JMG Investment, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2019
DocketCC-2018-771
StatusPublished

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JMG Investment, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JMG Investment, Inc.

Peticionario

v. Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de la Vivienda; 2019 TSPR 225 Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; MD Engineering 203 DPR ____ Group, C.S.P.; Ing. José Díaz Solivan

Recurridos

Número del Caso: CC-2018-771

Fecha: 11 diciembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas, Panel Especial

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Edelmiro Salas González

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Procesal Civil – El archivo administrativo por la paralización automática bajo la Ley Promesa, no es el dictamen que pone fin al litigio. El recurso de certiorari es el mecanismo procesal para revisar el archivo administrativo de un caso como consecuencia de la paralización automática bajo la Ley Promesa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Estado Libre Asociado de CC-2018-0771 Certiorari Puerto Rico; Departamento de la Vivienda; Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; MD Engineering Group, C.S.P.; Ing. José Díaz Solivan

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

JMG Investment, Inc. (JMG o peticionario) solicitó que

revisáramos la determinación del Tribunal de Apelaciones y

el Tribunal de Primera Instancia de paralizar la totalidad

del proceso judicial de autos, en virtud del procedimiento

de quiebra del Gobierno de Puerto Rico al amparo del Puerto

Rico Oversight, Management and Economic Stability Act

(PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. Ahora bien, dado el

momento en que se presentó el recurso ante este Tribunal,

nos vemos precisados a auscultar cuál es el término

disponible para recurrir ante nosotros cuando el Gobierno

de Puerto Rico, los municipios, sus funcionarios o una de

sus instrumentalidades ⎯excluyendo las corporaciones

públicas⎯ son parte del proceso judicial. En específico,

debemos aclarar si el plazo es de treinta o sesenta días.

Resolvemos que cuando el recurso que se presentó en el

Tribunal de Apelaciones es un certiorari, el término CC-2018-0771 2

disponible para recurrir ante nos es de treinta días. Esta

es la norma que aplica en este caso, por lo que estamos

impedidos de revisar el error que señaló JMG.

Veamos los antecedentes fácticos que originan nuestros

pronunciamientos.

I

El 11 de octubre de 2007 el peticionario presentó una

demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero

contra el Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la

Vivienda y la Administración de Desarrollo y Mejoras de

Viviendas. Además, incluyó una alegación contra MD

Engineering Group, CSP, Inc. y el Ing. José Díaz Solivan por

presunta interferencia torticera con las obligaciones

contractuales.

Luego de varios incidentes procesales no necesarios

pormenorizar, el 2 de agosto de 2017, JMG presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una Moción Informativa sobre

paralización parcial a favor del ELA y para continuar

procedimientos con codemandados no quebrados. Sostuvo que

la suspensión automática que autoriza PROMESA no impedía que

el caso continuara contra los demás codemandados que no

forman parte del Gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto,

solicitó que se paralizara el caso solo en cuanto al Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, y prosiguiera el proceso

contra los demandados MD Engineering Group, CSP, Inc., y el

ingeniero Díaz Solivan. CC-2018-0771 3

MD Engineering Group, CSP, Inc., se opuso a esta

petición y planteó que el caso debía ser paralizado en su

totalidad. Por su parte, el 31 de agosto de 2017 el Gobierno

de Puerto Rico presentó un aviso de paralización automática

de los procedimientos. En este solicitó la suspensión del

pleito judicial en virtud del proceso de quiebra en el

tribunal federal.

Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal

de Primera Instancia declaró paralizada la totalidad del

caso. Es decir, denegó la petición de JMG de no suspender

la acción instada contra aquellos que no forman parte del

proceso de quiebra.

Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de

Apelaciones mediante un recurso que tituló Apelación en el

cual cuestionó la determinación del foro primario de

suspender el caso en cuanto a todas las partes.1 El 26 de

junio de 2018 el tribunal apelativo intermedio confirmó el

dictamen del foro primario.2 Concluyó que procedía extender

la paralización a los codemandados que no forman parte del

Estado. Coligió que no sería posible continuar el proceso

judicial sin afectar los derechos y los intereses del

Gobierno de Puerto Rico, especialmente cuando JMG imputó

1En su recurso imputó el error siguiente: “Erró el Honorable TPI al paralizar la totalidad del caso y no permitir que se continúen los procedimientos contra los codemandados no quebrados que no son deudores bajo la quiebra del ELA, extendiéndole a estos alegados deudores solidarios que no están en quiebra las protecciones personales del ELA bajo 11 U.S.C. sec. 362(A)”. 2 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 2071-2072. Esta

decisión se notificó el 27 de junio de 2018. CC-2018-0771 4

responsabilidad solidaria entre todos los codemandados, lo

cual colocaría al Estado en un estado de indefensión.

El 24 de agosto de 2018 ⎯cincuenta y ocho días

después⎯ el peticionario acudió ante esta Curia y señaló,

como único error, lo siguiente:

Erró el honorable TPI al paralizar la totalidad del caso y no permitir que se continúen los procedimientos contra los codemandados no quebrados que no son deudores bajo la quiebra del ELA, extendiéndole a estos alegados deudores solidarios que no están en quiebra las protecciones personales del ELA bajo 11 U.S.C. sec. 362(A).3

El 25 de enero de 2019 expedimos el recurso, y el 10

de abril JMG presentó su alegato. Ahora bien, el 2 de mayo

de 2019 compareció la Oficina del Procurador General, en

representación del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras

cosas, esbozó que la petición de certiorari ante este

Tribunal se presentó fuera del término de treinta días

dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Arguyó que

el recurso ante el foro apelativo era, en efecto, un

certiorari que no activa el plazo de sesenta días que dispone

la Regla 52.2 de Procedimiento Civil. Peticionó la

desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

Examinada la solicitud del Gobierno de Puerto Rico,

⎯estando presto este Tribunal a conceder al peticionario un

término para expresarse sobre la moción de desestimación⎯

el 10 de mayo de 2019 el peticionario compareció mediante

3 Petición de certiorari, pág. 9. CC-2018-0771 5

una Moción en oposición a solicitud de desestimación.4 Luego

de recibir y evaluar los argumentos esbozados por el

peticionario, así como una réplica del Estado, desestimamos

el recurso de autos. Veamos por qué.

II

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