San Antonio Acha v. García Vélez

196 P.R. Dec. 706
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2016
DocketNúmero: CT-2016-0015
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 196 P.R. Dec. 706 (San Antonio Acha v. García Vélez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
San Antonio Acha v. García Vélez, 196 P.R. Dec. 706 (prsupreme 2016).

Opinions

SENTENCIA

Tradicionalmente para las elecciones generales, los elec-tores activos de todas las ideologías y creencias políticas solicitan el ejercicio del voto por adelantado autorizado por la ley electoral cuando confrontan problemas de movilidad. Figure que un elector presenta a tiempo la solicitud de voto adelantado correspondiente, firmada por un médico, quien certifica que, en efecto, el elector tiene algún impedimento de movilidad. El elector confía en que no hay problemas con su solicitud porque nadie le ha dicho que los haya. Sin embargo, para su sorpresa, a días de las elecciones, su so-licitud es dejada sin efecto automáticamente porque el Co-[708]*708misionado Electoral de un partido político impugna su pe-tición y nunca le notifica. Peor aún, la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) toma la decisión de denegar esa solicitud y no notifica oportunamente a ese elector, de manera que éste pueda defender su derecho. Por ende, nadie dio a este elector la oportunidad de defender su derecho en la CEE ni ante los tribunales.

Este cuadro se agrava aún más cuando la CEE reconoce en forma expresa que notificó tardíamente a los electores al enviar su decisión por correo regular dos días tarde. Esto a pesar de que ese elector tan solo cuenta con veinti-cuatro horas para cuestionar esa decisión ante los tribunales. Es decir, primero no le avisaron de la impugna-ción y, cuando al fin decidieron en la CEE, causaron que se enterara cuando ya era muy tarde para que alegara; nada o peor aún, al día de hoy no hay evidencia de que le hayan avisado correctamente.

Para el elector este escenario es una pesadilla, pero para los poco menos de ochocientos electores objeto de es-tos casos consolidados, de todas las ideologías y afiliaciones políticas, es una situación real. Eso es, precisamente, lo que sucedió a estos electores, muchos de ellos personas de la tercera edad que confiaron en el ejercicio del mecanismo de voto adelantado que la ley electoral les da.

Quien crea que no hay nada malo con este escenario es-tará a favor de confirmar a ciegas el dictamen de la Presi-denta de la CEE. En cambio, quien crea que este tortuoso proceso carece de garantías básicas para la protección del derecho al voto, tales como la ausencia de una notificación efectiva de una decisión que le sea adversa, entonces estará a favor de revisar la determinación de la presidenta de la CEE y validar las solicitudes de votos en controversia. Si este Tribunal valida ese nebuloso proceso y, en consecuen-cia, le brinda preminencia a la burocracia, a las omisiones de la CEE y a los intereses partidistas por encima del dere-cho al voto que protegen la Constitución y la ley electoral, se crearía una desconfianza y se ensombrecería el proceso de elecciones.

[709]*709HH

En el presente caso se impugna la determinación de la Presidenta de la CEE con relación a cientos de electores debidamente registrados que cumplimentaron el proceso para solicitar el voto adelantado por tener alguna condi-ción de movilidad que les impide acudir a su centro de votación el día de las elecciones generales. Ante la inmi-nencia del proceso electoral, y al estar en peligro la posi-bilidad de que cientos de electores puedan ejercer su de-recho fundamental al voto, corresponde a este Tribunal finiquitar la controversia sin mayor dilación.

Los hechos del caso ante nos surgen como consecuencia del proceso para solicitar el voto adelantado de aquellos electores que padecen de algún impedimento que les obs-taculiza acudir a sus colegios electorales para ejercer su derecho al voto. Ante las discrepancias que surgieron como parte del proceso, se presentaron una serie de ape-laciones ante la CEE con relación a 788 de estas solicitu-des, las cuales quedaron sometidas ante ese organismo desde el 21 de septiembre de 2016 y desde el 3, 4 y 5 de octubre de 2016. A pesar de la celeridad con la que se debió atender la controversia, no fue hasta el 26 de octu-bre de 2016 que la CEE emitió su determinación con re-lación a estos electores mediante una Resolución Enmendada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

John Paul González Tirado Y Otros v. Yolimar Rodríguez Ortiz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Diaz Cruz, Diana Teresa v. Procurador General De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Jorge Luis Arocho Rivera v. Lourdes Vargas Rivera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Delgado Rodriguez, Michael v. Depto De Transportacion Y Obras Publicas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Collazo Collazo, Manuel a v. Comision Estatal De Elecciones
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Segarra y otros v. Rivera Lassén y otros
2024 TSPR 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Rivera Segarra, Jorge Alfredo v. Rivera Lassen, Ana Irma
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Perez Rios, Luis v. Departamento De Estado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
In re Feliciano Rodríguez
198 P.R. Dec. 369 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Vega Borges v. García Vélez
196 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
196 P.R. Dec. 706, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/san-antonio-acha-v-garcia-velez-prsupreme-2016.