In Re: José A. García Ortiz

2013 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2012
DocketCP-2009-7
StatusPublished

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In Re: José A. García Ortiz, 2013 TSPR 5 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 5

187 DPR ____ José A. García Ortiz

Número del Caso: CP-2009-7

Fecha: 11 de diciembre de 2012

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los cánones 9 y 12 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. García Ortiz

CP-2009-0007

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de

2012.

Hoy atendemos una querella presentada contra

el Lcdo. José A. García Ortiz (el querellado), a

quien se le imputó quebrantar los Cánones 12, 18,

19 y 20 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX. Por entender que ciertas

actuaciones durante el proceso disciplinario

fueron contrarias a lo que prescriben los Cánones

9 y 12, supra lo suspendemos inmediatamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría por el

término de seis meses. CP-2009-0007 2

I

El licenciado García Ortiz fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la práctica

de la notaría el 8 de diciembre del mismo año. En lo

pertinente a la querella que nos ocupa, este asumió la

representación legal de la Sra. Lucy A. López Martínez (la

quejosa o señora López), parte demandada en el caso KAC-

1996-1264 sobre división de bienes gananciales atendido

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

(TPI).1 Ese foro judicial dictó sentencia en octubre de

2005 liquidando el haber ganancial y adjudicándole a la

demandada $4,644.25.

Así las cosas, el 23 de enero de 2007 la señora López

presentó una queja contra el querellado y adujo que estuvo

varios meses tratando de localizarlo, sin resultado

alguno.2 Relató que mientras eso sucedía su caso se

encontraba en la etapa final y que el TPI dictó sentencia

en su contra debido a su inacción. También expuso que

intentó conseguir el expediente de su caso para contratar

a otro abogado, pero sus gestiones resultaron

infructuosas.

1 Este pleito inició para el 1996 y el querellado asumió la representación de la señora López para el 1998. 2 En su queja relató que lo llamó varias veces a su número telefónico y lo visitó a su oficina. Indicó que luego se percató de que el querellado tenía una localidad nueva, donde tampoco, según alegó, pudo contactarlo. CP-2009-0007 3

Subsiguientemente, le notificamos la queja al

querellado en dos ocasiones.3 No fue hasta julio de 2007

que este compareció y contestó las alegaciones de la

quejosa.4 Allí informó que no tenía reparo en entregar el

expediente a la señora López y que le había delegado ese

asunto a un tercero.

El 21 de agosto de 2007, referimos la queja a la

Oficina del Procurador General. En cumplimiento con el

referido, la Procuradora General Auxiliar le requirió al

letrado que fuera más responsivo y sustentara su

contestación con la entrega de los siguientes documentos:

la sentencia del TPI; el escrito en que objetó esa

sentencia; la moción en que solicitó renunciar a la

representación legal de la quejosa y evidencia que

acreditara la entrega del expediente. El querellado

incumplió con dicho requerimiento, y luego de apercibirlo,

en diciembre de 2007 le notificamos otra resolución

ordenando que en 15 días hiciera entrega de los

documentos. El querellado tampoco cumplió con esa orden

en el término dispuesto. No fue hasta pasado siete meses,

el 20 de octubre de 2008, que compareció mediante “Moción

en Cumplimiento de Orden”. En su comparecencia detalló

3 El 26 de febrero y el 30 de abril de 2007. Dado a que no la contestó, el 21 de junio de ese año emitimos Resolución apercibiéndole que dicho proceder podría acarrear sanciones disciplinarias. 4 En su moción se limitó a señalar que no tenía reparo en entregarle el expediente a la quejosa, que ésta le debía honorarios, que había solicitado la renuncia a esa representación legal y que había solicitado la reconsideración de la sentencia que se dictó en el TPI. En un posterior informe rendido por la Procuradora General Auxiliar, se detalla que esta comparecencia no había sido responsiva a las alegaciones de la quejosa. CP-2009-0007 4

que “[s]e hicieron gestiones adicionales en el tribunal

con referencia a la sentencia emitida y la propia Sra.

Lucy López Martínez el día 11 de enero de 2006 obtuvo

copia certificada y me la hizo llegar a la oficina”.

Además, informó que le estaría remitiendo a la quejosa

mediante correo certificado algunos documentos que

quedaban de su expediente.

Ante este marco fáctico le instruimos a la Oficina

del Procurador General que presentara la querella contra

el licenciado García Ortíz. De esta forma, el 22 de mayo

de 2009, se presentó la querella aduciendo que el letrado

violó los Cánones 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética

Profesional, supra. En cuanto al Canon 12, supra, apuntó

que el letrado demostró una falta de comparecencia durante

el trámite del caso de la quejosa, provocando una dilación

innecesaria en la solución del mismo. Referente al Canon

18, supra, sostuvo que este no desplegó la diligencia

necesaria para proteger los intereses de la quejosa y que

por tal razón se dictó una sentencia adversa. Respecto al

Canon 19, supra, puntualizó que el abogado nunca le

informó a la quejosa sobre la sentencia que dictó el TPI

ni mantuvo comunicación con ella durante la etapa final

del caso. De otra parte, adujo que el letrado quebrantó el

Canon 20, supra, al no entregarle el expediente a la

señora López, según le fue peticionado.

Aproximadamente un año después, el 25 de mayo de

2010, el licenciado García Ortiz contestó la querella CP-2009-0007 5

negando las imputaciones. En esa ocasión, afirmó que hizo

entrega del expediente a la quejosa una vez finalizó el

caso, pero que no le tomó recibo de entrega debido a la

relación de confianza que existía entre ellos. Expresó,

además, que la señora López siempre estuvo informada de

todos los trámites procesales y que nunca cuestionó su

desempeño profesional ni manifestó interés de apelar, a

pesar de conocer de su derecho a ello. También, acompañó

su contestación con una copia de un recibo de facsímil con

fecha de 27 de noviembre de 2007 que según él evidenciaba

que le había enviado a la Procuradora los documentos

previamente solicitados.

Consecuentemente, el 9 de agosto de 2010 nombramos a

la Lcda. Eliadís Orsini Zayas como Comisionada Especial

(la Comisionada). Es pertinente esbozar ciertos

incidentes procesales acaecidos previo a la vista en sus

méritos. Veamos.

En la vista inicial, la Comisionada advirtió que

ciertas imputaciones requerían de prueba testifical para

garantizar el debido proceso de ley al querellado. Como

la Procuradora informó que la quejosa estaba fuera de

Puerto Rico, la Comisionada le instruyó a que coordinara

la fecha en que podría comparecer a prestar su testimonio.

En octubre de 2011 la Procuradora señaló que el caso

estaba listo para atenderlo y se pautó la vista en sus

méritos para el 7 y 8 de febrero de 2012.

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