Perez Rios, Luis v. Departamento De Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLRA202300596
StatusPublished

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Perez Rios, Luis v. Departamento De Estado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Revisión Judicial Procedente de la Junta IN RE: Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico LUIS A. PÉREZ RÍOS KLRA202300596 Sobre: Número de Licencia 8387 Suspensión de licencia por incumplimiento con el Artículo 16, Inciso (H) de la Ley 115 - 1976, según enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2024.

El 17 de noviembre de 2023, el Sr. Luis Pérez Ríos (en adelante Pérez

Ríos) instó ante este Tribunal de Apelaciones Recurso de Revisión Judicial

mediante el que nos solicita la revocación de la Resolución expedida por la

Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Junta Examinadora) con fecha

del 18 de septiembre de 2023. Por virtud del aludido dictamen, la Junta

Examinadora suspendió sumariamente su licencia de perito electricista por

alegado incumplimiento con las horas contacto de educación continua

requeridas para el periodo que culminaba el 31 de diciembre de 2021.

Examinado el expediente, así como las disposiciones legales

aplicables que adelante expondremos, confirmamos la determinación

recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 18 de

septiembre de 2023, la Junta Examinadora emitió la Resolución recurrida

suspendiendo sumariamente la licencia de perito electricista de Pérez Ríos.

En esta, se consignó lo siguiente:

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLRA202300596 2

[…]

La Junta luego de evaluar la prueba documental presentada en su contra por parte del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico el día 17 de julio de 2023, y evaluar la Ley 115-1976, según enmendada, ha concluido que el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico le notificó a usted mediante correo certificado con fecha del 29 de junio de 2023 que usted fue referido a la Junta para que se iniciara el procedimiento de suspensión de su licencia debido a que usted a la fecha del 31 de diciembre de 2021 no cumplió por uno o más años consecutivos con el requisito de tomar 8 horas de educación continua, según requerido por las leyes y reglamentos aplicables a su profesión.

Es importante mencionar que el Artículo 16 inciso (h) de la Ley 115- 1976, según enmendada, establece claramente que la Certificación emitida por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico a la Junta, indicando que usted se encuentra en incumplimiento con el requisito de tomar las horas de educación continua requeridas conforme a las leyes y reglamentos aplicables a su profesión, constituye suficiente evidencia para que la Junta tome acción sobre la suspensión de licencia, sesenta (60) días a partir de la Certificación que el Colegio le emite a la Junta.

Por lo antes dispuesto, habiéndose expirado el término de sesenta (60) días a partir de la Certificación que le emitió el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico a esta Honorable Junta, procedemos a emitir las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho correspondientes.

DETERMINACIONES DE HECHO

1. El 21 de noviembre de 2022 el Colegio publicó en un periódico de circulación general un anuncio pagado en el cual listó todos los nombres de los electricistas que no han tomado las horas crédito de educación continua, según requerido por la Ley 115- 1976.

2. El 29 de junio de 2023, el Colegio le notificó al Sr. Luis A. Pérez Ríos mediante correo certificado que su caso fue referido a la Junta para la suspensión de la licencia.

3. El 17 de julio de 2023 el Colegio le “Certificó” a la Junta, la lista de los peritos electricistas que al 31 de diciembre de 2021 no habían cumplido, por uno o más años consecutivos, con el requisito de tomar 8 horas de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976.

4. De la notificación enviada a la Junta por parte del Colegio el 17 de julio de 2023 se Certifica que el Sr. Luis A. Pérez Ríos se encuentra en incumplimiento con el Artículo 16 inciso (h).

CONCLUSIONES DE DERECHO

1. Al no cumplir el señor Luis A. Pérez Ríos con la totalidad de las horas requeridas de educación continua para el periodo que KLRA202300596 3

culminaba el 31 de diciembre de 2021, violentó lo dispuesto en el Artículo 16 inciso (h) de Ley Núm. 115-1976, según enmendada por lo que procede la suspensión de su licencia de perito electricista.

DETERMINACIÓN FINAL

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto en la presente Resolución, la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico declara Ha Lugar la suspensión de su licencia de perito electricista del señor Luis A. Pérez Ríos y dicha suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la notificación de esta Resolución.

Inconforme con la suspensión determinada, Pérez Ríos presentó una

Moción de reconsideración. La Junta Examinadora no atendió la

reconsideración de Pérez Ríos por lo que oportunamente Pérez Ríos instó

el recurso de epígrafe ante este Tribunal de Apelaciones imputándole a la

Junta Examinadora errar al:

[…] suspender sumariamente la licencia de perito electricista del recurrente por alegado incumplimiento con las horas contacto de educación continuada para el periodo que culminaba el 31 de diciembre de 2021, sin brindarle la oportunidad de ser oído en violación al debido proceso de ley consagrado en la Constitución de Puerto Rico y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley núm. 38-2017.

[…] al aplicar el proceso de suspensión sumario de licencia establecido en el Art. 16, inciso (h) de la Ley núm. 115-1976, disposición inconstitucional que privó al recurrente de un derecho propietario en violación al debido proceso de ley.

Atendido el recurso, el 6 de diciembre de 2023 emitimos Resolución

ordenándole a la parte recurrida a presentar su posición dentro del término

dispuesto en nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. En cumplimiento

con este plazo, el 28 de diciembre de 2023, la Junta Examinadora

compareció mediante Escrito en cumplimiento de Resolución.

En su comparecencia, la Junta Examinadora señala que el

procedimiento de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones no es

el instrumento adecuado para impugnar la constitucionalidad de las

disposiciones de la Ley 115 por violación al debido proceso de ley. Al

contrario, expone que la declaración de inconstitucionalidad pretendida KLRA202300596 4

debe ser auscultada ante el Tribunal de Primera Instancia. 1 No obstante,

expone que asumiendo que el recurso de revisión es el vehículo adecuado

para atender los planteamientos constitucionales del recurrente- cosa que

niega- el procedimiento impugnado honra las garantías mínimas del

debido proceso de ley aplicables a los procedimientos administrativos, ya

que provee:

(1) la notificación de la deficiencia de créditos de educación continua, y de la posibilidad de suspensión de su licencia a causa de ello, tanto por correo como por edicto;

(2) la oportunidad de demostrar que en realidad cumplió con el requisito de educación continua, aunque, por delegación legislativa, sea ante el Colegio, lo que el recurrente objeta sin justificación jurisprudencial o estatutaria; y

(3) la adjudicación imparcial de la controversia, basada en el expediente administrativo, lo que el recurrente no ha podido refutar.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

sometido el asunto y procedemos a resolver conforme al derecho aplicable

que más adelante consignamos.

II

-A-

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