In re Barlucea Cordobés

155 P.R. Dec. 284
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2001
DocketNúmero: CP-1999-15
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Barlucea Cordobés, 155 P.R. Dec. 284 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El 8 de junio de 1999, la Oficina del Procu-rador General (en adelante Procurador) presentó ante este Tribunal un informe sobre la conducta profesional de los Ledos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García (en adelante abogados querellados), en su desem-peño como representantes legales de la Sra. María I. Rivera Piñeiro.

Examinada la querella instada por el Procurador y las contestaciones sometidas por los abogados querellados, de-signamos al Hon. Agustín Mangual Hernández, Comisio-nado Especial (en adelante Comisionado), para que cele-brase la vista y rindiera su informe.

El 11 de mayo de 2001, luego de celebrada la vista, el Comisionado emitió su informe. El 18 de junio de 2001, el Procurador presentó una “Moción en torno al Informe del Comisionado Especial”, mediante la cual objetó varias de-terminaciones de hecho del Informe del Comisionado.

[287]*287Con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y los demás documentos que obran en el expediente, resolvemos.

I-H

El 22 de noviembre de 1993, la Sra. María de los Ánge-les Rivera Piñeiro contrató los servicios de los abogados querellados para que la orientaran y le tramitaran una participación en la herencia dejada por su difunto esposo Francisco López Sánchez. El fenecido estuvo casado en se-gundas nupcias con la señora Rivera Piñeiro. Su primer matrimonio fue con la Sra. Evagenlina Ruiz Cortés, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres: Juan Ramón, Federico y Teresa, todos de apellidos López Ruiz.

La señora Rivera Piñeiro interesaba que los abogados querellados negociaran con la primera esposa de su difunto esposo y los tres (3) hijos habidos durante el matrimonio para que no instaran una acción judicial en su contra sobre división de herencia.

El pacto de honorarios entre dichos abogados y la se-ñora Rivera Piñeiro fue uno verbal. Según el Informe del Comisionado, ésta les pagaría el quince por ciento (15%) de la totalidad del valor de los bienes que se le adjudicaran al dividirse la herencia. Los abogados querellados también le exigieron un adelanto de dos mil dólares ($2,000) para cu-brir los gastos de todas las gestiones pertinentes al caso. De esta suma, la señora Rivera Piñeiro pagó al contratar-los la cantidad de trescientos dólares ($300). Además, les entregó un expediente con varios documentos.

Así las cosas, el 3 de marzo de 1995, la señora Rivera Piñeiro recibió de parte de los abogados querellados copia de una demanda que fuera instada en su contra el 27 de febrero de 1995 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, por la primera esposa del fenecido Francisco López Sánchez, Evangelina Ruiz Cortés, y la su-[288]*288cesión de éste en la cual solicitaban la división de herencia. Surge del Informe del Comisionado que, al momento de presentarse la demanda, los abogados querellados no ha-bían hecho gestión alguna en los tribunales para cumplir con su deber profesional para con la señora Rivera Piñeiro. Además, se señaló, que no fue sino hasta el 30 de junio de 1995, y luego de haber solicitado una prórroga, que éstos contestaron la demanda. (1)

Luego de varios trámites procesales ante el foro de ins-tancia, el caso culminó en una sentencia por estipulación el 2 de marzo de 1998.(2)

Así las cosas, el 31 de agosto de 1998, los abogados que-rellados, mediante comunicación escrita, le informaron a la señora Rivera Piñeiro que la suma recibida en concepto de su participación en la partición de la herencia ascendía a ciento noventa y un mil trescientos veinte dólares ($191,320), y que a la luz de lo pactado, ella les debía la cantidad total de veintiocho mil seiscientos noventa y ocho dólares ($28,698) de los cuales ya había abonado diez mil [289]*289dólares ($10,000). En los ciento noventa y un mil trescien-tos veinte dólares ($191,320) los abogados querellados in-cluyeron la suma de noventa y cuatro mil dólares ($94,000) correspondiente al seguro que le dejó el fenecido a la se-ñora Rivera Piñeiro y que le fue entregada por la Compa-ñía Travelers el 17 de marzo de 1993, es decir, antes de que la señora Rivera Piñeiro contratara los servicios de los abo-gados querellados.

La señora Rivera Piñeiro entendió que la cantidad co-brada era una excesiva e irrazonable y solicitó a los aboga-dos querellados un desglose de los veintiocho mil seiscien-tos noventa y ocho dólares ($28,698). También, entendió que dentro del cómputo se habían incluido otras partidas que no pertenecían a la división de la herencia.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 1998, la señora Rivera Piñeiro presentó la queja que dio origen a los he-chos aquí relatados y que hoy nos ocupan. Cabe señalar que ésta indicó que al momento de presentar la queja, los abogados querellados aún no le habían informado el des-glose de la factura que había que cobrar. Finalmente, se-ñaló que, a pesar de no haber finalizado el caso de parti-ción de herencia, éstos le entregaron el expediente sin haber renunciado a la representación legal.

En vista de lo anterior, en noviembre de 1998, el Ledo. Hernán Cintrón Cruz se hizo cargo de la representación de la señora Rivera Piñeiro. Surge del Informe del Comisio-nado que éste trató de llegar a un acuerdo con uno de los abogados querellados, licenciado Lespier García, y conven-cerlo de que los diez mil trescientos dólares ($10,300) que ya había recibido de la señora Rivera Piñeiro era una can-tidad razonable por el servicio brindado. Sin embargo, el licenciado Lespier García rechazó la propuesta. (3)

Finalmente, también surge del Informe del Comisio-[290]*290nado que el licenciado Barlucea Cordovés, al testificar en la vista, hizo constar que de los mencionados diez mil dó-lares ($10,000) pagados por la señora Rivera Piñeiro, el licenciado Lespier García le entregó la suma de dos mil ($2,000). Declaró que se daba por satisfecho con dicha can-tidad y que no tenía ulterior interés en reclamar honora-rios adicionales contra ésta.

f-H HH

Los cánones del Código de Ética Profesional cons-tituye los principios éticos en virtud de los cuales la clase togada debe guiar su conducta profesional. Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual, 123 D.P.R. 161, 171 (1989).

Es conforme a estos principios que nos corresponde eva-luar la conducta profesional del Ledo. Juan A. Barlucea Cordovés como representante legal de la señora Rivera Piñeiro. Veamos.

HH ¡ — <

Entre las determinaciones que hiciera el Comisionado salta a la vista que el licenciado Barlucea Cordovés le co-bró a la señora Rivera Piñeiro la suma de veintiocho mil seiscientos noventa y ocho dólares ($28,698) por los servi-cios profesionales prestados. Es decir, cobró el quince por ciento (15%) de los alegados ciento noventa y un mil tres-cientos veinte dólares ($191,320) recibidos por la señora Rivera Piñeiro en el caso de su participación de la partición de herencia. Cabe señalar, sin embargo, que en dicha cuan-tía se incluyó la suma de noventa y cuatro mil dólares ($94,000) que en concepto de una póliza de seguros había recibido la señora Rivera Piñeiro. Esta partida correspon-día a un seguro que su difunto esposo tenía con la Compa-ñía Travelers en el cual la había designado como beneficiaría. El 17 de marzo de 1993, la Compañía Trave[291]*291lers le envió un cheque por la suma de noventa y cuatro mil dólares ($94,000),

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