Citibank, N.A. v. Morales Ojeda

7 T.C.A. 766, 2002 DTA 27
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2001
DocketNúm. KLAN-2000-00944
StatusPublished

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Citibank, N.A. v. Morales Ojeda, 7 T.C.A. 766, 2002 DTA 27 (prapp 2001).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Edwin Francisco Morales Ojeda, María Eugenia Burgos Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales, por ambos compuesta (en adelante "los peticionarios"), solicitan la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de . Distrito de Manatí, de 21 de julio de ,2000, que declaró "No Na Lugar" su solicitud a los fines de paralizar su desalojo de una propiedad ejecutada posteriormente, y subastada. Por lo cual,' presentan un recurso de "apelación" ante nuestra consideración.

La resolución de referencia no constituye una adjudicación final bajo la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. HI. En realidad constituye una resolución interlocutoria, cuya revisión debe hacerse bajo las normas y términos provistos para ello. First Federal Savings Bank v. Nazario, 138 D.P.R. 872 (1995). Habida cuenta que el recurso presentado es un certiorari y nó una apelación, como erróneamente lo identificara la parte peticionaria, así lo trataremos..

[767]*767A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del presente recurso.

II

Los peticionarios tomaron al Citibank, N.A. (en adelante el "Citibank"), un préstamo con garantía hipotecaria, a fin de adquirir la propiedad objeto de controversia. Así pues, el 27 de agosto de 2000, el Citibank presentó una demanda de ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria contra los peticionarios, Apelación, Demanda, a la pág. 1 del apéndice, alegando la falta del pago de las mensualidades vencidas desde el 1ro. de mayo de 1998. Expedidos los emplazamientos de rigor, el 22 de septiembre de 1999, Pedro Quiles Rosado, hijo del representante del Citibank, notificó personalmente al co-peticionario Edwin Francisco.Morales Ojeda y a la Sociedad de Gananciales compuesta con María Eugenia Burgos Maldonado, en C/3, # N-123, Urb. Villa Evangelina en Manatí, Puerto Rico, entregándole personalmente copia.de la demanda, presentada y copia del emplazamiento. Apelación, Emplazamiento, a las págs. 10-11 del apéndice. El emplazamiento en la persona de la co-peticionaria Marfa Eugenia Burgos Maldonado fue diligenciado por Pedro Quiles Rosado,, el 22 de septiembre de 1999, en la C/3, # N-123 en la Urbanización Villa Evangelina en Manatí, Puerto Rico. Apelación, Emplazamiento, a las págs. 8-9 del apéndice.

Conforme a lo cual, el 8 de diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia en rebeldía, pues los peticionarios nunca contestaron la demanda. Se les condenó al pago de la deuda reclamada, a saber: $24,961.52 más los intereses convenidos al 8 1/2% anual, más la sxnna de $307.04 por seguros hipotecarios y contra riesgos, $160.00 por cargos por demora y $2,658.50 para costas y honorarios de abogado. Se ordenó, además, la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada y garantizada mediante pagaré, para satisfacer la deuda con el producto de la venta, otorgar la correspondiente escritura de venta judicial, la expedición del mandamiento de ejecución y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Apelación, Relación del Caso, Declaración de Hechos Probados y Conclusiones de Derecho, a las págs. 13-16 del apéndice.

El 30 de diciembre de 1999, Edwin F. Morales Ojeda (en adelante "Morales Ojeda") presentó, por derecho propio, una moción de relevo de sentencia, Alegato de la Parte Apelada, Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2, Inciso 1, a la pág. 2 del apéndice, solicitud a la que se opuso el Citibank. Apelación, Oposición a Moción de Relevo de Sentencia y Solicitud de Eliminación, a la pág. 17 del apéndice. Por su parte, el tribunal pautó y celebró vista el 19 de enero de 2000, fecha en la que, alegadamente, Morales Ojeda solicitó tiempo para efectuar el pago de los atrasos, mas no cumplió con el pago. El tribunal dictó la orden de ejecución de la propiedad, el correspondiente Mandamiento al Alguacil y Aviso de Subasta (a ser celebrada el 31 de mayo de 2000).

Conforme surge del acta de subasta, la buena pro fue adjudicada a Luis Guillermo Román Torres, Apelación, Acta de Subasta, a las págs. 13-16 del apéndice, el 31 de mayo de 2000, por la suma de $32,520.00. Ello produjo la solicitud del Citibank para el retiro de los fondos consignados, el 1ro. de junio de 2000, y, posteriormente, una "Moción Urgente Asumiendo Representación Legal, Oposición a Moción de Retiro de Fondos y Solicitando la Paralización del Desalojo" por parte de los peticionarios. Apelación, a la pág. 19 del apéndice.

Por "Orden" del 19 de junio de 2000, el tribunal acogió la moción de que se hace mención en el párrafo precedente, a los efectos de prorrogar el desalojo y retiro de fondos para que, dentro del término de diez (10) días, los peticionarios (entre ellos, María E. Burgos Maldonado -sin someterse a la jurisdicción del tribunal) presentaran cualquier prueba y/o escrito en apoyo de sus alegaciones sobre la improcedencia del desalojo. El 10 de julio de 2000, los peticionarios presentaron un escrito en cumplimiento de la orden, el que no logró mover la discreción del tribunal. El 13 de julio de 2000, el foro recurrido declaró "Ha Lugar" la solicitud para el retiro de los fondos consignados en el tribunal, Alegato de la Parte Apelada, Orden, a la pág. 8 del apéndice, mientras que el 21 de julio de 2000, declaró "No Ha Lugar", a la solicitud para paralizar el desalojo ordenado. Apelación, Orden, a la pág. 50 del apéndice.

[768]*768Inconformes, los peticionarios solicitan nuestra intervención alegando la comisión de varios errores por el tribunal, a saber:

"A- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dictar sentencia y posteriormente dejar que se ejecutara una hipoteca, la cual gravaba una propiedad ganancial, cuando no existe otra sentencia contra la sociedad legal de gananciales y/o uno de los miembros que la compone.
B- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que tenía jurisdicción sobre la persona de la apelante, María Eugenia Burgos Maldonado.
C- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al permitir la publicación del aviso de venta pública en craso incumplimiento con la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil.
D- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no declarar nula la subasta, toda vez que el licitador favorecido no ha pagado el importe de la adjudicación. Por tanto, tampoco procede el retiro de fondos solicitado por dicho licitador.
E- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al permitir emplazamientos diligenciados por parte interesada.
F- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no declarar nula la subasta, ya que el acta de subasta no refleja la realidad de lo ocurrido.
G- Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no celebrar una vista sobre el relevo de sentencia solicitado."

ni

En el primero de los errores, los peticionarios aducen la inexistencia de una sentencia válida contra María Eugenia Burgos Maldonado (en adelante "María"), integrante de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ella y su esposo Morales Ojeda.

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