EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2014 TSPR 66 Keith Olin Matthew Wolper 190 DPR ____
Número del Caso: MC-2014-86
Fecha: 23 de mayo de 2014
Materia: Resolución del Tribunal con Voto
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Keith Olin MC-2014-086 Matthew Wolper
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.
Examinada la solicitud de admisión por cortesía presentadas por los peticionarios Keith Olin y Matthew Wolper, se provee con lugar. En su consecuencia, se admiten por cortesía a ambos abogados para que representen a su cliente en el caso FINRA Núm. 14-00151.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar la expresión siguiente:
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente por entender que la Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, requiere la presentación de las certificaciones acreditativas de todos los estados en los cuales los peticionarios están admitidos. Véase el Voto Particular MC-2014-086 2
Disidente emitido por el compañero Juez Asociado señor Estrella Martínez en el caso Ex Parte: James Joseph Moylan, 2014 TSPR 47, 190 DPR ___ (2014). Luego de examinar la solicitud de admisión por cortesía objeto de controversia, encontramos que además del estado de Florida, el Lcdo. Keith Olin está admitido a ejercer la práctica de la abogacía en el estado de Illinois y no proveyó una certificación acreditativa de dicho estado. Por tanto, proveería No Ha Lugar a la solicitud de admisión por cortesía en cuanto al licenciado Olin hasta tanto se presente la certificación acreditativa del estado de Illinois y cualquier otro estado en el cual se encuentre admitido para ejercer la práctica de la abogacía.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar la expresión siguiente:
El Juez Asociado señor Estrella Martínez se encuentra conforme con la determinación de admitir al Lcdo. Matthew Wolper. Sin embargo, disiente de la admisión del Lcdo. Keith Olin por las razones expuestas en Ex Parte: James Joseph Moylan, res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190 DPR __ (2014) (Estrella Martínez, J., Voto Particular Disidente). Entiende que, a pesar de encontrarse admitido a la profesión en los estados de Illinois y Florida, no incluyó la totalidad de los certificados acreditativos expedidos por las jurisdicciones en las cuales se encuentra admitido al ejercicio de la profesión tal como es requerido por la Regla 12 (f) de nuestro Reglamento según interpretada en In re Wolper et al., Op. de 2 de agosto de 2013; 2013 TSPR 86; 2013 JTS 89; 189 DPR ___ (2013).
La Jueza Presidenta Interina señora Fiol Matta no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO, RIVERA GARCÍA y FELIBERTI CINTRÓN.
Estoy conforme con la Resolución del Tribunal.
La Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA ap. XXI-
B, no exige que un abogado, en una solicitud de
admisión por cortesía, presente un certificado de
cada uno de los foros a los que está admitido.
Procede declarar con lugar la petición del Lcdo.
Keith Olin de ser admitido por cortesía en esta
jurisdicción. Nadie debe ser penalizado por ataduras
geográficas indebidas en el proceso de admisión por
cortesía de abogados de otras jurisdicciones. C.
Wolfram, Modern Legal Ethics, St. Paul, Minnesota,
1986, West Publishing Co., pág. 865. MC-2014-086 2
Según surge del expediente, el peticionario Keith Olin
cumplió con los requisitos de nuestra Regla 12(f), supra.
Esa regla exige, en lo pertinente, que el abogado
solicitante presente un “certificado expedido por el más
alto tribunal del estado en el cual la persona solicitante
esté admitida al ejercicio de la profesión, haciendo
constar el hecho de su admisión y que a la fecha del
certificado se mantiene debidamente acreditada”. En
particular, Keith Olin presentó un certificado del estado
de Florida en el que se acredita que es miembro de ese foro
y que, a la fecha de su expedición, su membresía estaba
vigente. Con la presentación de ese certificado se cumplió
con la Regla 12 (f), íd. Nuestro ordenamiento no requiere
el ritualismo extremo de exigir que un abogado, en una
solicitud de admisión por cortesía, presente un certificado
de cada uno de los foros a los que está admitido.
El propósito de esa regla es que tengamos constancia de
que ese abogado está admitido a la práctica de la abogacía
en algún otro foro y que ha cumplido con sus obligaciones
éticas en esa jurisdicción. Véase American Bar Association,
Report of the Commission on Multijurisdictional Practice,
pág. 45 (2002) (“Ordinarily, the interests in protecting
the client, the public and the court will be served where
the court ascertains that the lawyer is admitted to
practice elsewhere and has complied with professional
obligations”) (Énfasis suplido). Véase, además, State v.
Brown, 515 P. 2d 1008 (1973). Ser miembro en “good
standing” de alguna jurisdicción es suficiente para MC-2014-086 3
comprobar que esa persona ha cumplido con las obligaciones
éticas en ese otro foro. Véanse, por ejemplo, Walter E.
Heller Western, Inc. v. Superior Court of Los Angeles
County, 111 Cal. App. 3d 706 (1980); C. Ubanks, Can I
Conduct This Case in Another State? A survey of State Pro
Hac Vice Admission, 28 J. Legal Prof. 145, 147-148 (2003).
De hecho, algunas cortes resuelven que los tribunales deben
darle gran deferencia a los demás foros sobre la
determinación de competencia y estatura moral que hicieron
sobre el abogado que solicita admisión por cortesía. Véase,
por ejemplo, Hahn v. Boeing Co., 621 P. 2d 1263, 1266 (WA.
1980) (“where an out-of-state attorney in good standing in
the bar of his own state applies for temporary admission,
chief reliance must be placed upon the competency and moral
character determination made by the proper authorities in
the attorney's home state.”) No tengo que abundar en la
importancia de esa norma de deferencia para un tribunal que
se precie de ser fiel a los principios del federalismo y a
la deferencia entre jurisdicciones estatales.
La preocupación que esbozó el compañero Juez Asociado
señor Estrella Martínez en Ex Parte: James Joseph Moylan,
res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190
DPR __ (2014), sobre la protección que debemos darle a los
ciudadanos en nuestro Foro es muy legítima. Sin embargo,
opino que la solución a su preocupación está contemplada en
la Regla 12 (f), supra. Un abogado que solicite admisión
por cortesía tiene que presentar una solicitud endosada por
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2014 TSPR 66 Keith Olin Matthew Wolper 190 DPR ____
Número del Caso: MC-2014-86
Fecha: 23 de mayo de 2014
Materia: Resolución del Tribunal con Voto
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Keith Olin MC-2014-086 Matthew Wolper
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.
Examinada la solicitud de admisión por cortesía presentadas por los peticionarios Keith Olin y Matthew Wolper, se provee con lugar. En su consecuencia, se admiten por cortesía a ambos abogados para que representen a su cliente en el caso FINRA Núm. 14-00151.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad al cual se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar la expresión siguiente:
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente por entender que la Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, requiere la presentación de las certificaciones acreditativas de todos los estados en los cuales los peticionarios están admitidos. Véase el Voto Particular MC-2014-086 2
Disidente emitido por el compañero Juez Asociado señor Estrella Martínez en el caso Ex Parte: James Joseph Moylan, 2014 TSPR 47, 190 DPR ___ (2014). Luego de examinar la solicitud de admisión por cortesía objeto de controversia, encontramos que además del estado de Florida, el Lcdo. Keith Olin está admitido a ejercer la práctica de la abogacía en el estado de Illinois y no proveyó una certificación acreditativa de dicho estado. Por tanto, proveería No Ha Lugar a la solicitud de admisión por cortesía en cuanto al licenciado Olin hasta tanto se presente la certificación acreditativa del estado de Illinois y cualquier otro estado en el cual se encuentre admitido para ejercer la práctica de la abogacía.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar la expresión siguiente:
El Juez Asociado señor Estrella Martínez se encuentra conforme con la determinación de admitir al Lcdo. Matthew Wolper. Sin embargo, disiente de la admisión del Lcdo. Keith Olin por las razones expuestas en Ex Parte: James Joseph Moylan, res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190 DPR __ (2014) (Estrella Martínez, J., Voto Particular Disidente). Entiende que, a pesar de encontrarse admitido a la profesión en los estados de Illinois y Florida, no incluyó la totalidad de los certificados acreditativos expedidos por las jurisdicciones en las cuales se encuentra admitido al ejercicio de la profesión tal como es requerido por la Regla 12 (f) de nuestro Reglamento según interpretada en In re Wolper et al., Op. de 2 de agosto de 2013; 2013 TSPR 86; 2013 JTS 89; 189 DPR ___ (2013).
La Jueza Presidenta Interina señora Fiol Matta no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO, RIVERA GARCÍA y FELIBERTI CINTRÓN.
Estoy conforme con la Resolución del Tribunal.
La Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 4 LPRA ap. XXI-
B, no exige que un abogado, en una solicitud de
admisión por cortesía, presente un certificado de
cada uno de los foros a los que está admitido.
Procede declarar con lugar la petición del Lcdo.
Keith Olin de ser admitido por cortesía en esta
jurisdicción. Nadie debe ser penalizado por ataduras
geográficas indebidas en el proceso de admisión por
cortesía de abogados de otras jurisdicciones. C.
Wolfram, Modern Legal Ethics, St. Paul, Minnesota,
1986, West Publishing Co., pág. 865. MC-2014-086 2
Según surge del expediente, el peticionario Keith Olin
cumplió con los requisitos de nuestra Regla 12(f), supra.
Esa regla exige, en lo pertinente, que el abogado
solicitante presente un “certificado expedido por el más
alto tribunal del estado en el cual la persona solicitante
esté admitida al ejercicio de la profesión, haciendo
constar el hecho de su admisión y que a la fecha del
certificado se mantiene debidamente acreditada”. En
particular, Keith Olin presentó un certificado del estado
de Florida en el que se acredita que es miembro de ese foro
y que, a la fecha de su expedición, su membresía estaba
vigente. Con la presentación de ese certificado se cumplió
con la Regla 12 (f), íd. Nuestro ordenamiento no requiere
el ritualismo extremo de exigir que un abogado, en una
solicitud de admisión por cortesía, presente un certificado
de cada uno de los foros a los que está admitido.
El propósito de esa regla es que tengamos constancia de
que ese abogado está admitido a la práctica de la abogacía
en algún otro foro y que ha cumplido con sus obligaciones
éticas en esa jurisdicción. Véase American Bar Association,
Report of the Commission on Multijurisdictional Practice,
pág. 45 (2002) (“Ordinarily, the interests in protecting
the client, the public and the court will be served where
the court ascertains that the lawyer is admitted to
practice elsewhere and has complied with professional
obligations”) (Énfasis suplido). Véase, además, State v.
Brown, 515 P. 2d 1008 (1973). Ser miembro en “good
standing” de alguna jurisdicción es suficiente para MC-2014-086 3
comprobar que esa persona ha cumplido con las obligaciones
éticas en ese otro foro. Véanse, por ejemplo, Walter E.
Heller Western, Inc. v. Superior Court of Los Angeles
County, 111 Cal. App. 3d 706 (1980); C. Ubanks, Can I
Conduct This Case in Another State? A survey of State Pro
Hac Vice Admission, 28 J. Legal Prof. 145, 147-148 (2003).
De hecho, algunas cortes resuelven que los tribunales deben
darle gran deferencia a los demás foros sobre la
determinación de competencia y estatura moral que hicieron
sobre el abogado que solicita admisión por cortesía. Véase,
por ejemplo, Hahn v. Boeing Co., 621 P. 2d 1263, 1266 (WA.
1980) (“where an out-of-state attorney in good standing in
the bar of his own state applies for temporary admission,
chief reliance must be placed upon the competency and moral
character determination made by the proper authorities in
the attorney's home state.”) No tengo que abundar en la
importancia de esa norma de deferencia para un tribunal que
se precie de ser fiel a los principios del federalismo y a
la deferencia entre jurisdicciones estatales.
La preocupación que esbozó el compañero Juez Asociado
señor Estrella Martínez en Ex Parte: James Joseph Moylan,
res. el 21 de marzo de 2014, 2014 TSPR 47, 2014 JTS 56, 190
DPR __ (2014), sobre la protección que debemos darle a los
ciudadanos en nuestro Foro es muy legítima. Sin embargo,
opino que la solución a su preocupación está contemplada en
la Regla 12 (f), supra. Un abogado que solicite admisión
por cortesía tiene que presentar una solicitud endosada por
un abogado admitido al ejercicio de la profesión por este MC-2014-086 4
Tribunal, quien tiene que dar fe de la capacidad de esa
persona solicitante para ejercer la profesión. C. Wolfram,
op cit., págs. 871-872. Es decir, un abogado de nuestro
foro, cuyas capacidades morales e intelectuales ya
evaluamos y sobre quien tenemos completa jurisdicción para
disciplinar, se hace responsable ante nosotros sobre
cualquier deficiencia en la capacidad profesional del
abogado solicitante. Véanse: Williams v. City of New
Orleans ex rel. Public Belt R.R. Com'n of City of New
Orleans, 831 So.2d 947 (La. 2002); Lefton v. City of
Hattiesburg, Miss., 333 F.2d 280 (5to Cir. 1964). Además,
el abogado de nuestro foro velará porque el abogado
solicitante se comporte de acuerdo a nuestros estándares
éticos. Véase, American Bar Association, op cit., pág. 22.
La Regla Modelo 5.5 de Conducta Profesional de la
American Bar Association, C. Wolfram, op cit., págs. 1143-
1144, citada en el disenso del Juez Asociado señor Estrella
Martínez, tampoco exige, ni en su letra ni en su espíritu,
que un abogado presente todos los certificados de los foros
a los que pertenece. Y es que el propósito de esa regla no
es regular cómo un abogado debe solicitar admisión por
cortesía. Su propósito es establecer en qué momento un
abogado que no está autorizado a ejercer en una
jurisdicción en particular incurre sustantivamente en una
práctica ilícita de la profesión legal. De hecho, lo que
evaluamos en In re Wolper et al., Op. de 2 de agosto de
2013; 2013 TSPR 86; 2013 JTS 89; 189 DPR ___ (2013), era si MC-2014-086 5
los abogados involucrados en el caso habían practicado la
abogacía ilegalmente en Puerto Rico.
En el caso ante nuestra consideración, no hay duda de
que bajo nuestro ordenamiento podemos autorizar al
peticionario Keith Olin para el fin que solicita. Véase In
re Michel Pruss, res. de 1 de noviembre de 2013; 2013 TSPR
126; 2013 JTS 129; 189 D.P.R. ___ (2013). Lo que este
Tribunal debe analizar es si el abogado Keith Olin cumplió
con el proceso para que le autoricemos a ejercer la
abogacía en nuestro foro. Por lo tanto, es inaplicable la
Regla Modelo 5.5 de Conducta Profesional, supra. Para
considerar si el peticionario cumplió con el proceso,
tenemos que acudir al texto que regula ese tema en nuestra
jurisdicción: la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal
Supremo, supra.
En conclusión, reafirmo mi conformidad con admitir al
peticionario Keith Olin porque presentó un certificado del
estado de Florida en el que acredita que está admitido a la
abogacía y goza de “good standing” en esa jurisdicción, y
porque una abogada de esta jurisdicción, la Lcda. Heidi L.
Rodríguez, se comprometió a responder ante nosotros en caso
de cualquier problema ético que involucre a los
peticionarios. Williams v. City of New Orleans ex rel.
Public Belt R.R. Com'n of City of New Orleans, supra.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado