David Efrón v. Madeline Candelario Del Moral

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2026·No. TA2026CE00921·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari procedente

DAVID EFRÓN del Tribunal de Primera Instancia,

PETICIONARIO Sala Superior de San Juan

V. TA2026CE00921 Caso Núm.

MADELINE CANDELARIO K AC2001-4173 DEL MORAL Sobre: Liquidación de

RECURRIDA Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2026.

I.

El 16 de julio de 2026, el Lcdo. David Efrón (en adelante, peticionario o licenciado Efrón), presentó, por derecho propio, un recurso de Certiorari en el que nos solicitó la revisión de los dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 22 de mayo de 2026, así como el 7 de julio de 2026.2 En síntesis, mediante las referidas órdenes, el foro primario ordenó el desglose de las mociones presentadas por el peticionario, por derecho propio, toda vez que este ya tenía representación legal en el pleito, a pesar de las órdenes previas de dicho foro que prohíbe tal conducta, en un caso que lleva más de veinticinco (25) años tramitándose.

En igual fecha, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción en la que nos

1Véase OA DJ2025-063C, del 26 de mayo de 2026. 2 Véase, Apéndice del recurso, Anejo Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del expediente

digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA).

solicitó que ordenáramos la paralización inmediata de los procedimientos del caso de epígrafe ante el TPI.3 El 16 de julio de 2026, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción. Además, le concedimos a la parte recurrida, la Sra. Madeline Candelario del Moral (en adelante, parte recurrida o señora Candelario del Moral), hasta el 24 de julio de 2026, para exponer su posición sobre los méritos del recurso.4 El 22 de julio de 2026, la recurrida presentó una Solicitud de Desestimación y Oposición a Certiorari, mediante el cual adujo que el peticionario no notificó al Tribunal de Primera Instancia de la presentación del recurso dentro del término dispuesto por la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 33(a).5 Igualmente, la recurrida se opuso a la expedición del recurso peticionado. Posteriormente, presentó varios escritos adicionales relacionados al trámite apelativo ante esta Curia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales pertinentes para su atención.

II.

Las partes de epígrafe se divorciaron mediante Sentencia notificada el 4 de mayo de 2001. En consecuencia, el peticionario presentó la demanda de epígrafe sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales.

En lo pertinente a lo que nos ocupa, y luego de múltiples incidentes procesales, en un caso que lleva más de veinticinco (25) años de trámite judicial, en moción fechada el 15 de mayo de 2026, la recurrida presentó una Moción de Sentencia Sumaria para que se

3 Íd., Entrada Núm. 2. 4 Íd., Entrada Núm. 3. 5 Íd., Entrada Núm. 4.

determine Ganancialidad de Norfe Bank Properties S.E.6 En apretada síntesis, la señora Candelario del Moral solicitó que se declarara Norfe Bank Properties como una sociedad especial de carácter ganancial.

Posteriormente, en moción fechada el 19 de mayo de 2026, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción Solicitando que Continúen las Vistas en Orden Programadas y para Desglose de Moción de Sentencia Sumaria.7 En esta, el licenciado Efrón alegó que su representación legal se encontraba indispuesta por motivos de salud, por lo que estimó necesario presentar el presente escrito por derecho propio, para evitar que el foro primario fuese inducido a error. Además, el peticionario arguyó que la petición de sentencia sumaria era improcedente por constituir cosa juzgada. Por ello, solicitó su desglose.

El 22 de mayo de 2026 el TPI emitió la primera Orden recurrida, en la que dispuso: “Nada que proveer”. 8 Asimismo, el foro primario ordenó el desglose de la moción presentada por el peticionario, al concluir que este compareció por derecho propio, pese a estar representado por una abogada, y a las advertencias previamente realizadas.

Más adelante, el 6 de julio de 2026, el peticionario presentó, nuevamente por derecho propio, una Oposición a Sentencia Sumaria.9 En esencia, el licenciado Efrón reiteró que su representación legal estaba indispuesta para contestar la moción de sentencia sumaria instada por la recurrida, por lo que compareció pro se. Igualmente, insistió en que la petición presentada por la señora Candelario del Moral constituía cosa juzgada, y solicitó su desglose.

6 Apéndice del recurso, págs. 3-31. 7 Íd., págs. 32-35. 8 Íd., pág. 1. 9 Íd., págs. 36-39.

Al día siguiente, el TPI emitió la segunda Orden recurrida, mediante la cual se resolvió: “Nada que proveer”.10 En su dictamen, el foro a quo ordenó el desglose de la oposición presentada por el peticionario, toda vez que el mismo compareció por derecho propio teniendo representación legal. Además, el foro de instancia le apercibió que cualquier futura comparecencia pro se podría conllevar la imposición de sanciones económicas, así como la eliminación de sus alegaciones, se consignó que fue previamente apercibido.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración,11 el 16 de julio de 2026, el peticionario presentó el recurso de epígrafe. En el mismo, señala la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PRIVAR AL DEMANDANTE DE SU DERECHO A REPRESENTARSE, ESPECIALMENTE ANTE LAS CIRCUNSTANCIAS URGENTES M[É]DICAS QUE ENFRENTA SU REPRESENTACIÓN LEGAL.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIRLE LA OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA DE PRESENTAR UNA SENTENCIA SUMARIA QUE YA ES COSA JUZGADA Y REHUSAR DESGLOSAR Y EN VEZ DESGLOSAR LA OPOSICIÓN A LA MISMA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR EL DESGLOSE DE LA OPOSICIÓN A SENTENCIA SUMARIA DEL DEMANDANTE LA CUAL TIENE EL EFECTO DE PRIVAR A LA PARTE DEMANDANTE DE OPONERSE A LA SENTENCIA SUMARIA IMPROCEDENTE.

En esencia, peticionario alegó que la mejor opción era permitirle comparecer por derecho propio, ya que su representación legal no podía comparecer por asuntos de salud, y, a su entender, contratar nueva representación dilataría los procesos innecesariamente. A tales efectos, el peticionario arguyó que cumplía con los requisitos de la Regla 9.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.4. En este sentido, planteó no estaba representado, puesto que su abogada no podía comparecer.

10 Íd., pág. 2. 11 Íd., pág. 42.

Asimismo, adujo que la controversia planteada por la recurrida en la moción de sentencia sumaria constituía cosa juzgada.

Por otra parte, la recurrida planteó que el foro primario apercibió al peticionario sobre la necesidad de que contratase representación legal adicional para asistir a su abogada. No obstante, sostuvo que dichas órdenes fueron incumplidas por el peticionario y su representación legal. En consecuencia, arguyó que el foro de instancia actuó correctamente al emitir las determinaciones impugnadas. Finalmente, sostuvo que la moción de sentencia sumaria presentada no tenía el efecto de cosa juzgada.

III.

A.

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David Efrón v. Madeline Candelario Del Moral, (prapp 2026).

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