In Re: Héctor L. Ayala Vega

2013 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2013
DocketCP-2011-14
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Héctor L. Ayala Vega, 2013 TSPR 117 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 117

189 DPR ____ Héctor L. Ayala Vega

Número del Caso: CP-2011-14

Fecha: 10 de octubre de 2013

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanet Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor L. Ayala Vega CP-2011-014

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

El Lcdo. Héctor L. Ayala Vega fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de

1985 y a la práctica de la notaría el 25 de marzo

de 1986. El 29 de junio de 1990 renunció de forma

voluntaria a la práctica de la notaría y fue

posteriormente readmitido como notario el 13 de

junio de 1991.

Mientras se desempeñó como abogado, el

licenciado Ayala Vega representó al Sr. Juan

Alexis Vázquez Pérez (Vázquez Pérez) durante un

procedimiento criminal. Por las actuaciones

realizadas durante ese proceso, el Sr. Juan C.

Vázquez Pérez (quejoso), hermano del señor

Vázquez Pérez, presentó para el 2007 CP-2011-014 2

una queja (Queja No. 2007-034) ante la Oficina del

Procurador General por alegadas violaciones a los Cánones

de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.1

El quejoso sostuvo que contrató a la señora Ana L.

Vega Morales para representar a su hermano en un caso de

violencia doméstica.2 Ésta no pudo continuar la

representación legal, por lo que lo refirió al licenciado

Ayala Vega. El quejoso sostuvo que el letrado, quien es

primo de un hijo de la perjudicada, fue negligente durante

la representación legal de su hermano, el señor Vázquez

Pérez, y no tramitó una apelación criminal a pesar de

habérsele pagado un adelanto para ello. Esta queja fue

archivada por la Oficina del Procurador General, conforme

surge de la carta del 1 de agosto de 2007.

Inconforme con el archivo de su queja, el quejoso

acudió ante esta Curia. Como consecuencia, el asunto fue

referido a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de

Puerto Rico. Esa Comisión presentó el 20 de abril de 2010

un Informe de Investigación en el que recomendó archivar

la queja presentada por el quejoso. De éste surge que el

letrado remitió al quejoso un cheque por $1,961.70 a favor

1 El quejoso buscó la representación legal de su hermano, costeó la misma, estuvo estrechamente involucrado con los trámites legales y era informado sobre los pormenores del caso. 2 La señora Ana L. Vega Morales fue suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría el 17 de marzo de 2006. Véase, In re Vega Morales, 167 D.P.R. 331 (2006). CP-2011-014 3

del señor Vázquez Pérez, por concepto de devolución de

honorarios no devengados.3

El 17 de mayo de 2010 el quejoso objetó el Informe de

Investigación. Al así hacerlo, acompañó una certificación

del Tribunal de Apelaciones de la cual surge que el

licenciado Ayala Vega no presentó un recurso de apelación

como acordado. Posterior al examen de las expresiones del

quejoso, el 4 de junio de 2010 este Tribunal refirió el

asunto para investigación a la Oficina del Procurador

General. El 24 de marzo de 2011 la Oficina del Procurador

General emitió un detallado informe sobre los pormenores

de la queja presentada.

Del informe emitido por la Oficina del Procurador

General surge que, luego de escuchar los procedimientos

durante el juicio, no existe prueba alguna para concluir

que el letrado no defendió diligentemente a su cliente por

la relación lejana con la perjudicada. Sin embargo, la

Oficina del Procurador General sostuvo que el licenciado

Ayala Vega incurrió en conducta violatoria de los Cánones

del Código de Ética Profesional, supra.

Específicamente, la Oficina del Procurador General

señaló que el licenciado Ayala Vega cobró al quejoso por

presentar una apelación que no perfeccionó conforme a

derecho y cuyo dinero no fue devuelto inmediatamente. El

letrado invocó que desistió de la apelación y presentó una

3 El cheque fue emitido el 28 de junio de 2009. Éste no fue canjeado y el mismo fue anejado en la comparecencia del 19 de agosto de 2009 que hiciera el quejoso ante este Tribunal. CP-2011-014 4

moción para solicitar la rebaja de la sentencia impuesta.

Sin embargo, nunca presentó la referida moción. Por estas

actuaciones, la Oficina del Procurador General entendió

que el licenciado Ayala Vega pudo incurrir en violación a

los Cánones 18, 20, 23, 35 y 38 de los Cánones de Ética

Profesional, supra. De igual forma, señaló que si el

letrado permitió el pago de honorarios de abogado a la

señora Vega Morales, luego de su desaforo, pudo incurrir

en violación a los Cánones 33 y 38 de los Cánones de Ética

Profesional, supra. En su informe la Oficina del

Procurador General resaltó una moción intitulada Moción

Urgente Solicitando Permiso para Regrabar presentada ante

el Tribunal de Primera Instancia por el abogado en la cual

alude incorrectamente a una apelación ante esta Curia, por

lo que entiende que éste realizó una representación falsa

constituyéndose una violación al Canon 35 del Código de

Ética Profesional, supra.

El letrado presentó sus contenciones al informe

emitido por la Oficina del Procurador General. En primer

lugar, indicó que el no continuar con el trámite apelativo

de un caso no significa que sea incompetente. Señaló que

las partes seleccionaron una estrategia de litigio que no

prosperó. En cuanto a la Moción Urgente Solicitando

Permiso para Regrabar, arguyó que la solicitud de

regrabación estaba relacionada con la queja presentada por

el quejoso, por lo que ello constituye un simple error al

redactar el escrito. En torno a la devolución de

honorarios, el licenciado Ayala Vega sostuvo que el pago CP-2011-014 5

recibido no fue en adelanto de honorarios para apelación,

sino por la devolución de gastos incurridos en copias y

transcripciones de los incidentes relacionados a una

reconsideración presentada en el caso del señor Vázquez

Pérez, por lo que solamente los devolvió en un acto de

buena fe. Por último, el letrado sostuvo que desconocía

que el quejoso estuviese realizando pagos a favor de la

señora Vega Morales y que no existe algún hecho

independiente que pueda constituir una violación al Canon

38 del Código de Ética Profesional, supra.

Atendidos los escritos presentados, el 22 de julio de

2011 instruimos a la Oficina del Procurador General a

presentar la querella correspondiente. La querella fue

presentada el 14 de noviembre de 2011 con cargos por

violación a los Cánones 18, 20, 23, 33, 35 y 38 del Código

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