Rios Rios, Victor Rafael v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2023·No. KLCE202300957·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VÍCTOR RAFAEL RÍOS Certiorari, RÍOS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de San Juan

KLCE202300957

v.

Caso Núm.:

SJ2022CV00656

ONE ALLIANCE INSURANCE (508)

CORPORATION;

BERKLEY INSURANCE COMPANY Y BERKLEY Sobre: INTERNATIONAL PUERTO Discrimen por edad Ley RICO, LLC. Núm. 100-1959 Procedimiento Sumario

Parte Peticionaria establecido por la Ley Núm. 2-1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, One Alliance Insurance Company (en adelante, “One Alliance” o “Peticionaria”), mediante petición de Certiorari presentada el 31 de agosto de 2023. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 17 de abril de 2023, notificada y archivada en autos ese mismo día. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de descalificación interpuesta por One Alliance en contra de los Lcdos. Luis. N. Saldaña Román y Fernando Sabater Clavell, así como del Bufete Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C. (en adelante y en conjunto, los “representantes legales”), quienes ostentan la representación legal de la parte recurrida, Berkley Insurance Company y Berkley International Puerto Rico, LLC (en adelante y en conjunto, “Berkley” o la “Recurrida”).

Número Identificador SEN2023______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

Los hechos del presente caso se originaron con la presentación de una “Querella” por parte del Sr. Víctor Rafael Ríos Ríos en contra de One Alliance y otros codemandados desconocidos, fundamentada en una alegado despido injustificado, actuaciones constitutivas de discrimen en el empleo y violaciones a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo”, 29 LPRA sec. 282 et seq. Luego de varios trámites procesales impertinentes, el 12 de julio de 2022, el señor Ríos Ríos presentó “Moción Solicitando Emplazamientos a Nombre de Berkley Insurance Company; Berkley International Puerto Rico, LLC”. Mediante la misma, expuso que durante el descubrimiento de prueba iniciado en el caso pudo identificar que la compañía aseguradora de One Alliance era Berkley, por lo que solicitó se expidieran los correspondientes emplazamientos y se permitiera la presentación de una enmienda a la “Querella”.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2022, el foro primario ordenó la expedición de los emplazamientos y convirtió el pleito a uno ordinario, entre otras cosas. El 17 de agosto de 2022, Berkley presentó “Contestación a la Querella Enmendada”. Alegó afirmativamente que emitió la póliza de seguros denominada Management Liability Insurance número 23- 00009436/00 a nombre de One Alliance, con período de vigencia de 23 de agosto de 2021 a 1 de febrero de 2022. Sostuvo que el límite de responsabilidad de la póliza era hasta $2,000,000.00 y sujeto a todos los términos, limitaciones, condiciones, condiciones precedentes y exclusiones allí establecidas. Asimismo, especificó que las cubiertas tenían un retenido de $25,000.00. No obstante, planteó que la Póliza no cubría todas las causas de acción contenidas en la “Querella Enmendada”.

Específicamente, expuso que la Exclusión A de la Póliza era de aplicación, razón por lo cual Berkley denegaría cubierta por cualquier y toda alegación y reclamo del querellante relacionado a daños físicos. Asimismo,

expuso que la Exclusión C también es de aplicación, por lo que denegaría cubierta por cualquier reclamo relativo a incumplimiento del contrato de empleo del querellante. De igual manera, planteó que la Exclusión I de la Póliza también aplicaba y, por tanto, cualquier alegación relacionada con la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, supra, no estaba cubierta.

El 27 de septiembre de 2022, One Alliance presentó una “Solicitud de Descalificación”. Argumentó que los representantes legales habían radicado trece (13) demandas en contra One Alliance, en las cuales le imputaron a ésta incumplimiento de contrato y mala fe. Aludió al pleito presentado bajo el caso PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. One Alliance Insurance Corporation, Caso Núm. SJ2019CV09195, ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Sostuvo que en dichos casos los representantes legales hicieron graves imputaciones sobre un presunto patrón de prácticas desleales y atropellos, falta de capacidad para poder responder con sus obligaciones y aludir a que la situación económica y solidez financiera de One Alliance era precaria.

Expresó que dichas expresiones eran violatorias del Artículo 27.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, 26 LPRA sec. 2707, renumerado como el Artículo 27.080. Especificó que las cláusulas de la Póliza exigían una participación de Berkley en la defensa de una reclamación en contra de One Alliance. Asimismo, expuso que Berkley controlaba las determinaciones sobre la defensa de la Peticionaria. A la luz de lo anterior, arguyó One Alliance que la comparecencia de los representantes legales constituía al menos un potencial o una apariencia de conflicto de intereses que ameritaba su descalificación, a tenor con los Cánones 21 y 38 de los de Ética Profesional, infra.

Por su parte, Berkely presentó “Oposición a ‘Solicitud de Descalificación’”. Como primer argumento, expresó que One Alliance carecía de legitimación activa para solicitar la descalificación, puesto que los representantes legales no fueron abogados de la Peticionaria en los

trece (13) casos a los que hizo alusión. Asimismo, esgrimió que PR Asset Portfolio no formaba parte del caso de epígrafe y que actualmente los representantes legales no ostentaban la representación de dicha parte en aquel pleito. Finalmente, expuso que dicho caso previo no se relacionaba con el de autos. Añadió que en el caso de autos Berkley se podía considerar una parte adversa a One Alliance, puesto que había invocado como defensas que existían varias condiciones de la Póliza que excluían cubierta para varios remedios, partidas y reclamaciones de la “Querella Enmendada”. Así pues, aludió a que la representación sucesiva adversa se refería a que los abogados hayan representado en algún momento a la parte que invoca el conflicto.

En cuanto a la alegación de One Alliance a los efectos de que los representantes legales controlarán la defensa de la Peticionaria, expuso que las disposiciones de la Póliza a las que se hicieron referencia únicamente regulan cómo una aseguradora manejará su participación cuando uno de sus asegurados sea demandado, esto con el fin exclusivo de evaluar si eventualmente cubrirá o no cualesquiera de los daños reclamados. Por tanto, fue su apreciación, que el acceso a información que tendrá Berkley en este caso es la misma que tendría cualquier otra aseguradora demandada. Esbozó que los hechos de los casos eran distintos y que One Alliance falló en probar desventaja indebida alguna.

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Rios Rios, Victor Rafael v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2023).

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