In Re: José M. Molina Oliveras

2013 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2013
DocketAB-2008-221
StatusPublished

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In Re: José M. Molina Oliveras, 2013 TSPR 63 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 63

188 DPR ____ José M. Molina Oliveras

Número del Caso: AB-2008-221

Fecha: 30 de mayo de 2013

Abogado del querellado:

Lcdo. José M. Sagardía

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Interpretación de la Ley número 105- 2004 sobre restricciones a fiscales y procuradores para el ejercicio de la abogacía; censura enérgica.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

AB-2008-0221

José M. Molina Oliveras

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

El 15 de agosto de 2008 el Sr. Juan M.

Sánchez Silva presentó una queja ante este

Tribunal contra el Lcdo. José Molina Oliveras en

la que le imputó que hizo una falsa representación

de que era Fiscal cuando en realidad se

desempeñaba como empleado de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). A

continuación esbozamos los antecedentes fácticos e

incidentes procesales que se encuentran ante

nuestra consideración.

I

El Lcdo. José M. Molina Oliveras (licenciado

Molina Oliveras o querellado) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 6 de julio de 1994 y

prestó juramento como notario el 16 de mayo de AB-2008-0221 2

1999. No obstante, el 10 de septiembre de 2003 renunció a

su función como notario. El querellado tuvo un

nombramiento de Fiscal Auxiliar II desde el 2002 hasta su

renuncia en el 2010. Asimismo, debemos apuntar que al

licenciado Molina Oliveras se le concedió una licencia sin

sueldo en el año 2004 a solicitud del presidente de la

A.A.A. Ello, específicamente para atender la situación de

amenaza de huelga que enfrentaba dicha agencia.1

Precisamente, es a partir de ese evento huelgario que

surge la queja instada en su contra.

El Sr. Juan Sánchez Silva (quejoso), quien era

empleado de la A.A.A. y miembro de la Unión Independiente

Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (U.I.A.), estuvo implicado en un incidente

el 3 de diciembre de 2004, durante una huelga contra la

A.A.A. Al quejoso se le imputó agredir a otro empleado

unionado que intentaba cruzar la línea de huelga en unas

instalaciones de esa corporación pública en Aguada. A

raíz de este suceso, el Agte. Gustavo Pellot Ruiz (agente

Pellot Ruiz) se presentó al lugar de los hechos para

investigar lo ocurrido.2

Subsiguientemente, el 6 de diciembre de 2004 se

presentaron denuncias por los delitos de agresión y

alteración a la paz contra el señor Sánchez Silva.

Escuchada la prueba, el foro primario determinó no causa

1 Véase Moción en cumplimiento de orden del Lcdo. José Molina Oliveras, pág. 2. 2 Apéndice del Informe del Procurador General, pág. 10. AB-2008-0221 3

en ambos cargos. Es pertinente mencionar que, a la vista

de Regla 6 comparecieron el señor Sánchez Silva, el

abogado de defensa, la alegada víctima de agresión, el

agente Pellot Ruiz, un representante de la U.I.A. y el

licenciado Molina Oliveras, quien se identificó como

Fiscal Auxiliar del Departamento de Justicia.3

Luego de varios incidentes procesales, el señor

Sánchez Silva presentó una queja ante este Tribunal contra

el licenciado Molina Oliveras. Específicamente, arguyó

que el querellado ejerció funciones como Fiscal durante la

etapa investigativa y en la vista de causa probable para

arresto. Todo ello mientras fungía como Director de

Seguridad Corporativa de la A.A.A.4 Por esa razón,

sostiene que el querellado indujo a engaño a todas las

partes en el proceso judicial y que su conducta constituyó

una ―falsa representación‖ como funcionario del Ministerio

Público.5

Por su parte, en la contestación a la queja el

licenciado Molina Oliveras sostuvo que al momento de los

hechos disfrutaba de una licencia sin sueldo de su cargo

como Fiscal en el Departamento de Justicia y laboraba en

la A.A.A. como Director de Seguridad Corporativa, Flota y

Emergencias.6 Igualmente, el querellado alegó que su

3 Íd. Véase la Moción en cumplimiento de orden del Lcdo. José Molina Oliveras. 4 Queja AB-2008-221, pág. 2. 5 Íd. 6 Contestación a la queja, pág. 2. No obstante, en su Moción en cumplimiento de orden, pág. 1, el licenciado señala que ambas funciones eran compatibles, pues ―se dirigían a proteger vida y AB-2008-0221 4

comparecencia a la vista de causa probable fue en

representación de la A.A.A.7

Atendidos los escritos de las partes, el 28 de enero

de 2009 remitimos la queja a la Oficina del Procurador

General y le ordenamos que realizara una investigación y

que preparara un informe.8 Entre los hallazgos de la

investigación efectuada por el Procurador surge que luego

del incidente en la huelga, el licenciado Molina Oliveras

se identificó como Fiscal ante el agente Pellot Ruiz en

una comunicación telefónica que estos sostuvieron.

Asimismo, instruyó al agente a presentar las denuncias por

cargos criminales contra el quejoso. A esos efectos, el

informe de incidente confeccionado por el agente el 4 de

diciembre de 2004 menciona que el caso se citó ―por

instrucciones del Fiscal José Molina‖.9

Además, el informe del Procurador General revela que

el día de la vista de causa probable para arresto, el

quejoso y el agente Pellot Ruiz desconocían que el

propiedad, así como el procesamiento de infractores de los reglamentos y las leyes aplicables en la [A.A.A.]‖. Por ello, aduce que esa fue una de las razones por las que se le aprobó la licencia. Además, el licenciado admite que habló con el agente Pellot Ruiz y que este le informó sobre el incidente acaecido en la huelga. Sostiene que como Fiscal tenía el deber ministerial de investigar y proceder a someter el caso lo antes posible. 7 Declaración jurada que acompaña la contestación a la queja, pág. 1. 8 El 4 de junio de 2009 acogimos una solicitud de la Oficina del Procurador General para paralizar los procedimientos disciplinarios en contra del licenciado Molina Oliveras mientras la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia investigaba si el querellado incurrió en violaciones administrativas en sus funciones como Fiscal. Sin embargo, la investigación del Inspector General concluyó porque el 31 de julio de 2010 se hizo efectiva la solicitud de renuncia del licenciado Molina Oliveras a su puesto de Fiscal. Véase Informe del Procurador General, pág. 3. 9 Apéndice del Informe del Procurador General, pág. 8. AB-2008-0221 5

licenciado Molina Oliveras trabajaba para la A.A.A.10 Por

el contrario, ambos coinciden en que el querellado asistió

al proceso judicial en funciones como Fiscal, ya que según

estos realizó interrogatorios y participó en la

argumentación final durante la vista.11 Así también, el

Juez que presidió el proceso hizo constar la presencia del

licenciado Molina Oliveras como representante del

Ministerio Público en los pliegos de ambas denuncias.12

En vista de la prueba presentada, el Procurador

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