In Re: David W. Román Rodríguez

2023 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2023
DocketTS-6,321
StatusPublished

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In Re: David W. Román Rodríguez, 2023 TSPR 99 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 99

David W. Román Rodríguez 212 DPR ___

Número del Caso: TS-6,321

Fecha: 9 de agosto de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el incumplimiento reiterado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-6,321 David W. Román Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2023.

En esta ocasión, este Tribunal se ve obligado a ejercer

su rol disciplinario sobre la profesión, una vez más, debido

a los incumplimientos reiterados de un letrado con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) y las órdenes de este Tribunal.

Tomando en consideración la desidia desplegada por el

Lcdo. David W. Román Rodríguez (licenciado Román Rodríguez),

la cual reseñaremos a continuación, le suspendemos inmediata

e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Román Rodríguez fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 20 de abril de 1979 y, subsecuentemente,

a la práctica de la notaría el 18 de mayo de ese mismo año.1

1Es necesario señalar que, en octubre del año siguiente, este renunció voluntariamente a sus funciones notariales por razón de su traslado al estado de Georgia. Su renuncia fue aceptada por este Tribunal el 6 de octubre de 1980. Posteriormente, en el 1988, el letrado peticionó su TS-6,321 2

El 10 de febrero de 1999, este Tribunal emitió una

Opinión Per Curiam. Mediante esta, suspendimos al licenciado

Román Rodríguez del ejercicio de la profesión por desatender

nuestras órdenes y los requerimientos del Colegio de

Abogados.2 Posteriormente, decretamos su reinstalación a la

profesión, mas no a la notaría, el 18 de febrero de 2000.

Sin embargo, el 14 de noviembre de 2000, nos vimos obligados

a suspenderlo de la abogacía por segunda ocasión por un

periodo de seis (6) meses. En esa ocasión, su suspensión se

debió a varios señalamientos éticos relacionados con su falta

de responsabilidad, diligencia y competencia en la

tramitación de varios casos civiles de sus clientes.3

Así las cosas, transcurrido el término de su suspensión,

este solicitó su reinstalación a la profesión, la cual

concedimos el 15 de junio de 2001. El 30 de junio de 2004,

el licenciado Román Rodríguez entonces peticionó la

reinstalación al ejercicio de la notaría. Este Tribunal

accedió a lo solicitado el 3 de diciembre de 2004.4

Ahora bien, el 15 de junio de 2023, este Tribunal

recibió un Informe especial sobre incumplimiento en el

reactivación en la notaría y así la concedimos el 7 de febrero de 1989.

2Véase, In re David W. Román Rodríguez, 147 DPR 479 (1999).

3Véase, In re David W. Román Rodríguez, 152 DPR 520 (2000).

4Véase, In re David W. Román Rodríguez, 163 DPR 432 (2004). TS-6,321 3

proceso ordinario de examen de obra protocolar y en solicitud

de remedios por parte del Director de la ODIN. En este,

relató que, el 21 de octubre de 2022, la ODIN cursó una

comunicación al licenciado Román Rodríguez para informarle

que se celebraría una reunión el 7 de diciembre de 2022 con

el propósito de iniciar el proceso de inspección ordinaria

de su obra protocolar a partir del 2004. Llegado el día de

la reunión, el letrado se comunicó para notificar que no

podría asistir por haber contraído COVID-19. En

consecuencia, la reunión se reprogramó para el 10 de enero

de 2023. Mas, la ODIN indicó que, el licenciado Román

Rodríguez tampoco compareció a la segunda reunión acordada,

ni proveyó razones para su ausencia, por lo que intentó

comunicarse con este sin éxito en varias ocasiones para

coordinar la reunión en otra fecha. Señaló que, el 1 de

febrero de 2023, le cursó una nueva comunicación

calendarizando una tercera y última fecha de reunión para el

10 de febrero de 2023, misiva que el letrado no respondió y

reunión a la cual, eventualmente, tampoco asistió sin

expresar motivo alguno.

En consecuencia, la ODIN solicitó que, toda vez que el

licenciado Román Rodríguez había hecho caso omiso a sus

requerimientos, este tiene su sede notarial en una

urbanización con control de acceso que había imposibilitado

una visita física y que la obra no había sido examinada desde

el 2004, ordenáramos la incautación de la obra protocolar y

el sello notarial del letrado. A esto añadió que le TS-6,321 4

concediéramos al licenciado Román Rodríguez un término de

diez (10) días para que explicara las razones por la que no

debíamos proceder con su suspensión de la notaría, además de

cualquier otra medida disciplinaria aplicable.5

Acogida la recomendación de la ODIN, este Tribunal

emitió una Resolución a tales fines el 21 de junio de 2023.

Mediante esta, ordenamos, en primer lugar, la incautación de

la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Román

Rodríguez. En segundo lugar, concedimos al letrado un término

final e improrrogable de diez (10) días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de

la notaría por sus incumplimientos reiterados con los

requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos que,

de incumplir nuevamente con lo ordenado por este Tribunal,

procederíamos a sancionarlo con la suspensión del ejercicio

de la abogacía.

A la luz del cuadro fáctico antes reseñado, y en

consideración al hecho de que, transcurrido en exceso el

término concedido, a la fecha de esta Opinión Per Curiam el

licenciado Román Rodríguez aún no ha cumplido con los

requerimientos de la ODIN ni con las órdenes de este

5ElInforme antes citado estuvo acompañado de las comunicaciones electrónicas que la ODIN cursó al licenciado Román Rodríguez y un Informe de la falta de interés e inacción demostrada por el licenciado David W. Román Rodríguez, Notario Número 6321, para cumplir con los requerimientos de la Inspectora de Protocolos y Notarías suscribiente y obstaculizar el proceso de inspección (Regla 77(n) RN). TS-6,321 5

Tribunal,6 procedemos a sancionarle conforme al estado de

Derecho que examinaremos a continuación.

II

Conforme lo ha reiterado este Tribunal en innumerables

ocasiones, toda abogada y abogado notario tiene la obligación

de cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico,

Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq.,

el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, el

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y toda norma o

reglamento relacionado con los deberes del ejercicio

notarial. In re Alomar Santiago, 2023 TSPR 16 (2023).

En específico a la situación en cuestión, el Canon 9

del Código de Ética Profesional, supra, exige que todos los

miembros de la profesión “observ[en] para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. De

acuerdo con este mandato, las abogadas y los abogados tienen

el “deber de cumplir pronta y diligentemente todos nuestros

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