EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 161
Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción 201 DPR ____ (TS-15,043)
Número del Caso: CP-2016-15
Fecha: 12 de septiembre de 2018
Abogado del promovido:
Lcda. Natalia Vargas Nazario
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Karla Pacheco Álvarez Sub Procuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. Nelson V. Vélez CP-2016-15 Concepción (TS-15,043)
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.
Este caso plasma la necesidad de reiterar que los
abogados y abogadas tienen la obligación de cumplir con
los Cánones de Ética Profesional, infra, en cuanto a su
deber de diligencia en el trámite de las encomiendas de
sus clientes y de renunciar a la representación legal
debidamente. Ello, pues no cumplir con lo anterior vulnera
los derechos y los trámites de los clientes, así como los
procesos legales, inyectándolos de incertidumbre y
dilación.
Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso
de epígrafe.
I
El Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción (licenciado Vélez
Concepción) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 CP-2016-15 2
de julio de 2004 y juramentó como notario el 19 de junio
de 2006.
En marzo de 2012, el Sr. Rainiero Torres Lugo (señor
Torres) presentó una queja en contra de varios abogados,
incluido el licenciado Vélez Concepción (AB-2012-104).
Alegó que contrató los servicios legales del Bufete Vélez
Lugo en el que laboraban éstos, ante una acción de daños y
perjuicios incoada en su contra. Indicó que, al momento en
que el licenciado Vélez Concepción fungía como su abogado
de récord, éste no compareció al señalamiento del juicio y
que, por tal razón, se le anotó la rebeldía y,
posteriormente, se dictó una sentencia en rebeldía en su
contra. Añadió que, tras la sentencia, los abogados se
negaron a recibirlo y dejaron pasar el término para
apelar, lo que provocó la ejecución de la sentencia. A su
vez, adujo que la actuación negligente de estos abogados
le ocasionó grandes pérdidas económicas.
En respuesta, el licenciado Vélez Concepción explicó
que inicialmente, quien asumió la representación legal del
señor Torres fue su padre, el Lcdo. Nelson Vélez Lugo
(licenciado Vélez Lugo). Empero, ante la separación
temporal de este último de la profesión legal,1 asumió la
representación del señor Torres. Agregó que, como tal,
realizó varias gestiones en el caso. Detalló que, ante la
reinstalación de su padre a la abogacía, el señor Torres
1En In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009), el Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue suspendido de la abogacía por tres meses. CP-2016-15 3
optó que éste continuara como su abogado, razón por la
cual le devolvió el expediente al cliente. Así, indicó
que, a ese momento, cesaron sus funciones en el Bufete
Vélez Lugo. Además, resaltó que el señor Torres fue poco
diligente al no contratar una nueva representación legal.
Ante tal relato, este Tribunal ordenó a la Oficina
del Procurador General investigar el asunto, lo cual
cumplió. Tanto de su Informe Preliminar como del Informe
Final se desprende que el licenciado Vélez Concepción
asumió la representación legal del señor Torres en el
pleito de daños y perjuicios, una vez su padre, el
licenciado Vélez Lugo, fue suspendido del ejercicio de la
abogacía. Entre otras gestiones en el pleito, el
licenciado Vélez Concepción acordó la celebración del
juicio para el 9 de junio de 2010. No obstante, llegada la
fecha, no compareció al juicio ni a los siguientes
señalamientos del tribunal. De ese modo, el licenciado
Vélez Concepción no ejerció la representación del señor
Torres, aun cuando no tenía una autorización del tribunal
para renunciar a ello. Al no cumplirse las órdenes del
tribunal para que el Bufete Vélez Lugo o el señor Torres
aclararan la representación legal o anunciaran una nueva,
el foro primario optó por anotar la rebeldía y eliminar
las alegaciones. Ante tales hechos, la Oficina del
Procurador General concluyó que el licenciado Vélez
Concepción incurrió en violaciones a los Cánones 18, 20 y
38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. CP-2016-15 4
Evaluado lo anterior, este Tribunal ordenó a la
Oficina del Procurador General presentar la querella
correspondiente. En su contestación a la querella, el
licenciado Vélez Concepción negó cualquier violación a los
Cánones de Ética Profesional, por lo que solicitó el
archivo de la querella. Insistió que fue el propio quejoso
quien le solicitó su renuncia, pues interesaba que el
licenciado Vélez Lugo asumiera su representación legal. A
ello, agregó que redactó la moción de relevo de
representación legal, pero que el señor Torres exigió
radicar tal escrito por lo que le delegó tal encomienda y
le devolvió su expediente, lo que reconoció fue incorrecto
y una inobservancia indebida. Asimismo, indicó que en la
moción se notificaba al tribunal su nueva dirección, razón
por la que no tuvo conocimiento de las notificaciones
posteriores. Además, señaló que el tiempo en que asumió
tal representación legal lo hizo de manera diligente y
competente; y que el propio señor Torres fue negligente al
no contratar una nueva representación legal, aun cuando el
tribunal le concedió un amplio término para ello.
Así las cosas, designamos al Hon. Carlos Rodríguez
Muñiz como Comisionado Especial y referimos el asunto a su
consideración. En la vista en su fondo, testificaron el
licenciado Vélez Lugo y el Lcdo. Arnaldo Irizarry
Irizarry, quienes fueron inicialmente parte de la queja.
Una vez evaluada la prueba, el Comisionado Especial rindió
su Informe. En éste, concluyó que el licenciado Vélez CP-2016-15 5
Concepción violó los Cánones 18 y 20 de Ética Profesional,
supra. Ello, al no comparecer al señalamiento del juicio
para el 9 de junio de 2010, fecha acordada por él mismo, y
lo cual inició la cadena de eventos que culminó con una
sentencia en rebeldía, y por renunciar de facto a la
representación del señor Torres sin notificarlo al
tribunal ni tomar las medidas necesarias para evitarle
algún perjuicio a su cliente. Respecto a la sanción, el
Comisionado Especial recomendó la suspensión inmediata del
ejercicio de la abogacía por el término de tres meses.
A tales efectos, el Comisionado Especial tomó en
consideración los siguientes factores: (1) la buena
reputación del licenciado Vélez Concepción; (2) aunque
tenía quejas anteriores, no había sido objeto de sanción
disciplinaria; (3) causó perjuicio al cliente quejoso; (4)
aceptó parte de los hechos, pero no demostró
arrepentimiento; (5) su defensa fue frívola; (6) no
constituyó una conducta aislada y, (7) su conducta no fue
motivada por ánimos de lucro.
Por su parte, el licenciado Vélez Concepción, a
través de su representante legal, objetó algunos de los
factores considerados por el Comisionado Especial, tales
como: que se trataba de una conducta aislada, resaltó su
buena reputación, demostró arrepentimiento y puntualizó
que su defensa no fue frívola. CP-2016-15 6
II
A.
El Canon 18 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.
18, establece que “[e]s deber del abogado defender los
intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada
caso su más profundo saber y habilidad y actuando en
aquella forma que la profesión jurídica en general estima
adecuada y responsable”. Íd. Así, requiere que todos los
abogados y abogadas sean especialmente diligentes en el
cumplimiento de sus obligaciones. In re Medina Torres,
res. el 22 de junio de 2018, 2018 TSPR 123.
El abogado o la abogada incurre en una falta al Canon
18, supra, cuando, a pesar de asumir la representación
legal de un cliente, demuestra una capacitación inadecuada
o presta una atención indebida a la causa encomendada. In
re López Santiago, res. el 21 de febrero de 2018, 2018
TSPR 31; In re Roldán González, 195 DPR 414, 422 (2016).
De ese modo, cualquier actuación que pueda conllevar, o
que en efecto conlleve, la desestimación o el archivo de
un caso constituye una infracción a este Canon. In re
Vázquez Bernier, 198 DPR 459, 467 (2017).
Entre las conductas que infringen lo preceptuado en
el Canon 18, supra, se han reconocido, entre otras: no
comparecer a los señalamientos del tribunal; desatender o
abandonar el caso; y cualquier tipo de acción negligente
que pueda conllevar o, en efecto, que resulte en la
desestimación o el archivo del caso. In re Otero Calero, CP-2016-15 7
res. el 15 de junio de 2018, 2018 TSPR 112. Por tanto,
hemos reafirmado que en la profesión legal no hay espacio
para actuar con desidia, despreocupación, displicencia,
indiferencia e inacción. In re López Santiago, supra; In
re Nazario Díaz, 198 DPR 793, 803 (2017).
B.
Por otra parte, el Canon 20 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 20, dicta el procedimiento
y los preceptos éticos que deben seguir los abogados al
renunciar a la representación legal de un cliente. En
particular, dispone que “[c]uando el abogado haya
comparecido ante un tribunal en representación de un
cliente no puede ni debe renunciar la representación
profesional de su cliente sin obtener primero permiso del
tribunal y debe solicitarlo solamente cuando exista una
razón justificada e imprevista para ello”. Íd. A ello,
agrega que el abogado o abogada debe tomar las medidas
razonables para evitar algún perjuicio a su cliente. Íd.
Por consiguiente, viola este Canon el abogado o la
abogada que abandona o se desliga por completo del asunto
encomendado sin antes solicitarle al tribunal el relevo de
la representación legal. In re Blain León, res. el 20 de
diciembre de 2017, 2018 TSPR 11. Así pues, se quebranta
este precepto cuando se renuncia tácitamente a la
representación legal, sin cumplir con el procedimiento
establecido para ello. Íd. CP-2016-15 8
Asimismo, el Canon 20, supra, exige que, al renunciar
a la encomienda legal, el abogado o la abogada debe
entregar el expediente y los documentos del caso, así como
reembolsar inmediatamente cualquier cuantía pagada por
adelantado por servicios que no se hayan prestado. In re
Blain León, supra.
A la luz del marco jurídico expuesto, procedemos a
evaluar la conducta desplegada por el licenciado Vélez
Concepción.
III
Al evaluar el expediente ante nuestra
consideración, determinamos que el licenciado Vélez
supra.
El licenciado Vélez Concepción asumió la
representación legal del señor Torres, una vez el padre
del primero (licenciado Vélez Lugo) fue suspendido de la
práctica legal. Aun cuando el licenciado Vélez Concepción
hizo la salvedad al Tribunal de Primera Instancia que tal
representación sería, hasta tanto, su padre fuera
reinstalado al ejercicio de la abogacía, la realidad es
que al asumir tal representación legal, también asumió las
responsabilidades y las obligaciones éticas que tal
representación conllevaba. El deber ético de
representación legal continúa hasta que el tribunal
autorice una renuncia, no puede ser condicionado CP-2016-15 9
unilateralmente a priori por el abogado o la abogada que
asume la representación legal de un cliente.
Como representante legal del señor Torres, el
licenciado Vélez Concepción realizó varias gestiones en el
pleito judicial. Dentro de tales gestiones, coordinó con
la abogada de la otra parte la fecha en que se celebraría
el juicio, a saber, el 9 de junio de 2010. Ahora bien,
llegada la fecha del juicio, el licenciado Vélez
Concepción no compareció, lo que provocó un disloque en el
trámite del caso ante la confusión de quién sería la
representación legal del señor Torres. Ello, pues días
antes de la fecha pautada para la celebración del juicio
otro abogado del Bufete Vélez Lugo, el Lcdo. Arnaldo
Irizarry Irizarry, presentó una moción en la que informó
que el licenciado Vélez Concepción era el abogado del
señor Torres, pero que ya no laboraba para el mencionado
bufete, por lo que le solicitó renunciara al caso. Asunto
que el licenciado Vélez Concepción no hizo. Además, el
licenciado Irizarry Irizarry advirtió que no podía asumir
la representación del señor Torres toda vez que intervino
en varios casos del señor Torres cuando era juez
municipal.
Ante tal confusión, el foro primario concedió varios
términos al señor Torres para que anunciara una nueva
representación legal, con el apercibimiento de que
incumplir tal orden podía acarear la eliminación de las
alegaciones y la anotación de la rebeldía. El señor Torres CP-2016-15 10
presentó una moción por derecho propio en la que explicó
que entendía que estaba representado por el licenciado
Vélez Concepción y que éste se encontraba trabajando su
caso. A tales fines, el Tribunal de Primera Instancia le
concedió un término final para anunciar una nueva
representación legal y acudir a la oficina del Bufete
Vélez Lugo para que le aclararan la situación. Al señor
Torres no cumplir con lo ordenado, se le anotó la
rebeldía.2
En su defensa, el licenciado Vélez Concepción alegó
que el propio señor Torres le informó que no deseaba su
representación legal. No obstante, el licenciado Vélez
Concepción aduce que delegó en el cliente la encomienda de
presentar la moción de relevo de representación legal.
Ello, sin cerciorarse que, en efecto, la misma fuese
presentada. Acorde con los postulados del Canon 20, supra,
era responsabilidad del abogado, no del cliente, solicitar
tal relevo y cerciorarse de recibir la autorización del
tribunal para ello. Sin tal autorización, el licenciado
Vélez Concepción aún tenía la responsabilidad de
representar al señor Torres con la debida diligencia y
personarse el día del juicio. Ante la envergadura de la
moción de renuncia, hemos recomendado que los abogados y
las abogadas la presenten personalmente o por correo
2Al celebrarse el juicio en rebeldía ya el licenciado Vélez Lugo (padre) era el abogado del señor Torres, pero tampoco compareció. A raíz de ello, se dictó una sentencia en rebeldía en contra del señor Torres. CP-2016-15 11
certificado, para así asegurar su llegada al tribunal. In
re Amill Acosta, 181 DPR 934, 943 (2011).3
El mal manejo del asunto por parte del licenciado
Vélez Concepción colocó a su cliente en un estado de
vulnerabilidad, pues lo dejó desprovisto de
representación legal precisamente a la fecha en que
estaba anunciado el inicio del juicio. Ello, conllevó una
violación al Canon 18, supra, pues el licenciado Vélez
Concepción no fue diligente en la encomienda dada por el
señor Torres. A su vez, violó el Canon 20, supra, al
renunciar de facto a la representación del señor Torres,
sin obtener el permiso del tribunal. El hecho de no
anunciar debidamente la renuncia a la representación
legal ni obtener la autorización del tribunal para tal
relevo, según lo requiere el Canon 20 de Ética
Profesional, supra, propició una confusión tal que el
foro primario solicitó en varias ocasiones que se
aclarara quién era el representante legal del señor
Torres. A raíz de no responderse lo anterior ni
anunciarse una nueva representación legal, le fue anotada
la rebeldía al señor Torres. Cónsono con la moción por
derecho propio presentada por el señor Torres, se
desprende que éste no fue debidamente orientado por el
licenciado Vélez Concepción, pues el señor Torres
3Véase, In re García Ortiz, 198 DPR 432, 445 (2017). (acorde con lo que dispone el Canon 20, es el abogado quien debe solicitar la renuncia al tribunal si se percata que no puede continuar rindiendo un servicio competente.) CP-2016-15 12
entendía que aún contaba con su representación legal. Más
importante aún, el licenciado Vélez Concepción no se
cercioró de que el tribunal autorizara su renuncia.
Una vez establecido que el licenciado Vélez
Concepción violó los Cánones 18 y 20 del Código de Ética
Profesional, supra, procedemos a determinar la
correspondiente sanción disciplinaria. A tales efectos,
debemos considerar los siguientes factores: (1) la
reputación del abogado en su comunidad; (2) su historial;
(3) si es su primera falta; (4) si ninguna parte resultó
perjudicada con su proceder; (5) la aceptación de la falta
y su arrepentimiento; (6) si es un comportamiento aislado;
y (7) cualquier otra consideración, ya sea atenuante o
agravante, que surja de los hechos particulares del caso.
In re Otero Calero, supra; In re López Santiago, supra; In
re Rivera Grau, 196 DPR 522, 539 (2016).
En el caso ante nuestra consideración, la inacción
del licenciado Vélez Concepción fue un factor determinante
para que su cliente se quedara desprovisto de
representación legal y, finalmente, se le anotara la
rebeldía. No obstante, debemos reconocer que tal resultado
tuvo otros elementos, como la inacción de los otros
abogados involucrados y del propio señor Torres. Por
consiguiente, la actuación del licenciado Vélez Concepción
incidió en la anotación de la rebeldía de su cliente, pero
no fue el único causante de tal resultado. Asimismo,
destacamos que, al momento de dictarse la sentencia en CP-2016-15 13
rebeldía, el señor Torres contaba con otra representación
legal. A su vez, el licenciado Vélez Concepción aceptó los
hechos, pero, a pesar de que no asumió responsabilidad por
los mismos, reconoció que no actuó correctamente al
delegar en el cliente la responsabilidad de presentar la
moción de relevo de representación legal. Por último, el
licenciado Vélez Concepción tiene otra queja en su contra
pendiente, dado que está paralizada en virtud de una
acción civil (AB-2011-150).4
Al evaluar los anteriores factores y acorde con la
recomendación del Comisionado Especial, concluimos que
procede imponerle al licenciado Vélez Concepción una
suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de
tres meses.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediatamente al Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción del
ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico por
el término de tres meses.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
4Ensu Informe, el Comisionado Especial indica que en la vista se presentó prueba de la buena reputación del licenciado Vélez Concepción. CP-2016-15 14
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término
de treinta días contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Nelson V. Vélez Concepción y entregarlos
al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para
la correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por
tres años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Nelson V. Vélez Concepción.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Lcdo.Nelson V. Vélez CP-2016-15 Concepción (TS-15,043)
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediatamente al Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción del ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico por el término de tres meses.
En consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Nelson V. Vélez Concepción y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. CP-2016-15 2
Además, en virtud de esta suspensión, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo