Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLAN202401071
StatusPublished

This text of Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel (Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Apelación DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de Arecibo KLAN202401071 v. Caso Núm.: AR2024CV01724 (404)

Sobre: ANGEL ABREU Y OTROS Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Apelante Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, el Sr. Ángel Abreu (“señor Abreu” o

“apelante”) mediante recurso de Apelación presentado el 2 de

diciembre de 2024 y nos solicita que revoquemos la Sentencia

emitida el 16 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI” o

“foro primario”). En dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la

Demanda sobre interdicto presentada el 5 de septiembre de 2024

por la Junta de Planificación de Puerto Rico (“JP” o “parte apelada”)

en contra del señor Abreu y la persona jurídica RG Contracting

Group, Inc. (“RG Group1”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración

surge como consecuencia de la Demanda de Injunction Estatutario

1 Se incluyó como parte con interés en la demanda, puesto que figura en el portal

del CRIM como dueño de la propiedad objeto de controversia.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN20241071 2

Preliminar y Permanente2 presentada por la JP el 5 de septiembre de

2024 ante el TPI. En la misma, la JP solicitó, entre otras cosas, una

orden de cese y desista, un interdicto permanente para demoler y

remover una obra y el pago de una multa administrativa contra el

señor Abreu y RG Group.

Según surge del legajo apelativo, el 27 de enero de 2023, el

Municipio de Arecibo, mediante la plataforma del Single Business

Portal, presentó una querella en la cual alegó ausencia de permiso.

En lo pertinente, arguyó: (1) que el señor Abreu y RG Group son los

dueños, oficiales, agentes, sirvientes, empleados, cesionarios o

causahabientes de la propiedad objeto de la querella; (2) que el 8 de

febrero de 2023, la JP realizó una investigación de la propiedad

objeto de la querella y encontró que violaba ciertas normas de

permisología; (3) que la JP notificó al señor Abreu y a RG Group vía

dirección postal y electrónica una Notificación de Hallazgos y Orden

de Mostrar Causa, la cual advertía sobre la imposición de una multa

y que acudiría al TPI a solicitar la demolición de la obra; (4) que el

señor Abreu y RG Group nunca contestaron la Notificación de

Hallazgos y Orden de Mostrar Causa. Transcurrido el término

reglamentario, la JP acudió al foro primario y solicitó que, ante el

incumplimiento evidente del apelante y RG Group con las leyes y

reglamentación aplicable: se declare HA LUGAR el recurso especial

estatutario y, consecuentemente, se emita un interdicto permanente

dirigido a la parte demandada ordenándole a demoler y remover, por

su cuenta y riesgo propio, la(s) obra(s) ilegalmente. construida(s);

cese y desista de las actividades llevadas a cabo; y a que emitan el

2 Apéndice del Apelado, págs. 17-24. El caso fue presentado al amparo del Art.

14.1 titulado “Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras” de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA secc. 9024. KLAN202401071 3

pago correspondiente de $7,743.00 por concepto de multa

impuesta3.

Ante esta solicitud, el 9 de septiembre de 2024, el TPI emitió

una Orden y Citación en la cual pautó una Vista de Interdicto

Provisional y/o Preliminar a celebrarse el 30 de septiembre de 2024.

Además, ordenó a la JP, emplazar al señor Abreu y a RG Group con

copia de emplazamientos y de la demanda en o antes del 20 de

septiembre de 2024, conforme a la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.

El 17 de septiembre de 2024, los codemandados fueron

emplazados. En específico, RG Group fue emplazada por conducto

del señor Abreu, quien en el diligenciamiento del emplazamiento fue

identificado como “representante autorizado”4.

El 30 de septiembre de 2024, se celebró la Vista de Interdicto

Preliminar de forma híbrida. A dicha vista compareció mediante

videoconferencia la representación legal de la JP así como el Agente

de Permisos de la JP. El señor Abreu compareció de forma

presencial. Sin embargo, RG Group no compareció, a pesar de que,

según expresó el TPI en su sentencia, “[d]icha entidad fue citada por

conducto del demandado Ángel Abreu”5.

El 16 de octubre de 2024, el TPI emitió Sentencia6 y declaró

Ha Lugar la Demanda presentada por la JP. En esta, el TPI hizo

constar las siguientes determinaciones de hecho por no existir

controversia material en cuanto a ellos:

1. La Junta de Planificación es la entidad gubernamental cuyo propósito principal es el desarrollo integral de Puerto Rico mediante el establecimiento de un plan racional, balanceado y sensible, el cual de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales, ambientales, físicas y económicas, habrá de fomentar un proceso de desarrollo económico y social sostenible y a su vez, protegerá la salud, el crecimiento económico, la seguridad, el orden, la cultura y los recursos naturales de Puerto Rico. La Junta de Planificación tiene como dirección física, Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego Pda. 22, Santurce, Puerto Rico, y

3 Íd. Véase, además, entrada #1 de SUMAC. 4 Apéndice del Apelado, pág. 30. 5 Íd., pág. 40. 6 Íd., págs. 39-46. KLAN20241071 4

como dirección postal, P.O. Box 41119, San Juan, P.R. 00940-1119, y su número de teléfono es (787) 248-7519. 2. La parte demandada Ángel Abreu, mayor de edad, residente de Arecibo, Puerto Rico y, tiene la siguiente dirección física: KM 5.3, Carr. 681, Arecibo, PR 00612; como dirección postal: HC-01 Box 10510, Arecibo, PR 00612; como número de teléfono: (787) 248-7519; y como dirección electrónica: aax001@gmail.com. 3. La parte con interés es RG Contracting Group Inc. una corporación debidamente registrada en el Dpto. de Estado de Puerto Rico y organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Con dirección física: Ave. Glasgow #1848, San Juan, PR, 00925. Con Dirección Postal: 701-1 Ponce de León Ave., Pmb 114, San Juan, PR, 00907. Se incluyó como parte con interés en la demanda de epígrafe puesto que figura en el portal como dueño de la propiedad objeto de controversia. Dicha entidad fue citada por conducto del demandado Ángel Abreu. 4. Los hechos que dieron pie a la presentación de este recurso especial se remontan a la presentación de una querella el 27 de enero de 2023 por parte del Municipio de Arecibo mediante la plataforma del “Single Business Portal”, el cual le asignó el número de querella 2023-SRQ- 012667, en la cual se alegó ausencia de permiso. 5. Durante el trámite administrativo la Junta de Planificación alcanzó las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho: a. Las partes codemandadas son dueños, oficiales, agentes sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes de la propiedad objeto de la Querella la cual ubica en la Carr. 681, Km 5.3, Bo. Islote, Arecibo, PR, con número de catastro 031-000-002-38 (en adelante, “Propiedad”). b.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Báiz v. Comisión Hípica Insular de Puerto Rico
63 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Fleming v. Toa Alta Development Corp.
96 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc.
109 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Rivera Maldonado v. Estado Libre Asociado
119 P.R. Dec. 74 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Lizarríbar v. Martínez Gelpí
121 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pagán Sánchez v. Partido Nuevo Progresista
127 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
González v. Alicea
132 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Peguero v. Hernández Pellot
139 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Martínez Arcelay v. Peñagarícano Soler
145 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Gasolinas de Puerto Rico Corp. v. Keeler Vázquez
155 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/junta-de-planificacion-de-puerto-rico-v-abreu-angel-prapp-2025.