Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. KLAN202401071·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Apelación DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de Arecibo

KLAN202401071

v. Caso Núm.:

AR2024CV01724 (404)

Sobre:

ANGEL ABREU Y OTROS Injunction (Entredicho Provisional, Injunction

Apelante Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, el Sr. Ángel Abreu (“señor Abreu” o “apelante”) mediante recurso de Apelación presentado el 2 de diciembre de 2024 y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI” o “foro primario”). En dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre interdicto presentada el 5 de septiembre de 2024 por la Junta de Planificación de Puerto Rico (“JP” o “parte apelada”) en contra del señor Abreu y la persona jurídica RG Contracting Group, Inc. (“RG Group1”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración surge como consecuencia de la Demanda de Injunction Estatutario

1 Se incluyó como parte con interés en la demanda, puesto que figura en el portal del CRIM como dueño de la propiedad objeto de controversia.

Número Identificador SEN2025__________

Preliminar y Permanente2 presentada por la JP el 5 de septiembre de 2024 ante el TPI. En la misma, la JP solicitó, entre otras cosas, una orden de cese y desista, un interdicto permanente para demoler y remover una obra y el pago de una multa administrativa contra el señor Abreu y RG Group.

Según surge del legajo apelativo, el 27 de enero de 2023, el Municipio de Arecibo, mediante la plataforma del Single Business Portal, presentó una querella en la cual alegó ausencia de permiso. En lo pertinente, arguyó: (1) que el señor Abreu y RG Group son los dueños, oficiales, agentes, sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes de la propiedad objeto de la querella; (2) que el 8 de febrero de 2023, la JP realizó una investigación de la propiedad objeto de la querella y encontró que violaba ciertas normas de permisología; (3) que la JP notificó al señor Abreu y a RG Group vía dirección postal y electrónica una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa, la cual advertía sobre la imposición de una multa y que acudiría al TPI a solicitar la demolición de la obra; (4) que el señor Abreu y RG Group nunca contestaron la Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa. Transcurrido el término reglamentario, la JP acudió al foro primario y solicitó que, ante el incumplimiento evidente del apelante y RG Group con las leyes y reglamentación aplicable: se declare HA LUGAR el recurso especial estatutario y, consecuentemente, se emita un interdicto permanente dirigido a la parte demandada ordenándole a demoler y remover, por su cuenta y riesgo propio, la(s) obra(s) ilegalmente. construida(s); cese y desista de las actividades llevadas a cabo; y a que emitan el

2 Apéndice del Apelado, págs. 17-24. El caso fue presentado al amparo del Art.

14.1 titulado “Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras” de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA secc. 9024.

pago correspondiente de $7,743.00 por concepto de multa impuesta3.

Ante esta solicitud, el 9 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden y Citación en la cual pautó una Vista de Interdicto Provisional y/o Preliminar a celebrarse el 30 de septiembre de 2024. Además, ordenó a la JP, emplazar al señor Abreu y a RG Group con copia de emplazamientos y de la demanda en o antes del 20 de septiembre de 2024, conforme a la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.

El 17 de septiembre de 2024, los codemandados fueron emplazados. En específico, RG Group fue emplazada por conducto del señor Abreu, quien en el diligenciamiento del emplazamiento fue identificado como “representante autorizado”4.

El 30 de septiembre de 2024, se celebró la Vista de Interdicto Preliminar de forma híbrida. A dicha vista compareció mediante videoconferencia la representación legal de la JP así como el Agente de Permisos de la JP. El señor Abreu compareció de forma presencial. Sin embargo, RG Group no compareció, a pesar de que, según expresó el TPI en su sentencia, “[d]icha entidad fue citada por conducto del demandado Ángel Abreu”5.

El 16 de octubre de 2024, el TPI emitió Sentencia6 y declaró Ha Lugar la Demanda presentada por la JP. En esta, el TPI hizo constar las siguientes determinaciones de hecho por no existir controversia material en cuanto a ellos:

1. La Junta de Planificación es la entidad gubernamental cuyo propósito principal es el desarrollo integral de Puerto Rico mediante el establecimiento de un plan racional, balanceado y sensible, el cual de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales, ambientales, físicas y económicas, habrá de fomentar un proceso de desarrollo económico y social sostenible y a su vez, protegerá la salud, el crecimiento económico, la seguridad, el orden, la cultura y los recursos naturales de Puerto Rico. La Junta de Planificación tiene como dirección física, Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego Pda. 22, Santurce, Puerto Rico, y

3 Íd. Véase, además, entrada #1 de SUMAC. 4 Apéndice del Apelado, pág. 30. 5 Íd., pág. 40. 6 Íd., págs. 39-46.

como dirección postal, P.O. Box 41119, San Juan, P.R.

00940-1119, y su número de teléfono es (787) 248-7519.

2. La parte demandada Ángel Abreu, mayor de edad, residente de Arecibo, Puerto Rico y, tiene la siguiente dirección física: KM 5.3, Carr. 681, Arecibo, PR 00612;

como dirección postal: HC-01 Box 10510, Arecibo, PR 00612; como número de teléfono: (787) 248-7519; y como dirección electrónica: aax001@gmail.com.

3. La parte con interés es RG Contracting Group Inc. una corporación debidamente registrada en el Dpto. de Estado de Puerto Rico y organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Con dirección física: Ave. Glasgow #1848, San Juan, PR, 00925. Con Dirección Postal: 701-1 Ponce de León Ave., Pmb 114, San Juan, PR, 00907. Se incluyó como parte con interés en la demanda de epígrafe puesto que figura en el portal como dueño de la propiedad objeto de controversia. Dicha entidad fue citada por conducto del demandado Ángel Abreu.

4. Los hechos que dieron pie a la presentación de este recurso especial se remontan a la presentación de una querella el 27 de enero de 2023 por parte del Municipio de Arecibo mediante la plataforma del “Single Business Portal”, el cual le asignó el número de querella 2023-SRQ-

012667, en la cual se alegó ausencia de permiso.

5. Durante el trámite administrativo la Junta de Planificación alcanzó las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho:

a. Las partes codemandadas son dueños, oficiales, agentes sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes de la propiedad objeto de la Querella la cual ubica en la Carr. 681, Km 5.3, Bo. Islote, Arecibo, PR, con número de catastro 031-000-002-38 (en adelante, “Propiedad”).

b. El 8 de febrero de 2023, personal de la Junta de Planificación realizó una investigación de la Propiedad donde se encontró una estructura de un nivel con medidas aproximadas de 33’ de ancho x 83’ de largo y 8’ de alto y una segunda estructura de dos niveles con medidas aproximadas de 15’ de ancho x 67’ de largo y 8’ de alto construidas en cemento y bloques de hormigón. También se encontraron una piscina con medidas aproximadas de 33’ pies de largo por 20’ pies de ancho y una piscina pequeña de 10’ pies de ancho por 7’ pies de largo aproximadamente. Ambas ubicadas en el patio posterior de la propiedad.

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Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Abreu, Angel, (prapp 2025).

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