In re Wolper

189 P.R. 292
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2013
DocketNúmero: MC-2012-024
StatusPublished

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Bluebook
In re Wolper, 189 P.R. 292 (prsupreme 2013).

Opinion

Per Curiam:

En esta ocasión tenemos la oportunidad de expresarnos sobre la contratación de abogados admitidos a ejercer la profesión de la abogacía en jurisdicciones de Es-tados Unidos como representantes legales en procedimien-tos de arbitraje en Puerto Rico. Por los fundamentos esbo-[295]*295zados a continuación, concluimos que en estas situaciones los abogados deben solicitar admisión por cortesía al am-paro de la Regla 12(f) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRAAp. XXI-B.

I

El Sr. Francisco De Torres presentó una queja ante este Tribunal contra los Ledos. Alan M. Wolper, Nathan Lamb y Adam Tullier, todos abogados admitidos en el estado de Illinois. Adujo que estos representaban a Popular Securities, Inc. (Popular Securities) en un procedimiento de arbi-traje en su contra ante Financial Industry Regulatory Authority (en adelante FINRA) sin estar debidamente admitidos o autorizados a ejercer la práctica de la abogacía en esta jurisdicción ni tampoco haber solicitado admisión por cortesía. El arbitraje se está ventilando en Puerto Rico al amparo de las leyes de nuestro ordenamiento, según se pactó en el contrato de empleo entre el señor De Torres y Popular Securities. El quejoso solicitó que se les prohibiera el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

Examinada la Queja, se concedió un término a los letra-dos para comparecer y exponer su posición. Estos compa-recieron oportunamente y alegaron, entre otras cosas, que lo dispuesto sobre la práctica ilegal de la profesión de la abogacía en la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 (4 LPRA sec. 740) no aplica a procedimientos de arbitraje ante FINRA, por ser esta una entidad autoregulada; no un foro judicial. Adujeron, también, que es usual la práctica de que a las firmas de corretaje localizadas en Puerto Rico las representen ante FINRA abogados de otras jurisdiccio-nes de Estados Unidos. Con relación a un documento pu-blicado por FINRA en el cual se mencionan varios estados que prohíben que un abogado de otro estado participe en un procedimiento de arbitraje ante FINRA sin previa au-torización (Notice to Attorneys and Parties Represented by [296]*296Out-of-State Attorneys), entienden que en Puerto Rico no hay tal procedimiento de solicitud previa.

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