EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 21
213 DPR ___ Pedro Nicot Santana
Número del Caso: TS-3,544
Fecha: 7 de marzo de 2024
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de Pedro Nicot Santana:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Pedro Nicot Santana TS-3544 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria para suspender de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y
la notaría a un integrante de la profesión legal por
incumplir con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de
este Tribunal.
Al tomar en consideración la conducta que más
adelante reseñaremos, adelantamos que suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Pedro Nicot
Santana (licenciado Nicot Santana o abogado) del
ejercicio de la abogacía y la notaría, y lo referimos
al correspondiente procedimiento de desacato civil TS-3544 2
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan.
I
El licenciado Nicot Santana fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 26 de junio de 1970 y prestó juramento
como notario el 22 de julio de 1977.1
A. Incidencias en el 2022
Allá para el 20 de octubre de 2022, la Lcda. Hilda E.
Rodríguez Soto, Inspectora de Protocolos y Notarías
(Inspectora) se comunicó con el abogado -mediante correo
electrónico a la dirección que surge del Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA)- con el propósito de coordinar
la inspección de su obra notarial pendiente de examen.
Específicamente, la Inspectora le informó la
disponibilidad de fechas en su agenda para examinar la obra
notarial autorizada durante los años naturales 2018 al
2021, así como los Registros de Testimonios a partir de
2016. Sobre el particular, la Inspectora le propuso al
licenciado Nicot Santana tres (3) fechas alternas en
1 Mediante una Opinión Per Curiam emitida el 24 de enero de 1992, decretamos la suspensión provisional del Lcdo. Pedro Nicot Santana (licenciado Nicot Santana o abogado) del ejercicio de la abogacía. En particular, dicha suspensión se debió a que el abogado hizo caso omiso tanto a comunicaciones de la Oficina del Procurador General como a una Resolución de este Tribunal en relación con una queja presentada en su contra. Véase In re Nicot Santana, 129 DPR 717 (1992). El 20 de marzo de 1992 emitimos una Resolución mediante la cual reinstalamos -efectivo el 23 de marzo de 1992- al licenciado Nicot Santana al ejercicio de la profesión legal y le apercibimos “contra futuras inobservancias del deber de todo abogado de atender adecuadamente y de responder prontamente a los requerimientos de este Tribunal”. (Énfasis nuestro). Véase In re Nicot Santana, 130 DPR 210, 212 (1992). TS-3544 3
noviembre de 2022 para recibir la obra pendiente de
inspección y le solicitó que se comunicara con ella a la
brevedad posible para establecer la fecha.
Luego de las comunicaciones por vía telefónica con el
licenciado Nicot Santana, el 3 de noviembre de 2022 se le
envió una citación formal y se le requirió trasladar el
Volumen Tercero de su Registro de Testimonios a la ODIN el
8 de noviembre de 2022. Llegada la mencionada fecha, el
abogado no compareció a la ODIN ni llamó para excusar su
incomparecencia. Sin embargo, éste se presentó al día
siguiente y entregó el Volumen de Registro de Testimonios
que le fue requerido. Allí se acordó que sería notificado
de cualquier señalamiento que pudiera surgir del examen
del mismo y, además, que se coordinaría una fecha para la
entrega de la obra notarial restante.
Mediante un correo electrónico del 13 de diciembre de
2022, la Inspectora le informó al licenciado Nicot Santana
que había examinado el Volumen Tercero del Registro de
Testimonios y podía entregárselo. Asimismo, le reiteró
sobre la necesidad de coordinar una fecha para el examen
de la obra restante. No obstante, sin previo aviso, el
15 de diciembre de 2023 el abogado llegó a la ODIN a recoger
el mencionado Volumen Tercero, así como el Informe de
señalamientos preparado por la Inspectora, quien se
encontraba atendiendo a otro notario y no pudo coordinar TS-3544 4
una fecha para el proceso de reinspección de dicho Volumen
Tercero y de la obra pendiente de examen.
B. Incidencias en el 2023
Más adelante, el 10 de marzo de 2023, la ODIN envió una
segunda citación formal al licenciado Nicot Santana y le
requirió que trasladara la obra protocolar autorizada
durante los años naturales 2018 al 2022 para el
correspondiente examen. Para esto se acordó el 5 de abril
de 2023, fecha en la cual el abogado también entregaría
evidencia del pago de su fianza notarial. Sin embargo,
llegada la fecha acordada, el licenciado Nicot Santana
-por segunda ocasión- no compareció ni se excusó.
Luego de varios intentos de la Inspectora para
comunicarse con el abogado en el periodo del 5 de abril al
24 de mayo de 2023, el 25 de mayo de 2023 la ODIN le remitió
una nueva carta. En particular, la ODIN detalló todos los
pormenores relacionados al “proceso accidentado del examen
de [la] obra protocolar que custodia[ba]”2 y resaltó las
múltiples oportunidades que se le habían brindado al
licenciado Nicot Santana, así como las exhortaciones para
que cumpliera con su obligación. De esta manera, la ODIN
citó al notario para el 23 de junio de 2023 en las oficinas
2 Véase Informe Especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 3. TS-3544 5
de dicha dependencia y le apercibió que cualquier cambio
de fecha tendría que ser solicitado al Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de la ODIN. Asimismo, le recordó
al abogado sobre su responsabilidad de cumplir con los
requerimientos de la ODIN y la naturaleza disciplinaria de
su incumplimiento con tal obligación. Por tercera ocasión,
el licenciado Nicot Santana no compareció ante la ODIN ni
se excusó.
Así pues, el 26 de julio de 2023, la Inspectora
suscribió un Informe de la falta de interés e inacción
demostrada por el Lcdo. Pedro Nicot Santana, Notario Número
3544, para cumplir con los requerimientos de la [ODIN] y
dilatar el proceso de inspección, en el que expuso los
pormenores relacionados al proceso de examen ordinario de
la obra notarial del abogado. En dicho escrito, la
Inspectora indicó que el 24 de julio de 2023 acudió a la
sede notarial del licenciado Nicot Santana y allí tuvo la
oportunidad de entrevistar a varios vecinos del inmueble y
éstos le confirmaron que el abogado continuaba laborando,
pero desconocían sus horas de oficina.
A los fines de ofrecer una nueva oportunidad al
licenciado Nicot Santana, el Director de la ODIN le remitió
una Notificación Informe Final de Inspección RUA 3544
(Reglas 77m y 77n) a la dirección electrónica que obraba
en RUA. Mediante ésta le concedió al abogado un término
de quince (15) días para reaccionar al Informe emitido por TS-3544 6
la Inspectora, en específico sobre todo lo relacionado con
su displicencia en atender los requerimientos de la ODIN
para encaminar el proceso de examen de la obra notarial
formada durante los años naturales 2018 al 2022, lo que
incidía en la función fiscalizadora delegada por la Ley
Notarial a la ODIN. Además, se apercibió al licenciado
Nicot Santana que su incumplimiento con dicho requerimiento
conllevaría remitir el asunto ante este Tribunal con el
fin de iniciar el proceso disciplinario correspondiente.
El término concedido venció el 11 de agosto de 2023 y, por
una cuarta ocasión, el abogado no contestó la comunicación
ni solicitó prórroga para expresarse sobre el mencionado
Informe.
Bajo dicho escenario, el 16 de agosto de 2023, el
Director de la ODIN presentó ante este Foro un Informe
Especial sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. En
éste, expuso que existía un patrón de desidia e
incumplimiento por parte del licenciado Nicot Santana en
relación con los requerimientos del ordenamiento notarial.3
Ante lo cual, nos solicitó que ordenáramos la incautación
de la totalidad de la obra protocolar y el sello notarial
del abogado, así como que concediéramos unos términos para
que el licenciado Nicot Santana atendiera las deficiencias
señaladas y expusiera las razones por las cuales no debía
3 Véase Informe Especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 6. TS-3544 7
decretarse su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría.
El 21 de agosto de 2023, emitimos una Resolución en la
que acogimos lo solicitado por el Director de la ODIN y,
en consecuencia, dispusimos lo siguiente: (1) ordenamos al
Alguacil del Tribunal Supremo incautar la totalidad de la
obra protocolar y el sello notarial del abogado, y
entregarlo a la ODIN para el examen e informe
correspondiente; (2) concedimos un término de treinta (30)
días para que el abogado atendiera las deficiencias que
impedían la aprobación del Volumen Tercero del Registro de
Testimonios, incluyendo las deficiencias arancelarias
notificadas, y (3) concedimos un término de diez (10) días
para que el abogado mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido de la práctica de la notaría por su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.
Asimismo, le apercibimos al licenciado Nicot Santana que,
de no comparecer en los términos indicados, se exponía a
la imposición de sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la separación de la abogacía y la notaría.
El mismo 31 de agosto de 2023, fecha en que vencía el
término concedido para mostrar causa, el abogado presentó
una Solicitud de prórroga ante este Tribunal. En ésta, el
licenciado Nicot Santana expresó que estaba en periodo de
luto por el fallecimiento de su anterior esposa y madre de
sus dos (2) hijos, por lo cual no se encontraba en una TS-3544 8
condición anímica adecuada, y nos solicitó un término
adicional para cumplir con lo ordenado. Ante esto, el
6 de septiembre de 2023, emitimos una Resolución mediante
la cual le concedimos al abogado un término de veinte (20)
días para que cumpliera con nuestra Resolución del
21 de agosto de 2023. Específicamente, le ordenamos que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de forma
inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN;
le apercibimos que, de no comparecer en dicho término, se
exponía a la imposición de sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la separación de la abogacía y la
notaría; le indicamos que no se concederían prórrogas
adicionales, y le advertimos que aún estaba transcurriendo
un término de treinta (30) días para que atendiera las
deficiencias señaladas por la ODIN.
El licenciado Nicot Santana compareció ante este
Tribunal el 18 de septiembre de 2023 mediante una
Contestación a Orden de mostrar causa, en la que reconoció
haber incumplido con los requerimientos de la ODIN y
ofreció sus más sentidas disculpas. Además, “consign[ó]
su pesar por los actos incurridos y expres[ó] su contrición
por los mismos”.4 El abogado mencionó que desde principios
de 2023 su salud se había afectado, por lo que “concentró
todas sus atenciones a la condición de salud, dejando en
4 Véase Contestación a Orden de mostrar causa, pág. 2. TS-3544 9
planos inferiores otras consideraciones[,] entre ellas las
notificaciones de ODIN”.5
En cuanto a las deficiencias señaladas por la ODIN en
su Informe de 16 de agosto de 2023, el licenciado Nicot
Santana indicó que a la fecha en que se incautó su obra
notarial el 22 de agosto de 2023 ya había finalizado el
proceso de encuadernación de la misma. Asimismo, referente
a la falta de cumplimiento con la presentación electrónica
de los informes notariales, expresó que estaría en posición
de cumplir con el requerimiento de dichos informes, para
lo cual anunció “la contratación de un recurso externo para
tramitar lo antes posible, por la v[í]a electrónica, los
Índices Notariales y los Informes de Actividad Notarial
pendientes”.6 Por último, el abogado manifestó que, aunque
su acción u omisión conllevara la imposición de alguna
sanción, consideraba que “la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación del
ejercicio de la notaría y de la abogacía, resultarían unas
sanciones muy drásticas…”.7
Al día siguiente, el 19 de septiembre de 2023, el
Director de la ODIN presentó un Informe sobre el estado de
obra notarial incautada. En éste, expresó que la obra
protocolar pendiente de examen al momento de la incautación
5 Íd. 6 Véase Contestación a Orden de mostrar causa, pág. 3. 7 Íd., págs. 3-4. TS-3544 10
el 22 de agosto de 2023 constaba de los tomos del Protocolo
formados en los años naturales 2018 al 2022 (un tomo por
año, respectivamente), así como el Volumen Tercero del
Registro de Testimonios (Asientos Número 2160 al Número
2228). Asimismo, expuso que tanto el sello notarial como
la obra protocolar fue entregada y depositada en el Archivo
Notarial del Distrito Notarial de San Juan. Una vez
concluido el examen de la obra notarial pendiente de
aprobación, la Inspectora presentó su Informe el 11 de
septiembre de 2023. Específicamente, ésta señaló
deficiencias en los tomos del Protocolo relacionadas con
ciertas notas de apertura incompletas, la omisión de la
nota de saca y de la cancelación de sellos de rentas
internas ($309.00), entre otras, así como deficiencias en
el Registro de Testimonios. La Inspectora también expresó
que el licenciado Nicot Santana adeudaba el Informe
estadístico anual correspondiente a los años naturales 2019
al 2022, así como varios Informes de Actividad Notarial
Mensual. De igual manera, indicó que el abogado debía
proveer evidencia acreditativa del pago de la fianza
notarial desde el 14 de julio de 2011 al 14 de julio de
2024.
Por todo lo anterior, el Director de la ODIN nos
recomendó que le concediéramos al licenciado Nicot Santana
un término de sesenta (60) días para encaminar el proceso
de subsanación de la obra notarial, incluyendo la TS-3544 11
cancelación de las deficiencias arancelarias mencionadas,
y la presentación tanto de los Informes Notariales como la
evidencia acreditativa del pago de fianza notarial, entre
otros asuntos. En su Informe, el Director de la ODIN
certificó que el abogado había subsanado los asuntos
relacionados con el Volumen Tercero del Registro de
Testimonios, el cual era uno de los asuntos que estaba
pendiente por cumplir en conformidad con nuestra Resolución
de 21 de agosto de 2023 y reiterado en nuestra Resolución
de 6 de septiembre de 2023.
Por su parte, el 20 de septiembre de 2023, el licenciado
Nicot Santana presentó ante este Tribunal su Posición en
torno a Informe sobre el estado de obra notarial incautada.
En particular, planteó que se había reunido con la
Inspectora y pudo subsanar ciertas deficiencias señaladas
por ésta en su Informe.
En ese misma fecha, el 20 de septiembre de 2023,
emitimos una Resolución mediante la cual: (1) dimos por
cumplida nuestra Resolución de 21 de agosto de 2023 en
cuanto a que el abogado mostrara causa por la que no debía
ser suspendido de la práctica de la notaría debido a su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN,
así como en cuanto a la atención de las deficiencias que
Testimonios; (2) concedimos un término de sesenta (60) días
para que el licenciado Nicot Santana encaminara el proceso TS-3544 12
de subsanación de su obra notarial, incluyendo la
cancelación de las deficiencias arancelarias, y la
presentación de los Informes Notariales pendientes y la
evidencia acreditativa del pago de fianza notarial;
(3) apercibimos al abogado que, de no comparecer en el
término concedido, se expondría a la imposición de
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la separación
de la abogacía y la notaría, y (4) le ordenamos que
notificara a la ODIN sobre los escritos presentados ante
este Tribunal e incluyera la correspondiente certificación
de notificación en cualquier moción futura que nos
presentara.
Más adelante, el 14 de noviembre de 2023, el licenciado
Nicot Santana nos presentó una Solicitud de prórroga para
la subsanación de incidentes notariales: AB-2022-0197,
AB-2023-0118, TS-3544. En síntesis, el abogado solicitó
un término adicional para atender la subsanación de la obra
notarial.8
El 17 de noviembre de 2023, el Director de la ODIN
presentó una Moción notificando cumplimiento parcial de
Orden y en solicitud de remedios. En ésta señaló que, a
8 Según el licenciado Nicot Santana informó a este Tribunal, el término concedido en nuestra Resolución de 20 de septiembre de 2023 confligía con las vacaciones familiares del abogado y su esposa pautadas para el periodo comprendido del 18 al 26 de noviembre de 2023. El abogado incluyó como anejos las copias del itinerario del crucero y de los boletos aéreos. Véase Solicitud de prórroga para la subsanación de incidentes notariales: AB-2022-0197, AB-2023-0118, TS-3544, pág. 2. TS-3544 13
la fecha del 15 de noviembre de 2023, el licenciado Nicot
Santana:
(a) canceló las deficiencias arancelarias notificadas en su obra incautada;
(b) subsanó todas las faltas señaladas en los Protocolos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, siendo [é]stos aprobados.
(c) inició la subsanación de los señalamientos que se formularon en relación con el Protocolo de 2022. Sin embargo, queda pendiente por subsanar un señalamiento que requiere tiempo adicional, el cual versa sobre un Testamento Abierto en el cual compareció como testigo una hija del Testador.
(d) que no ha presentado la evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para el periodo que discurre desde el 14 de julio de 2011 al 20 de septiembre de 2023, inclusive. Este solo proveyó evidencia del pago reciente efectuado para adquirir dicha fianza para el periodo que discurre del 21 de septiembre de 2023 al 20 de septiembre de 2024.
(e) que no ha completado el proceso de presentación de los Informes de Actividad Notarial adeudados a la ODIN. (Énfasis en el original).
En su moción, el Director de la ODIN nos recomendó
conceder al licenciado Nicot Santana un término final e
improrrogable de treinta (30) días para que culminara el
proceso de subsanación de la obra notarial pendiente de
aprobación, así como la presentación de los Informes
Notariales adeudados y la evidencia acreditativa del pago
de Fianza Notarial.
Así pues, el 21 de noviembre de 2023, emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado
Nicot Santana un término de treinta (30) días para que
continuara el proceso de subsanación de su obra notarial y TS-3544 14
cumpliera con presentar los Informes Notariales adeudados
y la evidencia acreditativa del pago de Fianza Notarial.
A su vez, le apercibimos de la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación de la
abogacía y la notaría.
El 22 de diciembre de 2023, la ODIN presentó una Moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios, en la cual expuso que el término concedido al
abogado había vencido el 21 de diciembre de 2023. Además,
indicó que el 27 de noviembre de 2023 el licenciado Nicot
Santana se comunicó con la Inspectora para informarle que
culminaría la subsanación de su obra notarial y cumpliría
con todos los requerimientos de este Tribunal y de la ODIN.
No obstante, la Inspectora confirmó que el abogado no se
había comunicado con la ODIN para cumplir con nuestra
Resolución de 21 de noviembre de 2023. Así pues, la ODIN
solicitó que decretáramos la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Nicot Santana del ejercicio de
la notaría, así como que evaluáramos la imposición de
sanciones disciplinarias severas. También recomendó que
confiriéramos al abogado, una vez suspendido de la notaría,
un término de treinta (30) días para que éste cumpliera
con nuestra Resolución de 21 de noviembre de 2023 bajo el
apercibimiento de que su incumplimiento conllevaría
referir el asunto al Tribunal de Primera Instancia para el
proceso de desacato civil. TS-3544 15
El mismo 22 de diciembre de 2023, esto es un (1) día
más tarde del término de treinta (30) días concedido por
este Tribunal, el licenciado Nicot Santana presentó un
Informe sobre subsanación de deficiencias en obra notarial
incautada. En particular, indicó que había cancelado todas
las deficiencias arancelarias pendientes; que presentó
evidencia del pago de la fianza para el periodo que culmina
el 20 de septiembre de 2024; que se aprobaron todos los
Protocolos pendientes, formados para los años 2018, 2019,
2020, 2021 y 2022, y que presentó electrónicamente los
Informes de Actividad Notarial adeudados a la ODIN. Ante
esto, el 27 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución
en la que le concedimos a la ODIN un término de veinte (20)
días para que se expresara en torno al Informe sobre
subsanación de deficiencias en obra notarial incautada
presentado por el notario el 22 de diciembre de 2023.
En cumplimiento de orden, el 28 de diciembre de 2023,
el Director de la ODIN presentó una moción ante este
Tribunal. En esencia, nos informó que hasta ese momento
el licenciado Nicot Santana no se había comunicado con la
Inspectora para encaminar el proceso de subsanación de la
obra notarial incautada, según lo ordenado por este Foro;
indicó que el abogado había omitido incluir los anejos a
los cuales hizo referencia en la copia del escrito que
depositó en el buzón del Registro General de Competencias
Notariales de la ODIN, y sostuvo que, con excepción del TS-3544 16
mes de junio de 2018, el licenciado Nicot Santana presentó
de manera tardía los Informes de Actividad Notarial Mensual
adeudados.
Además, en su Moción en cumplimiento de orden, el
Director de la ODIN señaló que el abogado erró al informar
que cumplió con la presentación de los Informes de
Actividad Notarial Anual correspondientes a los años
naturales 2019 al 2022, ya que la ODIN pudo confirmar en
el Sistema Integrado Notarial (SIGNO) que las referidas
plantillas fueron creadas, pero no presentadas; aseveró
que, contrario a lo informado por el licenciado Nicot
Santana, el tomo del Protocolo formado en el 2022 no fue
aprobado por la Inspectora, ya que el abogado no había
cumplido con entregar la copia certificada del instrumento
público mencionado en su Informe sobre subsanación de
deficiencias en obra notarial incautada presentado por el
notario el 22 de diciembre de 2023,9 y confirmó que sí se
aprobaron los Protocolos formados en los restantes años
(2018, 2019, 2020 y 2021). Finalmente, el Director de la
ODIN afirmó que, si bien el licenciado Nicot Santana
presentó evidencia acreditativa del pago de su fianza
notarial para el periodo que comprende desde 2023 hasta
9 Al respecto, el Director de la ODIN expresó que “[l]a copia certificada del Instrumento Público Número 16 autorizado el 21 de diciembre de 2023 ante el Lcdo. Luis Enrique Santiago Ramos no ha sido entregada a la ODIN. Se aclara que advinimos en conocimiento de su autorización en virtud de lo informado en el escrito presentado por el [licenciado Nicot Santana]”. Véase Moción en cumplimiento de orden presentada por la ODIN el 28 de diciembre de 2023, pág. 2 esc. 1. TS-3544 17
2024, éste no proveyó evidencia acreditativa del pago de
la Fianza Notarial para el periodo desde el 14 de julio de
2011 al 14 de julio de 2023. Por lo tanto, recomendó que
le concediéramos al abogado un término final para
finiquitar los trámites pendientes ante la ODIN, so pena
de ser suspendido de manera inmediata del ejercicio de la
notaría y ser referido a un proceso de desacato civil ante
el Tribunal de Primera Instancia.
C. Incidencias en el 2024
El 4 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la
que le ordenemos al licenciado Nicot Santana notificar a
la ODIN los anejos que debió incluir en su Informe sobre
presentado el 22 de diciembre de 2023, incluyendo la copia
certificada de la Escritura Núm. 16 sobre Testamento
Abierto otorgada el 21 de diciembre de 2023 ante el
Lcdo. Luis Enrique Santiago Ramos. A su vez, le concedimos
al abogado un término final de veinte (20) días para
finiquitar los trámites pendientes ante la ODIN, bajo
apercibimiento de que su incumplimiento podría conllevar
su suspensión del ejercicio de la notaría y ser referido a
un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera
Instancia.
Transcurrido el término concedido al licenciado Nicot
Santana sin que éste compareciera ante este Tribunal, el
25 de enero de 2024, el Director de la ODIN presentó una TS-3544 18
Moción reiterando incumplimiento de orden. Junto a su
moción, acompañó un Informe sobre incumplimiento del
Lcdo. Pedro Nicot Santana, TS-3544, con la Resolución
emitida por el Tribunal Supremo el 4 de enero de 2024,
suscrito por la Inspectora. En éste, se expuso lo
siguiente en cuanto a la obra notarial incautada al
abogado:
(1) El tomo del Protocolo formado por el notario en el año 2022 no ha podido ser aprobado, toda vez que no ha presentado a la ODIN la evidencia relacionada al Instrumento Público Núm. 2 de 2022, sobre Testamento.
(2) El notario no ha presentado en [SIGNO] los Informes Estadísticos sobre Actividad Notarial Anual de los años naturales 2019 al 2022, inclusive.
(3) El letrado no ha presentado la evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial que debió prestar para el periodo del 14 de julio de 2011 al 20 de septiembre de 2023, inclusive.
(4) El notario no se ha comunicado con la Inspectora de Protocolos para cumplir con el mandato dictado por [este Tribunal].10
En su moción del 25 de enero de 2024, el Director de
la ODIN nos recomendó decretar la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado Nicot
Santana y referir el asunto a un proceso de desacato civil
ante el Tribunal de Primera Instancia.
Así pues, mediante Resolución emitida el 7 de febrero
de 2024, le concedimos al abogado un término final e
10 Véase Moción en cumplimiento de orden presentada por la ODIN el 25 de enero de 2024, págs. 1-2. TS-3544 19
improrrogable de diez (10) días para que mostrara causa
por la que: no debía decretarse su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por
su reiterado incumplimiento y desidia tanto en el proceso
de subsanación de su obra notarial incautada, como con las
órdenes de este Tribunal, y (2) no debía ser referido al
correspondiente proceso de desacato civil ante el Tribunal
de Primera Instancia. Dicha Resolución fue notificada
personalmente al licenciado Nicot Santana el 8 de febrero
de 2024.
Nuevamente vencido el término concedido al abogado sin
que éste compareciera ante este Foro, el 21 de febrero
de 2024, el Director de la ODIN presentó una Moción
reiterando incumplimiento de Orden y en solicitud de
remedios. En síntesis, expuso que a esa fecha el estado
de la obra notarial incautada al licenciado Nicot Santana
permanecía en el mismo estado a aquel informado en su
Moción en cumplimiento de orden del 28 de diciembre
de 2023.
Al día siguiente, el 22 de febrero de 2024, el abogado
presentó ante este Tribunal una Réplica a moción reiterando
incumplimiento de orden, en la que expresó que: acompañaba
copia certificada de la Escritura Núm. 16 sobre Testamento
Lcdo. Luis Enrique Santiago Ramos; los “referidos informes”
fueron depositados en el buzón que se encuentra en el TS-3544 20
Centro Judicial de San Juan y en esa misma fecha se
presentaron en SIGNO los Informes Estadísticos sobre
Actividad Notarial Anual de los años naturales 2019 al 2022
y aún no había podido obtener la evidencia acreditativa
del pago de la Fianza Notarial para el periodo del 14 de
julio de 2011 al 20 de septiembre de 2023, inclusive, por
parte del Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados
y Abogadas de Puerto Rico, pero que continuaba en dichas
gestiones.
Más adelante, el 26 de febrero de 2024, el Director de
la ODIN presentó una moción para reaccionar al escrito
presentado por el licenciado Nicot Santana. De entrada,
manifestó que aun cuando el abogado certificó a este
Tribunal haber notificado su Réplica a moción reiterando
incumplimiento de orden del 22 de febrero de 2024 a la
ODIN, esto no ocurrió y con ello contravino la Regla 39(b)
del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B,
R. 39(b). Asimismo, expresó que no era correcto ni cierto
lo informado por el abogado en su escrito de réplica en
cuanto a que había cumplido y atendido los asuntos que
impedían la aprobación de la obra notarial incautada.11 Al
respecto, el Director de la ODIN se reiteró en lo expuesto
en mociones previas sobre el estatus de incumplimiento por
parte del licenciado Nicot Santana con los requerimientos
11 Véase Reacción de la ODIN al escrito titulado Réplica a moción reiterando incumplimiento de orden, pág. 1. TS-3544 21
de dicha dependencia para finiquitar el proceso de examen
de su obra notarial. En particular, mencionó que el
(1) no ha hecho entrega de la copia certificada del Testamento Abierto que alega fue autorizado ante el Notario Luis E. Santiago Ramos;
(2) no ha presentado los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial correspondiente[s] a los años naturales 2019 al 2022, inclusive, como tampoco el Informe de Actividad Notarial Mensual correspondiente al mes de junio de 2018, y
(3) tal como reconoce en su escrito de Réplica, no ha presentado a la ODIN la evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial para el periodo del 14 de julio de 2011 al 20 de septiembre de 2023, inclusive, poniendo en riesgo los negocios jurídicos instrumentados y documentos privados legitimados en poco más de una década de ejercer la profesión en craso incumplimiento de la obligación dispuesta en el Artículo 7 de la Ley Notarial. (Énfasis y escolios omitidos).12
Así las cosas, el Director de la ODIN nos solicitó que:
(1) decretáramos la suspensión inmediata e indefinida del
abogado del ejercicio de la notaría; (2) evaluáramos si
procedía la suspensión del licenciado Nicot Santana del
ejercicio de la abogacía, según fue apercibido;
(3) refiriéramos al abogado a un procedimiento de desacato
civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, y (4) emitiéramos cualquier otro
pronunciamiento que proceda en Derecho.
12 Íd., pág. 2. TS-3544 22
A la luz de los hechos expuestos, procedemos a esbozar
el derecho aplicable previo a disponer del asunto ante
nuestra consideración.
II
Como parte esencial de nuestra facultad para regular
la profesión legal en Puerto Rico, este Tribunal viene
obligado a asegurarse que los profesionales del Derecho
que son admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría
realicen sus funciones de forma competente, responsable y
diligente. In re Montañez Morales, 2023 TSPR 111,
212 DPR ___ (2023); In re Meléndez Artau, 2023 TSPR 60,
212 DPR ___ (2023); In re Colón Olivo I, 211 DPR 55, 62
(2023); In re Lewis Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, requiere que todos los miembros de la profesión
jurídica se conduzcan ante los tribunales con una conducta
que se caracterice por el mayor respeto. In re Lajara
Radinson, 207 DPR 854, 863 (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,
519 (2020). Según dicho mandato, hemos insistido en el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir
con diligencia y prontitud las órdenes de este Tribunal,
en particular cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Wilamo Guzmán, 2023 TSPR 61, 212 DPR ___ (2023);
In re Bauzá Tirado, 211 DPR 633, 635 (2023); In re Maldonado TS-3544 23
Trinidad, 209 DPR 1032 (2022); In re Bermúdez Tejero,
206 DPR 86, 94 (2021).
Asimismo, hemos indicado que ese deber de cumplir con
nuestras órdenes se extiende a los requerimientos
realizados por la Oficina del Procurador General, la
Oficina de Inspección de Notarías y el Programa de
Educación Jurídica Continua. In re Bermúdez Tejero, supra,
pág. 94; In re Malavé Haddock, 207 DPR 573, 582 (2021).
Según lo antes expuesto, hemos catalogado la desatención
de nuestras órdenes por parte de los abogados como una
afrenta a la autoridad de los tribunales, lo que significa
una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra, y dicha conducta es suficiente para decretar la
separación inmediata e indefinida de la profesión legal.
In re Colón Olivo I, supra; In re Bermúdez Tejero, supra,
pág. 95; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018).
III
De acuerdo con los hechos reseñados, conviene
puntualizar que para octubre de 2022 comenzó el trámite
tortuoso de la ODIN con miras a poder examinar la obra
notarial autorizada por el licenciado Nicot Santana durante
los años naturales 2018 al 2021. Allí inició el entramado
de vueltas y rodeos por parte del abogado con relación a
su obra pendiente de inspección. Mientras la ODIN generaba
esfuerzos para coordinar las fechas de reuniones, enviaba
comunicaciones por vía electrónica y telefónica, y TS-3544 24
realizaba citaciones formales al abogado, este último
comenzó a exhibir un patrón de incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN.
A principios de 2023, el licenciado Nicot Santana
continuó con la racha de incumplir con los requerimientos
de la ODIN referente a su obra protocolar autorizada
durante los años naturales 2018 al 2022. Valga mencionar
que la ODIN lo catalogó como un “proceso accidentado del
examen de [la] obra protocolar que [éste] custodia[ba]”,13
esto a pesar de las diversas oportunidades que se le
brindaron, así como las múltiples exhortaciones para que
cumpliera con su obligación como abogado-notario.
Ante ese cuadro de incumplimiento, el 21 de agosto
de 2023, a solicitud del Director de la ODIN, ordenamos la
incautación de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Nicot Santana. Una vez incautada la obra
protocolar, a partir de agosto de 2023 comenzó una nueva
ola de incumplimientos (esta vez ante las órdenes de este
Tribunal), así como de solicitudes de prórroga para cumplir
con lo ordenado en diversas resoluciones.
Durante ese proceso, en septiembre de 2023, el abogado
reconoció haber incumplido con los requerimientos de la
ODIN y ofreció sus disculpas a este Foro, y en noviembre
de 2023 la ODIN nos informó que éste había cumplido
13 Véase Informe Especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 6. TS-3544 25
parcialmente con lo ordenado, pero aún debía completar los
trámites de subsanación de la obra notarial incautada.
Entre enero y febrero de 2024, concedimos dos (2)
oportunidades al licenciado Nicot Santana para finiquitar
los trámites pendientes ante la ODIN, pero éste no
compareció en los términos provistos. En particular, la
Resolución del 7 de febrero de 2024 -notificada
personalmente el 8 de febrero de 2024- concediendo al
abogado un término de diez (10) días, contado a partir de
la Resolución, establecía expresamente lo siguiente:
(1) que era un término final e improrrogable, y (2) que
mostrara causa por la cual no debía decretarse su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento tanto
con el proceso de subsanación de la obra notarial incautada
como con las órdenes de este Tribunal, así como para no
ser referido al proceso de desacato civil ante el Tribunal
de Primera Instancia. A pesar del lenguaje claro y
específico de nuestra Resolución, el licenciado Nicot
Santana -nuevamente y fuera del término provisto- nos
solicitó un término adicional.
En primera instancia, ante la ODIN, y posteriormente,
ante este Tribunal, se confirieron múltiples oportunidades
para que el abogado cumpliera con los requerimientos
relativos a la subsanación de la obra notarial incautada.
Todas esas oportunidades concedidas al licenciado Nicot TS-3544 26
Santana tenían como propósito el que éste se condujera con
diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, pero
pudo más su indiferencia y su desinterés en cumplir con
los requerimientos de la ODIN y los diversos mandatos de
este Foro. De ninguna manera esa conducta mostrada por el
abogado durante meses puede ser avalada y mucho menos
respaldada por este Tribunal.
Evidentemente, el licenciado Nicot Santana ha incurrido
en un claro incumplimiento con los postulados del Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra, al desatender las
órdenes de este Tribunal. Ese comportamiento denota un
incumplimiento voluntario que se aleja de la conducta de
respeto hacia los tribunales que requiere el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra, a todos los miembros
de la profesión jurídica. Ante esa realidad, y según el
poder inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía
que ostenta este Foro, procedemos a decretar la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Nicot Santana del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
IV
Por las razones antes esbozadas, suspendemos de forma
inmediata e indefinida al Lcdo. Pedro Nicot Santana del
ejercicio de la abogacía y la notaría. En consecuencia,
el señor Nicot Santana deberá notificar inmediatamente a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes TS-3544 27
los expedientes de los casos pendientes y los honorarios
recibidos por trabajos no realizados, así como deberá
informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro
judicial y administrativo en los que tenga algún asunto
pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a los cuales les notificó de su
suspensión, dentro del término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que
no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de
solicitarlo en el futuro.
En vista de que el 26 de septiembre de 2023 el señor
Nicot Santana presentó una Moción informativa sobre la
prestación de una fianza notarial, se aprueba dicha fianza
expedida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto
Rico efectiva a partir del 21 de septiembre de 2023.
No obstante, en virtud de la suspensión inmediata del
ejercicio de la notaría, la mencionada fianza queda
automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará
buena y válida por tres (3) años después de su terminación,
en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que
ésta estuvo vigente.
Por otra parte, se refiere al señor Nicot Santana a un
proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan. TS-3544 28
Por último, debido a la suspensión ordenada mediante
esta Opinión Per Curiam, se ordena el archivo
administrativo de las Quejas AB-2022-197 y AB-2023-118
hasta que este Tribunal disponga otra cosa.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2024.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Pedro Nicot Santana del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, el señor Nicot Santana deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados, así como deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a los cuales les notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. TS-3544 2
En vista de que el 26 de septiembre de 2023 el señor Nicot Santana presentó una Moción informativa sobre la prestación de una fianza notarial, se aprueba dicha fianza expedida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico efectiva a partir del 21 de septiembre de 2023. No obstante, en virtud de la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría, la mencionada fianza queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Por otra parte, se refiere al señor Nicot Santana a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Por último, debido a la suspensión ordenada mediante esta Opinión Per Curiam, se ordena el archivo administrativo de las Quejas AB-2022-197 y AB-2023-118 hasta que este Tribunal disponga otra cosa.
Notifíquese personalmente y por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervinieron.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo