John Paul González Tirado Y Otros v. Yolimar Rodríguez Ortiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2025
DocketTA2025CE00175
StatusPublished

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John Paul González Tirado Y Otros v. Yolimar Rodríguez Ortiz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOHN PAUL GONZÁLEZ Certiorari y TIRADO Y OTROS Apelación procedente del Recurrido TA2025CE00175 Tribunal de Primera Instancia, Sala v. cons. Superior de Caguas

TA2025AP00220 Casos Núm.: YOLIMAR RODRÍGUEZ AB2025RF00025 ORTIZ AB2024RF00031 Peticionaria Sobre: Alimentos Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2025.

Comparece la parte demandada y peticionaria, la Sra. Yolimar

Rodríguez Ortiz (señora Rodríguez Ortiz o peticionaria) mediante

recurso de certiorari. Solicita que revoquemos dos (2)

determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI), emitidas el 29 de mayo de 2025 y el 17 de junio

de 2025.2 Mediante el dictamen del 29 de mayo de 2025, el TPI

declaró No Ha Lugar una Moción Informativa y Solicitud presentada

por la señora Rodríguez Ortiz, en la que peticionó al referido foro de

instancia el comienzo del descubrimiento de prueba y la celebración

de una vista a los fines de fijar una pensión alimentaria final.

Mediante el dictamen del 17 de junio de 2025, el TPI declaró No Ha

Lugar una solicitud de Reconsideración, también presentada por la

peticionaria.

1 El recurso de certiorari ante nuestra consideración fue presentado el 21 de julio

de 2025. Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, la peticionaria presentó un recurso apelativo, caso número TA2025AP00220. El 19 de agosto de 2025, este Foro intermedio emitió una Resolución a través de la cual ordenó la consolidación de los recursos, por tratarse de los mismos hechos, de conformidad con la Orden Administrativa Núm. DJ-2019-316A. 2 Notificadas el 30 de mayo de 2025 y el 20 de junio de 2025, respectivamente. Por los fundamentos que expondremos, expedimos el recurso

de certiorari y revocamos los pronunciamientos judiciales

impugnados.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 20 de junio de 2024,

cuando el demandante y recurrido, el Sr. John Paul González Tirado

(señor González Tirado o recurrido) presentó una Demanda de

custodia contra la señora Rodríguez Ortiz, caso número

AB2024RF00031.3 En suma, alegó que la hija menor de edad

procreada entre las partes de epígrafe, Dayan Paulet González

Rodríguez (D.P.G.R. o la menor), sufría patrones de maltratos

emocionales y físicos por parte de su madre, la señora Rodríguez

Ortiz. Por lo tanto, solicitó al foro inferior la custodia total de D.P.G.R.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de abril de 2025, el TPI

emitió una Sentencia mediante la cual acogió las recomendaciones

incluidas en el Informe Social presentado el 6 de diciembre de 2024

por el Trabajador Social asignado al caso, el Sr. Eddie M. Rivera Solís,

según ordenado por el foro recurrido.4 Determinó que el señor

González Tirado ostentaría la custodia monoparental de la menor.

Asimismo, estableció un plan de relaciones filiales en la Sentencia.

Así las cosas, el 22 de abril de 2025, el señor González Tirado

presentó una Petición para reclamar alimentos ante el TPI contra la

señora Rodríguez Ortiz, caso número AB2025RF00025.5 Superados

varios incidentes procesales, el 8 de mayo de 2025, se celebró la vista

de fijación de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones

Alimentarias (EPA), la Lcda. Normarie Rivera Malavé, según señalada

3 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso número AB2024RF00031 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC), entrada núm. 1. 4 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso número

AB2024RF00031 en el SUMAC, entrada núm. 31. 5 Véase, expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC,

entrada núm. 1. por el foro de instancia.6 A la vista comparecieron ambas partes. El

señor González Tirado compareció acompañado de su representante

legal, mientras que la señora Rodríguez Ortiz compareció por derecho

propio. En la referida vista, la EPA recomendó la consolidación de los

casos por cuestiones de economía procesal, y porque los asuntos de

custodia están íntimamente relacionados con los de alimentos.7

En síntesis, el señor González Tirado presentó como prueba:

1) su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE);

2) documento intitulado 1040 SS 2024; 3) contrato de arrendamiento

entre él y la Sra. Carmen Tirado; y 4) sus gastos suplementarios.8

Por su parte, la señora Rodríguez Ortiz habló de sus ingresos y

presentó como prueba su PIPE.9 Luego de haber escuchado a ambas

partes, la EPA estableció una pensión alimentaria mensual de

$724.29 a razón de $167.00 semanales, a ser pagados por la señora

Rodríguez Ortiz. Asimismo, impuso una deuda retroactiva de pensión

alimentaria de $313.86, a razón de $6.04 semanales por un término

de doce (12) meses.

En la misma fecha en la que se celebró la vista de fijación de

pensión alimentaria, la EPA emitió un Informe sobre Pensión

Alimentaria Permanente, el cual fue aprobado en su totalidad por el

TPI mediante Sentencia dictada el 11 de junio de 2025.10 La

licenciada Rivera Malavé plasmó en el referido informe lo acaecido en

la vista, que ya hemos discutido, y realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

6 Véase, expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC,

entrada núm. 4. 7 Grabación de la vista ante la EPA de 8 de mayo de 2025, 1:09-3:52; Véase,

expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC, entrada núm. 22. 8 Grabación de la vista ante la EPA de 8 de mayo de 2025, 4:59-25:38; Véase,

expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC, entrada núm. 22. 9 Grabación de la vista ante la EPA de 8 de mayo de 2025, 29:27-47:23; Véase,

expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC, entrada núm. 22. 10 Véase, expediente electrónico del caso número AB2025RF00025 en el SUMAC,

entrada núm. 22. 1. El 22 de abril de 2025, el Sr. González presentó una Petición en la que solicitó la fijación de la pensión alimentaria para beneficio de la menor, Dayan Paulet González Rodríguez de 17 años. En esa misma fecha el Sr. González Tirado presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) así como otros documentos complementarios.

2. Por su parte, la Sra. Rodríguez presentó su PIPE el 5 de mayo de 2025.

3. Surge del expediente judicial que entre las partes existe un caso de custodia, el alfanumérico AB2024RF00031. El 18 de abril de 2025, notificada el 25 de abril de 2025, el Tribunal dictó una Sentencia en dicho caso mediante la cual le otorgó al Sr. González la custodia monoparental de la menor.

4. Durante la Vista, la parte custodia declaró que trabaja por cuenta propia en la venta de paneles PVC desde hace 2 años. Expresó que no tiene un local físico, sino que vende su producto por internet y lo tiene almacenado en su residencia.

5. Se admitieron los siguientes documentos en evidencia: a. Exhibit 1 de la parte peticionaria: 1040 SS 2024 del Sr. John Paul González Tirado

b. Exhibit 2 de la parte peticionaria: Contrato de arrendamiento entre el Sr. John Paul González Tirado y la Sra. Carmen Tirado

6. Los ingresos y deducciones de la parte custodio son los que surgen de la Hoja de Trabajo que se acompaña como parte de este Informe.

7. Se consideraron los siguientes gastos suplementarios: a.

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