In Re: Carmen T.Saliceti Maldonado

2023 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2023
DocketAB-2021-0189
StatusPublished

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In Re: Carmen T.Saliceti Maldonado, 2023 TSPR 91 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 91

212 DPR ___ Carmen T. Saliceti Maldonado (TS-7,651)

Número del Caso: AB-2021-0189

Fecha: 10 de julio de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por incumplir con los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico; las reglas análogas del Reglamento Notarial; los Arts. 130, 131 y 240 de la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmen T. Saliceti Maldonado AB-2021-0189 (TS-7,651)

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2023.

Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

suspendemos de manera indefinida e inmediata del

ejercicio de la notaría a la Lcda. Carmen T. Saliceti

Maldonado por incumplir con los artículos 2, 14 y 15 (f)

de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, sus reglas

análogas en el Reglamento Notarial, los artículos 130,

131 y 240 de la Ley del Registro de la Propiedad

Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

infra, y los Cánones 18 y 35 del Código de Ética

Profesional, infra. Además, ordenamos a la letrada

que realice y sufrague las gestiones necesarias para

viabilizar la inscripción de la Escritura Núm. 2 de

4 de febrero de 2020 en el Registro de la Propiedad, AB-2021-0189 2

Sección Segunda de Ponce. Asimismo, le concedemos un término

de veinte (20) días para que muestre causa por la cual este

Tribunal no debe suspenderla del ejercicio de la abogacía.

A continuación, resumimos los hechos que dieron paso a esta

acción disciplinaria.

I

La Lcda. Carmen T. Saliceti Maldonado (licenciada

Saliceti Maldonado o promovida) fue admitida al ejercicio de

la abogacía el 6 de junio de 1983 y al ejercicio de la notaría

el 10 de agosto de 1983.1

La licenciada Saliceti Maldonado autorizó la Escritura

Núm.2 de 4 de febrero de 2020 (Escritura Núm. 2) con el fin de

llevar a cabo la compraventa de la Finca Núm. 10,845 situada

en el Municipio de Yauco. En esta, la Sra. Alida Feliciano García

compareció como parte compradora, y la Sra. Magda Ivette

Corales Casiano, por sí y en representación del Sr. Neftalí

Corales Casiano, compareció como parte vendedora. Ambos

vendedores eran integrantes de las sucesiones del Sr. Emilio

Casiano Cruz y la Sra. Enriqueta Lugo López, junto a otros

múltiples herederos que no comparecieron en esta escritura

de compraventa.2 La Finca Núm. 10,845 pertenecía a la comunidad

1 Los protocolos de instrumentos públicos elaborados durante su práctica notarial están inspeccionados y aprobados hasta el año natural 2020. El examen de su obra protocolar formada en el año natural 2021 no ha podido ser aprobada por subsistir señalamientos relacionados con dos instrumentos públicos que se relacionan con la queja objeto de este pronunciamiento. En cuanto a su Libro de Registro de Testimonios, se encuentra examinado y aprobado hasta el Asiento Número 7,643 del 28 de marzo de 2022. 2 Cabe resaltar que la licenciada Saliceti Maldonado realizó los trámites

notariales de la Sucesión Casiano Cruz a partir del 27 de abril de 2017, fecha en la que autorizó la Escritura Núm. 20 sobre Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios (Escritura Núm. 20 de 2017), que será detallada más adelante. AB-2021-0189 3

hereditaria de la Sucesión Casiano Cruz.

De este negocio jurídico surge la queja que aquí nos ocupa.

El 22 de febrero de 2022 el Sr. Abraham Rivera Feliciano (señor

Rivera Feliciano o promovente), hijo de la señora Feliciano

García, se quejó en contra de la licenciada Saliceti Maldonado.

El señor Rivera Feliciano alegó que la letrada autorizó la

Escritura Núm. 2 de 2020 y le facturó $375.00. No obstante,

después de aproximadamente cuatro (4) a cinco (5) meses desde

que se otorgó la escritura, el señor Rivera Feliciano acudió

al Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Sección de Ponce

(Registro), y advino en conocimiento de que la escritura de

compraventa aún no constaba presentada. El promovente adujo

que cuando acudió al Registro por segunda ocasión, le

entregaron una carta de la cual surgía una segunda notificación

de faltas.3 El referido documento establecía las faltas que

impidieron la inscripción de la Escritura Núm. 2 de 2020. Según

el promovente, la letrada tenía pleno conocimiento de las

referidas deficiencias.

El señor Rivera Feliciano afirmó que, al enterarse de las

deficiencias, intentó comunicarse con la licenciada Saliceti

Maldonado en varias ocasiones mediante medios distintos, tales

como llamadas telefónicas, textos y mensajes de correo

electrónico, sin éxito alguno.4 Según el promovente, tras

3 El señor Rivera Feliciano alegó que nunca recibió la primera notificación de deficiencias ni por parte del Registrador ni por conducto de la licenciada Saliceti Maldonado. 4 El señor Rivera Feliciano alegó que, ante la imposibilidad de comunicarse

con la licenciada Saliceti Maldonado, el 8 de noviembre de 2021 le pidió a una amiga que la llamara desde su teléfono celular personal y en esa ocasión la letrada sí contestó la llamada. AB-2021-0189 4

finalmente comunicarse con la notaria, esta le expresó que

debía esperar, que no debía continuar molestando, que no

necesitaba contar con el documento inscrito, y que, cuando

pudiera conseguir las personas que necesitaba para ratificar

otros dos instrumentos públicos necesarios para inscribir la

Escritura Núm. 2 de 2020, este podría presentar su documento

ante el Registro.5 Como explicaremos a continuación, esos dos

documentos, autorizados por la licenciada Saliceti Maldonado,

eran la Escritura Núm. 20 de 27 de abril de 2017 sobre

Liquidación, Partición [y] Adjudicación de Bienes Hereditarios

y la Escritura Núm. 11 de 17 de mayo de 2019 sobre Modificación

de Partición de Bienes Hereditarios, ambos correspondientes a

la Sucesión Casiano Cruz. El señor Rivera Feliciano expuso que

cuando le indicó a la licenciada Saliceti Maldonado que los

documentos fueron retirados del Registro por sus deficiencias

y que por esto tendría que adquirir comprobantes nuevos, esta

le manifestó que tal situación no era su problema. Por último,

indicó que para la fecha en que presentó su queja, la licenciada

Saliceti Maldonado continuaba evitando sus llamadas y no había

recibido información sobre los señalamientos del Registro y el

estatus de la Escritura Núm. 2 de 2020.

El 25 de enero de 2022 la licenciada Saliceti Maldonado

contestó la queja. Argumentó que el señor Rivera Feliciano no

era parte en la Escritura Núm. 2 de 2020 y que en cambio, era

5 Sostuvo que, desde ese momento, las veces que sí pudo comunicarse con la letrada, esta le respondió molesta haciéndole expresiones como: “t[ú] fastidias mucho”; “no molestes más”; “espera que yo pueda”; “no me hagas perder el tiempo”. Queja AB-2021-0189, pág. 2.

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