Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2019
DocketCC-2017-423
StatusPublished

This text of Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc. (Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc., (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 116 Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de 202 DPR ____ Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-423

Fecha: 21 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Fajardo, Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. González Ríos

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Seguros - Código de Seguros no reglamenta los planes de servicios legales grupales y prepagados. Derecho Constitucional - El derecho a asociarse para procurar representación legal es una de las libertades fundamentales protegidas por la cláusula del debido proceso de ley aplicable a nuestra jurisdicción ex proprio vigore

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-423 Certiorari

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

El Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna

trabada entre la Corporación para la Defensa del

Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

(CODEPOLA o peticionaria) y la Oficina del Comisionado

de Seguros de Puerto Rico (OCS o recurrida). La

primera ofrece a sus miembros, entre otros servicios,

una membresía a cambio de gestionar y costear su

representación legal en asuntos administrativos y

judiciales relacionados con el uso legítimo de sus

licencias y armas de fuego. De otra parte, la segunda

considera dicha actividad como la venta desautorizada

de pólizas de seguro. Por los fundamentos que

discutimos a continuación, respondemos que la

aludida práctica, aunque con CC-2017-423 2

características similares a un seguro, no está contemplada

dentro de nuestro ordenamiento como tal. Además,

reconocemos que la práctica de organizaciones intermediarias

de alentar a sus miembros a vindicar sus derechos,

subsidiarles la representación legal o recomendar a

determinados abogados para que les brinden la misma, es un

derecho fundamental protegido por las garantías

constitucionales de la libertad de expresión, de asociación

y del derecho a peticionar al gobierno la reparación de

agravios. Veamos.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 8 de junio de 2015, se presentó ante la OCS una

solicitud de investigación de forma anónima (solicitud

anónima). Según la solicitud anónima, CODEPOLA —una entidad

con fines de lucro, debidamente registrada y organizada bajo

las leyes de Puerto Rico— ofrecía una membresía a cambio de

proveer asistencia legal para la defensa de los miembros

poseedores de licencias de armas que necesitaran defender

el uso legítimo o la tenencia de las mismas. De la solicitud

anónima surge, entre otros asuntos, que CODEPOLA cobraba

cuotas mensuales, anuales o quinquenales, a cambio de

facilitar diversos beneficios, muchos de los cuales se

proporcionan ante la ocurrencia de un suceso incierto.

Estos beneficios incluían servicios de representación legal

en procedimientos administrativos y judiciales relacionados

con la revocación de licencias o la ocupación de armas de

fuego. De otra parte, en la solicitud anónima se detalla CC-2017-423 3

que en la página cibernética de la peticionaria, a pesar de

ésta indicar que su servicio no es un seguro, en algún

momento lo catalogó como tal.1 Consecuentemente, se planteó

que CODEPOLA no contaba con autorización de la OCS para

expedir pólizas de seguros, cobrar primas, ni cumplía con

los requisitos de capitalización necesarios para ello. Por

cuanto, se le solicitó a la OCS que emitiera una orden de

cese y desista en contra de la peticionaria y se le

impusieran las multas correspondientes por operar

ilícitamente como aseguradora.

El 2 de diciembre de 2015, la OCS notificó una Orden de

cese y desista luego de concluir que los servicios ofrecidos

por CODEPOLA constituían un contrato de seguro de

1 Específicamente, las preguntas cuatro (4) y cinco (5) de la sección de preguntas frecuentes leían de la siguiente manera: . . . . . . . . 4. [¿]Esto es un seguro? a. No. Esto es un servicio legal que est[á]s adquiriendo durante la vigencia de tu licencia de armas, completamente privado y con la representación legal de abogados expertos en la [L]ey [Núm.] 404. 5. [¿]De no interesarme el seguro que me puede pasar? a. Nunca sabrás cu[á]ndo estarás expuesto a tener una situación en la que tengas que [u]tilizar tu arma de fuego o la Policía por desconocimiento o elitismo quiera ocupar tus armas. Por la experiencia de casos recientes hemos visto como ciudadanos han tenido que pagar sumas ascendentes a no menos de [cinco mil dólares ($5,000.00)] y hasta más y al día de hoy no han recuperado sus armas de fuego. La pregunta que debes hacerte es: [¿]Quiero tener un servicio que me garantice una tranquilidad o deseo perderlo todo por no tener al abogado experto en la materia? [¿]Tendré el dinero disponible? (Énfasis suplido). Solicitud de investigación, Apéndice, pág. 62. CC-2017-423 4

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.020 del Código

de Seguros de Puerto Rico, infra.

En desacuerdo, CODEPOLA presentó una Solicitud de vista

e impugnación a contención del Comisionado de[] Seguros de

Puerto Rico. A través de su escrito, negó todas las

alegaciones esbozadas por la OCS. Además, levantó como

defensa afirmativa que se le estaba violando su derecho a

la protección constitucional sobre la igual protección de

las leyes, ya que, a su juicio, existían varias asociaciones

de policías y de guardias de seguridad que brindaban a su

matrícula servicios idénticos a los ofrecidos por ésta.

Finalmente, rechazó que se dedicara a emitir un seguro para

sus miembros, sino que, más bien, facilitaba un servicio

legal rentado en forma de iguala,2 además de seminarios

educativos.3

La Oficial Examinadora de la OCS señaló una vista

administrativa. No obstante, las partes solicitaron

conjuntamente prescindir del señalamiento y que se les

permitiera someter el caso mediante memorandos de derecho.

Conforme a lo anterior, el 4 de febrero de 2016 la

Oficial Examinadora de la OCS dejó sin efecto la vista

2 El contrato de iguala se define como un “[c]onvenio entre un profesional y un cliente mediante el cual aquél presta a éste sus servicios a cambio del pago de una cantidad mensual o anual”. I. Rivera García, Diccionario de términos jurídicos, 3ra ed., San Juan, Lexis Publishing, 2000, pág. 125. 3 Ante las imputaciones de que los servicios ofrecidos eran un seguro, CODEPOLA argumentó lo siguiente: “[s]i fuera como dice el Comisionado entonces todos los abogados que tienen igualas tendrían que tener licencias de seguros porque para lo que contrataron aún no se ha dado, existe una expectativa real de litigación, pero los casos surgen en el camino”. CC-2017-423 5

administrativa. Acto seguido, concedió a las partes hasta

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Downes v. Bidwell
182 U.S. 244 (Supreme Court, 1901)
Balzac v. Porto Rico
258 U.S. 298 (Supreme Court, 1922)
United Mine Workers v. Illinois State Bar Ass'n
389 U.S. 217 (Supreme Court, 1967)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
Torres v. Puerto Rico
442 U.S. 465 (Supreme Court, 1979)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
In re Liceaga
82 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
In re Nachman
97 P.R. Dec. 899 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
In re Nachman
98 P.R. Dec. 929 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Casanova Díaz v. Puerto Rican-American Insurance
106 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
In re Freytes Mont
117 P.R. Dec. 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Peña Peña
153 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Gervitz Carbonell
162 P.R. Dec. 665 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.
194 P.R. Dec. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/comisionado-de-seguros-de-puerto-rico-v-corporacion-para-la-defensa-del-prsupreme-2019.