Rios Rios, Victor Rafael v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLCE202300957
StatusPublished

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Rios Rios, Victor Rafael v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

VÍCTOR RAFAEL RÍOS Certiorari, RÍOS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de San Juan KLCE202300957 v. Caso Núm.: SJ2022CV00656 ONE ALLIANCE INSURANCE (508) CORPORATION; BERKLEY INSURANCE COMPANY Y BERKLEY Sobre: INTERNATIONAL PUERTO Discrimen por edad Ley RICO, LLC. Núm. 100-1959 Procedimiento Sumario Parte Peticionaria establecido por la Ley Núm. 2-1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, One Alliance

Insurance Company (en adelante, “One Alliance” o “Peticionaria”),

mediante petición de Certiorari presentada el 31 de agosto de 2023. Nos

solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 17 de abril

de 2023, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de

descalificación interpuesta por One Alliance en contra de los Lcdos. Luis.

N. Saldaña Román y Fernando Sabater Clavell, así como del Bufete

Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C. (en adelante y en conjunto, los

“representantes legales”), quienes ostentan la representación legal de la

parte recurrida, Berkley Insurance Company y Berkley International Puerto

Rico, LLC (en adelante y en conjunto, “Berkley” o la “Recurrida”).

Número Identificador SEN2023______________ KLCE202300957 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

Los hechos del presente caso se originaron con la presentación de

una “Querella” por parte del Sr. Víctor Rafael Ríos Ríos en contra de One

Alliance y otros codemandados desconocidos, fundamentada en una

alegado despido injustificado, actuaciones constitutivas de discrimen en el

empleo y violaciones a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, conocida

como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo”, 29 LPRA sec. 282 et

seq. Luego de varios trámites procesales impertinentes, el 12 de julio de

2022, el señor Ríos Ríos presentó “Moción Solicitando Emplazamientos

a Nombre de Berkley Insurance Company; Berkley International

Puerto Rico, LLC”. Mediante la misma, expuso que durante el

descubrimiento de prueba iniciado en el caso pudo identificar que la

compañía aseguradora de One Alliance era Berkley, por lo que solicitó se

expidieran los correspondientes emplazamientos y se permitiera la

presentación de una enmienda a la “Querella”.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2022, el foro primario ordenó la

expedición de los emplazamientos y convirtió el pleito a uno ordinario, entre

otras cosas. El 17 de agosto de 2022, Berkley presentó “Contestación a

la Querella Enmendada”. Alegó afirmativamente que emitió la póliza de

seguros denominada Management Liability Insurance número 23-

00009436/00 a nombre de One Alliance, con período de vigencia de 23 de

agosto de 2021 a 1 de febrero de 2022. Sostuvo que el límite de

responsabilidad de la póliza era hasta $2,000,000.00 y sujeto a todos los

términos, limitaciones, condiciones, condiciones precedentes y exclusiones

allí establecidas. Asimismo, especificó que las cubiertas tenían un retenido

de $25,000.00. No obstante, planteó que la Póliza no cubría todas las

causas de acción contenidas en la “Querella Enmendada”.

Específicamente, expuso que la Exclusión A de la Póliza era de

aplicación, razón por lo cual Berkley denegaría cubierta por cualquier y toda

alegación y reclamo del querellante relacionado a daños físicos. Asimismo, KLCE202300957 3

expuso que la Exclusión C también es de aplicación, por lo que denegaría

cubierta por cualquier reclamo relativo a incumplimiento del contrato de

empleo del querellante. De igual manera, planteó que la Exclusión I de la

Póliza también aplicaba y, por tanto, cualquier alegación relacionada con

la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, supra, no estaba cubierta.

El 27 de septiembre de 2022, One Alliance presentó una “Solicitud

de Descalificación”. Argumentó que los representantes legales habían

radicado trece (13) demandas en contra One Alliance, en las cuales le

imputaron a ésta incumplimiento de contrato y mala fe. Aludió al pleito

presentado bajo el caso PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v.

One Alliance Insurance Corporation, Caso Núm. SJ2019CV09195,

ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Sostuvo que en dichos casos los representantes legales hicieron graves

imputaciones sobre un presunto patrón de prácticas desleales y atropellos,

falta de capacidad para poder responder con sus obligaciones y aludir a

que la situación económica y solidez financiera de One Alliance era

precaria.

Expresó que dichas expresiones eran violatorias del Artículo 27.070

de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida

como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, 26 LPRA sec. 2707,

renumerado como el Artículo 27.080. Especificó que las cláusulas de la

Póliza exigían una participación de Berkley en la defensa de una

reclamación en contra de One Alliance. Asimismo, expuso que Berkley

controlaba las determinaciones sobre la defensa de la Peticionaria. A la luz

de lo anterior, arguyó One Alliance que la comparecencia de los

representantes legales constituía al menos un potencial o una apariencia

de conflicto de intereses que ameritaba su descalificación, a tenor con los

Cánones 21 y 38 de los de Ética Profesional, infra.

Por su parte, Berkely presentó “Oposición a ‘Solicitud de

Descalificación’”. Como primer argumento, expresó que One Alliance

carecía de legitimación activa para solicitar la descalificación, puesto que

los representantes legales no fueron abogados de la Peticionaria en los KLCE202300957 4

trece (13) casos a los que hizo alusión. Asimismo, esgrimió que PR Asset

Portfolio no formaba parte del caso de epígrafe y que actualmente los

representantes legales no ostentaban la representación de dicha parte en

aquel pleito. Finalmente, expuso que dicho caso previo no se relacionaba

con el de autos. Añadió que en el caso de autos Berkley se podía

considerar una parte adversa a One Alliance, puesto que había invocado

como defensas que existían varias condiciones de la Póliza que excluían

cubierta para varios remedios, partidas y reclamaciones de la “Querella

Enmendada”. Así pues, aludió a que la representación sucesiva adversa

se refería a que los abogados hayan representado en algún momento a la

parte que invoca el conflicto.

En cuanto a la alegación de One Alliance a los efectos de que los

representantes legales controlarán la defensa de la Peticionaria, expuso

que las disposiciones de la Póliza a las que se hicieron referencia

únicamente regulan cómo una aseguradora manejará su participación

cuando uno de sus asegurados sea demandado, esto con el fin exclusivo

de evaluar si eventualmente cubrirá o no cualesquiera de los daños

reclamados. Por tanto, fue su apreciación, que el acceso a información que

tendrá Berkley en este caso es la misma que tendría cualquier otra

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