In re Rodríguez Cora

193 P.R. 447
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2015
DocketNúmero: CP-2010-0003
StatusPublished

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Bluebook
In re Rodríguez Cora, 193 P.R. 447 (prsupreme 2015).

Opinion

PER CURIAM:

I

El 16 de diciembre de 2008, la Sra. Eileen Domenech Rodríguez presentó una queja contra el Ledo. Jaime Rodríguez Cora ante este Foro. En ésta, alegó que había contratado los servicios del licenciado para que diligenciara los trámites relacionados con la liquidación y adjudicación de un caudal relicto que pertenecía a sus dos hijas menores de edad. Según surge de la queja presentada, el padre de las menores, Sr. Luis Alfredo Vélez Acevedo, también mante[450]*450nía una póliza de seguro de vida en la cual las dos menores de edad y la señora Domenech Rodríguez figuraban como beneficiarías. En su queja, la señora Domenech relató que, a pesar de que no medió un contrato escrito entre las partes, se acordó una comisión por los servicios legales del licenciado Rodríguez Cora, la cual fluctuaría entre un 7% y un 10%. La señora Domenech Rodríguez sostuvo que, aun existiendo ese acuerdo verbal, el licenciado Rodríguez Cora había facturado una cuantía mucho mayor e, incluso, había cobrado honorarios por garantizar el pago de la póliza de seguro de vida, para la cual tanto ella como las menores eran beneficiarías. En su querella, la señora Domenech Rodríguez argüyó que la referida póliza no formaba parte del caudal relicto sujeto a liquidación, por lo que era improcedente que el licenciado Rodríguez Cora cobrara por tramitar su pago. Además, la señora Domenech Rodríguez alegó que, ante su insatisfacción con los servicios prestados por el licenciado, se vio obligada a advertirle a éste que cualquier factura adicional relacionada con los bienes de las menores tendría que ser canalizada mediante un tribunal, puesto que ella no tenía dinero para pagarle.

Así las cosas, el licenciado Rodríguez Cora presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla, para el pago de honorarios de abogado por los servicios prestados. En su queja, la señora Domenech Rodríguez indicó que, una vez el Tribunal de Primera Instancia se percató de la ausencia de un contrato de servicios legales escrito entre las partes, comenzó a investigar más a fondo los pormenores del caso. Relató la señora Domenech Rodríguez que, ante la inminente investigación por parte del foro primario, el licenciado Rodríguez Cora renunció a la representación legal.

La señora Domenech Rodríguez procedió entonces a contratar los servicios del Ledo. Sergio Radinson Carabalio, quien se encargó de realizar todos los trámites conducentes a liquidar y adjudicar el caudal relicto de las [451]*451menores. No empece la renuncia del licenciado Rodríguez Cora, el Tribunal de Primera Instancia procedió a citarlo para dilucidar si este había cobrado indebidamente por las gestiones que realizó para asegurar el pago de las pólizas a favor de las menores. Ante esta situación, el licenciado Rodríguez Cora, representado por la Leda. Norma Brignoni Serrano, se reunió con el licenciado Radinson Caraballo en aras de llegar a un acuerdo en torno al pago de honorarios. En la reunión se acordó que el licenciado Rodríguez Cora devolvería a la señora Domenech Rodríguez la suma de $10,547.89 en un término de cuatro meses. Este acuerdo fue concertado en octubre de 2005.

Según se desprende de la queja, no fue hasta el 13 de marzo de 2008 que la licenciada Brignoni Serrano remitió a la señora Domenech Rodríguez un cheque por la cantidad de $3,000. Tras recibir ese cheque, la señora Domenech Rodríguez, por vía de su representante legal, continuó intentando cobrar el remanente de la deuda conforme al acuerdo pactado. Sin embargo, luego de varios intentos infructuosos, la señora Domenech Rodríguez anuló el acuerdo y devolvió los $3,000 al licenciado Rodríguez Cora.

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