In Re: Héctor L. Ayala Vega

2013 TSPR 117
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 10, 2013·No. CP-2011-14·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 117

189 DPR ____

Héctor L. Ayala Vega

Número del Caso: CP-2011-14

Fecha: 10 de octubre de 2013

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanet Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor L. Ayala Vega CP-2011-014

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

El Lcdo. Héctor L. Ayala Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1985 y a la práctica de la notaría el 25 de marzo de 1986. El 29 de junio de 1990 renunció de forma voluntaria a la práctica de la notaría y fue posteriormente readmitido como notario el 13 de junio de 1991.

Mientras se desempeñó como abogado, el licenciado Ayala Vega representó al Sr. Juan Alexis Vázquez Pérez (Vázquez Pérez) durante un procedimiento criminal. Por las actuaciones realizadas durante ese proceso, el Sr. Juan C.

Vázquez Pérez (quejoso), hermano del señor Vázquez Pérez, presentó para el 2007

una queja (Queja No. 2007-034) ante la Oficina del Procurador General por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.1 El quejoso sostuvo que contrató a la señora Ana L.

Vega Morales para representar a su hermano en un caso de violencia doméstica.2 Ésta no pudo continuar la representación legal, por lo que lo refirió al licenciado Ayala Vega. El quejoso sostuvo que el letrado, quien es primo de un hijo de la perjudicada, fue negligente durante la representación legal de su hermano, el señor Vázquez Pérez, y no tramitó una apelación criminal a pesar de habérsele pagado un adelanto para ello. Esta queja fue archivada por la Oficina del Procurador General, conforme surge de la carta del 1 de agosto de 2007.

Inconforme con el archivo de su queja, el quejoso acudió ante esta Curia. Como consecuencia, el asunto fue referido a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Esa Comisión presentó el 20 de abril de 2010 un Informe de Investigación en el que recomendó archivar la queja presentada por el quejoso. De éste surge que el letrado remitió al quejoso un cheque por $1,961.70 a favor

1 El quejoso buscó la representación legal de su hermano, costeó la misma, estuvo estrechamente involucrado con los trámites legales y era informado sobre los pormenores del caso.

2 La señora Ana L. Vega Morales fue suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría el 17 de marzo de 2006. Véase, In re Vega Morales, 167 D.P.R. 331 (2006).

del señor Vázquez Pérez, por concepto de devolución de honorarios no devengados.3 El 17 de mayo de 2010 el quejoso objetó el Informe de Investigación. Al así hacerlo, acompañó una certificación del Tribunal de Apelaciones de la cual surge que el licenciado Ayala Vega no presentó un recurso de apelación como acordado. Posterior al examen de las expresiones del quejoso, el 4 de junio de 2010 este Tribunal refirió el asunto para investigación a la Oficina del Procurador General. El 24 de marzo de 2011 la Oficina del Procurador General emitió un detallado informe sobre los pormenores de la queja presentada.

Del informe emitido por la Oficina del Procurador General surge que, luego de escuchar los procedimientos durante el juicio, no existe prueba alguna para concluir que el letrado no defendió diligentemente a su cliente por la relación lejana con la perjudicada. Sin embargo, la Oficina del Procurador General sostuvo que el licenciado Ayala Vega incurrió en conducta violatoria de los Cánones del Código de Ética Profesional, supra.

Específicamente, la Oficina del Procurador General señaló que el licenciado Ayala Vega cobró al quejoso por presentar una apelación que no perfeccionó conforme a derecho y cuyo dinero no fue devuelto inmediatamente. El letrado invocó que desistió de la apelación y presentó una

3 El cheque fue emitido el 28 de junio de 2009. Éste no fue canjeado y el mismo fue anejado en la comparecencia del 19 de agosto de 2009 que hiciera el quejoso ante este Tribunal.

moción para solicitar la rebaja de la sentencia impuesta. Sin embargo, nunca presentó la referida moción. Por estas actuaciones, la Oficina del Procurador General entendió que el licenciado Ayala Vega pudo incurrir en violación a los Cánones 18, 20, 23, 35 y 38 de los Cánones de Ética Profesional, supra. De igual forma, señaló que si el letrado permitió el pago de honorarios de abogado a la señora Vega Morales, luego de su desaforo, pudo incurrir en violación a los Cánones 33 y 38 de los Cánones de Ética Profesional, supra. En su informe la Oficina del Procurador General resaltó una moción intitulada Moción Urgente Solicitando Permiso para Regrabar presentada ante el Tribunal de Primera Instancia por el abogado en la cual alude incorrectamente a una apelación ante esta Curia, por lo que entiende que éste realizó una representación falsa constituyéndose una violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra.

El letrado presentó sus contenciones al informe emitido por la Oficina del Procurador General. En primer lugar, indicó que el no continuar con el trámite apelativo de un caso no significa que sea incompetente. Señaló que las partes seleccionaron una estrategia de litigio que no prosperó. En cuanto a la Moción Urgente Solicitando Permiso para Regrabar, arguyó que la solicitud de regrabación estaba relacionada con la queja presentada por el quejoso, por lo que ello constituye un simple error al redactar el escrito. En torno a la devolución de honorarios, el licenciado Ayala Vega sostuvo que el pago

CP-2011-014 5 recibido no fue en adelanto de honorarios para apelación, sino por la devolución de gastos incurridos en copias y transcripciones de los incidentes relacionados a una reconsideración presentada en el caso del señor Vázquez Pérez, por lo que solamente los devolvió en un acto de buena fe. Por último, el letrado sostuvo que desconocía que el quejoso estuviese realizando pagos a favor de la señora Vega Morales y que no existe algún hecho independiente que pueda constituir una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

Atendidos los escritos presentados, el 22 de julio de 2011 instruimos a la Oficina del Procurador General a presentar la querella correspondiente. La querella fue presentada el 14 de noviembre de 2011 con cargos por violación a los Cánones 18, 20, 23, 33, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El licenciado Ayala Vega contestó y negó los cargos imputados en la querella.

El 6 de junio de 2012, con la aprobación de este Tribunal, la querella fue enmendada para incluir un cargo adicional por violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, debido a alegadas inconsistencias en los testimonios del togado, con relación al cobro de los $1,961.70. Los trámites fueron asignados a una Comisionada Especial, quien recibió prueba y rindió el respectivo informe el 3 de abril de 2013.

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In Re: Héctor L. Ayala Vega, 2013 TSPR 117 (prsupreme 2013).

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