In re Gervitz Carbonell

162 P.R. Dec. 665
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 2004·No. Número: CP-1998-16·Published·Cited by 14 cases

Opinion

PER CURIAM:

HH

El 4 de diciembre de 1996 el entonces presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio), Lcdo. Fer-mín Arraiza, nos remitió una copia de un comunicado de prensa que dicha institución circuló a los medios informa-tivos del país. En el referido comunicado, el Colegio expre-saba su preocupación por la alegada gestión de algunos abogados para procurarse clientes con el propósito de ins-tar acciones en daños y perjuicios relacionadas con la ex-plosión ocurrida en las inmediaciones del Paseo de Diego en Río Piedras. Además, el comunicado advertía a la clase togada a “alejarse de todo lo que pueda parecer comercio con el dolor y la desventura del prójimo y evitar ... que el ánimo de lucro sea una consideración de primer orden ...”.

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 1996, este Tribunal ordenó al Procurador General investigar la con-ducta profesional desplegada por algunos abogados tras la explosión acaecida el 21 de noviembre de 1996. Además, se instruyó al Procurador General a examinar la razonabili-dad y legalidad de los contratos de servicios legales suscri-tos por las víctimas y sus familiares; es decir, evaluar si éstos se otorgaron libre y voluntariamente, sin mediar un aprovechamiento indebido ante el dolor y la magnitud de la tragedia.

El 3 de septiembre de 1997, y tras la investigación de rigor, el Procurador General nos presentó su Informe. Éste señaló que la mayoría de los abogados que ostentan la re-presentación legal de personas perjudicadas por el trágico evento no incurrió en irregularidad o conducta deshonesta en la contratación de sus clientes. No obstante, concluyó que varios abogados y un bufete legal incurrieron en con-ducta impropia. Entre los señalados estuvieron los quere-llados en este caso: Luis E. Gervitz Carbonell, Jorge Iz-quierdo San Miguel, José G. Izquierdo Stella, Jorge Ortiz [670] Brunet,(1) Francisco Troncoso y el bufete Coale, Cooley and Lietz.

Luego de darle oportunidad a los aquí querellados para que reaccionaran al Informe del Procurador General, orde-namos la presentación de la querella correspondiente.(2) El Procurador General presentó la Querella el 7 de diciembre de 1998. En ella se le imputa a los querellados el cargo siguiente:

Los abogados de epígrafe violentaron los principios estable-cidos por el Canon 34 de Etica Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a abstenerse de ofrecer, sin ser requerido su consejo o asesoramiento legal a clientes potencia-les para iniciar reclamaciones judiciales, ya sea directamente o a través de intermediarios. Querella, pág. 2.

Los querellados respondieron al cargo imputado por se-parado, con excepción de los licenciados Izquierdo Stella e Izquierdo San Miguel, quienes comparecieron conjuntamente. Todos negaron haber incurrido en con-ducta impropia.

Mediante Resolución de 28 de abril de 1999, designamos al Ledo. Enrique .Rivera Santana como Comisionado Especial en el caso. A éste se le encomendó oír y recibir la prueba, y emitir un informe con sus conclusiones de hechos y recomendaciones pertinentes.

El 30 de noviembre de 1999 se celebró una conferencia sobre el estado del caso, a la cual comparecieron todas las partes. En esta conferencia, el Procurador General y el querellado Francisco Troncoso acordaron enmendar la que-rella en cuanto a este último para eliminar el cargo por violación al Canon 34 y sustituirla por una al Canon 38 [671] (sobre apariencia de conducta profesional impropia), am-bos del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Con este arreglo, el caso de este querellado quedó sometido. En cuanto a los demás querellados, se fijó un término para presentar el Informe sobre la conferencia celebrada y se pautó una vista de seguimiento para el 16 de febrero de 2000.

En la vista de seguimiento, y tras las estipulaciones per-tinentes, quedó sometido el caso de los querellados Iz-quierdo Stella e Izquierdo San Miguel. En cuanto al bufete Coale, Cooley and Lietz, se autorizó una enmienda a la querella para que se imputara adicionalmente el cargo si-guiente:

El bufete Coale, Cooley, Lietz ... violentó los principios esta-tuidos por el Canon 36 de Etica Profesional, el cual, entre otras cosas, obliga al abogado a evitar en el proceso de anunciarse cualquier tipo de propaganda engañosa o falsa. Informe del Comisionado Especial, págs. 5-6.

Luego de aprobarse el Informe Enmendado, quedó so-metido el caso contra ese bufete.

Finalmente, tras los acuerdos alcanzados en una vista celebrada el 10 de mayo de 2000, quedó sometido el caso contra el licenciado Gervitz Carbonell.

Una vez sometidos todos los casos, las partes convinie-ron no presentar a los testigos (los clientes) en la vista evidenciaría, y optaron en su lugar por presentar las decla-raciones juradas de éstos.(3) Se llegó a ese acuerdo ya que las partes consideraron que una vista evidenciaría podría resultar particularmente dañina para las personas que fuesen a declarar. Específicamente, las partes considera-ron inapropiado entrar a cuestionar la credibilidad, o plan-tear contradicciones, de personas que ya habían sufrido [672] suficiente a consecuencia de la tragedia que experimentaron.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2000 el Comisionado Especial rindió su Informe, tomando en consideración

... la totalidad de la amplia prueba documental a base de la cual las partes dejaron los casos sometidos, y ponderada tam-bién la prueba oral presentada en cuanto al querellado Ger-vitz Carbonell. Informe del Comisionado Especial, pág. 6.

Veamos a continuación los hechos específicos imputados a cada querellado, según lo informado por las partes, y las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

HH l-H

A. Ledo. Luis E. Gervitz Carbonell

El 21 de noviembre de 1996 ocurrió una explosión en el edificio multipisos donde ubicaba la tienda Humberto Vidal, el cual estaba localizado en el área del Paseo de Diego en Río Piedras, Puerto Rico. Dicha explosión destruyó el mencionado edificio, además de causar decenas de muertos y serios daños a personas y edificios.

Entre las personas que fallecieron en la tragedia se en-contró la Sra. Maritza Ramos Rivera, a quien se le dio cristiana sepultura el 24 de noviembre de 1996. La señora Ramos Rivera era hija de Doña Justina Rivera del Moral.

El 25 de noviembre de 1996, en horas de la mañana, alguien (el Comisionado Especial expresó que la prueba presentada no le permitió establecer la identidad de la persona) se comunicó vía telefónica con la señora Rivera del Moral, identificándose como la esposa del licenciado Ger-vitz Carbonell e indicándole que dicho abogado estaba en disposición de ayudarla. La señora Rivera del Moral le res-pondió que en esos momentos no estaba en gestiones de contratar abogado.

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In re Gervitz Carbonell, 162 P.R. Dec. 665 (prsupreme 2004).

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