In Re: Lcdo. Nelson v. Vélez Concepción

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2018
DocketCP-2016-15
StatusPublished

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In Re: Lcdo. Nelson v. Vélez Concepción, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 161

Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción 201 DPR ____ (TS-15,043)

Número del Caso: CP-2016-15

Fecha: 12 de septiembre de 2018

Abogado del promovido:

Lcda. Natalia Vargas Nazario

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Karla Pacheco Álvarez Sub Procuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Nelson V. Vélez CP-2016-15 Concepción (TS-15,043)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Este caso plasma la necesidad de reiterar que los

abogados y abogadas tienen la obligación de cumplir con

los Cánones de Ética Profesional, infra, en cuanto a su

deber de diligencia en el trámite de las encomiendas de

sus clientes y de renunciar a la representación legal

debidamente. Ello, pues no cumplir con lo anterior vulnera

los derechos y los trámites de los clientes, así como los

procesos legales, inyectándolos de incertidumbre y

dilación.

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso

de epígrafe.

I

El Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción (licenciado Vélez

Concepción) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 CP-2016-15 2

de julio de 2004 y juramentó como notario el 19 de junio

de 2006.

En marzo de 2012, el Sr. Rainiero Torres Lugo (señor

Torres) presentó una queja en contra de varios abogados,

incluido el licenciado Vélez Concepción (AB-2012-104).

Alegó que contrató los servicios legales del Bufete Vélez

Lugo en el que laboraban éstos, ante una acción de daños y

perjuicios incoada en su contra. Indicó que, al momento en

que el licenciado Vélez Concepción fungía como su abogado

de récord, éste no compareció al señalamiento del juicio y

que, por tal razón, se le anotó la rebeldía y,

posteriormente, se dictó una sentencia en rebeldía en su

contra. Añadió que, tras la sentencia, los abogados se

negaron a recibirlo y dejaron pasar el término para

apelar, lo que provocó la ejecución de la sentencia. A su

vez, adujo que la actuación negligente de estos abogados

le ocasionó grandes pérdidas económicas.

En respuesta, el licenciado Vélez Concepción explicó

que inicialmente, quien asumió la representación legal del

señor Torres fue su padre, el Lcdo. Nelson Vélez Lugo

(licenciado Vélez Lugo). Empero, ante la separación

temporal de este último de la profesión legal,1 asumió la

representación del señor Torres. Agregó que, como tal,

realizó varias gestiones en el caso. Detalló que, ante la

reinstalación de su padre a la abogacía, el señor Torres

1En In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009), el Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue suspendido de la abogacía por tres meses. CP-2016-15 3

optó que éste continuara como su abogado, razón por la

cual le devolvió el expediente al cliente. Así, indicó

que, a ese momento, cesaron sus funciones en el Bufete

Vélez Lugo. Además, resaltó que el señor Torres fue poco

diligente al no contratar una nueva representación legal.

Ante tal relato, este Tribunal ordenó a la Oficina

del Procurador General investigar el asunto, lo cual

cumplió. Tanto de su Informe Preliminar como del Informe

Final se desprende que el licenciado Vélez Concepción

asumió la representación legal del señor Torres en el

pleito de daños y perjuicios, una vez su padre, el

licenciado Vélez Lugo, fue suspendido del ejercicio de la

abogacía. Entre otras gestiones en el pleito, el

licenciado Vélez Concepción acordó la celebración del

juicio para el 9 de junio de 2010. No obstante, llegada la

fecha, no compareció al juicio ni a los siguientes

señalamientos del tribunal. De ese modo, el licenciado

Vélez Concepción no ejerció la representación del señor

Torres, aun cuando no tenía una autorización del tribunal

para renunciar a ello. Al no cumplirse las órdenes del

tribunal para que el Bufete Vélez Lugo o el señor Torres

aclararan la representación legal o anunciaran una nueva,

el foro primario optó por anotar la rebeldía y eliminar

las alegaciones. Ante tales hechos, la Oficina del

Procurador General concluyó que el licenciado Vélez

Concepción incurrió en violaciones a los Cánones 18, 20 y

38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. CP-2016-15 4

Evaluado lo anterior, este Tribunal ordenó a la

Oficina del Procurador General presentar la querella

correspondiente. En su contestación a la querella, el

licenciado Vélez Concepción negó cualquier violación a los

Cánones de Ética Profesional, por lo que solicitó el

archivo de la querella. Insistió que fue el propio quejoso

quien le solicitó su renuncia, pues interesaba que el

licenciado Vélez Lugo asumiera su representación legal. A

ello, agregó que redactó la moción de relevo de

representación legal, pero que el señor Torres exigió

radicar tal escrito por lo que le delegó tal encomienda y

le devolvió su expediente, lo que reconoció fue incorrecto

y una inobservancia indebida. Asimismo, indicó que en la

moción se notificaba al tribunal su nueva dirección, razón

por la que no tuvo conocimiento de las notificaciones

posteriores. Además, señaló que el tiempo en que asumió

tal representación legal lo hizo de manera diligente y

competente; y que el propio señor Torres fue negligente al

no contratar una nueva representación legal, aun cuando el

tribunal le concedió un amplio término para ello.

Así las cosas, designamos al Hon. Carlos Rodríguez

Muñiz como Comisionado Especial y referimos el asunto a su

consideración. En la vista en su fondo, testificaron el

licenciado Vélez Lugo y el Lcdo. Arnaldo Irizarry

Irizarry, quienes fueron inicialmente parte de la queja.

Una vez evaluada la prueba, el Comisionado Especial rindió

su Informe. En éste, concluyó que el licenciado Vélez CP-2016-15 5

Concepción violó los Cánones 18 y 20 de Ética Profesional,

supra. Ello, al no comparecer al señalamiento del juicio

para el 9 de junio de 2010, fecha acordada por él mismo, y

lo cual inició la cadena de eventos que culminó con una

sentencia en rebeldía, y por renunciar de facto a la

representación del señor Torres sin notificarlo al

tribunal ni tomar las medidas necesarias para evitarle

algún perjuicio a su cliente. Respecto a la sanción, el

Comisionado Especial recomendó la suspensión inmediata del

ejercicio de la abogacía por el término de tres meses.

A tales efectos, el Comisionado Especial tomó en

consideración los siguientes factores: (1) la buena

reputación del licenciado Vélez Concepción; (2) aunque

tenía quejas anteriores, no había sido objeto de sanción

disciplinaria; (3) causó perjuicio al cliente quejoso; (4)

aceptó parte de los hechos, pero no demostró

arrepentimiento; (5) su defensa fue frívola; (6) no

constituyó una conducta aislada y, (7) su conducta no fue

motivada por ánimos de lucro.

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