Bascj Ventures LLC v. Fabrica De Paletas De Puerto Rico I, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLCE202500082·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

BASCJ VENTURES LLC Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de

Primera Instancia,

KLCE202500082 Sala de San Juan v.

Caso Núm.

FÁBRICA DE PALETAS DE SJ2024CV05328 PUERTO RICO I, INC., FÉLIX A. PEÑA – GERENTE GENERAL FÁBRICA DE PALETAS DE PR Demandados Sobre:

Desahucio por

incumplimiento

FABRICA DE PALETAS DE PR, INC.

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece la Fábrica de Papeletas de Puerto Rico I, Inc. (la Fábrica de Paletas o peticionaria), a través de recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 16 de diciembre de 2024. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción solicitando desestimación instada por Fábrica de Paletas, en la que esta parte esgrimió falta de jurisdicción sobre su persona por no haber sido debidamente emplazada. Contrario a tal argumento, el foro recurrido juzgó que, a través de las comparecencias del Sr. Félix Peña, como gerente general de la corporación, la Fábrica de Paletas se sometió

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal, lo que tornó en innecesario efectuar el emplazamiento sobre su persona. I. Resumen del tracto procesal El 31 de octubre de 2022, BASCJ Ventures LLC., (BASCJ o parte recurrida), subscribió un Contrato de Arrendamiento, como parte arrendadora, siendo Fábrica de Paletas la parte arrendataria, de tres locales comerciales con una cabida total de 4,800 pies cuadrados. El término del arrendamiento pactado fue de cinco (5) años y tres (3) meses, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2028. El canon de arrendamiento mensual pagadero para el primer año del contrato fue por la suma de siete mil ($7,000.00) dólares, aumentando a siete mil cuatrocientos ($7,400) dólares por el resto del término contractual.

Entre las obligaciones contraídas en el referido contrato se incluyó la del pago del canon de arrendamiento oportunamente, lo que debía ser en, o antes, del día primero (1ro) de cada mes.

No obstante, el 12 de junio de 2024, BASCJ presentó una Demanda de Desahucio Sumario y Cobro de Dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. Incluyó como partes demandadas a Fábrica de Paletas, corporación doméstica creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a Universal Insurance Company (Universal o Aseguradora), como fiadora de esta última. En la primera causa de acción incluida en la Demanda, por cobro de dinero, BASCJ adujo que Fábrica Paletas había sido moroso en el pago del canon de arrendamiento pactado, entregando en numerosas ocasiones cheques sin fondo para tal propósito, a pesar de mediar diversas comunicaciones dándole oportunidad para que cumpliera con su obligación. A tenor, solicitó el pago de lo debido. Como segunda causa de acción en la misma Demanda, BASCJ solicitó que se ordenara el desahucio de Fábrica Paletas del inmueble arrendado, bajo el procedimiento sumario provisto por la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, junto a la imposición del

pago de costas, gastos y una suma de mil dólares ($1,000.00) en concepto de honorarios de abogado. La Secretaría del Tribunal expidió el emplazamiento correspondiente para ser diligenciado.

A raíz la causa de acción instada, el TPI pautó el 1 de julio de 2024 como fecha para celebrar el juicio.

Llegada la referida fecha para el juicio, según surge de la Minuta1 donde se recogieron las incidencias de la vista celebrada mediante videoconferencia a tales efectos, a este compareció únicamente BASCJ, informando que no había podido emplazar a la parte demandada. En consecuencia, el Tribunal dispuso que la Vista de Desahucio se celebraría el 10 de julio de 2024.

Entonces, llegada la fecha para la celebración de la Vista de Desahucio, se nos indica en la Minuta2 resultante, que a esta no compareció BASCJ, pero sí el Sr. Félix Peña. Allí este último informó al Tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo, además de notificar que, por condiciones médicas, no estaría en Puerto Rico si se señalara el caso en una fecha próxima. Por otra parte, el Tribunal hizo constar que el representante legal de BASCJ no había comparecido, ni excusado, por lo que emitió una Orden de mostrar causa en su contra.

Como próximo asunto en el tracto procesal surge del apéndice del recurso de certiorari una Orden emitida el 8 de octubre de 2024, en la que el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:

…se incluyó a la parte demandada en la orden emitida en el día de hoy y se le notificó a la dirección que surge del expediente, Aquablue BLDG. Apt. 2005, 48 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR, 00918, la cual fue confirmada por el Sr. Féliz Peña en la vista del 10 de julio de 2024, en la que se le informó que cualquier señalamiento posterior se le notificaría a esa dirección. Se dispone que se le notifique también a la parte demandada, tanto esta orden como la anterior, a la dirección de correo electrónico provista por la parte demandante3.

1 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 25. 2 Íd., pág. 24. 3 Íd., pág. 21.

A los dos días del Tribunal haber dispuesto lo recogido en el párrafo que precede, el 10 de octubre de 2024, el Sr. Félix Peña compareció ante el TPI mediante Moción Informativa por Derecho Propio4. Luego del Sr. Félix Peña identificarse en dicho escrito como gerente general de Fábrica de Paletas, pasó a esgrimir varias alegaciones relacionadas a la Demanda presentada. Entre tales alegaciones, planteó que: se había enterado por un amigo abogado de la Demanda presentada el 12 de junio de 2024, (aunque la recurrida le había indicado que, de ser presentada una Demanda, se esperaría al 14 de julio); a consecuencia de la causa de acción presentada, se había reunido en las oficinas centrales de BASCJ y discutió ciertos acuerdos que podían dar por terminada la controversia; que, aunque no fue emplazado, acudió al Tribunal a una vista que resultó cancelada; que se reunió con el representante legal de BASCJ y atendió un asunto referente a una garantía personal; también discutió con representantes de BASCJ temas relativos al negocio, incluyendo una lista de quejas sobre la propiedad arrendada; adujo que la Demanda era frívola; solicitó un término de treinta días para contratar abogado; afirmó que la Demanda debía ser desestimada porque se había alcanzado un acuerdo entre las partes.

En respuesta, el mismo 10 de octubre de 2024, el TPI emitió una Orden en la que dispuso: que las alegaciones de la parte demandada se discutirían en la vista pautada para el 24 de octubre de 2024; apercibió a dicha parte que, por ser un ente corporativo, le estaba prohibido comparecer por derecho propio, por lo que estaba obligada a tener representación legal, debidamente admitida al ejercicio de la abogacía, en la vista citada y en cualquier escrito que se presentare.

La vista señalada para el 24 de octubre de 2024 fue celebrada según pautada, mediante videoconferencia, a la que compareció BASCJ mediante su representante legal, y el Sr. Félix Peña como Administrador 4 Íd., pág. 18.

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Bascj Ventures LLC v. Fabrica De Paletas De Puerto Rico I, Inc, (prapp 2025).

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