Negron Castro, Luis Samuel v. Soler Bernardini, Hiram M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300987
StatusPublished

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Negron Castro, Luis Samuel v. Soler Bernardini, Hiram M, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS SAMUEL NEGRÓN APELACIÓN CASTRO, et als. procedente del Tribunal de Apelados Primera Instancia, Sala v. Superior de KLAN202300984 Ponce HIRAM. M. SOLER BERNARDINI, su esposa MARISOL PORTILLA consolidado con DELGADO y la Sociedad Civil Núm.: Legal de Bienes Gananciales J DP2018-0133 compuesta por ambos; KLAN202300987 HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS PONCE; BERNARDO CAMPOS GONZÁLEZ, HOSPITAL ESPAÑOL Sobre: AUXILIO MUTUO DE Impericia Prof. PUERTO RICO, INC.; Médico BEAZLEY GROUP; THE Daños y Perjuicios MEDICAL PROTECTIVE COMPANY; SIMED; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE; JOHN DOE, RICHARD ROE Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 3 de noviembre de 2023, comparecieron ante nos el

Hospital Episcopal San Lucas Ponce (Hospital San Lucas) y su

aseguradora, Beazley Group, mediante recurso de Apelación

(KLAN202300984), en el cual nos solicitan que revoquemos la

Sentencia Parcial2 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI).

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry. 2 Apéndice de Apelación, Anejo XX, págs. 753-780. Notificada y archivada en autos

el 15 de marzo de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300984 cons. KLAN202300987 Página 2 de 29

Por su parte, ese mismo día, mediante Escrito de Apelación

(KLAN202300987) compareció el Sindicato de Aseguradores para la

Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-

Hospitalaria (SIMED) como aseguradora del Dr. Hiram M. Soler

Bernadini (Dr. Soler Bernadini). En dicha comparecencia, también

nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

Mediante su Sentencia Parcial, el TPI determinó que, “como

cuestión de derecho que, a los codemandados, Dr. Hiram Soler

Bernadini y el Hospital Episcopal San Lucas le son de aplicación

los límites dispuestos en la [Ley Núm.] 136-2006, no así a sus

correspondientes aseguradoras, SIMED y Beazley Group”.3

Además, resolvió que dichos límites solo se activarán “una vez

recaiga sentencia por actos constitutivos de negligencia médica

hospitalaria”.4

Por recurrirse de la misma Sentencia Parcial, el 14 de

noviembre de 2023, este Tribunal ordenó la consolidación de los

casos de epígrafe.

Por las razones que discutiremos a continuación, revocamos

la Sentencia Parcial del TPI.

I.

El caso ante nuestra consideración nos permitirá resolver una

controversia recurrente en nuestra jurisdicción: si los límites de

responsabilidad establecidos por el Artículo 2 de la Ley de Pleitos

Contra el Estado, según enmendada, Ley Núm. 104 de 29 de junio

de 1955, 32 LPRA sec. 3077 (Ley de Pleitos), extendidos a los Centros

Médicos Académicos Regionales (CMAR) y su facultad docente por

el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales

de Puerto Rico, Ley Núm. 136-2006, 24 LPRA sec. 10035 (Ley Núm.

136-2006) son también de aplicación a sus aseguradoras. Es decir,

3 Íd., pág. 779. (Énfasis en la original). 4 Íd., págs. 779-780. KLAN202300984 cons. KLAN202300987 Página 3 de 29

si una aseguradora responde hasta el límite de responsabilidad

establecido por ley, o si responde hasta el monto de su póliza

pactada con su asegurado.

El caso de marras se originó el 9 de mayo de 2018, cuando el

señor Luis Samuel Negrón Castro (Sr. Negrón Castro), Sonia Enid

Lugo Ramos, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y

los menores N.A., V.S. y A.S. (en conjunto, los demandantes),

presentaron una Demanda5 en contra del Dr. Soler Bernadini, su

esposa, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el

Hospital San Lucas, el doctor Bernardo Campos González (Dr.

Campos González), el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico

(Hospital Auxilio Mutuo), Beazley Group, the Medical Protective

Company, Puerto Rico Medical Defense y SIMED (en conjunto,

Codemandados). Según la Demanda, los codemandados responden

solidariamente por los daños sufridos por el Sr. Negrón Castro y los

demandantes, alegadamente causados por actos constitutivos de

impericia médica.

Según alegaron los demandantes, para el año 2017, el Sr.

Negrón Castro comenzó a sentir molestias abdominales, por lo que

su gastroenterólogo, el Dr. Martínez Sierra, le diagnosticó “presencia

de cálculos en la vesícula” y lo refirió al cirujano, Dr. Soler Bernadini

para cirugía y remoción de la vesícula. También fue evaluado por el

Dr. Rodríguez Arias, quien estuvo de acuerdo con la cirugía. Dicha

cirugía fue programada para el 24 de abril de 2017 en el Hospital

San Lucas de Ponce. Ese día, el Dr. Soler Bernadini le realizó la

cirugía, utilizando un instrumento “Endo-GIA” para “dividir y ligar

el conducto cístico y la arteria cística, para poder remover la vesícula

5 Apéndice del Escrito de Apelación, Anejo IV, págs. 29-41. (La Demanda presentada el 9 de mayo de 2018, Íd., Anejo I, págs. 1-12, fue enmendada posteriormente el 30 de enero de 2019 y por una segunda vez el 29 de septiembre de 2021). KLAN202300984 cons. KLAN202300987 Página 4 de 29

del lecho del hígado, previa disección en esa área”.6 Realizada la

cirugía, el Sr. Negrón Castro fue dado de alta el 25 de abril de 2017.

Entre el 25 de abril y 2 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro

no se sintió bien; le manifestó a su esposa que sentía dolores

abdominales, por lo que ella llamó al Dr. Soler Bernadini para

adelantar su cita de seguimiento para el 2 de mayo de 2017. En

dicha cita, el Dr. Soler Bernadini lo refirió a la Sala de Emergencias

del Hospital San Lucas, donde fue hospitalizado, estando “amarillo

y con deshidratación severa”.7 El 3 de mayo de 2017, la

gastroenteróloga no identificada en la Demanda le realizó una

endoscopía que identificó “una obstrucción del conducto biliar

común, ocasionado por clip” alegadamente atribuible a la cirugía del

Dr. Soler Bernadini.8

Así las cosas, el 7 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro fue

referido por el personal del Hospital San Lucas al Dr. Campos

González, especialista en cirugía hepatobiliar, en el Hospital Auxilio

Mutuo en San Juan. La cirugía reconstructiva fue pautada para el

10 de mayo de 2017. En su diagnóstico, el Dr. Campos González

anotó que el Sr. Negrón Castro sufría de “latrogenic transection of

bile duct at hilum”, lo que bloqueó la salida de la bilis que se produce

en el hígado.9 Los demandantes atribuyen esto a las acciones del Dr.

Soler Bernadini durante la cirugía realizada el 24 de abril 2017. El

10 de mayo de 2017, luego de que el Dr. Campos González

culminara la cirugía programada, el Sr. Negrón Castro fue ubicado

en la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital Auxilio Mutuo. Dos

días más tarde, el 12 de mayo de 2017, desarrolló un “cuadro de

sangramiento masivo gastrointestinal alto”, ocasionando un “shock

hipovolémico”.10 Ante este cuadro, se le realizaron transfusiones de

6 Íd., pág. 32. 7 Íd. 8 Íd., pág. 33. 9 Íd., pág. 34. 10 Íd., págs. 34-35. KLAN202300984 cons. KLAN202300987 Página 5 de 29

sangre para estabilizarlo.

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