Rodríguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, Jose M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLCE202401159·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLA T. RODRÍGUEZ CERTIORARI BERNIER procedente del Tribunal de

Peticionaria Primera Instancia, Sala de Ponce

v. KLCE202401159 JOSÉ M. RIVERA Civil Núm.: SANTOS J DI2014-0178 Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Prats Palerm

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024 Comparece ante nos, por derecho propio, la señora Carla Teresa Rodríguez Bernier (señora Rodríguez Bernier o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el l7 de octubre de 2024, notificada el 18 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la decisión recurrida, el TPI ordenó a la señora Rodríguez Bernier contratar representación legal en un término de 30 días. De igual manera, solicita que revoquemos la Orden emitida el mismo día en la cual el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada.

Asimismo, solicita que revoquemos la Orden emitida el 21 de octubre de 2024, notificada el 23 de octubre de 2024. En esta, el foro primario ordenó al señor José M. Rivera Santos (señor Rivera Santos o recurrido) consignar la cantidad de $2,000.00 como abono a la deuda de pensión alimentaria y concedió un plan de pago para el restante de la deuda correspondiente.

Número Identificador SEN2024 ________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el TPI emitió una Resolución el 14 de abril de 2023, notificada el 21 de abril de 2023, mediante la cual relevó al señor Rivera Santos del pago de la pensión alimentaria de su hijo, el joven, Carlos José Rivera Rodríguez.1 En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 14 de junio de 2023, la señora Rodríguez Bernier presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Evaluado el recurso, el 29 de febrero de 2024, emitimos una Sentencia y revocamos la Resolución pronunciada por el TPI.2 En esa ocasión, devolvimos el caso al foro de instancia para que determinara la capacidad de Carlos José para entender los procedimientos y, de ser necesario, designarle un defensor judicial.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 18 de abril de 2024, notificada el 22 de abril de 2024, el TPI concluyó, mediante Resolución, lo siguiente:

El joven, Carlos José Rodríguez Bernier debe hacer gestiones en Servicios Legales de Puerto Rico, Pro-Bono o Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Católica de Puerto Rico para comparecer a la vista señalada con representación legal.

Inconforme, el 24 de abril de 2024, la señora Rodríguez Bernier acudió nuevamente ante este Foro mediante un recurso de Certiorari y Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.3 En consecuencia, expedimos el auto de Certiorari y modificamos la Resolución emitida por el TPI. A tales efectos, concluimos que:

Examinada la Resolución recurrida a la luz del derecho expuesto, entendemos que la discreción del juzgador(a)

de primera instancia no condujo en este caso a una determinación razonable. Ante la alegada incapacidad del joven, Carlos José Rivera Rodríguez, determinamos

1 Luego de que este adviniera a la mayoría de edad. 2 Véase, KLCE202300676.

3 Véase, KLCE202400458.

que erró el TPI al ordenarle a realizar gestiones por sí mismo para obtener servicios legales. Juzgamos conveniente que se le nombre un defensor judicial como medida para proteger los intereses de esta parte en lo que se emite la determinación sobre su estado mental.

(Énfasis nuestro)

Posteriormente, el 12 de julio de 2024, la señora Rodríguez Bernier presentó una Solicitud para la Continuación de los Procedimientos. Expuso que correspondía el pago de la pensión alimentaria a favor de Carlos José, toda vez que aún existía una deuda ascendiente a $10,875.62, los cuales no habían sido satisfechos por el señor Rivera Santos. El TPI señaló una vista para el 16 de agosto de 2024, y designó a la Procuradora de Asuntos de Familia, la Lcda. Brenda García Ramos (Lcda. García Ramos o Procuradora) en beneficio del joven, Carlos José.

El 6 de agosto de 2024, la Lcda. García Ramos incoó un documento intitulado Solicitud de Medidas Cautelares. En síntesis, arguyó que debía ordenarse al señor Rivera Santos a cumplir con el pago de la pensión alimentaria, así como la deuda generada que ascendía a $11,652.45. De igual manera, solicitó que se nombrara representación legal al joven Carlos José. Mediante Resolución y Orden del 8 de agosto de 2024, el TPI designó a la Lcda. Barbie Velázquez Martínez (Lcda. Velázquez Martínez), como abogada del joven Carlos José. A su vez, ordenó al señor Rivera Santos continuar con el pago mensual de $776.83 y a realizar un abono de $2,500.00 en o antes del 31 de agosto de 2024.

El día después, 9 de agosto de 2024, el señor Rivera Santos compareció mediante Réplica en Oposición a Solicitudes de la Procuradora de Asuntos de Familia. Argumentó que se oponía al pago de la pensión alimentaria, así como al balance vencido solicitado por la Lcda. García Ramos. En respuesta, la señora Rodríguez Bernier presentó Dúplica y para que se descarte de plano Réplica en

Oposición a Solicitudes de la Procuradora de Asuntos de Familia. Alegó que la Lcda. Velázquez Martínez sí podía solicitar la reinstalación de la pensión alimentaria, por lo que no había razón válida para dejar al joven Carlos José desprovisto de alimentos. El 27 de agosto de 2024, el señor Rivera Santos notificó que consignó la suma de $3,276.83 en giros postales, en cumplimiento a las órdenes del Tribunal.

El 30 de agosto de 2024, la señora Rodríguez Bernier, mediante Solicitud de Orden, Reconsideración y Retiro de Fondos expuso que el TPI en ningún momento ordenó la consignación sobre cuantías adeudadas sobre las cuales no existe controversia, sino que el dinero debía ser remitido directamente a la dirección postal del joven, Carlos José. Por lo anterior, solicitó al foro de instancia que reconsiderara su Resolución, toda vez que se había ordenado la continuación del pago de la pensión y no la consignación del monto adeudado. De igual manera, la Lcda. Velázquez Martínez, en representación de Carlos José, reiteró lo expuesto por la señora Rodríguez Bernier en su moción.

El 13 de septiembre de 2024, la señora Rodríguez Bernier sometió una Urgente Solicitud de Orden en la cual expuso que el señor Rivera Santos informó que recibía una pensión en concepto de ingresos provenientes de la Administración de Veteranos, los cuales no se habían tomado en consideración al momento de fijar la pensión alimentaria del entonces menor de edad, Carlos José. Además, sugirió la posibilidad de que el señor Rivera Santos incurrió en fraude, toda vez que no se notificó al Tribunal que éste recibía una pensión por ser veterano.

El mismo día, la Lcda. Velázquez Martínez presentó un documento intitulado Desacato y Solicitud de Orden. Informó que el señor Rivera Santos no cumplió con el pago de pensión del mes de septiembre de 2024, y que aún existía el balance de una deuda

ascendiente a $9,152.45. Además, expuso que advino en conocimiento que el señor Rivera Santos recibe una pensión por ser veterano, de la cual desconocía. Por lo anterior, requirió al foro primario que tomara las medidas correspondientes para el cumplimiento de las órdenes del Tribunal y que se le apercibiera al señor Rivera Santos su deber de cumplir con el pago de la pensión, así como con el saldo de la deuda de alimentos.

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Rodríguez Bernier, Carla Teresa v. Rivera Santos, Jose M, (prapp 2024).

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