la bilis que se produce en el hígado.9 Los demandantes atribuyen esto a las acciones del Dr. Soler Bernadini durante la cirugía realizada el 24 de abril 2017. El 10 de mayo de 2017, luego de que el Dr. Campos González culminara la cirugía programada, el Sr. Negrón Castro fue ubicado en la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital Auxilio Mutuo. Dos días más tarde, el 12 de mayo de 2017, desarrolló un “cuadro de sangramiento masivo gastrointestinal alto”, ocasionando un “shock hipovolémico”.10 Ante este cuadro, se le realizaron transfusiones de

6 Íd., pág. 32. 7 Íd. 8 Íd., pág. 33. 9 Íd., pág. 34. 10 Íd., págs. 34-35.

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Negron Castro, Luis Samuel v. Soler Bernardini, Hiram M, (prapp 2024).

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