In Re: Ángel Figueroa Vivas

2011 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2011
DocketTS-4270
StatusPublished

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In Re: Ángel Figueroa Vivas, 2011 TSPR 103 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 103

182 DPR ____ Ángel Figueroa Vivas

Número del Caso: TS 4270

Fecha: 29 junio de 2011

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Felipe Benicio Sánchez

Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:

Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcda. Belén Guerrero Calderón L cda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Héctor Saldaña Dr. Robert Stolberg

Procurador Especial de la Comisión de Reputación

Lcdo. Alcides Oquendo Solís

Oficina de la Procuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. María A. Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Solicitud de Reinstalación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones de l proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-4270 ÁNGEL FIGUEROA VIVAS

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.

El Sr. Ángel Figueroa Vivas fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1973 y al

de la notaría el 27 de septiembre de 1973. El 21 de

febrero de 1991 este Tribunal lo separó

permanentemente del ejercicio de la abogacía y la

notaría. In re Colton Fontán, 128 D.P.R. 1 (1991).

Los hechos que provocaron la sanción disciplinaria

tienen su génesis en los actos y omisiones del señor

Figueroa Vivas como director del Negociado de

Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de

Justicia de Puerto Rico, en relación con los TS-4270 2

hechos acontecidos en el Cerro Maravilla el 25 de julio de

1978. En In re Colton Fontán, supra, págs. 112-113,

concluimos que el señor Figueroa Vivas incurrió en

negligencia crasa que violaba los Cánones 5, 15, 18, 35 y

38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

En lo relativo a la actuación del señor Figueroa

Vivas, mencionamos:

Es obvio que el 17 de agosto de 1978 coaccionó al policía Quiñones Quiñones y ejerció presión indebida sobre él para que alterara su declaración sobre las dos ráfagas de disparos, hecho que era incompatible con la versión de defensa propia de la Policía. Sin explicación, destruyó además parte de la declaración jurada inicial que ese testigo le ofreció esa fecha.

Además, Colton Fontán y Figueroa Vivas, en su desempeño como fiscales independientes y actuando combinadamente, el 17 de agosto de 1978 le ofrecieron empleo al testigo Quiñones Quiñones, y el 26 de julio de 1978, sin previo aviso, se personaron a su residencia en Ponce y lo amenazaron con formularle acusaciones por varios delitos si no alteraba su declaración.

In re Colton Fontán, supra, págs. 107-108.

Una lectura de los párrafos anteriores demuestra que

no solo sancionamos al señor Figueroa Vivas por conducir

una investigación de forma negligente; también lo

sancionamos por intentar ocultar la verdad de los hechos

del Cerro Maravilla. El peticionario coaccionó a testigos

que participaron en la investigación. Además, destruyó

declaraciones juradas de testigos importantes. Al así

proceder, encubrió los hechos que ocurrieron el 25 de

julio de 1978 en el Cerro Maravilla.

Tiempo después, el señor Figueroa Vivas presentó una

“Solicitud de reapertura del caso, nombramiento de TS-4270 3

Comisionado Especial y/o se deje sin efecto sentencia”.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 1994, declaramos no

ha lugar dicha moción. In re Colton Fontán, 135 D.P.R. 259

(1994).

Posteriormente, el 20 de marzo de 1996 el

peticionario solicitó nuevamente la reapertura del

procedimiento disciplinario en su contra. El 11 de

septiembre de 2002 emitimos una Resolución en la que

denegamos su solicitud. Al así proceder, concluimos que el

peticionario no cumplió con los requisitos dispuestos en

la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, para que prospere una moción de nuevo juicio fundada

en el descubrimiento de prueba nueva. In re Figueroa

Vivas, 158 D.P.R. 1, 53 (2002).

Nuevamente, el 10 de diciembre de 2003 el señor

Figueroa Vivas presentó ante este Foro una petición de

reinstalación al ejercicio de la abogacía que declaramos

no ha lugar el 23 de enero de 2004. El 10 de octubre de

2007 el señor Figueroa Vivas presentó una segunda petición

de reinstalación que también declaramos no ha lugar el 23

de octubre de 2007. Posteriormente, presentó una moción de

reconsideración que consideramos afirmativamente el 13 de

noviembre de 2007. Por tal razón, referimos el asunto a la

Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la

Abogacía.

Luego de concluir con los trámites de publicación de

edictos, la Comisión de Reputación celebró vistas

evidenciarias los días 7 de abril de 2008, 5 de agosto de TS-4270 4

2008 y 4 de marzo de 2009. En ellas, testificaron las

siguientes personas: el Lcdo. José Romo Matienzo, el Sr.

Perfecto Acevedo Torres, el Sr. Aníbal Vázquez Carrión, el

Lcdo. Aníbal Medina Ríos, el Sr. Jorge Burgos Ramos, el

Lcdo. Eduardo A. Escribano Román y el peticionario

Figueroa Vivas. Por considerarla prueba acumulativa, la

representación legal del señor Figueroa Vivas colocó a

disposición de la Procuradora General y del Procurador

Especial de la Comisión de Reputación los testimonios del

Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena, del Lcdo. Carlos I. Dávila

Coca, del Dr. Orlando Rafael O´Neill, del Sr. Víctor

Maldonado Viera, del Sr. Buenaventura Quiñones Matos, del

Sr. Ángel Figueroa Cruz y del Sr. Harry Robles.

Al culminar la presentación de la prueba testifical,

la Procuradora General sometió su informe oponiéndose a la

reinstalación del señor Figueroa Vivas a la profesión de

la abogacía. Fundamentó su recomendación en la actitud

asumida por el peticionario a través de los años, de negar

responsabilidad por sus actuaciones. El peticionario

presentó una réplica al informe de la Procuradora General.

En la réplica el peticionario cuestionó las que considera

las verdaderas razones que llevaron a la Procuradora

General a no recomendar su reinstalación. Finalmente, la

Comisión de Reputación presentó el 8 de noviembre de 2009

ante la Secretaría de este foro un documento titulado

“Informe al Tribunal Supremo”. En ese documento, la

Comisión de Reputación recomendó denegar la solicitud de

reinstalación porque la comunidad estaría en riesgo. TS-4270 5

Antes de entrar en los méritos de la negativa de la

Comisión de Reputación de reinstalar al señor Figueroa

Vivas, es menester considerar los hallazgos que surgen de

los testimonios prestados en las vistas y de los

documentos sometidos en evidencia.

I El licenciado Romo Matienzo testificó conocer al

peticionario desde su juventud, pues su familia es de

Luquillo, y el señor Figueroa Vivas fue maestro de química

en ese pueblo. Indicó que fueron compañeros de trabajo en

el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) cuando

ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sanción

disciplinaria. Además, reveló que fue testigo del Fiscal

Especial Independiente durante las vistas celebradas en

1987 sobre los hechos del Cerro Maravilla. Por último,

señaló que no tiene reparo a la reinstalación del

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