In re: Pedro Nicot Santana

2024 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2024
DocketTS-3544
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re: Pedro Nicot Santana, 2024 TSPR 21 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 21

213 DPR ___ Pedro Nicot Santana

Número del Caso: TS-3,544

Fecha: 7 de marzo de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de Pedro Nicot Santana:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Pedro Nicot Santana TS-3544 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender de manera

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y

la notaría a un integrante de la profesión legal por

incumplir con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de

este Tribunal.

Al tomar en consideración la conducta que más

adelante reseñaremos, adelantamos que suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Pedro Nicot

Santana (licenciado Nicot Santana o abogado) del

ejercicio de la abogacía y la notaría, y lo referimos

al correspondiente procedimiento de desacato civil TS-3544 2

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan.

I

El licenciado Nicot Santana fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1970 y prestó juramento

como notario el 22 de julio de 1977.1

A. Incidencias en el 2022

Allá para el 20 de octubre de 2022, la Lcda. Hilda E.

Rodríguez Soto, Inspectora de Protocolos y Notarías

(Inspectora) se comunicó con el abogado -mediante correo

electrónico a la dirección que surge del Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA)- con el propósito de coordinar

la inspección de su obra notarial pendiente de examen.

Específicamente, la Inspectora le informó la

disponibilidad de fechas en su agenda para examinar la obra

notarial autorizada durante los años naturales 2018 al

2021, así como los Registros de Testimonios a partir de

2016. Sobre el particular, la Inspectora le propuso al

licenciado Nicot Santana tres (3) fechas alternas en

1 Mediante una Opinión Per Curiam emitida el 24 de enero de 1992, decretamos la suspensión provisional del Lcdo. Pedro Nicot Santana (licenciado Nicot Santana o abogado) del ejercicio de la abogacía. En particular, dicha suspensión se debió a que el abogado hizo caso omiso tanto a comunicaciones de la Oficina del Procurador General como a una Resolución de este Tribunal en relación con una queja presentada en su contra. Véase In re Nicot Santana, 129 DPR 717 (1992). El 20 de marzo de 1992 emitimos una Resolución mediante la cual reinstalamos -efectivo el 23 de marzo de 1992- al licenciado Nicot Santana al ejercicio de la profesión legal y le apercibimos “contra futuras inobservancias del deber de todo abogado de atender adecuadamente y de responder prontamente a los requerimientos de este Tribunal”. (Énfasis nuestro). Véase In re Nicot Santana, 130 DPR 210, 212 (1992). TS-3544 3

noviembre de 2022 para recibir la obra pendiente de

inspección y le solicitó que se comunicara con ella a la

brevedad posible para establecer la fecha.

Luego de las comunicaciones por vía telefónica con el

licenciado Nicot Santana, el 3 de noviembre de 2022 se le

envió una citación formal y se le requirió trasladar el

Volumen Tercero de su Registro de Testimonios a la ODIN el

8 de noviembre de 2022. Llegada la mencionada fecha, el

abogado no compareció a la ODIN ni llamó para excusar su

incomparecencia. Sin embargo, éste se presentó al día

siguiente y entregó el Volumen de Registro de Testimonios

que le fue requerido. Allí se acordó que sería notificado

de cualquier señalamiento que pudiera surgir del examen

del mismo y, además, que se coordinaría una fecha para la

entrega de la obra notarial restante.

Mediante un correo electrónico del 13 de diciembre de

2022, la Inspectora le informó al licenciado Nicot Santana

que había examinado el Volumen Tercero del Registro de

Testimonios y podía entregárselo. Asimismo, le reiteró

sobre la necesidad de coordinar una fecha para el examen

de la obra restante. No obstante, sin previo aviso, el

15 de diciembre de 2023 el abogado llegó a la ODIN a recoger

el mencionado Volumen Tercero, así como el Informe de

señalamientos preparado por la Inspectora, quien se

encontraba atendiendo a otro notario y no pudo coordinar TS-3544 4

una fecha para el proceso de reinspección de dicho Volumen

Tercero y de la obra pendiente de examen.

B. Incidencias en el 2023

Más adelante, el 10 de marzo de 2023, la ODIN envió una

segunda citación formal al licenciado Nicot Santana y le

requirió que trasladara la obra protocolar autorizada

durante los años naturales 2018 al 2022 para el

correspondiente examen. Para esto se acordó el 5 de abril

de 2023, fecha en la cual el abogado también entregaría

evidencia del pago de su fianza notarial. Sin embargo,

llegada la fecha acordada, el licenciado Nicot Santana

-por segunda ocasión- no compareció ni se excusó.

Luego de varios intentos de la Inspectora para

comunicarse con el abogado en el periodo del 5 de abril al

24 de mayo de 2023, el 25 de mayo de 2023 la ODIN le remitió

una nueva carta. En particular, la ODIN detalló todos los

pormenores relacionados al “proceso accidentado del examen

de [la] obra protocolar que custodia[ba]”2 y resaltó las

múltiples oportunidades que se le habían brindado al

licenciado Nicot Santana, así como las exhortaciones para

que cumpliera con su obligación. De esta manera, la ODIN

citó al notario para el 23 de junio de 2023 en las oficinas

2 Véase Informe Especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 3. TS-3544 5

de dicha dependencia y le apercibió que cualquier cambio

de fecha tendría que ser solicitado al Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de la ODIN. Asimismo, le recordó

al abogado sobre su responsabilidad de cumplir con los

requerimientos de la ODIN y la naturaleza disciplinaria de

su incumplimiento con tal obligación. Por tercera ocasión,

el licenciado Nicot Santana no compareció ante la ODIN ni

se excusó.

Así pues, el 26 de julio de 2023, la Inspectora

suscribió un Informe de la falta de interés e inacción

demostrada por el Lcdo. Pedro Nicot Santana, Notario Número

3544, para cumplir con los requerimientos de la [ODIN] y

dilatar el proceso de inspección, en el que expuso los

pormenores relacionados al proceso de examen ordinario de

la obra notarial del abogado. En dicho escrito, la

Inspectora indicó que el 24 de julio de 2023 acudió a la

sede notarial del licenciado Nicot Santana y allí tuvo la

oportunidad de entrevistar a varios vecinos del inmueble y

éstos le confirmaron que el abogado continuaba laborando,

pero desconocían sus horas de oficina.

A los fines de ofrecer una nueva oportunidad al

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