In Re: Miguel A. Sánchez Pérez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 2022·No. CP-2016-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 98

Miguel A. Sánchez Pérez (TS-5,362) 209 DPR ____

Número del Caso: CP-2016-4

Fecha: 19 de julio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado del querellado:

Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Enid Martínez Moya

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por violar la fe pública notarial y violación a los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel A. Sánchez Pérez CP-2016-4 Conducta (TS-5362) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2022.

En esta ocasión nos corresponde ejercer por tercera vez nuestro poder disciplinario en contra del Lcdo. Miguel A. Sánchez Pérez (licenciado Sánchez Pérez, querellado o letrado) por violar la fe pública notarial y distanciarse de los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al: (1) desatender las órdenes de este Foro y de la Comisionada Especial durante la tramitación del proceso disciplinario en claro menosprecio de los postulados éticos que rigen la profesión legal; (2) demorarse injustificadamente casi cinco (5) años en presentar ante el Registro de la Propiedad una escritura de cancelación de pagaré hipotecario; (3) no atender los requerimientos ni mantener informado a su cliente sobre el estado de la encomienda que le fue delegada, e (4) incumplir con el deber que tiene todo abogado de conducirse de manera tal que exalte el honor y la dignidad de la profesión legal. Por estas razones, adelantamos que suspendemos al licenciado Sánchez Pérez de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal. Veamos.

I

A. Breve recuento del historial disciplinario del licenciado Sánchez Pérez

El licenciado Sánchez Pérez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica del notariado el 17 de enero de 1977. De un examen de su historial profesional se desprende que en dos (2) ocasiones previas lo hemos suspendido por incumplir con sus deberes y responsabilidades como notario. Específicamente, en In re Sánchez Pérez, 126 DPR 476 (1990), suspendimos al letrado del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses por una serie de deficiencias en su protocolo del año 1988 que consistían principalmente en no haber adherido y cancelado los sellos de rentas internas y el impuesto notarial en los instrumentos públicos autorizados, así como por desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) oportunamente.1 Íd., pág. 477.

Unos años más tarde, el 10 de febrero de 2010, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Tribunal una Moción Informativa en la que nos solicitó la cancelación de la fianza notarial prestada por el licenciado Sánchez Pérez debido a que la misma estaba vencida por falta de pago. Véase In re Sánchez Pérez, 179 DPR Ap. (2010). Así las cosas, mediante Resolución del 8 de marzo de 2010, le concedimos al querellado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la práctica de la notaría. Vencido el término concedido sin la comparecencia del licenciado Sánchez Pérez, el 4 de junio de 2010 lo suspendimos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. Íd.

Mediante Resolución a esos efectos, el 14 de junio de 2010 ordenamos la incautación de la obra y el sello notarial del letrado. En reacción a ello, el 16 de junio de 2010 el licenciado Sánchez Pérez presentó una Solicitud de Reconsideración en la que: (1) se excusó por no haber satisfecho el pago para renovar su fianza notarial, -omisión que adjudicó a una alegada confusión provocada

1 Cabe señalar que previo a que suspendiéramos al Lcdo. Miguel A. Sánchez Pérez (licenciado Sánchez Pérez o querellado) del ejercicio de la notaría en el 1990, éste compareció ante este Tribunal por medio de una Moción Explicativa en la que, además de notificar la corrección de las deficiencias notariales señaladas por el entonces Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Lcdo. Govén D. Martínez Surís, atribuyó el incumplimiento de su obligación de adherir y cancelar los sellos de rentas internas y notariales a “problemas personales”, sin explicar en qué consistían estos. Adujo, además, que su omisión no fue intencional y nos aseguró que en el futuro no volvería a incurrir en deficiencias similares.

CP-2016-4 4 por la eliminación de la colegiación compulsoria de los abogados en el 2010-; (2) nos informó que había efectuado el pago de la fianza notarial adeudada, y (3) nos solicitó que dejáramos sin efecto su suspensión y ordenáramos la devolución de su obra notarial.

A tono con lo anterior, le concedimos a la entonces Directora de la ODIN, la Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns (licenciada Quintana Lloréns), el término de veinte (20) días para que se expresara en torno a la solicitud de reinstalación del licenciado Sánchez Pérez. En cumplimiento con lo ordenado, la licenciada Quintana Lloréns nos indicó que la obra notarial del letrado consistía de protocolos formados para los años naturales 1977 al 2010, y de ocho (8) libros de registro de testimonios. De éstos, los protocolos de los años 1977 al 1998 y los primeros siete (7) tomos de su registro de testimonios habían sido inspeccionados, aprobados, entregados y depositados en el Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de Caguas (Archivo Notarial de Caguas). En cuanto a la obra notarial en proceso de inspección, nos indicó que los protocolos correspondientes a los años 1999, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 no estaban encuadernados y que, de los instrumentos públicos examinados hasta ese momento, se adeudaban múltiples aranceles de rentas internas y de impuesto notarial. Debido a la seriedad de las faltas identificadas, la ODIN se opuso a la reinstalación del licenciado Sánchez Pérez al ejercicio de la notaría. Contando con la posición de las partes, el 22 de junio de 2010, declaramos no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el letrado.

El 14 de junio de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN) presentó ante este Tribunal un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y en solicitud de orden. En síntesis, expuso que, a pesar de que el licenciado Sánchez Pérez había encuadernado su obra notarial y que los protocolos de los años 1999 al 2004 habían sido aprobados por la ODIN, aún subsistía una deficiencia arancelaria en los protocolos del 2005 al 2010 que ascendía a $7,946.00. Al mismo tiempo, nos informó que, en el libro de registro de testimonios pendiente por aprobar, no se habían cancelado los sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal en 1,174 asientos, lo que totalizaba $3,522.00. En fin, la deficiencia arancelaria adeudada por el querellado al 2018 era $11,468.00.

Informados sobre el estado de la obra notarial del letrado, emitimos una Resolución concediéndole un término de cuarenta y cinco (45) días para subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN, particularmente la deuda arancelaria. Una vez vencido el término para que el licenciado Sánchez Pérez cumpliera con nuestra Orden, el Director de la ODIN nos informó que la deficiencia arancelaria subsistía y se redujo a $10,573.50. Así las

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