Solís Bermúdez v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal Especial Independiente

2019 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2019
DocketCC-2019-35
StatusPublished

This text of 2019 TSPR 11 (Solís Bermúdez v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal Especial Independiente) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Solís Bermúdez v. Oficina Del Panel Sobre El Fiscal Especial Independiente, 2019 TSPR 11 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William I. Solís Bermúdez Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente Certiorari

Recurrido 2019 TSPR 11 -------------------------- 201 DPR ____ Luis Javier Hernández Ortiz Alcalde de Villalba

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcda. Alexandra Rivera Ríos Lcdo. José a. Andreu Fuentes

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Hiram R. Morales Lugo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William I. Solís Bermúdez, Alcalde de Culebra

Recurrido Luis Javier Hernández Ortiz, CC-2019-0035 Certiorari Alcalde de Villalba

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.

Examinadas la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por las partes peticionarias, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y hace constar la siguiente expresión:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveería ha lugar a la Petición de Certiorari y a la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción. En particular, hubiese revocado la determinación del Tribunal de Apelaciones y CC-2019-0035 2

reinstalado la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia por entender que el proceso que realizaron la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente fue uno ultra vires y por ende nulo. Surge claramente que estos no cumplieron con el Reglamento de la UPAD y que se le violó el debido proceso de ley a ambos funcionarios.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y emite un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Rivera García emite un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial CC-2019-35 Certiorari Independiente

Recurrida __________________________

Luis Javier Hernández Ortiz, Alcalde de Villalba

Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

Recurrida

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

Estoy conforme con la revocación del dictamen del

Tribunal de Primera Instancia, tal como lo hizo el

Tribunal de Apelaciones, por considerar que los

funcionarios públicos electos no deben tener un trato

privilegiado en la faceta de investigación de posibles

irregularidades administrativas en comparación con otros

ciudadanos. Lo contrario equivaldría a imponer por fiat CC-2019-035 2

judicial un trato preferente a los Alcaldes

peticionarios que no poseen los ciudadanos sujetos a

investigaciones rutinarias.

El caso de autos tiene su génesis en un informe

referido por el Departamento de Justicia a la Oficina

del Panel sobre elFiscal Especial Independiente (OPFEI)

referente a unas alegadas actuaciones de los Alcaldes

de Culebra y Villalba. En particular, los hechos

atribuidos al Alcalde de Culebra se relacionan con la

utilización de fondos municipales para pagar el servicio

de unos aviones charter para transportar a familiares y

empleados a Saint Thomas con el propósito de celebrar

el Día del Profesional Administrativo. En cuanto al

Alcalde de Villalba, los hechos están relacionados a la

alegada utilización de unos vehículos de motor en la

campaña política donados por un contratista del

Municipio y a quien, a su vez, se le otorgaron contratos

sin cumplir con el requisito de una subasta pública.

Basada en ello, la OPFEI refirió los asuntos a su Unidad

de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD)

bajo su facultad de destituir o suspender

administrativamente a los alcaldes y alcaldesas. Ambos

Alcaldes fueron debidamente notificados de tal referido

y de la base del mismo, al igual que ambos tuvieron

oportunidad de responder en esta etapa preliminar del CC-2019-035 3

proceso.1 Luego de ello, el Panel asignó un “Abogado

Investigador de la UPAD” para realizar la investigación

administrativa disciplinaria. Una vez comenzó la

investigación, se suscitó la controversia de autos, pues

los Alcaldes, aquí peticionarios, cuestionaron su

validez ante el tribunal.

Así, a modo de síntesis, la controversia del caso

se reduce a determinar si la OPFEI tiene facultad

investigativa en la tramitación disciplinaria

administrativa de los alcaldes y alcaldesas con el

posible resultado de una suspensión o destitución de

sus puestos. Ello, a los fines de distinguir la etapa

investigativa de la adjudicativa en estos procesos. De

un examen del derecho aplicable, opino que claramente

la OPFEI, además de adjudicar las querellas

administrativas presentadas en contra de los alcaldes y

alcaldesas, también le fue delegada una función

investigativa. En virtud de ello, procedía la revocación

del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el cual

erróneamente no reconoció el poder delegado a la OPFEI

1Delexpediente se desprende que en todo momento ambos Alcaldes fueron debidamente advertidos que la etapa procesal en la que se encontraba el asunto ante la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) era la investigativa y no la adjudicativa. Al extremo, que, a raíz de una negociación de estipulación entre las partes, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente ordenó a que se enmendara la notificación inicial para disipar dudas que se trataba de una “notificación de inicio de investigación administrativa”. Véase, Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 162-163, 308-309 y 339. CC-2019-035 4

para ejercer una función investigativa en estos procesos

administrativos. Veamos.

Originalmente, los asuntos disciplinarios en

contra de los alcaldes y las alcaldesas se atendían y

adjudicaban ante la Comisión para Ventilar Querellas

Municipales (Comisión). Esta entidad estaba facultada

para recibir y tramitar las querellas que se presentaran

ante su consideración. Véase, 21 LPRA secs. 4851 y 4852.

Según su andamiaje, especificaba que “[t]odo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Torres v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Aponte López v. Figueroa Orozco
146 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
R & G Mortgage Corp. v. Sustache Rivera
163 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
San Antonio Acha v. García Vélez
196 P.R. Dec. 706 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2019 TSPR 11, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/solis-bermudez-v-oficina-del-panel-sobre-el-fiscal-especial-independiente-prsupreme-2019.