Quiñones Osorio, Josue Daniel v. Vissepo, Rafael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLAN202400440·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSUE DANIEL QUIÑONES APELACION OSORIO procedente del JUANITA CASTRO DÍAZ, Tribunal de ambos por sí y en Primera representación de la Instancia, Sala Sociedad Legal de Superior de Gananciales Carolina Apelantes KLAN202400440 Civil Núm.:

v. FAC 00-0036

RAFAEL VISSEPO Sobre: RUTHGALLY QUIÑONES, por Deslinde de Finca, sí en representación de la Reivindicación Sociedad Legal de Daños y Perjuicios Gananciales ÁNGEL LÓPEZ FORTY y MARIBEL DE LÓPEZ ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes - Apelados

MUNICIPIO DE RIO GRANDE Demandados - Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación presentada el 3 de mayo de 2024, la señora Juanita Castro Díaz (Sra. Castro Díaz) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Estipulada1 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI excluyó a la Sra. Castro Díaz de la causa de acción por ella carecer de legitimación activa.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la determinación del TPI.

1 Apéndice del recurso de Apelación, Anejo 2, págs. 4-9. Notificada el 29 de diciembre de 2023 y archivada en autos el 13 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

I.

El caso de marras originó el 21 de enero de 2000, luego de que el señor Josué Daniel Quiñones Osorio (Sr. Quiñones), la Sra. Castro Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los Demandantes) radicaron una Demanda2 por deslinde de finca, reivindicación y daños y perjuicios, en contra de Rafael Vissepó, Ruthgally Quiñones, Ángel López Forty y Maribel de López (en conjunto, los Codemandados). En la Demanda, los Demandantes alegaron que los Codemandados “ilegalmente y sin consentimiento de la parte demandante [han] movido los puntos de colindancia de los lotes 11 y 8 ocupando de esta forma terrenos propiedad de la parte demandante e impidiéndole el uso y disfrute de su propiedad”.3 El 14 de febrero de 2000, los Codemandados contestaron la Demanda e instaron una Reconvención.4 Esta fue enmendada en octubre de 2000. En esta, alegaron que “los demandantes con frecuencia hacen imputaciones de que los demandados mueven colindancias y que la entrada no es por donde aparece. Con frecuencia [los Demandantes] están tan pendientes de lo que hacen los demandados que interfieren con la paz y tranquilidad de estos, turbando la misma”.5 Por estas razones,6 solicitaron la indemnización de los Demandantes por daños y perjuicios.

El 20 de septiembre de 2001, el TPI nombró al agrimensor señor Aurelio Tardy como perito en el caso. El 14 de febrero de 2002, este presentó su informe y recomendó realizar levantamiento o

2 Íd., Anejo 4.1, págs. 45-46. 3 Íd., pág. 46. 4 Íd., Anejo 4.3, págs. 50-52. 5 Íd., pág. 51. 6 Los Codemandados alegaron además que los Demandantes han desviado aguas

hacia las colindancias de los Codemandados, han operado vehículos pesados y dejado desperdicio en los terrenos de los Codemandados y que la Sra. Castro Díaz los ha amenazado con un machete. Íd., págs. 51-52.

mensura de la finca o parcelas y, a base de estas cabidas, enmendar las escrituras de las propiedades.7 El 17 de noviembre de 2005, el TPI celebró una vista en la cual comparecieron los Demandantes y los Codemandados.8 En la vista, el licenciado Older Oller Córdova (Lcdo. Oller), representante legal de los Demandantes, le solicitó al TPI que lo relevara de su deber de representar a sus clientes. Sobre este, señaló el Lcdo. Oller que solicitaba la renuncia porque el Sr. Quiñones no tenía su aval ni consentimiento al acuerdo entre las partes. Esto pues surge que el acuerdo no había sido discutido entre el Sr. Quiñones y su abogado. Por lo tanto, puso al demandante Sr. Quiñones a la disposición de la Honorable Eva Araya de Martínez para que le pudiera preguntar sobre el acuerdo.9 Durante la vista y a preguntas de la jueza, las partes le informaron al TPI que habían llegado a un acuerdo sobre las colindancias de los terrenos. La Honorable Eva Araya de Martínez les preguntó sobre el contenido del acuerdo y si las partes estuvieron obligadas a consentir al mismo.10 Todas las partes afirmaron que su consentimiento al acuerdo fue libre y voluntario y sin obligación por parte de terceros.11 Los Codemandados, por su parte, acordaron desistir de su reconvención contra los Demandantes.

Además, la Sra. Castro Díaz compareció y fue llamada a expresarse. Durante su testimonio, la Sra. Castro Díaz aceptó que existía una casa construida sobre el terreno, perteneciente a la Sociedad Legal de Gananciales entre ella y su esposo.12 Además, fue informada que el terreno sobre el cual estaba construida la casa ganancial no le pertenecía a la Sociedad Legal de Gananciales, sino

7 Íd., Anejo 4.5, págs. 54-60. 8 Íd., Anejo 4.8, págs. 76-120. 9 Íd., pág. 82. 10 Íd., págs. 108-109. 11 Íd., pág. 109. 12 Íd., págs. 98-99.

privativamente al Sr. Quiñones. En consecuencia, la porción del terreno afectada por el acuerdo le pertenecía privativamente al Sr. Quiñones y no a la SLG.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2006, el TPI dictó una Sentencia por Estipulación. En esta, el Tribunal hizo constar que el Sr. Quiñones y los Codemandados llegaron a unos acuerdos sobre los deslindes de las propiedades. Como resultado, el TPI impartió su total aprobación de los acuerdos y dictó sentencia en los términos expresados en esta. Por otro lado, el TPI desestimó la causa de acción de la Sra. Castro Díaz por entender que ella carecía de legitimación activa individualizada para ser parte en el pleito. En específico, determinó que:

En el ejercicio de nuestra discreción judicial, determinamos excluir a la señora Juanita Castro Díaz de la presente causa de acción por falta de legitimación en causa. Si bien la casa construida por los demandantes es de carácter ganancial, los terrenos donde enclava le fueron donados al codemandante Josué Daniel Quiñones por sus padres. Valga aclarar que como cuestión de derecho es ganancial el suelo donde se ha construido la casa, pero que la controversia sobre las colindancias de la cuerda de terreno con los demandados es asunto que concierne única y exclusivamente al codemandante Josué Daniel Quiñones y no a la Sociedad Legal de Gananciales y su esposa Juanita Castro Díaz. Por lo tanto, la reclamación de daños y perjuicios de la parte demandante es consustancial con el título de los terrenos de la colindancia y ningún otro, corresponde así también al codemandante Quiñones Osorio. La señora Juanita Castro Díaz no tiene una capacidad individualizada y concreta en la reclamación de autos.13

Por lo tanto, según el razonamiento del TPI, la Sra. Castro Díaz no se vio afectada por los cambios y modificaciones de las colindancias de los terrenos, puesto que ella no era titular de ellos. Únicamente tenía un derecho propietario sobre la casa construida en el terreno, que era de carácter ganancial. El resto del terreno le pertenecía únicamente al Sr. Quiñones por virtud de una donación.

13 Íd., Anejo 2, pág. 7. (Énfasis nuestro).

Por carecer de legitimación activa, procedía la desestimación de la causa de acción de la Sra. Castro Díaz.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Quiñones Osorio, Josue Daniel v. Vissepo, Rafael, (prapp 2024).

Quiñones Osorio, Josue Daniel v. Vissepo, Rafael (Quiñones Osorio, Josue Daniel v. Vissepo, Rafael) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Salazar v. Registrador de San Juan, Sección Primera
27 P.R. Dec. 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 1919)
Zalduondo v. Méndez Bas
74 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Santaella
91 P.R. Dec. 350 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc.
109 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Lizarríbar v. Martínez Gelpí
121 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Pérez Casillas
126 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)