In Re: Juan José Bernal Sánche

2017 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2017
DocketTS-5435
StatusPublished

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In Re: Juan José Bernal Sánche, 2017 TSPR 117 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 117

198 DPR ____ Juan José Bernal Sánchez

Número del Caso: TS-5435

Fecha: 22 de junio de 2017

Abogada del peticionario:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-5435 Juan José Bernal Sánchez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2017.

Examinada la Solicitud de reconsideración y segunda moción urgente de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones en representación del Sr. Juan José Bernal Sánchez, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “Al igual que la Comisión de Reputación, no tengo duda de que el Sr. Juan José Bernal Sánchez está rehabilitado. No tengo base para cuestionar eso. No obstante, eso no es suficiente para reinstalar su licencia de abogado. Mi punto de vista es este: Igual que no dejaría que un pedófilo trabaje con niños aunque esté rehabilitado y haya cumplido su condena tampoco dejaría a un narcotraficante tener una licencia de abogado, aunque esté rehabilitado y haya cumplido su condena. Creo que como ciudadano el señor Bernal Sánchez puede hacer muchas cosas pero no debe dedicarse a trabajar en el sistema de justicia que una vez laceró profundamente”.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez reconsideraría y emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo reconsideraría. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Bernal Sánchez TS-5,435

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.

-Tal vez- dice el centinela -pero no por ahora.

Franz Kafka, “Ante la ley”

Juan José Bernal Sánchez, quien hace trece años fuera

suspendido de la profesión legal tras ser sentenciado en el

foro federal por delitos graves, comparece ante este

Tribunal y solicita ser reinstalado al ejercicio de la

abogacía. Hizo igual solicitud el 6 de diciembre de 2013,

cuando este Tribunal remitió su pedido a la Comisión de

Reputación CP-2015-8 2

para el Ejercicio de la Abogacía.1 Luego de las

investigaciones correspondientes, la Comisión de Reputación

y la Oficina del Procurador General comparecieron ante este

Tribunal y recomendaron que se readmitiera al peticionario

a la profesión. Fue entonces que el señor Bernal Sánchez

solicitó que, en virtud de esas recomendaciones y de

nuestra jurisprudencia previa, le reinstaláramos al

ejercicio de la abogacía. Denegamos su solicitud.

Ante nuestra denegatoria, el peticionario solicitó

reconsideración.2 El 8 de junio de 2017, una mayoría de

este Tribunal proveyó no ha lugar a su pedido.3 Bernal

Sánchez comparece una vez más e implora a este Tribunal

que, en consideración a los informes favorables de la

Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General,

así como el cumplimiento con los requisitos establecidos en

In re Figueroa Vivas, 182 DPR 347 (2011), declaremos con

lugar su reinstalación. Aduce también que el escueto “no ha

lugar” provisto por este Tribunal dificulta la defensa de

su solicitud pues le deja desprovisto de las razones por

las cuales este foro rechaza los hallazgos y

recomendaciones ante nuestra consideración. Comparto la

posición del peticionario y, dado que no hallo motivo para 1 Resolución del 6 de diciembre de 2013 (refiriendo la Solicitud de Readmisión al Ejercicio de la Abogacía a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía)(la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Rivera García y Feliberti Cintrón proveerían no ha lugar). 2 Resolución del 12 de mayo de 2017 (proveyendo no ha lugar a la solicitud de reinstalación luego de examinados los informes de la Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General). 3 Resolución del 8 de junio de 2017 (la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo reinstalarían al Sr. Juan José Bernal Sánchez al ejercicio de la abogacía). CP-2015-8 3

distanciarme de los informes rendidos en favor de su

reinstalación, concedería su solicitud.

El señor Bernal Sánchez cometió unas faltas graves al

conspirar para distribuir sustancias controladas y utilizar

armas de fuego en la comisión de un delito vinculado al

tráfico de sustancias controladas. In re Bernal Sánchez,

160 DPR 286 (2003). Nadie, ni siquiera el propio Bernal

Sánchez, niega ese hecho ni sus consecuencias para su vida

personal y profesional. Esas implicaciones ya fueron

adjudicadas en el procedimiento penal que conllevó que

Bernal Sánchez fuera sentenciado a 10 años de cárcel y que,

en el procedimiento disciplinario, implicó también su

suspensión indefinida de la profesión. Ahora, la

interrogante que nos plantea el peticionario es si ese

error grave debe dictar el resto de su vida y, cual

“carimbo imborrable”, supeditarle de por vida a “ser

juzgado en función de su grave error”.4

Situaciones de esta índole deben atenderse mediante un

balance fino de intereses y criterios. Entre estos, debe

estar presente el supuesto importante de la rehabilitación

de la persona y su aptitud para desenvolverse en la libre

comunidad y ejercer sus facultades ciudadanas. En cuanto a

la abogacía se refiere, más allá de la rehabilitación

personal resulta imprescindible la confianza que a este

Tribunal le inspiren las cualidades éticas de la persona

para desempeñar responsablemente una profesión tan

4 Solicitud de Reconsideración y Segunda Moción Urgente de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía, pág. 4. CP-2015-8 4

revestida de interés público. Esto pues, en el fondo, la

médula del proceso disciplinario no es penalizar a los

abogados por sus actos, sino proteger a la comunidad de

aquellos profesionales incapaces de desempeñarse con la

dignidad y el honor debido. In re Barreto Ríos, 157 DPR

352, 356 (2002).

Si bien una convicción penal tan seria como la que

enfrentó el señor Bernal Sánchez nos llevó a concluir que

éste no estaba a la altura moral requerida para ejercer la

abogacía, solo en ciertos casos estaría inclinada a asumir

esa postura irreversiblemente. Por el contrario, en un caso

como éste, en el que el peticionario demostró que atravesó

un proceso serio de crecimiento personal y cuenta

actualmente con un aval amplio a su buena reputación, me

veo conmovida a reconocer que merece una segunda

oportunidad para integrarse a la comunidad jurídica.5 Ante

la prueba documental y oral vertida, así como las

recomendaciones de la Comisión de Reputación y de la

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In re Figueroa Vivas
182 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

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