Lizarríbar v. Martínez Gelpí

121 P.R. Dec. 770
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1988·No. Número: CE-87-658·Published·Cited by 28 cases

Opinions

El Juez Presidente Señor Pons Núñez

emitió la opinión del Tribunal.

HH

Los incidentes que originan la controversia ante nos se remontan al mes de marzo de 1986, cuando se traba entre las partes de epígrafe una disputa acerca de un alegado incum-plimiento de pensión alimenticia para sus hijos por parte del peticionario, Sr. Edgard Martínez Gelpí.(1) En los procedi-mientos seguidos en el tribunal de instancia, el peticionario ha estado representado por el Ledo. Tomás Céspedes y la demandante recurrida por el Ledo. Juan M. Masini-Soler, quien es su cónyuge.

Sin embargo, mediante moción de 1ro de septiembre de 1987, el peticionario informó al tribunal que le había indicado a su abogado que no interesaba sus servicios en los asuntos relacionados con este caso y que en adelante habría de repre-sentarse por sí mismo.(2) El 8 de septiembre de 1987, el tribunal emitió la orden siguiente:

[774]*7742. NO HA LUGAR HASTA TANTO LA REPRESEN-TACION DEL DEMANDADO SEA ASUMIDA POR OTRO ABOGADO ADMITIDO EN PUERTO RICO. EL TRIBUNAL NO AUTORIZA AL DEMANDADO A RE-PRESENTARSE POR DERECHO PROPIO, AUN SIENDO ABOGADO.

(FDO.) [ÁJNGEL D. RAM[Í]REZ RAM[Í]REZ JUEZ SUPERIOR

También fue declarada no ha lugar la solicitud de renun-cia de repesentación presentada por el Ledo. Tomás Cés-pedes el 2 de septiembre de 1987, así como dos (2) reconside-raciones solicitadas por este abogado en las fechas 16 de sep-tiembre y 9 de noviembre de 1987.

De la negativa del tribunal a quo a autorizar al peticiona-rio a representarse por sí mismo, acude éste ante nos y aduce poseer un derecho de naturaleza constitucional a com-parecer por derecho propio ante ese foro.

HH HH

En Estados Unidos se reconoció estatutariamente el de-recho de las partes a representarse en los procesos judiciales federales desde los albores de la creación de la nación ameri-cana. Section 35 of the Judiciary Act of 1789,1 Stat. 73, 92. Este derecho permanece en la actualidad codificado en 28 U.S.C. see. 1654.(3)

A pesar de ese reconocimiento estatutario, surgió en la esfera federal, particularmente en los casos criminales, un prolongado debate en cuanto a la posible dimensión constitu-cional del derecho a representarse.(4) En Adams v. U.S. ex [775] rel. McCann, 317 U.S. 269 (1942), aunque el Tribunal Supremo de Estados Unidos correlaciona ese derecho con el de asistencia de abogado, prerrogativa de reconocida raigam-bre constitucional,(5) no expresa con claridad su naturaleza o rango constitucional. El Tribunal se expresó en los términos siguientes: “[t]he right to assistance of counsel and the correlative right to dispense with a lawyer’s help are not legal formalisms”. íd., pág. 279. Una situación parecida se pro-dujo en Carter v. Illinois, 329 U.S. 173, 174 (1946), donde el Tribunal vinculó este derecho con el debido proceso de ley, sin resolver de manera expresa su naturaleza constitutional.(6)

El primer pronunciamiento inequívoco acerca de su ca-rácter constitucional en el ámbito federal se produjo en United States v. Plattner, 330 F.2d 271 (2do Cir. 1964). En dicho caso el Segundo Circuito determinó que el derecho a la auto-representación emana de la propia Constitución federal y no es un “mero producto de legislación o decisión judicial”. (Traducción nuestra.) íd., pág. 273. Sin embargo, esta inter-pretación no fue acogida por todos los tribunales de circuito. Algunos se negaron a conferirle rango constitucional al dere-cho en cuestión. En este grupo se encontraban el Tercer Cir-cuito, (7) el Octavo Circuito(8) y el Distrito de Columbia.(9) Otros, como el Sexto Circuito,(10) el Séptimo Circuito(11) y el [776] Noveno Circuito(12) adoptaron la doctrina de United States v. Plattner, supra.

Finalmente, en Faretta v. California, 422 U.S. 806 (1974), el Tribunal Supremo federal reconoció por primera vez de manera categórica que el derecho de todo acusado a representarse por derecho propio en un procedimiento criminal encuentra apoyo en la Sexta Enmienda, Const. E.U., L.P.R.A., Tomo 1, así como en la jurisprudencia inglesad(13) y colonial.

Intimó, además, el alto Foro que este derecho no sólo surge de la prerrogativa constitucional del acusado de re-nunciar a ser representado por un abogado, sino que es un derecho independiente que emana de la estructura e historia del texto de la Constitución norteamericana. Se reconoce, también, que se extiende a los estados a través de la Décimo-cuarta Enmienda, Const. E.U., L.P.R.A., Tomo 1, por ser parte del debido proceso de ley. Faretta v. California, supra, pág. 818.

[777] Precisamente, la mayoría de los estados (treinta y seis (36) en total)(14) reconocen en sus respectivas constituciones el derecho a la autorrepresentación en casos criminales. No obstante, el mismo no se ha acogido como un derecho abso-luto. Es apreciable el desarrollo de una vasta jurisprudencia estatal que ha puesto contornos y limitaciones precisas al mismo.

En esta dirección se puede observar una tendencia a re-chazar la representación híbrida, esto es, representarse a sí mismo y también por abogado. Véanse: Landers v. State, 55 S.W. 272 (1977); State v. Burgin, 539 S.W.2d 652 (1976); Abernethy v. Burns, 173 S.E. 899 (1934). De igual manera se ha resuelto en varios estados que los tribunales no tienen obligación de informar al acusado de su derecho a la autorre-presentación, salvo que éste indague sobre el particular. Véanse: People v. Salazar, 141 Cal. Rptr. 753 (1977); Russell v. State, 383 N.E.2d 309 (1978); Rather v. Commonwealth, 574 S.W.2d 375 (1978); State v. García, 600 P.2d 1010 (Wash. 1979).

También se ha sostenido que este derecho tiene que ejer-citarse voluntariamente, Beckley v. State, 333 So. 2d 875 (1976); People v. Windham, 560 P.2d 1187 (Cal. 1977); Barnes v. State, 528 S.W.2d 370 (1975); Williams v. State, 337 So. 2d 846 (1976); Taylor v. Ricketts, 238 S.E.2d 52 (1977),(15) inteligentemente y con pleno conocimiento de causa. Véanse: People v. López, 138 Cal. Rptr. 36 (1977); State v. Fritz, 585 P.2d 173 (Wash. 1978); Else v. State, 555 [778] P.2d 1210 (Neb. 1976); Reliford v. People, 579 P.2d 1145 (Colo. 1978).(16)

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Lizarríbar v. Martínez Gelpí, 121 P.R. Dec. 770 (prsupreme 1988).

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