In Re: Francis Pérez Riveiro

2010 TSPR 230
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2010
DocketCP-2007-0021
StatusPublished

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In Re: Francis Pérez Riveiro, 2010 TSPR 230 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 230

180 DPR ____ Francis Pérez Riveiro

Número del Caso: CP-2007-21

Fecha: 30 de noviembre de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nasser A. Taha Montalvo

Oficina del Procurador General

Lcda. Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional-Se Censura Enérgicamente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francis Pérez Riveiro CP-2007-21

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2010.

En el presente caso el Procurador General

radicó una querella contra el Lcdo. Francis Pérez

Riviero en la cual le imputó violaciones al Canon

18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que

exige a los abogados diligencia y competencia en

su representación legal, al Canon 35, supra, que

requiere sinceridad y honradez en el trato con

los operadores del sistema judicial, y al

Criterio General de los Cánones, que regula los

deberes de los abogados hacia sus clientes. Las

faltas éticas impugnadas surgieron porque el

licenciado Pérez Riviero asumió la representación

legal simultánea de tres hermanos sin defender

adecuadamente los intereses de cada uno de ellos. CP-2007-0021 2

Luego de examinar el Informe de la Comisionada

Especial nombrada por el Tribunal para dilucidar la

querella presentada contra el licenciado Pérez Riveiro,

concluimos que éste infringió las disposiciones del Canon

18 de Ética Profesional, supra, al no mantener informado

adecuadamente a uno de sus clientes.

I.

Los hechos que originaron la presente queja se

remontan a 1991, cuando el licenciado Pérez Riveiro asumió

la representación legal de los hermanos Jorge, Víctor y

Miriam – todos de apellido Ortiz Pagán – en un pleito de

partición de herencia en contra de otro hermano de doble

vínculo, Luis Ortiz Pagán. Durante el transcurso del

pleito, el hermano demandado falleció. Sin embargo, previo

al deceso, las partes convinieron un acuerdo de partición

de herencia y el cuaderno particional que recogía dicho

acuerdo fue aprobado en 1999 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez. Como parte del acuerdo, el

hermano demandado emitió un cheque por $16,057.78 a favor

de sus hermanos demandantes y del licenciado Pérez Riveiro.

Según el cuaderno particional, al codemandante, Sr. Jorge

Ortiz Pagán, le correspondían $15,708.52 de la suma total.

Esta cantidad, sin embargo, nunca le fue entregada al

Sr. Jorge Ortiz Pagán, quien reclamó que, como el

licenciado Pérez Riveiro recibió el cheque y aparecía

nombrado en él, éste debía consignarlo en el tribunal o

pagarle la porción que le correspondía. Al no hacerlo, el CP-2007-0021 3

licenciado Pérez Riveiro incurrió en una representación

legal inadecuada, según la queja que presentó el Sr. Jorge

Ortiz Pagán y que posteriormente sirvió de base para la

querella radicada por el Procurador General.

El licenciado Pérez Riveiro, por su parte, expuso al

Procurador General que los hermanos a quienes representaba

se encontraban enfrascados en una disputa por la herencia y

que entre éstos existía desconfianza y falta de

comunicación. También aseguró que desconocía la razón por

la cual el hermano demandado en el pleito original de

herencia le envió el cheque a él y no a sus clientes

directamente. Asimismo, el abogado de epígrafe explicó que

les resaltó a los hermanos la conveniencia para todos de

endosar el cheque para consignarlo en el Tribunal de

Primera Instancia mientras se dirimía la controversia, pero

que el quejoso rechazó de plano esta sugerencia y no

asistió a una reunión convocada para discutir el asunto.

Por otra parte, el licenciado Pérez Riveiro reconoció

que recibía y acataba instrucciones del Sr. Víctor Ortiz

Pagán para los trámites del caso, incluyendo lo relacionado

con el cheque en controversia. Respecto a las instrucciones

que recibió del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el querellado

expresó lo siguiente: “la casi totalidad de mi contacto con

la parte que representamos se dio a través de don Víctor, a

quien siempre consideré como la persona con autoridad que

representaba sus intereses personales y los de sus hermanos

por igual”. CP-2007-0021 4

El licenciado Pérez Riveiro expuso que le explicó al

Sr. Víctor Ortiz Pagán que era necesario acumular a sus

hermanos Jorge y Miriam como partes indispensables, y que

como respuesta el Sr. Víctor Ortiz Pagán le indicó que

éstos habían delegado su autoridad en él para actuar, así

como para administrar y conservar los bienes del caudal. El

licenciado Pérez Riveiro señaló que para el momento de su

contratación percibía entre los hermanos un ambiente de

aparente cordialidad y buenas relaciones y que por eso

nunca vaciló en tomar por buenas las directrices del Sr.

Víctor Ortiz Pagán como representativas del sentir de los

otros hermanos. Sin embargo, el Sr. Víctor Ortiz Pagán

nunca presentó –ni el abogado requirió— documento alguno

que le acreditara como representante de los intereses de

sus dos hermanos codemandantes.

Por instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán, el

licenciado Pérez Riveiro personalmente endosó y depositó el

cheque obtenido producto del acuerdo entre sus clientes y

el hermano originalmente demandado. El cheque fue

depositado en una cuenta corporativa propiedad de Conuco

Corporation, uno de cuyos incorporadores era el licenciado

Pérez Riveiro. El licenciado Pérez Riveiro justificó la

transacción bancaria al señalar que la hizo por

instrucciones del Sr. Víctor Ortiz Pagán y que, en

cualquier caso, depositó el cheque, extrajo el dinero y lo

entregó al Sr. Víctor Ortiz Pagán de forma simultánea, sin

obtener beneficio económico alguno. CP-2007-0021 5

Luego de los trámites correspondientes, el Procurador

General presentó una querella en la que le imputó al

licenciado Pérez Riveiro haber violado el Criterio General

de los Cánones de Ética Profesional que regula los deberes

de los abogados hacia sus clientes, el Canon 18 y el Canon

35, supra. Las violaciones éticas imputadas se sustentaron

en que presuntamente el licenciado Pérez Riveiro incurrió

en contradicciones en las tres cartas que envió al

Procurador General como parte de su réplica a la queja

presentada. Las alegaciones se sustentaban, además, en que

el abogado querellado había seguido las instrucciones de

uno de sus clientes para depositar un cheque sin la

anuencia de sus otros clientes, lo que ocasionó que uno de

ellos – el quejoso – resultara perjudicado al no poder

recibir una cantidad correspondiente a su participación en

la herencia.

El licenciado Pérez Riveiro contestó la querella por

medio de su representación legal y pidió que se realizara

una vista evidenciaria. En atención a ello, nombramos a la

Hon. Eliadis Orsini Zayas como Comisionada Especial para

que celebrara las vistas correspondientes y nos rindiera un

informe.

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