Bascj Ventures LLC v. Fabrica De Paletas De Puerto Rico I, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500082
StatusPublished

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Bascj Ventures LLC v. Fabrica De Paletas De Puerto Rico I, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

BASCJ VENTURES LLC Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia, KLCE202500082 Sala de San Juan v.

Caso Núm. FÁBRICA DE PALETAS DE SJ2024CV05328 PUERTO RICO I, INC., FÉLIX A. PEÑA – GERENTE GENERAL FÁBRICA DE PALETAS DE PR Demandados Sobre: Desahucio por incumplimiento

FABRICA DE PALETAS DE PR, INC. Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece la Fábrica de Papeletas de Puerto Rico I, Inc. (la

Fábrica de Paletas o peticionaria), a través de recurso de certiorari,

solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 16 de diciembre

de 2024. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar

una Moción solicitando desestimación instada por Fábrica de Paletas, en

la que esta parte esgrimió falta de jurisdicción sobre su persona por no

haber sido debidamente emplazada. Contrario a tal argumento, el foro

recurrido juzgó que, a través de las comparecencias del Sr. Félix Peña,

como gerente general de la corporación, la Fábrica de Paletas se sometió

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLCE202500082 2

voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal, lo que tornó en

innecesario efectuar el emplazamiento sobre su persona.

I. Resumen del tracto procesal

El 31 de octubre de 2022, BASCJ Ventures LLC., (BASCJ o parte

recurrida), subscribió un Contrato de Arrendamiento, como parte

arrendadora, siendo Fábrica de Paletas la parte arrendataria, de tres

locales comerciales con una cabida total de 4,800 pies cuadrados. El

término del arrendamiento pactado fue de cinco (5) años y tres (3) meses,

del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2028. El canon de

arrendamiento mensual pagadero para el primer año del contrato fue por

la suma de siete mil ($7,000.00) dólares, aumentando a siete mil

cuatrocientos ($7,400) dólares por el resto del término contractual.

Entre las obligaciones contraídas en el referido contrato se incluyó

la del pago del canon de arrendamiento oportunamente, lo que debía ser

en, o antes, del día primero (1ro) de cada mes.

No obstante, el 12 de junio de 2024, BASCJ presentó una

Demanda de Desahucio Sumario y Cobro de Dinero bajo la Regla 60 de

Procedimiento Civil. Incluyó como partes demandadas a Fábrica de

Paletas, corporación doméstica creada bajo las leyes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, y a Universal Insurance Company (Universal o

Aseguradora), como fiadora de esta última. En la primera causa de

acción incluida en la Demanda, por cobro de dinero, BASCJ adujo que

Fábrica Paletas había sido moroso en el pago del canon de

arrendamiento pactado, entregando en numerosas ocasiones cheques sin

fondo para tal propósito, a pesar de mediar diversas comunicaciones

dándole oportunidad para que cumpliera con su obligación. A tenor,

solicitó el pago de lo debido. Como segunda causa de acción en la misma

Demanda, BASCJ solicitó que se ordenara el desahucio de Fábrica

Paletas del inmueble arrendado, bajo el procedimiento sumario provisto

por la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, junto a la imposición del KLCE202500082 3

pago de costas, gastos y una suma de mil dólares ($1,000.00) en

concepto de honorarios de abogado. La Secretaría del Tribunal expidió el

emplazamiento correspondiente para ser diligenciado.

A raíz la causa de acción instada, el TPI pautó el 1 de julio de 2024

como fecha para celebrar el juicio.

Llegada la referida fecha para el juicio, según surge de la Minuta1

donde se recogieron las incidencias de la vista celebrada mediante

videoconferencia a tales efectos, a este compareció únicamente BASCJ,

informando que no había podido emplazar a la parte demandada. En

consecuencia, el Tribunal dispuso que la Vista de Desahucio se

celebraría el 10 de julio de 2024.

Entonces, llegada la fecha para la celebración de la Vista de

Desahucio, se nos indica en la Minuta2 resultante, que a esta no

compareció BASCJ, pero sí el Sr. Félix Peña. Allí este último informó al

Tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo, además de notificar

que, por condiciones médicas, no estaría en Puerto Rico si se señalara el

caso en una fecha próxima. Por otra parte, el Tribunal hizo constar que

el representante legal de BASCJ no había comparecido, ni excusado, por

lo que emitió una Orden de mostrar causa en su contra.

Como próximo asunto en el tracto procesal surge del apéndice del

recurso de certiorari una Orden emitida el 8 de octubre de 2024, en la

que el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:

…se incluyó a la parte demandada en la orden emitida en el día de hoy y se le notificó a la dirección que surge del expediente, Aquablue BLDG. Apt. 2005, 48 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR, 00918, la cual fue confirmada por el Sr. Féliz Peña en la vista del 10 de julio de 2024, en la que se le informó que cualquier señalamiento posterior se le notificaría a esa dirección. Se dispone que se le notifique también a la parte demandada, tanto esta orden como la anterior, a la dirección de correo electrónico provista por la parte demandante3.

1 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 25. 2 Íd., pág. 24. 3 Íd., pág. 21. KLCE202500082 4

A los dos días del Tribunal haber dispuesto lo recogido en el

párrafo que precede, el 10 de octubre de 2024, el Sr. Félix Peña

compareció ante el TPI mediante Moción Informativa por Derecho Propio4.

Luego del Sr. Félix Peña identificarse en dicho escrito como gerente

general de Fábrica de Paletas, pasó a esgrimir varias alegaciones

relacionadas a la Demanda presentada. Entre tales alegaciones, planteó

que: se había enterado por un amigo abogado de la Demanda presentada

el 12 de junio de 2024, (aunque la recurrida le había indicado que, de ser

presentada una Demanda, se esperaría al 14 de julio); a consecuencia de

la causa de acción presentada, se había reunido en las oficinas centrales

de BASCJ y discutió ciertos acuerdos que podían dar por terminada la

controversia; que, aunque no fue emplazado, acudió al Tribunal a una

vista que resultó cancelada; que se reunió con el representante legal de

BASCJ y atendió un asunto referente a una garantía personal; también

discutió con representantes de BASCJ temas relativos al negocio,

incluyendo una lista de quejas sobre la propiedad arrendada; adujo que

la Demanda era frívola; solicitó un término de treinta días para contratar

abogado; afirmó que la Demanda debía ser desestimada porque se había

alcanzado un acuerdo entre las partes.

En respuesta, el mismo 10 de octubre de 2024, el TPI emitió una

Orden en la que dispuso: que las alegaciones de la parte demandada se

discutirían en la vista pautada para el 24 de octubre de 2024; apercibió

a dicha parte que, por ser un ente corporativo, le estaba prohibido

comparecer por derecho propio, por lo que estaba obligada a tener

representación legal, debidamente admitida al ejercicio de la

abogacía, en la vista citada y en cualquier escrito que se presentare.

La vista señalada para el 24 de octubre de 2024 fue celebrada

según pautada, mediante videoconferencia, a la que compareció BASCJ

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