In re Pérez Riveiro

180 P.R. 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2010
DocketNúmero: CP-2007-21
StatusPublished

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In re Pérez Riveiro, 180 P.R. 193 (prsupreme 2010).

Opinion

per curiam:

En este caso el Procurador General presentó una querella contra el Ledo. Francis Pérez Riveiro, en la cual le imputó violaciones al Canon 18 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que exige a los abogados diligencia y competencia en su representación legal, ade-más, al Canon 35 (4 L.P.R.A. Ap. IX), que requiere sinceri-dad y honradez en el trato con los operadores del sistema judicial, y al Criterio General de los Cánones, que regula los deberes de los abogados hacia sus clientes. Las faltas éticas impugnadas surgieron porque el licenciado Pérez Ri-veiro asumió la representación legal simultánea de tres hermanos sin defender adecuadamente los intereses de cada uno de ellos.

Luego de examinar el informe de la Comisionada Especial nombrada por el Tribunal para dilucidar la querella presentada contra el licenciado Pérez Riveiro, concluimos que éste infringió las disposiciones del Canon 18 del Có-digo de Etica Profesional, supra, al no mantener informado adecuadamente a uno de sus clientes.

i — I

Los hechos que originaron esta queja se remontan a 1991, cuando el licenciado Pérez Riveiro asumió la repre-sentación legal de los hermanos Jorge, Víctor y Miriam [196]*196—todos de apellido Ortiz Pagán— en un pleito de partición de herencia contra otro hermano de doble vínculo, Luis Ortiz Pagán. Durante el transcurso del pleito, el hermano demandado falleció. Sin embargo, previo al deceso, las par-tes convinieron un acuerdo de partición de la herencia y el cuaderno particional que recogía ese acuerdo fue aprobado en 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Como parte del acuerdo, el hermano deman-dado emitió un cheque por $16,057.78 a favor de sus her-manos demandantes y del licenciado Pérez Riveiro. Según el cuaderno particional, al codemandante, Sr. Jorge Ortiz Pagán, le correspondían $15,708.52 de la suma total.

Esta cantidad, sin embargo, nunca le fue entregada al Sr. Jorge Ortiz Pagán, quien reclamó que como el licen-ciado Pérez Riveiro recibió el cheque y aparecía nombrado en él, éste debía consignarlo en el tribunal o pagarle la porción que le correspondía. Al no hacerlo, el licenciado Pérez Riveiro incurrió en una representación legal inade-cuada, según la queja que presentó el Sr. Jorge Ortiz Pa-gán y que posteriormente sirvió de base para la querella presentada por el Procurador General.

El licenciado Pérez Riveiro, por su parte, expuso al Pro-curador General que los hermanos a quienes representaba se encontraban enfrascados en una disputa por la herencia y que existía entre éstos desconfianza y falta de comunicación. También aseguró que desconocía la razón por la cual el hermano demandado en el pleito original de herencia le envió el cheque a él y no a sus clientes directamente. Asimismo, el abogado de epígrafe explicó que les resaltó a los hermanos la conveniencia para todos de endosar el cheque para consignarlo en el Tribunal de Primera Instancia mientras se dirimía la controversia, pero que el quejoso rechazó de plano esta sugerencia y no asistió a una reunión convocada para discutir el asunto.

Por otra parte, el licenciado Pérez Riveiro reconoció que recibía y acataba instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán [197]*197para los trámites del caso, incluyendo lo relacionado con el cheque en controversia. Respecto a las instrucciones que recibió del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el querellado expresó lo siguiente: "la casi totalidad de mi contacto con la parte que representamos se dio a través de don Víctor, a quien siem-pre consideré como la persona con autoridad que represen-taba sus intereses personales y los de sus hermanos por igual.”

El licenciado Pérez Riveiro expuso que le explicó al Sr. Víctor Ortiz Pagán que era necesario acumular a sus her-manos Jorge y Miriam como partes indispensables, y que como respuesta el Sr. Víctor Ortiz Pagán le indicó que éstos habían delegado su autoridad en él para actuar, así como para administrar y conservar los bienes del caudal. El li-cenciado Pérez Riveiro señaló que para el momento de su contratación percibía entre los hermanos un ambiente de aparente cordialidad y buenas relaciones y que por eso nunca vaciló en tomar por buenas las directrices del Sr. Víctor Ortiz Pagán como representativas del sentir de los otros hermanos. Sin embargo, el Sr. Víctor Ortiz Pagán nunca presentó —ni el abogado requirió— documento al-guno que le acreditara como representante de los intereses de sus dos hermanos codemandantes.

Por instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el licen-ciado Pérez Riveiro personalmente endosó y depositó el cheque obtenido, producto del acuerdo entre sus clientes y el hermano originalmente demandado. El cheque fue depo-sitado en una cuenta corporativa propiedad de Conuco Corporation, uno de cuyos incorporadores era el licenciado Pé-rez Riveiro. El licenciado Pérez Riveiro justificó la transacción bancaria al señalar que la hizo por instruccio-nes del Sr. Víctor Ortiz Pagán y que, en cualquier caso, depositó el cheque, extrajo el dinero y lo entregó al Sr. Víctor Ortiz Pagán de forma simultánea, sin obtener beneficio económico alguno.

[198]*198Luego de los trámites correspondientes, el Procurador General presentó una querella en la que le imputó al licen-ciado Pérez Riveiro haber violado el Criterio General de los Cánones de Ética Profesional que regula los deberes de los abogados hacia sus clientes, los Cánones 18 y 35, supra. Las violaciones éticas imputadas se sustentaron en que presuntamente el licenciado Pérez Riveiro incurrió en con-tradicciones en las tres cartas que envió al Procurador General como parte de su réplica a la queja presentada. Las alegaciones se sustentaban, además, en que el abogado querellado había seguido las instrucciones de uno de sus clientes para depositar un cheque sin la anuencia de sus otros clientes, lo que ocasionó que uno de ellos —el quejo-so— resultara peijudicado al no poder recibir una cantidad correspondiente a su participación en la herencia.

El licenciado Pérez Riveiro contestó la querella por me-dio de su representación legal y pidió que se realizara una vista evidenciaría. En atención a ello, nombramos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas como Comisionada Especial para que celebrara las vistas correspondientes y nos rin-diera un informe.

Luego de los procesos de rigor, el caso se estipuló por la prueba documental y la Comisionada Especial rindió su informe. En éste, expresó que el licenciado Pérez Riveiro había incurrido en contradicciones en sus comunicaciones al Procurador General en cuanto al cheque y en cuanto a las relaciones entre sus clientes, los hermanos Víctor, Jorge y Miriam Ortiz Pagán. Del mismo modo, determinó que el abogado había aceptado la representación legal de tres hermanos, pero había actuado conforme a las instruc-ciones de sólo uno de ellos, Víctor, lo cual resultó en perjui-cio a los intereses de Jorge. La Comisionada Especial in-dicó que no procedía sancionar al abogado a base del Criterio General de los cánones, porque había cánones es-pecíficos que atendían de forma directa las faltas éticas incurridas. Concluyó, sin embargo, que la conducta del [199]*199querellado había sido contraria a los Cánones 18 y 35 de Etica Profesional, supra.

Asimismo, concluyó que el licenciado Pérez Riveiro tam-bién había violado los Cánones 19, 21, 23, 26 y 38 del Có-digo de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, a pesar de que en la querella no se le imputó que los hubiese infringido.

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