Sobrinos de Ezquiaga v. Munitiz

8 P.R. Dec. 429, 1905 PR Sup. LEXIS 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1905
DocketNo. 69
StatusPublished

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Sobrinos de Ezquiaga v. Munitiz, 8 P.R. Dec. 429, 1905 PR Sup. LEXIS 65 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez presidente Se. Quiñones,

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta Capital ante el Notario de la misma Don Juan Ramón de Torres, á los treinta días del mes de Noviembre de mil ochocientos no-venta y tres, la Sociedad Mercantil en comandita que gi-raba en esta plaza bajo la razón de Sobrinos de Ezquiaga y D. Modesto Munitiz y Aguirre, vecino y del comercio de Cayey, celebraron un contrato en el que después de sen-tar por vías de antecedentes, que á la sociedad otorgante correspondían en propiedad dos casas de madera, cubier-tas de zinc, contiguas la una de la otra, y sitas ambas en el barrio de “Monteyano”, sitio denominado “Palo Se-co ’ ’, del término municipal de Cayey, y en una de las cua-les existía una máquina de vapor con su correspondiente-motor, destinada al secado, pilado, venteador y escogido de café con su correspondiente tahona, y cuyas casas por convenio con' el Sr. Munitiz la Sociedad otorgante se las había entregado para que las utilizara con el estableci-[430]*430miento mercantil que tenía abierto en una de ellas y para el acopio y preparación del café, con la condición de man-tenerlas en el mejor estado posible y sin permitir su de-terioro, y que habiendo convenido con el Sr. Munitiz abrirle un crédito hasta la suma de veinte y cinco mil pe-, sos para atender á sus operaciones mercantiles, llevan-do á efecto dicho convenio otorgaron y acordaron las esti-pulaciones siguientes:

3a. — Que la Sociedad “Sobrinos de Ezquiaga” desde luego abrían un crédito hasta la suma de veinte y cinco mil pesos moneda comercial á Don Modesto Munitiz y Aguirre, que le entregarían en efectivo, según sus órde-nes y pedidos y en provisiones y mercancías conforme los fuera solicitando para sus negocios y se le irían cargando por la Sociedad otorgante en la cuenta corriente que le abriría al efecto.

2a. — Que el Sr. Munitiz se obligaba á su vez á ingresar también en cuenta corriente, cantidades parciales en la forma que le fuera más cómoda, con el fin de amortizar su adeudo, y que mientras cumpliera con efete deber la So-ciedad continuaría á su vez haciéndole las entregas, que necesitara para su establecimiento, de suerte que siempre lo tuviera surtido.

3a. — Que no se fijaba término para la duración de este contrato, sino que la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, cuando lo viera conveniente á sus intereses, daría aviso anticipado de seis meses al Sr. Munitiz para el total sol-vendo del saldo que resultara á su favor en la cuenta co-rriente, y cuyo saldo debería abonarlo el Sr. Munitiz.

4a. — Que en el caso de que éste tuviera que ausentarse,-ó se enfermase, ó muriese, ó no pudiese continuar al fren-te. de sus negocios, por cualquier evento, los Sres. Sobri-nos de Ezquiaga quedaban facultados y autorizados para ponerse al frente de la casa mercantil del Sr. Munitiz y continuar los mismos negocios, ó ponerla en liquidación, [431]*431ó lo 'que estimaren más beneficioso para los intereses ele ambos.

5a. — Que los beneficios que obtuviera en su estableci-miento el Sr. Munitiz, se repartirán en esta forma: un cincuenta por ciento para él y el otro cincuenta por cien-to para la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, en compensa-ción de los beneficios que recibía Munitiz de no pagar in-tereses por el crédito que le abría dicha Sociedad y por el usufructo que le concedía de sus dos casas.

6a. — Que al practicarse cualquier balance por Munitiz en su establecimiento, lo avisaría á la Sociedad para rea-lizarlo con su conocimiento é intervención; y por último que si el Sr. Munitiz tuviera necesidad .de mayor crédito que el de los veinte y cinco mil pesos convenidos, y no tu-vieren inconveniente en facilitárselos los Sres de Ezquia-ga, así lo verificarían cargándole el exceso en cuenta co-rriente y bajo las propias estipulaciones y garantías acordadas en dicha escritura.

A los diez años después de la fecha de este documento, ó sea en 7 de Mayo de 1904, con copia de la expresada es-critura, la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga, como sueeso-ra y liquidadora de la anterior sociedad del mismo nom-bre, dedujo demanda en el extinguido Tribunal del Dis-trito de San Juan, contra Don Modesto Munitiz y Aguirre, en la que haciendo relación de los antecedentes ex-puestos y agregando además que en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en dicha escritura la Sociedad Sobrinos de Ezquiaga había venido cubriendo los giros y atendiendo á las órdenes y pedidos del Sr. Munitiz, car-gándoselos en cuenta, así como haciéndoles los abonos . correspondientes de las cantidades que en efectivo, mer--caderías y otros valores había recibido de él con aquel ob-jeto ; que les convenía hacer constar para los fines ulterio-res de la demanda, que en la fecha de ésta, el saldo que arrojaba á favor de la Sociedad demandante la cuenta corriente abierta al Sr. Munitiz, ascendía á la suma de [432]*432ochenta mil ciento noventa y nueve dollars cuarenta centavos, como lo comprbbaban las copias de cuentas y car-tas recibidas del mismo Munitiz y que obraban unidas á la demanda: que hasta el año de 1899 el Sr. Munitiz había venido cumpliendo la obligación que le imponía el con-trato de comunicar á Sobrinos de Ezquiaga el resultado de sus operaciones y balances, pero que desde aquella fe-cha había dejado de hacerlo, impidiéndoles así el ejerci-cio del derecho que les concedía la cláusula 6a. del con-trato de referencia: que los balances anteriores al año de 1899, acusaban constantes pérdidas en los negocios del Sr. Munitiz, cuya conducta la hacía más sospechosa por otra parte, el hecho extraño de que habiendo vendido á la Sociedad demandante por escritura pública de cinco de Octubre de mil novecientos dos, una finca rústica radica-da en Cayey, con la represa y tubería necesaria para sur-tir de agua al Cuartel establecido en aquél pueblo, por escritura posterior de treinta de Diciembre de mil nove-cientos tres, vendió la misma finca que no le pertene-cía al Gobierno de los .Estados Unidos: que esta conducta extraña del Sr. Munitiz hacía su proceder por demás sos-pechoso y obligaba á la Sociedad demandante á poner término de una vez á aquel estado de cosas tan perjudicial para sus intereses: que atendida la importancia de los ne-gocios del Sr. Munitiz y el movimiento de fondos qué acu-saba su cuenta corriente la que arrojaba en Agosto de mil novecientos, un saldo reconocido por él á favor de Sobri-nos de Ezquiaga por valor de ciento sesenta mil ocho-cientos ochenta y seis- pesos moneda americana, no era aventurado fijar provisionalmente en treinta mil pesos el montante de las utilidades que debía haber obtenido el Sr. Munitiz y de las cuales la mitad, ó sean quince mil pesos, corresponderían á la Sociedad demandante según lo con-venido en la escritura, con cinco mil pesos más en que tampoco era aventurado calcular, con el mismo carácter de provisional los daños y perjuicios ocasionados á la mis--[433]*433ma sociedad por la falta de cumplimiento del Sr. Muhitiz en orden á la obligación que le imponía el contrato de ren-dir cuentas á Sobrinos de Ezquiaga de las operaciones de su tráfico mercantil y que no habiendo obtenido del Sr. Munitiz no obstante sus repetidas gestiones privadas, la devolución de las fincas'recibidas de dicha ’Sociedad, ni la rendición de cuentas, ni entrega de la parte de utilidades á que estaba obligado por la escritura de treinta de No-viembre .de mil novecientos tres, se veía la sociedad de-mandante en la necesidad de instar judicialmente para el cumplimiento de aquellas estipulaciones; y

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