In re Figueroa Vivas

182 P.R. Dec. 347
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2011
DocketNúmero: TS-4270
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Figueroa Vivas, 182 P.R. Dec. 347 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

El Sr. Ángel Figueroa Vivas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1973 y al de la notaría el 24 de septiembre de 1973. El 21 de febrero de 1991 este Tribunal lo separó permanentemente del ejerci-cio de la abogacía y de la notaría. In re Colton Fontán [I], 128 D.P.R. 1 (1991). Los hechos que provocaron la sanción disciplinaria tienen su génesis en los actos y las omisiones del señor Figueroa Vivas como director del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia de Puerto Rico, en relación con los hechos aconte-cidos en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978. En In re Colton Fontán [I], supra, págs. 112-113, concluimos que el señor Figueroa Vivas incurrió en una negligencia crasa que violaba los Cánones 5, 15, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

En lo relativo a la actuación del señor Figueroa Vivas, mencionamos que

[351]*351... es obvio que el 17 de agosto de 1978 coaccionó al policía Quiñones Quiñones y ejerció presión indebida sobre él para que alterara su declaración sobre las dos ráfagas de disparos, hecho que era incompatible con la versión de defensa propia de la Policía. Sin explicación, destruyó además parte de la declaración jurada inicial que ese testigo le ofreció en esa fecha.
Además, Colton Fontán y Figueroa Vivas, en su desempeño como fiscales independientes y actuando combinadamente, el 17 de agosto de 1978 le ofrecieron empleo al testigo Quiñones Quiñones, y el 26 de julio de 1978, sin previo aviso, se perso-naron a su residencia en Ponce y lo amenazaron con formu-larle acusaciones por varios delitos si no alteraba su declaración. In re Colton Fontán [I], supra, págs. 107-108.

Una lectura de los párrafos anteriores demuestra que no solo sancionamos al señor Figueroa Vivas por conducir una investigación de forma negligente, sino que también lo sancionamos por intentar ocultar la verdad de los hechos ocurridos en el Cerro Maravilla. El peticionario coaccionó a testigos que participaron en la investigación. Además, des-truyó declaraciones juradas de testigos importantes. Al así proceder, encubrió los hechos que ocurrieron el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla.

Tiempo después, el señor Figueroa Vivas presentó una “Solicitud de reapertura del caso, nombramiento de Comi-sionado Especial y/o se deje sin efecto sentencia”. Mediante Resolución de 4 de marzo de 1994, declaramos “no ha lu-gar” dicha moción. In re Colton Fontán [II], 135 D.RR. 259 (1994).

Posteriormente, el 20 de marzo de 1996 el peticionario solicitó nuevamente la reapertura del procedimiento disci-plinario en su contra. El 11 de septiembre de 2002 emiti-mos una Resolución en la que denegamos su solicitud. Al así proceder, concluimos que el peticionario no cumplió con los requisitos dispuestos en la Regla 188(a) de Procedi-miento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, para que prospere una moción de nuevo juicio fundada en el descubrimiento de prueba nueva. In re Figueroa Vivas, 158 D.P.R. 1, 53 (2002).

[352]*352Nuevamente, el 10 de diciembre de 2003 el señor Figueroa Vivas presentó ante este Foro una petición de reinsta-lación al ejercicio de la abogacía, la que declaramos “no ha lugar” el 23 de enero de 2004. El 10 de octubre de 2007 el señor Figueroa Vivas presentó una segunda petición de reinstalación, que también declaramos “no ha lugar” el 23 de octubre de 2007. Posteriormente, presentó una moción de reconsideración que consideramos afirmativamente el 13 de noviembre de 2007. Por tal razón, referimos el asunto a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejer-cicio de la Abogacía y la Notaría (Comisión de Reputación).

Luego de concluir con los trámites de publicación de edictos, la Comisión de Reputación celebró vistas eviden-ciarías los días 7 de abril de 2008, 5 de agosto de 2008 y 4 de marzo de 2009. En ellas testificaron las personas si-guientes: el Ledo. José Romo Matienzo, el Sr. Perfecto Acevedo Torres, el Sr. Aníbal Vázquez Carrión, el Ledo. Aníbal Medina Ríos, el Sr. Jorge Burgos Ramos, el Ledo. Eduardo A. Escribano Román y el peticionario Figueroa Vivas. Por considerarla prueba acumulativa, la representación legal del señor Figueroa Vivas colocó a disposición de la Procu-radora General y del Procurador Especial de la Comisión de Reputación los testimonios del Ledo. Genaro Rodríguez Gerena, del Ledo. Carlos I. Dávila Coca, del Dr. Orlando Rafael O’Neill, del Sr. Víctor Maldonado Viera, del Sr. Bue-naventura Quiñones Matos, del Sr. Ángel Figueroa Cruz y del Sr. Harry Robles.

Al culminar la presentación de la prueba testifical, la Procuradora General sometió su informe mediante el cual se opuso a la reinstalación del señor Figueroa Vivas a la profesión de la abogacía. Fundamentó su recomendación en la actitud asumida por el peticionario a través de los años, de negar responsabilidad por sus actuaciones. El pe-ticionario presentó una réplica al informe de la Procura-dora General. En la réplica el peticionario cuestionó las que considera las verdaderas razones que llevaron a la [353]*353Procuradora General a no recomendar su reinstalación. Fi-nalmente, el 8 de noviembre de 2009 la Comisión de Repu-tación presentó ante la Secretaría de este Foro un docu-mento titulado “Informe al Tribunal Supremo.” En ese documento, la Comisión de Reputación recomendó denegar la solicitud de reinstalación porque la comunidad estaría en riesgo.

Antes de entrar en los méritos de la negativa de la Co-misión de Reputación de reinstalar al señor Figueroa Vivas, es menester considerar los hallazgos que surgen de los testimonios prestados en las vistas y de los documentos sometidos en evidencia.

I

El licenciado Romo Matienzo testificó que conocía al pe-ticionario desde su juventud, pues su familia es de Luqui-11o y el señor Figueroa Vivas fue maestro de química en ese pueblo. Indicó que fueron compañeros de trabajo en el NIE cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. Además, reveló que fue testigo del Fiscal Especial Independiente durante las vistas celebradas en 1987 sobre los hechos ocurridos en el Cerro Maravilla. Por úl-timo, señaló que no tiene reparo para la reinstalación del peticionario.

Por otro lado, el señor Acevedo Torres indicó que es ve-cino del señor Figueroa Vivas y que frecuentan la misma congregación religiosa. Señaló, además, que lo conoce hace aproximadamente veinte años y que el peticionario siem-pre ha sido un buen vecino que socorre a los demás.

El señor Vázquez Carrión, residente del municipio de Cidra, conoce al peticionario desde su adolescencia. Aun-que la relación entre ellos no es cotidiana, lo considera una persona distinguida del municipio de Luquillo.

El licenciado Medina Ríos testificó que conoce al señor Figueroa Vivas hace diez años. Lo considera su cliente y [354]*354amigo. A pesar de que conoce los hechos que dieron lugar a la acción disciplinaria porque su esposa fue abogada del peticionario, prefirió no compartir esa información por mo-tivo del privilegio abogado-cliente. En suma, expresó que el peticionario goza de buena reputación y que es muy profe-sional en el desempeño de sus labores.

Asimismo, el señor Burgos Ramos, vecino del señor Figueroa Vivas, expuso que éste es muy servicial en su comu-nidad y que ayuda a las personas necesitadas. Además, indicó que hasta el momento no ha oído nada negativo so-bre el peticionario en su comunidad.

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