Spyder Media, Inc. v. Municipio Autónomo De San Juan

2016 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2016
DocketCC-2014-205 cons. CC-2014-239
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 10 (Spyder Media, Inc. v. Municipio Autónomo De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Spyder Media, Inc. v. Municipio Autónomo De San Juan, 2016 TSPR 10 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Spyder Media, Inc.

Recurrida Certiorari v. 2016 TSPR 10 Municipio Autónomo de San Juan 194 DPR ____ Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrnos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-205 Cons. CC-2014-239

Fecha: 25 de enero de 2016

CC-2014-205

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel II

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez Lcdo. Alexis Zabdier Tejeda Marte

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Sánchez Ramos

CC-2014-239

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel II CC-2014-0205 y CC-2014-0230 2

Lcdo. Antonio M. Quilichini Arbona Lcdo. Roberto A. Soto del Cueto

Lcdo. Alexis Zabdier Tejeda Marte Municipio de San Juan:

Materia: Derecho Administrativo – Término jurisdiccional para notificar un recurso de revisión de una decisión administrativa bajo La Ley para la Reforma del Proceso del Permiso de Puerto Rico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

CC-2014-0205 v. cons. con CC-2014-0239 Municipio Autónomo de San Juan

Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016.

La controversia ante nuestra consideración nos

permite precisar cuál es el término disponible para

notificar un recurso de revisión de una decisión

administrativa emitida bajo la Ley para la Reforma

del Proceso de Permisos de Puerto Rico, infra.

Concluimos que, por mandato de ley, es un requisito

jurisdiccional la notificación de este tipo de

recurso a todas las partes involucradas el mismo día

de su presentación en el Tribunal de Apelaciones.

I.

El 17 de octubre de 2013, la empresa Spyder

Media, Inc. (Spyder) solicitó un permiso de CC-2014-0205 y CC-2014-0230 2

construcción para colocar una pantalla digital de

publicidad en la fachada de un edificio ubicado en el

Municipio de San Juan. Luego de analizar la solicitud, la

Oficina de Permisos Municipal del Municipio de San Juan

(Oficina de Permisos) acogió la recomendación de la

Compañía de Turismo y denegó el permiso solicitado mediante

una resolución notificada el 13 de diciembre de 2013. Tres

días después, Spyder impugnó la determinación de la Oficina

de Permisos ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de

Terrenos (Junta Revisora).

Tras varios incidentes procesales, el 17 de enero de

2014, la Junta Revisora emitió una resolución en la cual

autorizó de forma condicionada el permiso de construcción

solicitado por Spyder.1 En la resolución se advirtió que la

parte adversamente afectada podría solicitar

reconsideración o acudir mediante recurso de revisión de

decisión administrativa (recurso de revisión) ante el

Tribunal de Apelaciones.

Entonces, el 27 de enero de 2014, la Oficina de

Permisos presentó un recurso de revisión ante el foro

apelativo intermedio para recurrir de la determinación de

la Junta Revisora. Al día siguiente, la Oficina de Permisos

solicitó la paralización de las obras autorizadas hasta que

el Tribunal de Apelaciones dispusiera del recurso en sus

méritos. Ese mismo día, el foro apelativo intermedio

1 La Junta Revisora condicionó la autorización del permiso a que en horas de la noche el nivel máximo de brillantez de la pantalla no excediera de 0.2 ―foot-candles‖ sobre los niveles de la luz ambiental. CC-2014-0205 y CC-2014-0230 3

decretó la paralización de las obras y, a su vez, le

requirió a la Junta Revisora discutir los factores de

interés público involucrados en el recurso de revisión.

También ordenó a la Oficina de Permisos acreditar su

cumplimiento con la notificación requerida por la Regla

79(e) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII–B, antes de las 10:00 a.m. del próximo día.

El 29 de enero de 2014, la Oficina de Permisos

notificó la presentación de ambos escritos por correo

certificado a la Junta Revisora y a Spyder. Sin embargo, la

Oficina de Permisos no cumplió con la orden del Tribunal de

Apelaciones, por lo que este le ordenó que mostrara causa

por la cual no procedía la imposición de sanciones en su

contra. Un día más tarde, la Oficina de Permisos presentó

un escrito para solicitar la indulgencia del foro apelativo

intermedio por incumplir con la notificación requerida por

la Regla 79(e), supra, y con el mandato de acreditar su

cumplimiento. La Oficina de Permisos alegó que la

resolución del Tribunal de Apelaciones no llegó a la

atención de las personas encargadas del caso y que supieron

de su existencia a través del personal de la Compañía de

Turismo, a pesar de haber sido debidamente notificada.

Además, la Oficina de Permisos certificó que notificó a las

partes la presentación del recurso de revisión y la moción

en auxilio de jurisdicción el día anterior. Posteriormente,

la Oficina de Permisos compareció nuevamente ante el

Tribunal de Apelaciones para informar que los documentos CC-2014-0205 y CC-2014-0230 4

que comprendían el recurso de revisión dirigidos a Spyder

fueron remitidos a una dirección postal incorrecta.

Consecuentemente, la Oficina de Permisos notificó

correctamente su recurso a Spyder el 8 de febrero de 2014.

Durante ese mismo mes, Spyder y la Junta Revisora

presentaron dos solicitudes de desestimación porque

entendieron, entre otras cosas, que la Oficina de Permisos

no cumplió con el requisito jurisdiccional de notificación

de la antigua Ley para la Reforma del Proceso de Permisos

en Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, y su versión vigente,

según enmendada por la Ley Núm. 151-2013, al momento de

perfeccionar su recurso de revisión. Argumentaron que la

Oficina de Permisos no notificó su recurso el mismo día de

su presentación a todas las partes. Puntualizaron que el

recurso en cuestión fue presentado el 27 de enero de 2014 y

notificado el 29 de enero de 2014. Por esa razón,

solicitaron la desestimación del recurso por entender que

el incumplimiento con este requisito privó de jurisdicción

al Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo intermedio determinó que la Oficina

de Permisos actuó conforme a derecho al notificar su

recurso dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 170-

1988, según enmendada, conocida como la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec.

2101 et seq. Por consiguiente, declaró no ha lugar las

solicitudes de desestimación. El Tribunal de Apelaciones

precisó que al caso aplica la nueva versión del Art. 13.2 CC-2014-0205 y CC-2014-0230 5

de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos en Puerto

Rico, según fue enmendado por la Ley Núm. 151-2013, 23 LPRA

sec. 9023a (Supl. 2014), con su referencia a las

disposiciones de la LPAU. Razonó que el texto del Art. 13.2

vigente, supra, es ambiguo pues, por un lado, requiere que

la notificación del recurso se haga el mismo día de la

presentación, y por otro, incorpora el procedimiento

estándar de la LPAU que requiere que la notificación se

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc.
179 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/spyder-media-inc-v-municipio-autonomo-de-san-juan-prsupreme-2016.