In Re: Miguel A. Sánchez Pérez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2022
DocketCP-2016-4
StatusPublished

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In Re: Miguel A. Sánchez Pérez, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 98 Miguel A. Sánchez Pérez (TS-5,362) 209 DPR ____

Número del Caso: CP-2016-4

Fecha: 19 de julio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado del querellado:

Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Enid Martínez Moya

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por violar la fe pública notarial y violación a los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel A. Sánchez Pérez CP-2016-4 Conducta (TS-5362) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2022.

En esta ocasión nos corresponde ejercer por

tercera vez nuestro poder disciplinario en contra

del Lcdo. Miguel A. Sánchez Pérez (licenciado

Sánchez Pérez, querellado o letrado) por violar la

fe pública notarial y distanciarse de los Cánones 9,

12, 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, al: (1) desatender las órdenes de

este Foro y de la Comisionada Especial durante la

tramitación del proceso disciplinario en claro

menosprecio de los postulados éticos que rigen la

profesión legal; (2) demorarse injustificadamente

casi cinco (5) años en presentar ante el Registro de

la Propiedad una escritura de cancelación de pagaré CP-2016-4 2

hipotecario; (3) no atender los requerimientos ni mantener

informado a su cliente sobre el estado de la encomienda

que le fue delegada, e (4) incumplir con el deber que

tiene todo abogado de conducirse de manera tal que exalte

el honor y la dignidad de la profesión legal. Por estas

razones, adelantamos que suspendemos al licenciado Sánchez

Pérez de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

profesión legal. Veamos.

I

A. Breve recuento del historial disciplinario del licenciado Sánchez Pérez

El licenciado Sánchez Pérez fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica

del notariado el 17 de enero de 1977. De un examen de su

historial profesional se desprende que en dos

(2) ocasiones previas lo hemos suspendido por incumplir

con sus deberes y responsabilidades como notario.

Específicamente, en In re Sánchez Pérez, 126 DPR 476

(1990), suspendimos al letrado del ejercicio de la notaría

por el término de tres (3) meses por una serie de

deficiencias en su protocolo del año 1988 que consistían

principalmente en no haber adherido y cancelado los sellos

de rentas internas y el impuesto notarial en los

instrumentos públicos autorizados, así como por desatender CP-2016-4 3

los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) oportunamente.1 Íd., pág. 477.

Unos años más tarde, el 10 de febrero de 2010, el

Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este

Tribunal una Moción Informativa en la que nos solicitó la

cancelación de la fianza notarial prestada por el

licenciado Sánchez Pérez debido a que la misma estaba

vencida por falta de pago. Véase In re Sánchez Pérez, 179

DPR Ap. (2010). Así las cosas, mediante Resolución del

8 de marzo de 2010, le concedimos al querellado un término

de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderlo de la práctica de la notaría.

Vencido el término concedido sin la comparecencia del

licenciado Sánchez Pérez, el 4 de junio de 2010 lo

suspendimos inmediata e indefinidamente del ejercicio de

la notaría. Íd.

Mediante Resolución a esos efectos, el 14 de junio

de 2010 ordenamos la incautación de la obra y el sello

notarial del letrado. En reacción a ello, el 16 de junio

de 2010 el licenciado Sánchez Pérez presentó una Solicitud

de Reconsideración en la que: (1) se excusó por no haber

satisfecho el pago para renovar su fianza notarial,

-omisión que adjudicó a una alegada confusión provocada

1 Cabe señalar que previo a que suspendiéramos al Lcdo. Miguel A. Sánchez Pérez (licenciado Sánchez Pérez o querellado) del ejercicio de la notaría en el 1990, éste compareció ante este Tribunal por medio de una Moción Explicativa en la que, además de notificar la corrección de las deficiencias notariales señaladas por el entonces Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Lcdo. Govén D. Martínez Surís, atribuyó el incumplimiento de su obligación de adherir y cancelar los sellos de rentas internas y notariales a “problemas personales”, sin explicar en qué consistían estos. Adujo, además, que su omisión no fue intencional y nos aseguró que en el futuro no volvería a incurrir en deficiencias similares. CP-2016-4 4

por la eliminación de la colegiación compulsoria de los

abogados en el 2010-; (2) nos informó que había efectuado

el pago de la fianza notarial adeudada, y (3) nos solicitó

que dejáramos sin efecto su suspensión y ordenáramos la

devolución de su obra notarial.

A tono con lo anterior, le concedimos a la entonces

Directora de la ODIN, la Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns

(licenciada Quintana Lloréns), el término de veinte (20)

días para que se expresara en torno a la solicitud de

reinstalación del licenciado Sánchez Pérez. En

cumplimiento con lo ordenado, la licenciada Quintana

Lloréns nos indicó que la obra notarial del letrado

consistía de protocolos formados para los años naturales

1977 al 2010, y de ocho (8) libros de registro de

testimonios. De éstos, los protocolos de los años 1977 al

1998 y los primeros siete (7) tomos de su registro de

testimonios habían sido inspeccionados, aprobados,

entregados y depositados en el Archivo General de

Protocolos del Distrito Notarial de Caguas (Archivo

Notarial de Caguas). En cuanto a la obra notarial en

proceso de inspección, nos indicó que los protocolos

correspondientes a los años 1999, 2004, 2005, 2006, 2007,

2008 y 2009 no estaban encuadernados y que, de los

instrumentos públicos examinados hasta ese momento, se

adeudaban múltiples aranceles de rentas internas y de

impuesto notarial. Debido a la seriedad de las faltas

identificadas, la ODIN se opuso a la reinstalación del CP-2016-4 5

licenciado Sánchez Pérez al ejercicio de la notaría.

Contando con la posición de las partes, el 22 de junio

de 2010, declaramos no ha lugar la solicitud de

reconsideración presentada por el letrado.

El 14 de junio de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús (licenciado Ávila De Jesús o Director de la ODIN)

presentó ante este Tribunal un Informe sobre el estado de

la obra notarial incautada y en solicitud de orden. En

síntesis, expuso que, a pesar de que el licenciado Sánchez

Pérez había encuadernado su obra notarial y que los

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