Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 21, 2019·No. CC-2017-423·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v.

2019 TSPR 116

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de 202 DPR ____ Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-423

Fecha: 21 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Fajardo, Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. González Ríos

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Seguros - Código de Seguros no reglamenta los planes de servicios legales grupales y prepagados. Derecho Constitucional - El derecho a asociarse para procurar representación legal es una de las libertades fundamentales protegidas por la cláusula del debido proceso de ley aplicable a nuestra jurisdicción ex proprio vigore

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido v. CC-2017-423 Certiorari

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

Peticionario

El Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna trabada entre la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

(CODEPOLA o peticionaria) y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS o recurrida). La primera ofrece a sus miembros, entre otros servicios, una membresía a cambio de gestionar y costear su representación legal en asuntos administrativos y judiciales relacionados con el uso legítimo de sus licencias y armas de fuego. De otra parte, la segunda considera dicha actividad como la venta desautorizada de pólizas de seguro. Por los fundamentos que discutimos a continuación, respondemos que la aludida práctica, aunque con características similares a un seguro, no está contemplada dentro de nuestro ordenamiento como tal. Además, reconocemos que la práctica de organizaciones intermediarias de alentar a sus miembros a vindicar sus derechos, subsidiarles la representación legal o recomendar a determinados abogados para que les brinden la misma, es un derecho fundamental protegido por las garantías constitucionales de la libertad de expresión, de asociación y del derecho a peticionar al gobierno la reparación de agravios. Veamos.

I. Trasfondo fáctico y procesal El 8 de junio de 2015, se presentó ante la OCS una solicitud de investigación de forma anónima (solicitud anónima). Según la solicitud anónima, CODEPOLA —una entidad con fines de lucro, debidamente registrada y organizada bajo las leyes de Puerto Rico— ofrecía una membresía a cambio de proveer asistencia legal para la defensa de los miembros poseedores de licencias de armas que necesitaran defender el uso legítimo o la tenencia de las mismas. De la solicitud anónima surge, entre otros asuntos, que CODEPOLA cobraba cuotas mensuales, anuales o quinquenales, a cambio de facilitar diversos beneficios, muchos de los cuales se proporcionan ante la ocurrencia de un suceso incierto. Estos beneficios incluían servicios de representación legal en procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la revocación de licencias o la ocupación de armas de fuego. De otra parte, en la solicitud anónima se detalla que en la página cibernética de la peticionaria, a pesar de ésta indicar que su servicio no es un seguro, en algún momento lo catalogó como tal.1 Consecuentemente, se planteó que CODEPOLA no contaba con autorización de la OCS para expedir pólizas de seguros, cobrar primas, ni cumplía con los requisitos de capitalización necesarios para ello. Por cuanto, se le solicitó a la OCS que emitiera una orden de cese y desista en contra de la peticionaria y se le impusieran las multas correspondientes por operar ilícitamente como aseguradora.

El 2 de diciembre de 2015, la OCS notificó una Orden de cese y desista luego de concluir que los servicios ofrecidos por CODEPOLA constituían un contrato de seguro de

1 Específicamente, las preguntas cuatro (4) y cinco (5) de la sección de preguntas frecuentes leían de la siguiente manera:

. . . . . . . .

4. [¿]Esto es un seguro?

a. No. Esto es un servicio legal que est[á]s adquiriendo durante la vigencia de tu licencia de armas, completamente privado y con la representación legal de abogados expertos en la [L]ey [Núm.] 404.

5. [¿]De no interesarme el seguro que me puede pasar?

a. Nunca sabrás cu[á]ndo estarás expuesto a tener una situación en la que tengas que [u]tilizar tu arma de fuego o la Policía por desconocimiento o elitismo quiera ocupar tus armas. Por la experiencia de casos recientes hemos visto como ciudadanos han tenido que pagar sumas ascendentes a no menos de [cinco mil dólares ($5,000.00)] y hasta más y al día de hoy no han recuperado sus armas de fuego. La pregunta que debes hacerte es: [¿]Quiero tener un servicio que me garantice una tranquilidad o deseo perderlo todo por no tener al abogado experto en la materia? [¿]Tendré el dinero disponible? (Énfasis suplido). Solicitud de investigación, Apéndice, pág. 62.

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

En desacuerdo, CODEPOLA presentó una Solicitud de vista e impugnación a contención del Comisionado de[] Seguros de Puerto Rico. A través de su escrito, negó todas las alegaciones esbozadas por la OCS. Además, levantó como defensa afirmativa que se le estaba violando su derecho a la protección constitucional sobre la igual protección de las leyes, ya que, a su juicio, existían varias asociaciones de policías y de guardias de seguridad que brindaban a su matrícula servicios idénticos a los ofrecidos por ésta. Finalmente, rechazó que se dedicara a emitir un seguro para sus miembros, sino que, más bien, facilitaba un servicio legal rentado en forma de iguala,2 además de seminarios educativos.3 La Oficial Examinadora de la OCS señaló una vista administrativa. No obstante, las partes solicitaron conjuntamente prescindir del señalamiento y que se les permitiera someter el caso mediante memorandos de derecho.

Conforme a lo anterior, el 4 de febrero de 2016 la Oficial Examinadora de la OCS dejó sin efecto la vista

2 El contrato de iguala se define como un “[c]onvenio entre un profesional y un cliente mediante el cual aquél presta a éste sus servicios a cambio del pago de una cantidad mensual o anual”. I. Rivera García, Diccionario de términos jurídicos, 3ra ed., San Juan, Lexis Publishing, 2000, pág. 125. 3 Ante las imputaciones de que los servicios ofrecidos eran un seguro, CODEPOLA argumentó lo siguiente: “[s]i fuera como dice el Comisionado entonces todos los abogados que tienen igualas tendrían que tener licencias de seguros porque para lo que contrataron aún no se ha dado, existe una expectativa real de litigación, pero los casos surgen en el camino”.

administrativa. Acto seguido, concedió a las partes hasta el 4 de marzo de 2016 para que presentaran memorandos de derecho y no más tarde del 18 del mismo mes y año para replicar.

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc., (prsupreme 2019).

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