Rodríguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, Jose M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLCE202401159
StatusPublished

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Rodríguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, Jose M, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARLA T. RODRÍGUEZ CERTIORARI BERNIER procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala de Ponce v. KLCE202401159 JOSÉ M. RIVERA Civil Núm.: SANTOS J DI2014-0178 Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Prats Palerm

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024

Comparece ante nos, por derecho propio, la señora Carla

Teresa Rodríguez Bernier (señora Rodríguez Bernier o peticionaria) y

solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el l7 de

octubre de 2024, notificada el 18 de octubre de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la

decisión recurrida, el TPI ordenó a la señora Rodríguez Bernier

contratar representación legal en un término de 30 días. De igual

manera, solicita que revoquemos la Orden emitida el mismo día en

la cual el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración

presentada.

Asimismo, solicita que revoquemos la Orden emitida el 21 de

octubre de 2024, notificada el 23 de octubre de 2024. En esta, el foro

primario ordenó al señor José M. Rivera Santos (señor Rivera Santos

o recurrido) consignar la cantidad de $2,000.00 como abono a la

deuda de pensión alimentaria y concedió un plan de pago para el

restante de la deuda correspondiente.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202401159 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el TPI emitió una Resolución el 14

de abril de 2023, notificada el 21 de abril de 2023, mediante la cual

relevó al señor Rivera Santos del pago de la pensión alimentaria de

su hijo, el joven, Carlos José Rivera Rodríguez.1 En desacuerdo con

la determinación del foro primario, el 14 de junio de 2023, la señora

Rodríguez Bernier presentó un recurso de Certiorari ante este

Tribunal de Apelaciones. Evaluado el recurso, el 29 de febrero de

2024, emitimos una Sentencia y revocamos la Resolución

pronunciada por el TPI.2 En esa ocasión, devolvimos el caso al foro

de instancia para que determinara la capacidad de Carlos José para

entender los procedimientos y, de ser necesario, designarle un

defensor judicial.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 18 de

abril de 2024, notificada el 22 de abril de 2024, el TPI concluyó,

mediante Resolución, lo siguiente:

El joven, Carlos José Rodríguez Bernier debe hacer gestiones en Servicios Legales de Puerto Rico, Pro-Bono o Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Católica de Puerto Rico para comparecer a la vista señalada con representación legal.

Inconforme, el 24 de abril de 2024, la señora Rodríguez Bernier

acudió nuevamente ante este Foro mediante un recurso de Certiorari

y Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.3 En consecuencia, expedimos

el auto de Certiorari y modificamos la Resolución emitida por el TPI.

A tales efectos, concluimos que:

Examinada la Resolución recurrida a la luz del derecho expuesto, entendemos que la discreción del juzgador(a) de primera instancia no condujo en este caso a una determinación razonable. Ante la alegada incapacidad del joven, Carlos José Rivera Rodríguez, determinamos

1 Luego de que este adviniera a la mayoría de edad. 2 Véase, KLCE202300676. 3 Véase, KLCE202400458. KLCE202401159 3

que erró el TPI al ordenarle a realizar gestiones por sí mismo para obtener servicios legales. Juzgamos conveniente que se le nombre un defensor judicial como medida para proteger los intereses de esta parte en lo que se emite la determinación sobre su estado mental.

(Énfasis nuestro)

Posteriormente, el 12 de julio de 2024, la señora Rodríguez

Bernier presentó una Solicitud para la Continuación de los

Procedimientos. Expuso que correspondía el pago de la pensión

alimentaria a favor de Carlos José, toda vez que aún existía una

deuda ascendiente a $10,875.62, los cuales no habían sido

satisfechos por el señor Rivera Santos. El TPI señaló una vista para

el 16 de agosto de 2024, y designó a la Procuradora de Asuntos de

Familia, la Lcda. Brenda García Ramos (Lcda. García Ramos o

Procuradora) en beneficio del joven, Carlos José.

El 6 de agosto de 2024, la Lcda. García Ramos incoó un

documento intitulado Solicitud de Medidas Cautelares. En síntesis,

arguyó que debía ordenarse al señor Rivera Santos a cumplir con el

pago de la pensión alimentaria, así como la deuda generada que

ascendía a $11,652.45. De igual manera, solicitó que se nombrara

representación legal al joven Carlos José. Mediante Resolución y

Orden del 8 de agosto de 2024, el TPI designó a la Lcda. Barbie

Velázquez Martínez (Lcda. Velázquez Martínez), como abogada del

joven Carlos José. A su vez, ordenó al señor Rivera Santos continuar

con el pago mensual de $776.83 y a realizar un abono de $2,500.00

en o antes del 31 de agosto de 2024.

El día después, 9 de agosto de 2024, el señor Rivera Santos

compareció mediante Réplica en Oposición a Solicitudes de la

Procuradora de Asuntos de Familia. Argumentó que se oponía al pago

de la pensión alimentaria, así como al balance vencido solicitado por

la Lcda. García Ramos. En respuesta, la señora Rodríguez Bernier

presentó Dúplica y para que se descarte de plano Réplica en KLCE202401159 4

Oposición a Solicitudes de la Procuradora de Asuntos de Familia.

Alegó que la Lcda. Velázquez Martínez sí podía solicitar la

reinstalación de la pensión alimentaria, por lo que no había razón

válida para dejar al joven Carlos José desprovisto de alimentos. El

27 de agosto de 2024, el señor Rivera Santos notificó que consignó

la suma de $3,276.83 en giros postales, en cumplimiento a las

órdenes del Tribunal.

El 30 de agosto de 2024, la señora Rodríguez Bernier,

mediante Solicitud de Orden, Reconsideración y Retiro de Fondos

expuso que el TPI en ningún momento ordenó la consignación sobre

cuantías adeudadas sobre las cuales no existe controversia, sino que

el dinero debía ser remitido directamente a la dirección postal del

joven, Carlos José. Por lo anterior, solicitó al foro de instancia que

reconsiderara su Resolución, toda vez que se había ordenado la

continuación del pago de la pensión y no la consignación del monto

adeudado. De igual manera, la Lcda. Velázquez Martínez, en

representación de Carlos José, reiteró lo expuesto por la señora

Rodríguez Bernier en su moción.

El 13 de septiembre de 2024, la señora Rodríguez Bernier

sometió una Urgente Solicitud de Orden en la cual expuso que el

señor Rivera Santos informó que recibía una pensión en concepto de

ingresos provenientes de la Administración de Veteranos, los cuales

no se habían tomado en consideración al momento de fijar la pensión

alimentaria del entonces menor de edad, Carlos José. Además,

sugirió la posibilidad de que el señor Rivera Santos incurrió en

fraude, toda vez que no se notificó al Tribunal que éste recibía una

pensión por ser veterano.

El mismo día, la Lcda. Velázquez Martínez presentó un

documento intitulado Desacato y Solicitud de Orden. Informó que el

señor Rivera Santos no cumplió con el pago de pensión del mes de

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