In Re: Jaime Rodríguez Cora

2015 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2015
DocketCP-2010-3
StatusPublished

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In Re: Jaime Rodríguez Cora, 2015 TSPR 99 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 99

Jaime Rodríguez Cora 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2010-3

Fecha: 3 de julio de 2015

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2010-0003 Jaime Rodríguez Cora

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2015

I

El 16 de diciembre de 2008, la Sra. Eileen Domenech

Rodríguez presentó una queja en contra del Lcdo. Jaime

Rodríguez Cora ante este Foro. En ésta, alegó que había

contratado los servicios del licenciado para que éste

diligenciara los trámites relacionados con la liquidación

y adjudicación de un caudal relicto que pertenecía a sus

dos hijas menores de edad. Según surge de la queja

presentada, el padre de las menores, Sr. Luis Alfredo

Vélez Acevedo, también mantenía una póliza de seguro de

vida en la cual las dos menores de edad y la señora

Domenech Rodríguez figuraban como beneficiarias. En su

queja, la señora Domenech relató que, a pesar de que no

medió un contrato escrito entre las partes, se acordó una

comisión por los servicios legales del licenciado

Rodríguez Cora, la cual fluctuaría entre un 7% y un 10%.

La señora Domenech Rodríguez sostuvo que, aun existiendo

ese acuerdo verbal, el licenciado Rodríguez Cora había

facturado una cuantía mucho mayor e, incluso, había CP-2010-0003 2

cobrado honorarios por garantizar el pago de la póliza de

seguro de vida, para la cual tanto ella como las menores

eran beneficiarias. En su querella, la señora Domenech

Rodríguez arguyó que la referida póliza no formaba parte

del caudal relicto sujeto a liquidación, por lo que era

improcedente que el licenciado Rodríguez Cora cobrara por

tramitar su pago. Además, la señora Domenech Rodríguez

alegó que, ante su insatisfacción con los servicios

prestados por el licenciado, se vio obligada a advertirle

a éste que cualquier factura adicional relacionada con los

bienes de las menores tendría que ser canalizada mediante

un tribunal, puesto que ella no tenía dinero para pagarle.

Así las cosas, el licenciado Rodríguez Cora presentó

una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de

Aguadilla, solicitando el pago de honorarios de abogado

por los servicios prestados. En su queja, la señora

Domenech Rodríguez indicó que, una vez el Tribunal de

Primera Instancia se percató de la ausencia de un contrato

de servicios legales escrito entre las partes, comenzó a

investigar más a fondo los pormenores del caso. Relató la

señora Domenech Rodríguez que, ante la inminente

investigación por parte del foro primario, el licenciado

Rodríguez Cora renunció a la representación legal.

La señora Domenech Rodríguez procedió entonces a

contratar los servicios del Lcdo. Sergio Radinson

Caraballo, quien se encargó de realizar todos los trámites

conducentes a liquidar y adjudicar el caudal relicto de CP-2010-0003 3

las menores. No empece la renuncia del licenciado

Rodríguez Cora, el Tribunal de Primera Instancia procedió

a citarlo para dilucidar si éste había cobrado

indebidamente por las gestiones que realizó para asegurar

el pago de las pólizas a favor de las menores. Ante esta

situación, el licenciado Rodríguez Cora, representado por

la Lcda. Norma Brignoni Serrano, se reunió con el

licenciado Radinson Caraballo en aras de llegar a un

acuerdo en torno al pago de honorarios. En la reunión se

acordó que el licenciado Rodríguez Cora devolvería a la

señora Domenech Rodríguez la suma de $10,547.89 en un

término de cuatro (4) meses. Este acuerdo fue concertado

en octubre de 2005.

Según se desprende de la queja, no fue hasta el 13 de

marzo de 2008 que la licenciada Brignoni Serrano remitió a

la señora Domenech Rodríguez un cheque por la cantidad de

$3,000. Tras recibir ese cheque, la señora Domenech

Rodríguez, por vía de su representante legal, continuó

intentando cobrar el remanente de la deuda conforme al

acuerdo pactado. Sin embargo, luego de varios intentos

infructuosos, la señora Domenech Rodríguez anuló el

acuerdo y devolvió los $3,000 al licenciado Rodríguez

Cora. 1 Consiguientemente, la señora Domenech Rodríguez

1 El licenciado Rodríguez Cora alega que se vio imposibilitado de continuar haciendo los pagos según acordados en la transacción toda vez que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla no aceptó la estipulación transaccional suscrita por las partes. El foro primario razonó, al no aceptar el acuerdo, que no se CP-2010-0003 4

presentó la queja que nos ocupa y solicitó que el

licenciado Rodríguez Cora fuera desaforado y que se le

ordenara pagar una suma ascendente a $21,095.89 en

concepto de cobro de lo indebido.

El 28 de enero de 2009, se le concedió un término de

diez (10) días al licenciado Rodríguez Cora para que

compareciera y reaccionara por escrito a la queja

presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 20 de

marzo de 2009, se le concedió un término adicional

improrrogable de cinco (5) días para comparecer. El

licenciado Rodríguez Cora no compareció nuevamente, por lo

que el 18 de junio de 2009 se le concedió, mediante

resolución, un término final de diez (10) días y se le

apercibió que el incumplimiento con la resolución podría

conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la

suspensión de la práctica de la abogacía.

El 24 de junio de 2009, el licenciado Rodríguez Cora

compareció mediante una Moción en solicitud de prórroga.

En ésta, adujo que los reclamos contenidos en la queja

estaban siendo atendidos por el Tribunal de Primera

Instancia de Aguadilla, por lo que procedía esperar a que

ese foro aquilatara la prueba y emitiera una resolución. 2

había consultado previamente con la Procuradora de Menores ni con el Defensor Judicial de éstas. 2 Inicialmente, las partidas relacionadas con la póliza fueron cuestionadas por la Procuradora de Relaciones de Familia ante el Tribunal de Primera Instancia. Una vez el foro primario advino en conocimiento de esas partidas, fue que salió a relucir que éstas habían sido utilizadas por la señora Domenech Rodríguez para pagar los honorarios de CP-2010-0003 5

En la alternativa, solicitó que se le concediera un

periodo de treinta (30) días para tramitar la contratación

de representación legal y estar en mejor posición de

defenderse de la queja instada en su contra.

El 30 de junio de 2009, se le concedió al licenciado

Rodríguez Cora un término de veinte (20) días para

contestar la queja. Posteriormente, el 21 de julio de

2009, el licenciado Rodríguez Cora presentó una Moción

informativa y en oposición a queja, mediante la cual alegó

que: (1) el acuerdo verbal establecía honorarios de un 10%

de lo que recibieran las menores de edad; (2) no medió

incertidumbre con relación a los trabajos a realizarse en

la liquidación y adjudicación del caudal, y (3) los

honorarios cobrados no fueron por gestionar el pago de las

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