In re Sierra Enríquez

185 P.R. 830
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2012
DocketNúmero: AD-2011-2
StatusPublished

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Bluebook
In re Sierra Enríquez, 185 P.R. 830 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión debemos evaluar la conducta de una Jueza Superior que mostró impaciencia, falta de temperamento y severidad excesiva contra un ciudadano por este comparecer a un procedimiento criminal en su contra sin representación legal. Por entender que su pro-ceder atenta contra la fibra misma de nuestro sistema de justicia y quebranta la confianza que el sistema debe pro-mover en los jueces y las juezas, suspendemos a la Hon. Gloria M. Sierra Enríquez de empleo y de sueldo por el término de un mes.

[835]*835I

La Hon. Gloria M. Sierra Enríquez juramentó como Jueza Superior el 23 de julio de 2004. En agosto de 2008 ocupó una posición en el tribunal de Manatí, en la que preside la Sala donde se ventilan casos criminales menos graves. Ese mismo año presidió el caso Pueblo v. Héctor L. Rivera Marín, Crim. Núm. 2008-583. El Sr. Héctor L. Vi-rella Marín fue acusado de cometer el delito menos grave de intrusión a la tranquilidad personal, según codificado en el Artículo 189 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 4817.(1)

En la denuncia presentada en contra del señor Virella Marín se le imputó haber cometido una conducta constitu-tiva del referido delito cuando supuestamente profirió un lenguaje amenazante y abusivo a la agente Esther Castillo Lozano mediante una llamada telefónica. El 29 de septiem-bre de 2008 se determinó causa probable contra el señor Virella Marín, quien había laborado como policía por once años hasta que un accidente de tránsito motivó su retiro por incapacidad.

El 3 de noviembre de 2008 se celebró el primer señala-miento del caso en la Sala Superior de Manatí. El señor Virella Marín compareció por derecho propio. Por su parte, la fiscal Jennifer Cancio expresó que el Ministerio Público estaba preparado y que toda la prueba de cargo estaba presente.

Al inicio de la vista, la jueza Sierra Enríquez inquirió al señor Virella Marín sobre su representación legal. A conti-nuación, transcribimos el diálogo entre ambos:

[836]*836HON. JUEZ:
¿Don Héctor Virella?
SR. VIRELLA MARÍN:
Servidor. Vamos a solicitar del Honorable Tribunal que se cite oficialmente a un grupo de personas como testigos de re-putación y mi señor hermano que no está presente ...
HON. JUEZ:
¿Usted se está representando por ...
SR. VIRELLA MARÍN:
Derecho propio.
HON. JUEZ:
... sí mismo. ¿Por derecho propio?
SR. VIRELLA MARÍN:
En este momento, sí, Su Señoría.
HON. JUEZ:
O sea, que está renunciando a abogado. ¿Y cómo usted va a contrainterrogar y a contrainterrogarse?
SR. VIRELLA MARÍN:
¿Discúlpeme?
HON. JUEZ:
¿Usted está renunciando también a su derecho a autoincri-minación?
SR. VIRELLA MARÍN:
En este momento no.
HON. JUEZ:
Fiscal, ¿cómo podría este señor entonces representarse a sí mismo en un caso criminal ... [como este?]
SR. VIRELLA MARÍN:
Discúlpeme. Solicitamos del tribunal que se cite oficial-mente a unos testigos de reputación ...
HON. JUEZ:
Pues, este tribunal ...
... le va a ordenar oficialmente que contrate un abogado. Que yo no veo cómo usted se pueda representar a sí mismo en un caso criminal sin que se aut[oi]ncrimine ... ¿De qué usted vive, don Héctor?
SR. VIRELLA MARÍN:
En estos momentos estoy recibiendo una compensación militar.
HÓN. JUEZ:
Por lo tanto, tiene dinero para contratar un abogado.
[837]*837SR. VIRELLA MARÍN:
No suficiente, Su Señoría.
HON. JUEZ:
¿No tiene? O sea, ¿usted se reitera en que no va a contratar abogado?
SR. VIRELLA MARÍN:
Puedo hacer las gestiones para un abogado en una fecha ... posterior.
HÓN. JUEZ:
Pues yo le aconsejo que lo haga. Porque va a ser so pena de desacato, entonces sería otra ... otra ... otro posible delito en el cual usted estuviera implicado. Y entonces, su abogado que cite a los testigos que sean.
SR. VIRELLA MARÍN:
Sí, Su Señoría. Transcripción de evidencia de 3 de noviem-bre de 2008, págs. 2-4.

Luego, la jueza Sierra Enríquez preguntó al señor Vire-lla Marín los nombres de los testigos que interesaba citar para la vista en su fondo. Además, reseñaló la vista para el 26 de enero de 2009 a las 9:00 a.m.

Así las cosas, el señor Virella Marín presentó una Mo-ción por Derecho Propio el 26 de noviembre de 2008, en la que solicitó al tribunal que le asignara un abogado. Ex-presó que su “situación económica [sic] en este momento no es favorable para pagar un abogado de la practica [sic] privada”. Asimismo, detalló que acudió a la Oficina de Ser-vicios Legales de Manatí y de Arecibo y a las oficinas de Pro Bono, Inc. para recibir representación legal por su con-dición de indigente. Adujo que su ingreso era de novecien-tos sesenta y dos dólares mensuales para cinco dependientes. Sin embargo, alegó que ambas entidades le informaron que no podían representarlo por ser acusado de un delito menos grave, a pesar de que carecía de recursos económicos suficientes para contratar un abogado. (2) La [838]*838jueza Sierra Enríquez denegó su petición mediante Notifi-cación de 9 de diciembre de 2008. Sostuvo lo siguiente: “Aténgase a lo dispuesto en la vista del 24 de noviembre de 2008. Debe Comparecer con abogado a la vista”.

Inconforme, el señor Virella Marín presentó una se-gunda moción por derecho propio el 19 de diciembre de 2008, en la que solicitó las razones por las cuales su solici-tud de asignación de un abogado no fue aprobada. Ante esto, el 29 de diciembre de 2008, la jueza Sierra Enríquez reiteró: “Aténgase a la minuta del 3 de noviembre de 2008”.

De la queja presentada por el señor Virella Marín surge que, en enero de 2009, este acudió a la Oficina del Pro-grama de Ayuda Legal del municipio de Manatí. Allí en-tregó los documentos que le habían requerido y la Leda. Yaítza Maldonado Rivera le informó que, como no había podido entrevistar a los testigos y el caso se vería ese mismo mes, le solicitaría al tribunal una fecha posterior para la vista.

Llegado el 26 de enero de 2009 se celebró la segunda vista criminal contra el señor Virella Marín, según pautada.

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