Vega Borges v. García Vélez

196 P.R. Dec. 651
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2016
DocketNúmero: CT-2016-0015
StatusPublished

This text of 196 P.R. Dec. 651 (Vega Borges v. García Vélez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vega Borges v. García Vélez, 196 P.R. Dec. 651 (prsupreme 2016).

Opinion

[652]*652RESOLUCIÓN

Examinado el Recurso de Certificación Intrajurisdiccio-nal presentado por la parte peticionaria, se declara “con lugar”.

En virtud de la Regla 51 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, nombramos a la Hon. Aileen Navas Auger, jueza que preside el caso en el foro primario, como Comisionada Especial. Se ordena a la Comisionada que celebre una vista evidenciaría mañana y, de ser nece-sario, el domingo, y a que rinda un informe con sus deter-minaciones de hecho y conclusiones de derecho.

Dada la pronta atención que requiere este caso, la Co-misionada Especial deberá presentar su informe ante este Tribunal el martes 1 de noviembre de 2016 a las 3:00 p. m. Una vez recibido el informe, las partes tendrán hasta el miércoles 2 de noviembre de 2016 a las 3:00 p. m. para presentar sus alegatos.

Se declara “con lugar”, además, la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria. A tales efectos, se ordena a la Comisión Estatal de Elecciones que inicie el proceso de recoger los votos de las personas cuyas solicitudes fueron denegadas en un sobre de objeción con-forme lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio para las Elecciones Generales 2016 de 11 de agosto de 2016.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo hizo constar la siguiente expresión, a la cual se unió la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco:

Estoy conforme con lo dispuesto en la noche de hoy por este Tribunal y, en especial, con el remedio provisional provisto. Nada es más importante que asegurar que el elector ejerza su derecho al voto y que el proceso inicie como ha sido previsto. Además, me siento confiado en que los mecanismos tradicio-nalmente utilizados para este tipo de expresión electoral ■—que son los mismos que se utilizarán en estos sufragios'— evitan cualquier intención de fraude; esto es, al elector que, [653]*653por haber solicitado ejercer su voto desde su hogar como “voto encamado”, su nombre aparece en una lista de excluidos. En el supuesto de que este elector pretenda votar nuevamente el día del evento electoral, su nombre aparecerá en la lista de exclui-dos, por lo que no se le permitirá votar o, en la alternativa, votará como elector añadido a mano para que posteriormente se verifique que no haya votado dos veces. Siendo así, ¿cómo conseguirá ese elector de voto encamado votar dos veces?
El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad, al cual se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señor Kolthoff Caraballo y Señor Rivera García.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Aso-ciado Señor Feliberti Cintrón proveerían “no ha lugar” al remedio provisional solicitado por la parte peticionaria. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez proveería “no ha lugar” a la certificación y al remedio provisional ordenado, y permitiría que el Tribunal de Primera Instancia atienda el caso de manera rápida y expedita. El Juez Asociado Señor Colón Pérez hizo constar la expresión siguiente:

Proveería “no ha lugar” a la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, así como a la Petición de Certificación presen-tada en el caso de referencia, por entender que el peticionario no lo ha puesto en posición para rebatir la presunción de co-rrección que tiene la decisión emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, la que, a su juicio, en toda su extensión, es correcta y fundamentada, y solo tiene el propósito de garanti-zar la pureza del proceso electoral que se avecina impidiendo que ciudadanos y ciudadanas que forman parte de este litigio obtengan de forma ilegal y fraudulenta una ventaja indebida en las elecciones generales de 2016 al no acreditar adecuada-mente que deben ser tratados como personas con impedimen-tos de movilidad (encamados). Véanse: Art. 9.039 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 LPRA see. 4179; Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2016 y Eleccio-nes Generales 2016 de 25 de mayo de 2016; Manual de Proce-dimientos para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Ac-ceso en el Domicilio para las Elecciones Generales de 11 de agosto de 2016.

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

[654]*654— O —

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Aso-ciado Señor Estrella Martínez, al cual se une la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

A menos de 24 horas para iniciar una de las fases más importantes del proceso electoral, este Tribunal responsa-blemente otorga un remedio oportuno a unos electores que reclaman su derecho al voto adelantado por razón de su condición física. Consecuente con mi postura de utilizar el mecanismo de la certificación en controversias relaciona-das con el interés público, estoy conforme con el proceder de la Mayoría de este Tribunal.

i—!

Hoy el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progre-sista, Aníbal Vega Borges (Comisionado del PNP), presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la certificación del caso de epígrafe y un remedio para permitir el inicio ordenado mañana del proceso de vo-tación de personas con problemas de movilidad; ello por tra-tarse de un asunto de alto interés público concerniente al derecho al voto de ciertos electores que solicitaron el voto adelantado dadas sus condiciones de salud.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
196 P.R. Dec. 651, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vega-borges-v-garcia-velez-prsupreme-2016.