Ex Parte: Keith Olin Matthew Wolper

2014 TSPR 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2014
DocketMC-2014-86
StatusPublished

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Ex Parte: Keith Olin Matthew Wolper, 2014 TSPR 66 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2014 TSPR 66 Keith Olin Matthew Wolper 190 DPR ____

Número del Caso: MC-2014-86

Fecha: 23 de mayo de 2014

Materia: Resolución del Tribunal con Voto

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Keith Olin MC-2014-086 Matthew Wolper

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

Examinada la solicitud de admisión por cortesía presentadas por los peticionarios Keith Olin y Matthew Wolper, se provee con lugar. En su consecuencia, se admiten por cortesía a ambos abogados para que representen a su cliente en el caso FINRA Núm. 14-00151.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar la expresión siguiente:

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente por entender que la Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, requiere la presentación de las certificaciones acreditativas de todos los estados en los cuales los peticionarios están admitidos. Véase el Voto Particular MC-2014-086 2

Disidente emitido por el compañero Juez Asociado señor Estrella Martínez en el caso Ex Parte: James Joseph Moylan, 2014 TSPR 47, 190 DPR ___ (2014). Luego de examinar la solicitud de admisión por cortesía objeto de controversia, encontramos que además del estado de Florida, el Lcdo. Keith Olin está admitido a ejercer la práctica de la abogacía en el estado de Illinois y no proveyó una certificación acreditativa de dicho estado. Por tanto, proveería No Ha Lugar a la solicitud de admisión por cortesía en cuanto al licenciado Olin hasta tanto se presente la certificación acreditativa del estado de Illinois y cualquier otro estado en el cual se encuentre admitido para ejercer la práctica de la abogacía.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar la expresión siguiente:

El Juez Asociado señor Estrella Martínez se encuentra conforme con la determinación de admitir al Lcdo. Matthew Wolper. Sin embargo, disiente de la admisión del Lcdo. Keith Olin por las razones expuestas en Ex Parte: James Joseph Moylan, res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190 DPR __ (2014) (Estrella Martínez, J., Voto Particular Disidente). Entiende que, a pesar de encontrarse admitido a la profesión en los estados de Illinois y Florida, no incluyó la totalidad de los certificados acreditativos expedidos por las jurisdicciones en las cuales se encuentra admitido al ejercicio de la profesión tal como es requerido por la Regla 12 (f) de nuestro Reglamento según interpretada en In re Wolper et al., Op. de 2 de agosto de 2013; 2013 TSPR 86; 2013 JTS 89; 189 DPR ___ (2013).

La Jueza Presidenta Interina señora Fiol Matta no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO, RIVERA GARCÍA y FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con la Resolución del Tribunal.

La Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA ap. XXI-

B, no exige que un abogado, en una solicitud de

admisión por cortesía, presente un certificado de

cada uno de los foros a los que está admitido.

Procede declarar con lugar la petición del Lcdo.

Keith Olin de ser admitido por cortesía en esta

jurisdicción. Nadie debe ser penalizado por ataduras

geográficas indebidas en el proceso de admisión por

cortesía de abogados de otras jurisdicciones. C.

Wolfram, Modern Legal Ethics, St. Paul, Minnesota,

1986, West Publishing Co., pág. 865. MC-2014-086 2

Según surge del expediente, el peticionario Keith Olin

cumplió con los requisitos de nuestra Regla 12(f), supra.

Esa regla exige, en lo pertinente, que el abogado

solicitante presente un “certificado expedido por el más

alto tribunal del estado en el cual la persona solicitante

esté admitida al ejercicio de la profesión, haciendo

constar el hecho de su admisión y que a la fecha del

certificado se mantiene debidamente acreditada”. En

particular, Keith Olin presentó un certificado del estado

de Florida en el que se acredita que es miembro de ese foro

y que, a la fecha de su expedición, su membresía estaba

vigente. Con la presentación de ese certificado se cumplió

con la Regla 12 (f), íd. Nuestro ordenamiento no requiere

el ritualismo extremo de exigir que un abogado, en una

solicitud de admisión por cortesía, presente un certificado

de cada uno de los foros a los que está admitido.

El propósito de esa regla es que tengamos constancia de

que ese abogado está admitido a la práctica de la abogacía

en algún otro foro y que ha cumplido con sus obligaciones

éticas en esa jurisdicción. Véase American Bar Association,

Report of the Commission on Multijurisdictional Practice,

pág. 45 (2002) (“Ordinarily, the interests in protecting

the client, the public and the court will be served where

the court ascertains that the lawyer is admitted to

practice elsewhere and has complied with professional

obligations”) (Énfasis suplido). Véase, además, State v.

Brown, 515 P. 2d 1008 (1973). Ser miembro en “good

standing” de alguna jurisdicción es suficiente para MC-2014-086 3

comprobar que esa persona ha cumplido con las obligaciones

éticas en ese otro foro. Véanse, por ejemplo, Walter E.

Heller Western, Inc. v. Superior Court of Los Angeles

County, 111 Cal. App. 3d 706 (1980); C. Ubanks, Can I

Conduct This Case in Another State? A survey of State Pro

Hac Vice Admission, 28 J. Legal Prof. 145, 147-148 (2003).

De hecho, algunas cortes resuelven que los tribunales deben

darle gran deferencia a los demás foros sobre la

determinación de competencia y estatura moral que hicieron

sobre el abogado que solicita admisión por cortesía. Véase,

por ejemplo, Hahn v. Boeing Co., 621 P. 2d 1263, 1266 (WA.

1980) (“where an out-of-state attorney in good standing in

the bar of his own state applies for temporary admission,

chief reliance must be placed upon the competency and moral

character determination made by the proper authorities in

the attorney's home state.”) No tengo que abundar en la

importancia de esa norma de deferencia para un tribunal que

se precie de ser fiel a los principios del federalismo y a

la deferencia entre jurisdicciones estatales.

La preocupación que esbozó el compañero Juez Asociado

señor Estrella Martínez en Ex Parte: James Joseph Moylan,

res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190

DPR __ (2014), sobre la protección que debemos darle a los

ciudadanos en nuestro Foro es muy legítima. Sin embargo,

opino que la solución a su preocupación está contemplada en

la Regla 12 (f), supra. Un abogado que solicite admisión

por cortesía tiene que presentar una solicitud endosada por

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