Swiggett v. Colmore

30 P.R. Dec. 165, 1922 PR Sup. LEXIS 508
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 7, 1922·No. No. 2391·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Basándose en la existencia de cierta promesa de venta dejada de cumplir por el demandado, el demandante le re-clama en este pleito $2,770 en concepto de daños y-perjui-cios. La parte demandada admite la existencia de la pro-mesa pero alega su nulidad y pide que se le absuelva de la [166] demanda, eon costas al demandante. Resueltas varias cues-tiones de derecho previamente suscitadas, fué el pleito a juicio y la corte de distrito finalmente dictó sentencia en contra del demandado. Después de hacer referencia a las alegaciones de las partes, la opinión emitida por el juez ter-mina así:

“Se celebró el juicio, practicándose la prueba que fué documen-tal y testifical, de cuyo examen a juicio de la corte resulta que en un principio, el demandante como amigo de los demandados, ofreció su concurso para ayudar a los demandados, a la venta de la finca.
‘ ‘ Que a los vendedores les interesa que la venta se hiciera al con-tado y en un solo lote.
“Que el día 24 de septiembre, el demandado le entregó al de-mandante la opción o promesa de venta bajo la creencia de que el demandante podría ganarse mil o dos mil dollars.
“Que estando en todo su vigor el contrato, y cuando el deman-dante ya había obtenido ofertas de la finca por la suma de $13,870, parte al contado y parte a plazo, y que le reportaban un beneficio de $2,770, los demandados le revocaron la opción.
“Entendemos que no hubo el error a que hace referencia nuestro Código Civil, en los artículos 1232 y 1233, y que las relaciones de amistad entre el demandante y el demandado, no son causas para invalidar el contrato; como tampoco lo son las que pueden existir consideradas esas relaciones bajo el carácter de mandante y man-datario.
“ ‘Aunque el mandatario no puede adquirir los bienes de su mandante como esta prohibición fué de interpretación restrictiva si es el mismo mandante el que se los vende, se entiende de hecho revo-cado el mandato, e inaplicable tal prohibición. Silva Hnos. & Oía. v. El Registrador de San Juan, Sección Primera. — Tribunal Supremo de Puerto Rico, 12 de marzo de 1920.’
“Por lo tanto entendemos que debemos declarar, y declaramos con lugar la demanda y en su consecuencia condenamos a los de-mandados a pagar al demandante la suma de $2,770, costas y hono-rarios de abogado.”

La parte apelante señala la comisión de once errores que argumenta luego amplia y cuidadosamente. El apelado con-testa de modo amplio y cuidadoso también todo aquello que [167] a su. juicio es esencial. Dada la opinión que del caso liemos formado, prescindiremos de considerar por escrito los cinco primeros errores qne se refieren a “la excepción previa” y a “las resoluciones durante el juicio” y entraremos de lleno en el análisis y resolución de los restantes agrupados en el alegato bajo el título de “errores cometidos en la sentencia.”

ITn estudio conjunto de las alegaciones y las pruebas per-mite afirmar lo que sigue: La demandada, “The Domestic and Foreign Missionary Society of tbe Protestant Episcopal Cbureb of the United States” era dueña de una parcela de terreno radicada en el barrio de Bayola de Santurce, San Juan, P. R., de 7,325 metros cuadrados de superficie, cuyo título figuraba en el registro de la propiedad a nombre del otro demandado Charles B. Colmore, Obispo de la dicha Igle-sia Protestante Episcopal.

En mayo de 1918, según declaró el propio demandante, se encontró en Nueva York en la oficina de las Misiones del Hogar con el Dr. Gray quien inquirió su opinión sobre la compra hecha por el Obispo Colmore del pedazo de terreno de que se trata. El demandante dijo que pensaba que el Obispo no había hecho una mala compra. El doctor le inte-rrogó si creía que trece mil dólares sería un buen precio para venderla y el demandante le contestó que nunca se sabía el precio de una cosa hasta que se vendía. Entonces el doctor le preguntó si estaría dispuesto a ayudar al Obispo a vender la propiedad “y yo le respondí” — dice el propio demandante —-“que estaba muy contento en ayudarle y hacer cualquier cosa que pudiera en beneficio de la iglesia como siempre lo había hecho.”

Regresó el demandante a Puerto Rico. El Obispo y él celebraron varias conferencias y se acordó poner sobre los propios terrenos un anuncio de la venta expresándose en el mismo que darían informes el Sr. Colmore o Swiggett Brothers.

Transcurrió algún tiempo. El agente de negocios José [168] Nieves visitó al Obispo Colmore y ofreció vender la finca dividida en solares a razón de dos dólares cincuenta centavos el metro cuadrado libre de gastos y comisiones. El 21 de septiembre de 1918 Sebastián Moll babló con el demandante diciendo que estaba interesado en la compra de la finca y pidió precio. Contestó el demandante que Moll sabía el valor de las propiedades en el Condado y que le hiciera la oferta por escrito. Moll hizo en efecto la oferta escrita por $13,870. Lleva fecha 21 de septiembre de 1918 y, según Moll, fué entregada “dos o tres o cuatro días después.” Según el demandante lo fué el 25 de septiembre por la mañana.

El 24 de septiembre por la tarde el demandante fué a la casa del demandado Colmore y allí se firmó el siguiente do-cumento :

“San Juan, P. B., Sept. Mth, 1918. — It is hereby agreed that I, Chas. B. Colmore, on or before November 1st. 1918, loill sign the deed to the property situated in the Condado next to the Presbyterian Hospital and bought by me from George D. Graves in favor of B. S. Swigg&tt, m consideration of the price of Eleven Thousand One Hundred Dollars.’’

Difiere la prueba de ambas partes en cuanto a las cir-cunstancias que precedieron a la firma del documento y que llevaron al Obispo a decidirse en el sentido expresado en el mismo. La tendencia de la prueba del demandante es a de-mostrar que él se presentó en la tarde del 24 desprovisto de su carácter de consejero o agente a tratar del asunto como de un simple negocio expresando que aspiraba a ga-narse unos mil o dos mil dólares y que con pleno conocimiento de todo ello actuó el demandado Colmore y firmó la promesa. Por el contrario la prueba de la parte demandada tiende a presentar al Obispo como un hombre sin experiencia en los negocios, vacilante en cuanto a la resolución que debía adop-tar, deseoso de hacer lo mejor que pudiera hacerse en bene-ficio de su iglesia y enteramente confiado en la amistad y en los conocimientos del demandante y que si al fin se decidió [169] a firmar el documento se debió a que el demandante le ex-presó qne la venta de la finca en solares sería tardía corrién-dose el riesgo de vender los mejores y quedarse con los peo-res, qne no había comprador, y qne lo mejor para la iglesia sería reintegrarse del dinero qne había invertido lo qne con-seguiría exactamente con los once mil cien dólares qne el demandante ofrecía pagar por las tierras. Admite dicha prueba qne el demandante habló de ganarse mil o dos mil dólares pero sostiene qne dijo qne eso sería dentro de uno o dos años.

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Swiggett v. Colmore, 30 P.R. Dec. 165, 1922 PR Sup. LEXIS 508 (prsupreme 1922).

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