In Re: Carlos E. Crespo Pendás

2023 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2023
DocketCP-2018-0003
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Carlos E. Crespo Pendás, 2023 TSPR 31 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 31

Carlos E. Crespo Pendás 211 DPR ___ (TS-11,356)

Número del Caso: CP-2018-0003

Fecha: 13 de marzo de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanéz Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Comisionado Especial:

Hon. Gerardo A. Flores García

Materia: Conducta Profesional – Extensión de la suspensión para que sea indefinida por infringir los Cánones 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos E. Crespo Pendás CP-2018-0003 Conducta profesional (TS-11,356)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2023.

En el día de hoy, este Tribunal viene llamado, una vez

más, a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un

miembro de la clase togada. En esta ocasión, tras encontrar

que su conducta lo hace inmeritorio de pertenecer a nuestra

profesión, extendemos la suspensión del Sr. Carlos E. Crespo

Pendás para que sea indefinida.1 Veamos los fundamentos que

motivan nuestra determinación.

I

El Sr. Carlos E. Crespo Pendás (señor Crespo Pendás o

promovido) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17

de enero de 1996 y al notariado el 1 de febrero de 1996.

1 A la fecha de este dictamen, el promovido se encuentra suspendido por un término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría, en virtud de nuestra Opinión Per Curiam en In re: Carlos E. Crespo Pendás, 2022 TSPR 96. Si bien el letrado solicitó la reinstalación a la abogacía mediante una Moción del 19 de enero de 2023, en vista del resultado al cual hoy arribamos, dicho petitorio se ha tornado académico y por lo tanto no tenemos nada que proveer al respecto. CP-2018-0003 2

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2016, el Sr. Benjamín

Cardona Salas, la Sra. Daisy Rosado Bruno y la Sra. Denissa

Cardona Rosado (promoventes) presentaron una Queja contra

el señor Crespo Pendás.

De dicho escrito, se desprende que estos alegaron haber

sido víctimas de un accidente automovilístico durante el

2005. A raíz de ello, entendiendo que dicho evento fue

provocado por la negligencia de un camión perteneciente a

la entidad Rosario Transport, los promoventes contrataron

al señor Crespo Pendás para que instara una acción ante el

Tribunal de Primera Instancia. Así las cosas, el 16 de mayo

de 2006 se presentó una Demanda y se inició el pleito Daisy

Rosado Bruno v. Manuel de J. Vidal Quiñones, Civ. Núm.

ABCI200600522, ante la Sala Superior de Aguada.

Ahora bien, según surge del expediente, dicha Demanda

fue archivada con perjuicio por el foro primario mediante

Sentencia del 8 de noviembre de 2007. En tal dictamen, el

foro de instancia consignó que los emplazamientos nunca

fueron diligenciados. Además, señaló que el 17 de enero de

2007 la parte demandante solicitó una prórroga para

emplazar, pero dicha petición fue denegada por ser

presentada fuera de término.

Retornando a la Queja instada, los promoventes

alegaron que el señor Crespo Pendás, durante más de diez

(10) años, les informó que el caso iba bien y les generó

grandes expectativas económicas. En todo momento en el cual CP-2018-0003 3

los promoventes visitaron la oficina del letrado, este les

proveía distintos datos sobre el presunto estado del caso.

Finalmente, sostuvieron que, tras varias diligencias

realizadas por la señora Cardona Rosado, los promoventes

advinieron en conocimiento del verdadero resultado del

caso.

Así las cosas, estos confrontaron al señor Crespo

Pendás y este, tras inicialmente negar lo sucedido, aceptó

que el caso estaba inactivo. En ese momento, el letrado se

ofreció a llegar a un acuerdo monetario con los promoventes,

pero esto no se concretó.

Oportunamente, el señor Crespo Pendás contestó la

Queja y afirmó que los promoventes, en efecto, solicitaron

su asesoría sobre una posible acción de daños.

Posteriormente, alegó que tramitó una reclamación

extrajudicial contra una aseguradora y que esta resultó

infructuosa debido a que el informe policiaco del accidente

le imputó a la señora Rosado Bruno la negligencia que

provocó el suceso.

Respecto a la acción instada ante el foro primario de

Aguada, el señor Crespo Pendás afirmó que radicó la acción

para interrumpir el término prescriptivo. Además, anejó la

copia de una carta en la cual presuntamente les informó a

los promoventes que se estaba expirando el término para

emplazar y que debían autorizarlo para realizar dicha

gestión y proceder con el pago correspondiente. Finalmente, CP-2018-0003 4

alegó afirmativamente que nunca existió una contratación

para radicar la Demanda.

Tras estos trámites, remitimos la Queja de epígrafe a

la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para la

investigación correspondiente. Eventualmente, recibimos el

Informe del Procurador General, en virtud del cual sostuvo

que tras completar su investigación, encontraba que el señor

Crespo Pendás había incurrido en conducta contraria a los

Cánones 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

infra. Ante ello, el 15 de diciembre de 2017 instruimos al

Procurador General a que presentara la Querella

correspondiente.

Así pues, se radicaron cinco (5) cargos contra el aquí

promovido. Primeramente, los Cargos I y II por incumplir

con el deber que le imponen los Cánones 18 y 19 del Código

de Ética Profesional, infra, al no actuar de forma puntual,

diligente, competente y capaz en el asunto encomendado. Los

Cargos III y IV por no ser sincero con sus clientes, al

amparo del Canon 35 del Código de Ética Profesional, infra,

respecto a la situación del caso y por haber afirmado que

sometió ciertas comunicaciones a sus clientes para

justificar su falta de tramitación de la Demanda, pese a

que estas fueron enviadas previo a las gestiones que el

propio promovido hizo para solicitar nuevos emplazamientos.

Finalmente, el Cargo V por incurrir en conducta violatoria

al Canon 38 del Código de Ética Profesional, infra, al no

exaltar el honor y la dignidad de la abogacía. CP-2018-0003 5

Tras recibir la contestación del promovido, designamos

al Hon. Gerardo A. Flores García como Comisionado Especial

en este asunto. Así las cosas, se celebró una vista

evidenciaria en esta causa el 3 de marzo de 2022. En dicho

acto estuvo presente el señor Crespo Pendás, quien

compareció por derecho propio. A su vez, comparecieron la

Lcda. Melanie Mercado Méndez y la Lcda. Yaizamarie Lugo

Fontánez, en representación de la Oficina del Procurador

General.

Luego de escuchar las argumentaciones de las partes,

el Procurador General procedió con el desfile de los

testigos. En primer lugar, declaró el Sr. Benjamín Cardona

Salas (señor Cardona Salas). Según adujo este, expuso que

habló con el señor Crespo Pendas con el fin de que lo

representara en una reclamación, sujeto al pago de un

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