CIC Construction Group, S.E. v. Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales

196 P.R. Dec. 964
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 2016·No. Números: CT-2016-0006; CC-2016-0347·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna juris-diccional suscitada entre un organismo administrativo y el foro judicial. A través de estos recursos se cuestiona, espe-cíficamente, si la revisión de una determinación de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Univer-sidad de Puerto Rico (JSMP-UPR), mediante la cual se ad-judicó la buena pro de un proyecto tomando en considera-ción la reputación e integridad comercial de los proponentes, le corresponde en primera instancia al Tribunal de Apelaciones o si, por el contrario, es menester acudir inicialmente ante la Junta Revisora de Subastas de la Ad-ministración de Servicios Generales (JRS-ASG).

i—I

Trasfondo procesal

Durante agosto de 2014, la JSMP-UPR publicó el Aviso de Solicitud de Cualiñcaciones (RFQ) JSMP 15-001-RFQ [967] (Request for Qualifications o RFQ)(1) con el propósito de seleccionar empresas aptas para someter propuestas para el desarrollo y la construcción de las instalaciones de los laboratorios de neuroplasticidad y síntesis química, así como las instalaciones de un vivarium,(2) en el edificio de Ciencias Moleculares de la Universidad de Puerto Rico (UPR). De los nueve solicitantes iniciales, únicamente las tres empresas que obtuvieron la mejor puntuación en el proceso de RFQ se certificaron como cualificadas para pos-teriormente someter propuestas dirigidas a ejecutar las obras. Estas fueron: Aireko Construction Corp. (Aireko), F&R Construction Group., Inc. (F&R), y CIC Construction Group, S.E. (CIC).(3) Acorde con lo anterior, el 12 de junio de 2015, la JSMP-UPR le cursó una invitación a estas tres corporaciones para que sometiesen sus respectivas pro-puestas selladas atinentes al desarrollo programado JSMP 15-001-RFP, a través del método de requerimiento de pro-puestas “RFP” {Request for Proposal o RFP).(4)

Luego de varios incidentes procesales, el comité evalua-dor nombrado para asistir en el proceso de análisis de las propuestas, unánimemente recomendó a CIC para llevar a [968] cabo el proyecto. Entendió que CIC ofreció la mejor opción en comparación con las otras dos empresas participantes dentro de los parámetros de selección previamente estable-cidos por la JSMP-UPR.

El 26 de octubre de 2015, la JSMP-UPR emitió un primer Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada a favor de CIC. El documento no detalló las razones para la selección. Además, se apercibió un término equivocado y más corto que el aplicable para los afectados tramitar una solicitud de reconsideración. Inconformes con tal decisión, Aireko solicitó reconsideración ante la JSMP-UPR, mien-tras que F&R acudió directamente al Tribunal de Apelacio-nes mediante un recurso de revisión judicial. Eventual-mente, el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-UPR dejó sin efecto la determinación impugnada y ordenó a la JSMP-UPR que emitiera un nuevo aviso de adjudicación del proyecto JSMP 15-001-RFP, conforme a derecho.

A tono con lo anterior, el 23 de diciembre de 2015, la JSMP-UPR notificó un segundo Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada (RFP). Nuevamente escogió a CIC como la agraciada, conforme a la recomendación del comité eva-luador, a base del criterio de mejor valor o Best Value, se-gún dispuesto en el RFP.

Se anejaron al aviso las tablas preparadas para cada uno de los tres participantes, donde se desglosó la puntuación que otorgó el comité evaluador en los renglones concernien-tes a los componentes técnicos del proyecto (Technical Evaluation Criteria) con la explicación correspondiente. Igual-mente, se incluyeron los puntos concedidos a base de los precios sugeridos por los proponentes conforme a una fór-mula fijada en el RFP (Price Evaluation Criteria).

En el aviso se indicó, además, que el comité evaluador también había tomado en consideración la reputación e in-tegridad comercial de los proponentes, según la información provista por estos, así como por información difundida públicamente. A esos efectos, se reseñaron ciertos procesos [969] iniciados en el foro federal contra dos entidades relaciona-das a F&R,(5) así como contra Aireko y dos de sus emplea-dos,(6) por violaciones a estatutos ambientales federales.

Como fundamento para su determinación, la JSMP-UPR destacó que CIC obtuvo la mejor puntuación en el renglón técnico seguida por Aireko (CIC 807.5 y Aireko 776.25). Además, señaló que era el único licitador que con-taba con la reputación e integridad comercial requerida [970] para realizar un proyecto de la magnitud y relevancia de la propuesta en cuestión, particularmente porque esta con-lleva la utilización de fondos federales provenientes de un Grant del National Institute of Health.

Tanto Aireko como F&R solicitaron una reconsideración de la adjudicación ante el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-UPR.(7) Además, Aireko presentó simultánea-mente una reconsideración ante la JRS-ASG. El 15 de enero de 2016, el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-UPR denegó ambas solicitudes de reconsideración. Enton-ces, los dos proponentes acudieron al Tribunal de Apelacio-nes mediante sendos recursos de revisión judicial;(8) posteriormente, fueron consolidados allí.

El 17 de febrero de 2016, estando los recursos aún pen-dientes ante el Tribunal de Apelaciones, la JRS-ASG emi-tió una Resolución inicial donde concluyó que tenía juris-dicción para atender la reconsideración presentada por Aireko.(9) A pesar de que la JRS-ASG admitió que la UPR está excluida de las disposiciones del Plan de Reorganiza-ción Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmen-dado (Plan), 3 LPRA Ap. XIX, concluyó que la JSMP-UPR se había sometido voluntariamente a su autoridad revisora en virtud del Art. 22 del Plan, 3 LPRA Ap. XIX (Art. 22). Señaló que, en el proceso de cualificar a los proponentes para el proyecto a través del RFQ, la JSMP-UPR les requi-rió certificar que no habían sido descalificados (debarred) para participar en contratos con el gobierno estatal. Adujo, además, que la Administración de Servicios Generales (ASG) es la única entidad competente para pasar juicio sobre dicha capacidad, a través del mecanismo del Registro [971] Único de Licitadores (RUL).(10) Razonó que, por lo tanto, la JSMP-UPR había aceptado tácita y voluntariamente los procedimientos atinentes al RUL, incluso la autoridad de la JRS-ASG para atender la impugnación presentada por Aireko. No obstante, por entender erróneamente que aún quedaba pendiente una solicitud de reconsideración ante la JSMP-UPR, decidió esperar a que concluyera este trámite administrativo para entonces resolver en sus méritos el asunto planteado por Aireko.

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CIC Construction Group, S.E. v. Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, 196 P.R. Dec. 964 (prsupreme 2016).

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