In Re: Juan José Bernal Sánche

2017 TSPR 117
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 2017·No. TS-5435·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 117

198 DPR ____

Juan José Bernal Sánchez

Número del Caso: TS-5435

Fecha: 22 de junio de 2017

Abogada del peticionario:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-5435

Juan José Bernal Sánchez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2017.

Examinada la Solicitud de reconsideración y segunda moción urgente de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones en representación del Sr. Juan José Bernal Sánchez, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “Al igual que la Comisión de Reputación, no tengo duda de que el Sr. Juan José Bernal Sánchez está rehabilitado. No tengo base para cuestionar eso. No obstante, eso no es suficiente para reinstalar su licencia de abogado. Mi punto de vista es este: Igual que no dejaría que un pedófilo trabaje con niños aunque esté rehabilitado y haya cumplido su condena tampoco dejaría a un narcotraficante tener una licencia de abogado, aunque esté rehabilitado y haya cumplido su condena. Creo que como ciudadano el señor Bernal Sánchez puede hacer muchas cosas pero no debe dedicarse a trabajar en el sistema de justicia que una vez laceró profundamente”.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez reconsideraría y emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo reconsideraría. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan José Bernal Sánchez TS-5,435

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2017.

Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.

-Tal vez- dice el centinela -pero no por ahora.

Franz Kafka, “Ante la ley”

Juan José Bernal Sánchez, quien hace trece años fuera suspendido de la profesión legal tras ser sentenciado en el foro federal por delitos graves, comparece ante este Tribunal y solicita ser reinstalado al ejercicio de la abogacía. Hizo igual solicitud el 6 de diciembre de 2013, cuando este Tribunal remitió su pedido a la Comisión de Reputación

para el Ejercicio de la Abogacía.1 Luego de las investigaciones correspondientes, la Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General comparecieron ante este Tribunal y recomendaron que se readmitiera al peticionario a la profesión. Fue entonces que el señor Bernal Sánchez solicitó que, en virtud de esas recomendaciones y de nuestra jurisprudencia previa, le reinstaláramos al ejercicio de la abogacía. Denegamos su solicitud.

Ante nuestra denegatoria, el peticionario solicitó reconsideración.2 El 8 de junio de 2017, una mayoría de este Tribunal proveyó no ha lugar a su pedido.3 Bernal Sánchez comparece una vez más e implora a este Tribunal que, en consideración a los informes favorables de la Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General, así como el cumplimiento con los requisitos establecidos en In re Figueroa Vivas, 182 DPR 347 (2011), declaremos con lugar su reinstalación. Aduce también que el escueto “no ha lugar” provisto por este Tribunal dificulta la defensa de su solicitud pues le deja desprovisto de las razones por las cuales este foro rechaza los hallazgos y recomendaciones ante nuestra consideración. Comparto la

posición del peticionario y, dado que no hallo motivo para 1 Resolución del 6 de diciembre de 2013 (refiriendo la Solicitud de Readmisión al Ejercicio de la Abogacía a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía)(la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Rivera García y Feliberti Cintrón proveerían no ha lugar). 2 Resolución del 12 de mayo de 2017 (proveyendo no ha lugar a la solicitud de reinstalación luego de examinados los informes de la Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General). 3 Resolución del 8 de junio de 2017 (la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo reinstalarían al Sr. Juan José Bernal Sánchez al ejercicio de la abogacía).

distanciarme de los informes rendidos en favor de su reinstalación, concedería su solicitud.

El señor Bernal Sánchez cometió unas faltas graves al conspirar para distribuir sustancias controladas y utilizar armas de fuego en la comisión de un delito vinculado al tráfico de sustancias controladas. In re Bernal Sánchez, 160 DPR 286 (2003). Nadie, ni siquiera el propio Bernal Sánchez, niega ese hecho ni sus consecuencias para su vida personal y profesional. Esas implicaciones ya fueron adjudicadas en el procedimiento penal que conllevó que Bernal Sánchez fuera sentenciado a 10 años de cárcel y que, en el procedimiento disciplinario, implicó también su suspensión indefinida de la profesión. Ahora, la interrogante que nos plantea el peticionario es si ese error grave debe dictar el resto de su vida y, cual “carimbo imborrable”, supeditarle de por vida a “ser juzgado en función de su grave error”.4 Situaciones de esta índole deben atenderse mediante un balance fino de intereses y criterios. Entre estos, debe estar presente el supuesto importante de la rehabilitación de la persona y su aptitud para desenvolverse en la libre comunidad y ejercer sus facultades ciudadanas. En cuanto a la abogacía se refiere, más allá de la rehabilitación personal resulta imprescindible la confianza que a este Tribunal le inspiren las cualidades éticas de la persona para desempeñar responsablemente una profesión tan

4 Solicitud de Reconsideración y Segunda Moción Urgente de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía, pág. 4.

revestida de interés público. Esto pues, en el fondo, la médula del proceso disciplinario no es penalizar a los abogados por sus actos, sino proteger a la comunidad de aquellos profesionales incapaces de desempeñarse con la dignidad y el honor debido. In re Barreto Ríos, 157 DPR 352, 356 (2002).

Si bien una convicción penal tan seria como la que enfrentó el señor Bernal Sánchez nos llevó a concluir que éste no estaba a la altura moral requerida para ejercer la abogacía, solo en ciertos casos estaría inclinada a asumir esa postura irreversiblemente. Por el contrario, en un caso como éste, en el que el peticionario demostró que atravesó un proceso serio de crecimiento personal y cuenta actualmente con un aval amplio a su buena reputación, me veo conmovida a reconocer que merece una segunda oportunidad para integrarse a la comunidad jurídica.5 Ante la prueba documental y oral vertida, así como las recomendaciones de la Comisión de Reputación y de la Oficina del Procurador General,6 opino que lo contrario

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Juan José Bernal Sánche, 2017 TSPR 117 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 117 (In Re: Juan José Bernal Sánche) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Barreto Ríos
157 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Bernal Sánchez
160 P.R. Dec. 286 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Figueroa Vivas
182 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)