D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Junta Directores Cond Torre De Oro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400409
StatusPublished

This text of D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Junta Directores Cond Torre De Oro (D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Junta Directores Cond Torre De Oro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Junta Directores Cond Torre De Oro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN JUDICIAL RECURSOS NATURALES Y Procedente del AMBIENTALES Departamento de Recursos Naturales Recurrido y Ambientales

v. KLRA202400409 Caso Núm: JUNTA DE DIRECTORES 23-285-A DEL CONDOMINIO TORRES DE ORO Y/O Sobre: Orden de CONSEJO DE TITULARES Cese y DEL CONDOMINIO Desistimiento; Ley TORRE DE ORO; JUAN para la CARLOS NIEVES, KARLA Conservación, el O. PÉREZ GONZÁLEZ, Desarrollo y Uso de LOURDES COLONDRES los Recursos de ROSADO Agua de Puerto Rico

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece por derecho propio, el señor Josean Torres

Romero (“señor Torres”) mediante un escrito intitulado Alegato

Apelativo al Honorable Tribunal recibido el 29 de julio de 2024. Nos

solicita que revisemos la determinación emitida el 28 de junio de

2024 y notificada el 2 de julio del mismo año por el Departamento

de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA” o “Agencia”). Por

virtud de la Resolución recurrida, la Agencia ordenó al Condominio

Torre de Oro el cese y desista de la utilización del agua

perteneciente al Pueblo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso, por falta de jurisdicción.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202400409 2

I.

Surge del expediente que, 28 de junio de 2024, la oficial

examinadora Myrna Abreu del Valle emitió un Informe de la Oficial

Examinadora (“Informe”) en el caso Núm. 23-285-A.1 En dicho

escrito, se explicó que el DRNA había presentado una querella

contra el Condominio Torre de Oro y su Consejo de Titulares

(“querellado”). En esta, la Agencia solicitó una orden de cese y

desista contra el querellado, por aprovechamiento de agua del

Pueblo de Puerto Rico, sin contar con una franquicia para ello.

Asimismo, se desprende que el DRNA había emitido contra el

querellado, tres (3) boletos por la cantidad de quinientos dólares

($500.00) cada uno. La razón de lo último, obedeció a que en

varias instancias, vigilantes habían visitado el complejo residencial

y encontraron que el condominio continuaba usando el agua sin

tener la franquicia requerida.

Por otro lado, el Informe indicó que, el 11 de abril de 2024,

se llevó a cabo una vista. En esencia, las partes y varios testigos

discutieron los pormenores de la controversia. Específicamente, el

señor Carlos Santiago (“señor Santiago”), tesorero de la Junta de

Directores del Condominio, explicó que varios años atrás, el

Condómino Torre de Oro fue desconectado de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) por una deuda con esa

entidad. De igual manera, el señor Santiago manifestó que no

había interés en solicitar una franquicia y que solo querían volver

a conectarse con la AAA, por lo cual solicitó un tiempo para ello.

Así pues, el 22 de abril de 2024, notificada el 23 de abril de 2024,

la oficial examinadora le concedió treinta (30) días para que

lograran las gestiones con la AAA. Sin embargo, el 10 de junio de

2024, un vigilante visitó las facilidades del condominio y logró

constatar que aún estaban utilizando el agua sin permiso del

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 11-13. KLRA202400409 3

DRNA. A su vez, este informó que los boletos aún no habían

pagado y hasta esa fecha no se había presentado una solicitud de

franquicia a la Agencia. Por tales circunstancias, el Informe

concluyó con una recomendación para ordenar el cese y desista del

uso del agua sin permiso.

Así las cosas, el 28 de junio de 2024, notificada el 2 de julio

de 2024, la secretaria de DRNA emitió Resolución,2 mediante la

cual, acogió el Informe y ordenó el cese y desista del uso del agua.

Inconforme, el 29 de julio de 2024, se presentó el presente

recurso en el cual se esbozó el siguiente señalamiento de error:

En la resolución recibida no menciona que hemos pagado ya $750.00 que es la mitad de la multa de $1,500.00. Que hemos infructuosamente haber hecho incontables gestiones con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados AAA para poder conectarnos y consumir agua potable. Contratamos los servicios del ingeniero Luis Dalmau para que nos ayude en esta nueva gestión.

De conformidad con la Regla 7 (B) (5) de nuestro

Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida, ello con el propósito de lograr

la más justa y eficiente adjudicación del caso ante nuestra

consideración.

II. A. Jurisdicción

En nuestro sistema de derecho, la jurisdicción consiste en el

poder y autoridad que tienen los tribunales para adjudicar casos o

controversias, siempre que estos sean justiciables. JMG

Investment, Inc. v. ELA, 203 DPR 708 (2019); Ruiz Camilo v. Trafon

Group, Inc., 200 DPR 254, 267 (2018). Es responsabilidad de los

propios tribunales cerciorarse sobre su jurisdicción, así como la

jurisdicción del foro donde procede el recurso, pues ella no puede

adjudicarse ni ser subsanada, aun con la anuencia de las partes

2 Íd., págs. 8-9. KLRA202400409 4

del pleito. JMG Investment, Inc. v. ELA, 203 DPR 708 (2019);

Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364 (2018).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que el

incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide

la revisión judicial. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84

(2013). Siendo ello así, las disposiciones que rigen el

perfeccionamiento de los recursos a nivel apelativo deberán

cumplirse rigurosamente. De esta forma, el derecho a la revisión de

una determinación administrativa por el Tribunal Apelativo queda

sujeto al estricto cumplimiento del reglamento, las limitaciones

legales y su perfeccionamiento.

A tono con lo anterior, la Regla 83(c) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, permite al propio

tribunal desestimar un recurso por carecer de jurisdicción.

B. La Ley de Condominio de Puerto Rico

La Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16

de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et

seq. (“Ley de Condominios”), gobierna el régimen de propiedad

horizontal, irrespectivo de la fecha en que fuera sometido a

dicho régimen. Artículo 76 de la Ley de Condominios, supra. El

régimen de propiedad horizontal tiene como finalidad las

siguientes: “(1) proveer a las personas la posibilidad de disfrutar

el derecho a la propiedad plena e individual de un inmueble, y

(2) maximizar el uso escaso de terreno disponible en el país”.

Con. Tit. Centro Int’l Torre II v. PRCI, 210 DPR 403, 415 (2022)

citando a Park Tower, S.E. v. Registradora, 194 DPR 244, 253

(2015). De esta forma, la propiedad plena e individual coexiste

con otros dueños mientras comparten áreas comunes para el

disfrute de todas y todos sus integrantes. Íd. KLRA202400409 5

Ahora bien, el Artículo 48 de la Ley de Condominios, supra,

designa al Consejo de Titulares como la autoridad suprema

sobre la administración del inmueble sometido al Régimen de

Propiedad Horizontal. Este estará constituido por todos los

titulares y “tendrá personalidad jurídica propia y de sus

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc.
109 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Lizarríbar v. Martínez Gelpí
121 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Park Tower, S.E. v. Ávila Vargas
194 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
D De Recursos Naturales Y Ambientales v. Junta Directores Cond Torre De Oro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/d-de-recursos-naturales-y-ambientales-v-junta-directores-cond-torre-de-oro-prapp-2024.