Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si el Estado —frente al bene-ficiario de una póliza de seguros de vida— constituye un acreedor preferente a los fines de cobrar una deuda contri-butiva que el asegurado, al momento de su fallecimiento, tenía pendiente con el Departamento de Hacienda.
f — l
El Sr. David Malavé Vélez (causante o asegurado) falle-ció el 19 de febrero de 1998. A los pocos días, su señora madre, doña Julia Vélez Rivera (en adelante doña Julia) y sus hermanas, las Sras. Julia Malavé Rivera y Cruz Malavé Vélez, iniciaron los trámites para el cobro de cier-tos beneficios los cuales fueron acumulados a favor de és-tas mientras su causante era empleado de la empresa Bristol-Myers Squibb, RR. (Bristol). Doña Julia fue designada única beneficiaría de un seguro de vida grupal que su hijo, el causante, poseía como empleado de la compañía.
El Departamento de Hacienda (Hacienda) embargó los fondos en poder de Bristol ya que el causante tenía una deuda contributiva, la cual, al 1ro de enero de 1997, ascen-día a $90,552.36. Conforme a la póliza de vida de grupo o colectivo del causante, la cantidad de dinero disponible para la beneficiaría primaria, doña Julia, era de aproxima-damente $142,000.
Inconformes con la determinación de Hacienda, doña Julia y sus dos hijas acudieron el Tribunal de Primera Instancia. Dicho tribunal dictó una sentencia declaratoria en la que decretó el derecho de doña Julia sobre todas las partidas de dinero en poder de Bristol en concepto del pro-grama de seguro de vida grupal. Determinó, además, que la beneficiaría tenía derecho, tanto al principal como a los intereses acumulados desde la fecha del fallecimiento del [134] asegurado y hasta la fecha de su pago. Por consiguiente, ordenó a Bristol entregar el dinero a la beneficiaría.
Footnotes
158 P.R. Dec. 130 (Vélez Rivera v. Bristol-Myers Squibb) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.