In Re: Alfredo Cardona Álvarez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2020
DocketCP-2017-2 (TS-3,627)
StatusPublished

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In Re: Alfredo Cardona Álvarez, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 67

Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez 204 DPR _____

Número del Caso: CP-2017-2 (TS-3627)

Fecha: 3 de julio de 2020

Abogado del querellado:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: La suspensión de la abogacía y la notaría será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez Núm. CP-2017-0002 (TS-3627)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos compete suspender del ejercicio

de la abogacía a un integrante de la profesión legal por

incumplimiento con los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 del

Código de Ética Profesional.

I.

El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y a la

práctica de la notaría el 13 de mayo de 1971. El 9 de

noviembre de 2015, el Sr. Santos Martínez Ayala (promovente)

presentó una queja en contra del licenciado Cardona Álvarez.

En ésta, alegó que había contratado al letrado para que lo

representara en un caso de daños y perjuicios.1 Según

indicó, su reclamación había sido desestimada con perjuicio

luego de que el licenciado Cardona Álvarez no hiciera

gestión alguna ante el Tribunal de Primera Instancia.

Específicamente, en la queja presentada se relató que,

el 26 de febrero de 2013, el licenciado Cardona Álvarez

1 Del expediente surge que el señor Santos Martínez le pagó la cantidad de $2,000.00 al letrado para que lo representara en el caso. CP-2017-0002 2

presentó una moción para asumir la representación legal del

señor Martínez Ayala en el caso Santos Martínez Ayala y

otros v. Ermengilda Santiago y otros, Civil Núm. ISCI2007-

0943. El 16 de abril de 2013, notificada el 3 de mayo

siguiente, el Tribunal aceptó la representación legal del

licenciado Cardona Álvarez y ordenó que los representantes

legales de las partes presentaran una Moción Conjunta en

veinte (20) días para proponer un calendario de trabajo

para la continuación del caso.

El 7 de junio de 2013, el licenciado Cardona Álvarez

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden ante el

Tribunal de Primera Instancia en la cual indicó que se había

comunicado con los demás representantes legales de las

partes e informó las fechas que todos tenían disponibles

para la Conferencia con Antelación al Juicio. Así las cosas,

el 16 de julio de 2013, notificada el 18 de julio, el

Tribunal señaló la Conferencia con Antelación al Juicio

para el 2 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m. y ordenó a las

partes presentar el Informe en o antes del 20 de septiembre

de 2013. El 24 de septiembre de 2013, el licenciado Cardona

Álvarez presentó una Moción Informativa, en la cual indicó

que se había reunido con el licenciado de una de las partes

el 17 de septiembre de 2013, pero que a la reunión no habían

comparecido los representantes legales de las otras partes.

El 2 de octubre de 2013 se celebró la Conferencia con

Antelación al Juicio ante el Tribunal de Primera Instancia.

A ésta, compareció el licenciado Cardona Álvarez, en

representación del señor Martínez Ayala. Surge de la minuta

de la referida vista que el licenciado Cardona Álvarez CP-2017-0002 3

informó al foro primario que había coordinado una reunión

en su oficina, pero que no se pudo hacer nada porque uno de

los licenciados de las partes no se personó y había sido

difícil entablar comunicación con él. En la vista, el

Tribunal concedió a las partes un término de treinta (30)

días, vencedero el 4 de noviembre de 2013, para que se

reunieran y sometieran una moción conjunta con el calendario

para la tramitación del caso.

Más de siete (7) meses después, el 16 de julio de 2014,

el tribunal de instancia notificó una resolución mediante

la cual le concedió a las partes cinco (5) días para cumplir

con lo ordenado en la vista del 2 de octubre de 2013 de

someter una moción conjunta. En la resolución, se advirtió

a las partes que -de no comparecer- se entendería falta de

interés, ya que el caso había estado inactivo por ocho

meses. A esos efectos, en la resolución también se apercibió

que la incomparecencia acarrearía el archivo del caso bajo

la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R.

32. Esta resolución fue notificada a las partes y a sus

abogados. Véase Res. de 11 de julio de 2014, Civil Núm.

ISCI2007-00943.

Transcurrido el término concedido, el 13 de agosto de

2014, el licenciado Cardona Álvarez presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden, en la cual informó había entablado

conversaciones para transigir el caso con el representante

legal de la otra parte y que el acuerdo que se lograra sería

notificado al Tribunal en los próximos veinte (20) días, De

no lograrse un acuerdo transaccional, indicó que

solicitaría una vista sobre el estado de los procedimientos. CP-2017-0002 4

El 18 de agosto de 2014, el Municipio de San Germán,

a través de su representante legal presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación por

inactividad. En ésta, indicó que desconocía de la orden el

2 de octubre de 2013 y solicitó al tribunal que, conforme

a la resolución notificada el 16 de julio de 2014,

procediera a desestimar la demanda bajo la Regla 39.2 de

Procedimiento Civil, supra.

Así las cosas, mediante resolución notificada el 18 de

septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia

concedió el término de veinte (20) días solicitado por el

licenciado Cardona Álvarez para presentar una moción

conjunta de transacción o solicitar una vista. Dado que el

licenciado Cardona Álvarez no presentó su oposición a la

solicitud de desestimación presentada por el Municipio, el

27 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre

siguiente, el foro de instancia emitió una resolución

dándola por sometida sin oposición.

Finalmente, el 4 de noviembre de 2014, el Tribunal de

Primera Instancia notificó una Sentencia mediante la cual

concluyó lo siguiente:

El Tribunal ha dado a la parte demandante amplia oportunidad de comparecer para darle curso a su reclamación, sin embargo, el continuo incumplimiento de la parte demandante con nuestras órdenes, así como su falta de comparecencia para promover la pronta solución de su reclamación ponen de manifiesto su desinterés en la tramitación de la acción.

Véase Sentencia de 29 de octubre de 2014, Civil Núm. ISCI2007-00943.

De esta manera, el foro primario desestimó con

perjuicio la acción al amparo de la Regla 39.2 (b) e impuso CP-2017-0002 5

costas y gastos a favor de la parte demandada. Esta

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