In Re: José M. Molina Oliveras

2013 TSPR 63
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 30, 2013·No. AB-2008-221·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 63

188 DPR ____

José M. Molina Oliveras

Número del Caso: AB-2008-221

Fecha: 30 de mayo de 2013 Abogado del querellado:

Lcdo. José M. Sagardía

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Interpretación de la Ley número 105- 2004 sobre restricciones a fiscales y procuradores para el ejercicio de la abogacía; censura enérgica.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

AB-2008-0221

José M. Molina Oliveras

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

El 15 de agosto de 2008 el Sr. Juan M.

Sánchez Silva presentó una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. José Molina Oliveras en la que le imputó que hizo una falsa representación de que era Fiscal cuando en realidad se desempeñaba como empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). A continuación esbozamos los antecedentes fácticos e incidentes procesales que se encuentran ante nuestra consideración.

I

El Lcdo. José M. Molina Oliveras (licenciado Molina Oliveras o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de julio de 1994 y prestó juramento como notario el 16 de mayo de

1999. No obstante, el 10 de septiembre de 2003 renunció a su función como notario. El querellado tuvo un nombramiento de Fiscal Auxiliar II desde el 2002 hasta su renuncia en el 2010. Asimismo, debemos apuntar que al licenciado Molina Oliveras se le concedió una licencia sin sueldo en el año 2004 a solicitud del presidente de la A.A.A. Ello, específicamente para atender la situación de amenaza de huelga que enfrentaba dicha agencia.1 Precisamente, es a partir de ese evento huelgario que surge la queja instada en su contra.

El Sr. Juan Sánchez Silva (quejoso), quien era empleado de la A.A.A. y miembro de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (U.I.A.), estuvo implicado en un incidente el 3 de diciembre de 2004, durante una huelga contra la A.A.A. Al quejoso se le imputó agredir a otro empleado unionado que intentaba cruzar la línea de huelga en unas instalaciones de esa corporación pública en Aguada. A raíz de este suceso, el Agte. Gustavo Pellot Ruiz (agente Pellot Ruiz) se presentó al lugar de los hechos para investigar lo ocurrido.2 Subsiguientemente, el 6 de diciembre de 2004 se presentaron denuncias por los delitos de agresión y alteración a la paz contra el señor Sánchez Silva. Escuchada la prueba, el foro primario determinó no causa

1 Véase Moción en cumplimiento de orden del Lcdo. José Molina Oliveras, pág. 2. 2 Apéndice del Informe del Procurador General, pág. 10.

en ambos cargos. Es pertinente mencionar que, a la vista de Regla 6 comparecieron el señor Sánchez Silva, el abogado de defensa, la alegada víctima de agresión, el agente Pellot Ruiz, un representante de la U.I.A. y el licenciado Molina Oliveras, quien se identificó como Fiscal Auxiliar del Departamento de Justicia.3 Luego de varios incidentes procesales, el señor Sánchez Silva presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Molina Oliveras. Específicamente, arguyó que el querellado ejerció funciones como Fiscal durante la etapa investigativa y en la vista de causa probable para arresto. Todo ello mientras fungía como Director de Seguridad Corporativa de la A.A.A.4 Por esa razón, sostiene que el querellado indujo a engaño a todas las partes en el proceso judicial y que su conducta constituyó una ―falsa representación‖ como funcionario del Ministerio Público.5 Por su parte, en la contestación a la queja el licenciado Molina Oliveras sostuvo que al momento de los hechos disfrutaba de una licencia sin sueldo de su cargo como Fiscal en el Departamento de Justicia y laboraba en la A.A.A. como Director de Seguridad Corporativa, Flota y Emergencias.6 Igualmente, el querellado alegó que su

3 Íd. Véase la Moción en cumplimiento de orden del Lcdo. José Molina Oliveras. 4 Queja AB-2008-221, pág. 2. 5 Íd. 6 Contestación a la queja, pág. 2. No obstante, en su Moción en cumplimiento de orden, pág. 1, el licenciado señala que ambas funciones eran compatibles, pues ―se dirigían a proteger vida y

comparecencia a la vista de causa probable fue en representación de la A.A.A.7 Atendidos los escritos de las partes, el 28 de enero de 2009 remitimos la queja a la Oficina del Procurador General y le ordenamos que realizara una investigación y que preparara un informe.8 Entre los hallazgos de la investigación efectuada por el Procurador surge que luego del incidente en la huelga, el licenciado Molina Oliveras se identificó como Fiscal ante el agente Pellot Ruiz en una comunicación telefónica que estos sostuvieron. Asimismo, instruyó al agente a presentar las denuncias por cargos criminales contra el quejoso. A esos efectos, el informe de incidente confeccionado por el agente el 4 de diciembre de 2004 menciona que el caso se citó ―por instrucciones del Fiscal José Molina‖.9 Además, el informe del Procurador General revela que el día de la vista de causa probable para arresto, el quejoso y el agente Pellot Ruiz desconocían que el

propiedad, así como el procesamiento de infractores de los reglamentos y las leyes aplicables en la [A.A.A.]‖. Por ello, aduce que esa fue una de las razones por las que se le aprobó la licencia. Además, el licenciado admite que habló con el agente Pellot Ruiz y que este le informó sobre el incidente acaecido en la huelga. Sostiene que como Fiscal tenía el deber ministerial de investigar y proceder a someter el caso lo antes posible. 7 Declaración jurada que acompaña la contestación a la queja, pág. 1. 8 El 4 de junio de 2009 acogimos una solicitud de la Oficina del Procurador General para paralizar los procedimientos disciplinarios en contra del licenciado Molina Oliveras mientras la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia investigaba si el querellado incurrió en violaciones administrativas en sus funciones como Fiscal. Sin embargo, la investigación del Inspector General concluyó porque el 31 de julio de 2010 se hizo efectiva la solicitud de renuncia del licenciado Molina Oliveras a su puesto de Fiscal. Véase Informe del Procurador General, pág. 3. 9 Apéndice del Informe del Procurador General, pág. 8.

licenciado Molina Oliveras trabajaba para la A.A.A.10 Por el contrario, ambos coinciden en que el querellado asistió al proceso judicial en funciones como Fiscal, ya que según estos realizó interrogatorios y participó en la argumentación final durante la vista.11 Así también, el Juez que presidió el proceso hizo constar la presencia del licenciado Molina Oliveras como representante del Ministerio Público en los pliegos de ambas denuncias.12 En vista de la prueba presentada, el Procurador General coligió que el licenciado Molina Oliveras realizó una falsa representación al agente Pellot Ruiz, al Tribunal y a los comparecientes en el proceso judicial de que estaba autorizado a ejercer sus funciones como Fiscal.13 De igual forma, señaló que al beneficiarse de una licencia sin sueldo, el querellado no era un Fiscal en funciones, sino un empleado de la A.A.A. con responsabilidades muy diferentes. En consecuencia, concluyó que la lealtad del querellado como funcionario de la A.A.A. era con esa dependencia y no con el Ministerio Público, el cual en ese momento no lo supervisaba.14 En atención a lo acaecido, el Procurador General puntualizó que existe un asunto de credibilidad sobre los detalles de la conversación entre el agente Pellot Ruiz y el querellado previo a la denuncia, así como sobre lo

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