In Re: Alam M. Wolper; Nathan Lamb; Adam Tullier

2013 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2013
DocketMC-2012-24
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2013 TSPR 86 (In Re: Alam M. Wolper; Nathan Lamb; Adam Tullier) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Alam M. Wolper; Nathan Lamb; Adam Tullier, 2013 TSPR 86 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 86

189 DPR ____ Alam M. Wolper; Nathan Lamb; Adam Tullier

Número del Caso: MC-2012-24

Fecha: 2 de agosto de 2013

Abogado de la parte Querellante:

Lcdo. Harold Vicente Colón

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Roberto C. Quiñones Rivera Lcda. Yahaira de la Rosa Algarín Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcda. Leslie Flores

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Sub Procuradora General

Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Contratación de abogados admitidos a ejercer la abogacía en jurisdicciones de los Estados Unidos deben solicitar admisión por cortesía al amparo de la Regla 12(F) del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alam M. Wolper; Nathan Lamb; MC-2012-024 Adam Tullier

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2013.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

expresarnos sobre la contratación de abogados

admitidos a ejercer la profesión de la abogacía en

jurisdicciones de los Estados Unidos como

representantes legales en procedimientos de arbitraje

en Puerto Rico. Por los fundamentos esbozados a

continuación, concluimos que en estas situaciones los

abogados deben solicitar admisión por cortesía al

amparo de la Regla 12(f) del Reglamento de este

Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B.

I.

El Sr. Francisco De Torres presentó una queja ante

este Tribunal contra los Lcdos. Alan M. Wolper,

Nathan Lamb y Adam Tullier, todos abogados admitidos MC-2012-024 2

en el estado de Illinois. Adujo que estos representaban a

Popular Securities, Inc. (Popular Securities) en un

procedimiento de arbitraje en su contra ante la Financial

Industry Regulatory Authority (en adelante, “FINRA”) sin

estar debidamente admitidos o autorizados a ejercer la

práctica de la abogacía en esta jurisdicción ni tampoco haber

solicitado admisión por cortesía. El arbitraje se está

ventilando en Puerto Rico al amparo de las leyes de nuestro

ordenamiento, según se pactó en el contrato de empleo entre

el señor De Torres y Popular Securities. El quejoso solicitó

que se les prohibiera el ejercicio de la abogacía en Puerto

Rico.

Examinada la Queja, se concedió un término a los

letrados para comparecer y exponer su posición. Estos

comparecieron oportunamente y alegaron, entre otras cosas,

que lo dispuesto sobre la práctica ilegal de la profesión de

la abogacía en la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4

L.P.R.A. sec. 740, no es de aplicación a procedimientos de

arbitraje ante FINRA, por ser esta una entidad auto regulada;

no un foro judicial. Adujeron también que es usual la

práctica de que las firmas de corretaje localizadas en Puerto

Rico sean representadas ante FINRA por abogados de otras

jurisdicciones de los Estados Unidos. Con relación a un

documento publicado por FINRA en el cual se mencionan varios

estados que prohíben que un abogado de otro estado participe

en un procedimiento de arbitraje ante FINRA sin previa

autorización (“Notice to Attorneys and Parties Represented by MC-2012-024 3

Out-of-State Attorneys”), entienden que en Puerto Rico no hay

tal procedimiento de solicitud previa.1

Luego, el señor De Torres reiteró sus planteamientos

iniciales, por lo que los querellados presentaron una breve

dúplica. El 5 de noviembre de 2012, se refirió el asunto a la

Oficina de la Procuradora General para la investigación

correspondiente. Oportunamente, la Procuradora General

presentó su Informe. En el mismo esboza, tras analizar los

pronunciamientos jurisprudenciales de este Tribunal en torno

a la controversia, que “las personas no admitidas al

ejercicio de la profesión por este Honorable Tribunal, o

suspendidas del ejercicio de la profesión en esta

jurisdicción no pueden efectuar ninguna gestión propia del

ejercicio de la profesión legal, aunque se trate de gestiones

fuera del foro judicial o cuasi judicial”. Informe de la

Procuradora General, pág. 10. Acto seguido, estudia el

Reglamento aplicable al procedimiento de arbitraje en

controversia, el Code of Arbitration Procedures for Industry

Disputes de FINRA,2 del cual se desprende que cualquier

abogado admitido en cualquier jurisdicción, territorio o

posesión de los Estados Unidos puede comparecer ante esta

entidad en un procedimiento de arbitraje, siempre y cuando la

ley de la jurisdicción en la cual se celebre el procedimiento 1 Financial Industry Regulatory Authority, Notice to Attorneys and Parties Represented by Out-of-State Attorneys. http://www.finra.org/arbitrationandmediation/arbitration/rule s/ruleguidance/noticestoparties/p124002 (última visita, 24 de julio de 2013) 2 Financial Industry Regulatory Authority, Code of Arbitration Procedures for Industry Disputes, http://finra.complinet.com/en/display/display_main.html?rbid= 2403&element_id=4193 (última visita, 24 de julio de 2013). MC-2012-024 4

no lo prohíba. Además, examina la Regla 12(f) del Reglamento

de este Tribunal, supra, referente a la admisión por cortesía

y la Regla 5.5 de las Reglas Modelo de la American Bar

Association sobre la práctica multi-jurisdiccional de la

abogacía. ABA, MRPC, Rule 5.5.

Al analizar en conjunto todas estas normas, la

Procuradora General concluye que los letrados están

ejerciendo la profesión legal en Puerto Rico sin estar

debidamente autorizados para ello. No obstante, dado que

nuestro poder disciplinario se extiende únicamente a los

abogados admitidos en esta jurisdicción, recomienda

referirlos al Secretario de Justicia por práctica ilegal de

la profesión o al foro máximo del estado de Illinois. Tras

los letrados solicitar un término para replicar al Informe de

la Procuradora, le concedimos diez (10) días a esos efectos.

Oportunamente estos comparecieron ante nos. En esencia

reiteran sus argumentos iniciales sobre que no están

ejerciendo ilegalmente la profesión pues nuestra jurisdicción

no requiere expresamente una admisión por cortesía para el

tipo de procedimiento en cuestión. Exponen que cualquier

directriz a esos efectos debe ser prospectiva.

Examinado con detenimiento el expediente del caso, el

Informe de la Procuradora General y la réplica de los

abogados, procedemos a expresarnos sobre si comparecer ante

un procedimiento de arbitraje en Puerto Rico constituye

ejercicio de la profesión legal y, de ser así, si los

letrados ejercieron indebidamente la profesión legal en

nuestra jurisdicción. MC-2012-024 5

II.

A. Procedimientos ante FINRA y sus Reglamentos

FINRA es un organismo independiente que regula la

industria de valores que opera en los Estados Unidos.3 El

organismo también funge como un foro de resolución de

conflictos de la industria.4 El arbitraje, uno de los

procedimientos de resolución de disputas en FINRA, se rige

por los reglamentos aprobados por la propia entidad.5 El

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