In Re: María Del Pilar García Incera

2019 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2019
DocketCP-2016-12
StatusPublished

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In Re: María Del Pilar García Incera, 2019 TSPR 45 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 45

201 DPR ____ María del Pilar García Incera

Número del Caso: CP-2016-12 TS-11621

Fecha: 8 de marzo de 2019

Abogado de la parte promovida:

Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernandez Martín Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Lcdo. Carlos Rodríguez Muñiz

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por infrigir los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

María Del Pilar García Incera Núm. CP-2016-0012 (TS-11,621)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria sobre una integrante de la

profesión legal por infringir los cánones 12 y 18 del Código

de Ética Profesional.

I

A.

El 19 de diciembre de 2014, el Sr. José R. Jiménez Toro

(el quejoso) presentó una queja en contra de la Lcda. María

del Pilar García Incera por dilatar indebidamente los

procedimientos judiciales en un caso para el que la había

contratado. Según alegó, ello tuvo el efecto de que se

desestimara su causa de acción con perjuicio. El 12 de agosto

de 2015, la abogada de epígrafe contestó y arguyó que actuó

con escrupulosa atención a sus obligaciones éticas y que la

queja era infundada, ya que, según explicó, el trámite

judicial fue dilatado a causa de la dejadez del quejoso y su

previa representación legal.

Presentadas la queja y la contestación, el 16 de

noviembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General CP-2016-0012 2

presentó ante este Tribunal su Informe. Concluyó que la

letrada incurrió en posibles violaciones a los Cánones 9

(Respeto ante los tribunales), 12 (Dilaciones indebidas) y

18 (Protección de los intereses de sus clientes) de los de

Ética Profesional, 4 LPRA AP. IX, C. 9, C. 12, y C. 18. El

30 de diciembre de 2015, la abogada de epígrafe replicó

afirmando que cometió un error al anotar incorrectamente en

su calendario la fecha de una de las vistas pautadas para el

caso, lo cual, según explica, “no es raro semejante error.

Lo que debió proceder era una sanción económica a la abogada,

con notificación y advertencia”. Réplica a Informe de la

Procuradora General, en la pág. 4. El 10 de junio de 2016,

este Foro ordenó a la Procuradora General presentar la

correspondiente Querella. En cumplimiento con lo anterior,

el 21 de septiembre de 2016, la Procuradora presentó la

Querella que nos ocupa. En ésta, le imputó a la abogada de

epígrafe las violaciones de los Cánones 9 y 12, 4 LPRA Ap.

IX, C.9 y C.12, tras no comparecer a la vista del 16 de

noviembre de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia y no

acatar la orden de contestar un interrogatorio. Además, le

imputó violación al Canon 18, 4 LPRA Ap. IX, C.18, por no

atender diligentemente la causa de acción de su cliente,

dilatando así los procedimientos, lo que dio lugar a que la

reclamación de su cliente fuese desestimada y el recurso de

apelación fuese presentado fuera del término. CP-2016-0012 3

B.

En cuanto a los hechos del caso que originan las

imputaciones éticas en contra de la licenciada García

Incera, del expediente surge que JR Engineers & Builders,

Inc. (JR Engineers), por conducto del quejoso, presentó el

12 de junio de 2007 una demanda en cobro de dinero contra

BHJ, S.E. (BHJ). El 4 de octubre de 2007, BHJ le cursó un

pliego de interrogatorios. Luego de varios trámites, el foro

de instancia relevó a la representación legal de JR Engineers

y el 20 de mayo de 2008, la licenciada García Incera asumió

su representación legal. A esa fecha habían transcurrido

siete (7) meses y quince (15) días sin que el interrogatorio

hubiese sido contestado.1 El 2 de marzo de 2009, BHJ informó

que no había recibido la contestación al interrogatorio.2

Por tal razón, el foro de instancia le impuso a JR Engineers

una sanción monetaria de $25.00 bajo la Regla 34 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. III, R 34.3 Además, le

ordenó contestar los interrogatorios, so pena de la

desestimación de la reclamación. Esta sanción monetaria fue

posteriormente eliminada.

1 El 18 de septiembre de 2008, la licenciada García Incera informó que debido a que el representante legal de BHJ se encontraba bajo tratamiento médico no se pudieron reunir; por lo cual, el foro de instancia les concedió a las partes sesenta (60) días para concluir el descubrimiento de prueba. 2 Además, que no se realizó la reunión entre abogados por la

licenciada de epígrafe haber tenido problemas familiares. 3 Al momento estaban vigentes las Reglas de Procedimiento

Civil de 1979. Las Reglas 2009 entraron en vigor el 1 de julio de 2010. CP-2016-0012 4

El 10 de agosto de 2009, BHJ solicitó la desestimación

de la demanda, por haberse incumplido con contestar el

interrogatorio. El 14 de agosto de 2009, la abogada de

epígrafe indicó que, por complicaciones con la salud de sus

progenitores, ocurrió una cadena de eventos que consumieron

su tiempo, por lo cual, solicitó al foro de instancia, que,

si procedía imponerle sanciones, fuese flexible. El Tribunal

de Primera Instancia señaló la conferencia con antelación al

juicio, pero, la letrada incumplió nuevamente al no

comparecer. Consecuentemente, el 16 de noviembre de 2009, el

foro de instancia dictó sentencia desestimando el caso ante

el reiterado incumplimiento de JR Engineers.

El 24 de noviembre de 2009, la licenciada García Incera

envió la contestación al interrogatorio. Según aduce la

letrada, el 27 de dicho mes y año, se percató, luego de

recibir una moción de BHJ, que se había desestimado la

demanda. Así, sin haber recibido copia de la sentencia

desestimatoria, presentó una reconsideración, que fue

declarada No Ha Lugar. Insatisfecha, JR Engineers acudió al

Tribunal de Apelaciones, foro que desestimó el recurso por

falta de jurisdicción.4

4 Debido a que “se apela una sentencia notificada el 15 de diciembre de 2009. Antes de la notificación, el 11 de diciembre de 2009, [JR Engineers pidió reconsideración. …] El 20 de enero de 2010, pasado el plazo para apelar […] el juez impugnado [la] declaró sin lugar […]. Su dictamen fue notificado el 1 de febrero de 2010. El recurso ante nosotros fue sometido el 3 de marzo de 2010.” Sentencia, Querella, Apéndice, en la pág. 266. CP-2016-0012 5

C.

Como se adelantó, la Procuradora General concluyó en su

Informe que la licenciada García Incera incurrió en

violaciones a los Cánones 9 y 12 de los de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, C. 9 y C. 12, por no comparecer a la vista

del 16 de noviembre de 2009 y no acatar la orden del Tribunal

de contestar un interrogatorio que le fue cursado a su

cliente. Además, determinó que incurrió en violación al

Canon 18 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, por no

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