In Re: José R. Meléndez Mulero

Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 13, 2022·No. CP-2016-20 (TS-7,023)·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 03

José R. Meléndez Mulero 208 DPR (TS-7,023)

Número del Caso: CP-2016-0020

Fecha: 13 de enero de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Gerardo E. Tirador Menéndez Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de un año por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 18 de enero 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José R. Meléndez Mulero Conducta (TS-7,023) CP-2016-0020 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2022.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo.

José Rafael Meléndez Mulero. Concluimos que este infringió los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por eso, ordenamos su suspensión del ejercicio de la abogacía por un año.

I

El licenciado Meléndez Mulero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la notaría el 22 de enero de 1981. En In re Meléndez Mulero, 124 DPR 815 (1989), suspendimos a este del ejercicio de la notaría por dos años y lo amonestamos severamente como abogado. Nuestra determinación se basó en su incumplimiento con rendir ciertos informes notariales y por su inobservancia a nuestras órdenes. Específicamente, el licenciado Meléndez Mulero incumplió con los requerimientos del Director de Inspección de Notarías y con varias resoluciones en las que le ordenamos comparecer ante nosotros. En aquel momento le apercibimos que de incurrir en el futuro en conducta análoga estaría sujeto a medidas disciplinarias más severas.

En cuanto al tracto procesal de este recurso, el 2 de abril de 2008, el licenciado Meléndez Mulero, en representación de la Sra. Ileana Rodríguez Vallejo, presentó una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Caso Núm. KPE-2008-01186. El 27 de junio de 2008, a solicitud de dos codemandados, el caso pasó al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (tribunal federal). Entonces, en vista de que la representación legal de los codemandados presentó una Moción de paralización de los procedimientos, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 3 de julio de 2008. En esta decretó la paralización de los procedimientos y se reservó jurisdicción para reabrir el caso a solicitud de alguna parte.

Luego de varios trámites interlocutorios en el tribunal federal, el licenciado Meléndez Mulero compareció allí por primera vez el 12 de enero de 2009. Solicitó que se le relevara de representar legalmente a la señora Rodríguez Vallejo. En esa misma fecha, ese foro denegó la solicitud e indicó que no permitiría el relevo hasta que la parte demandante, la señora Rodríguez Vallejo, obtuviera nueva representación legal. Además, el tribunal expresó que la señora Rodríguez Vallejo debía informar que obtuvo una nueva representación en o antes del 2 de marzo de 2009.

Posteriormente el tribunal reiteró que la señora Rodríguez Vallejo debía designar una nueva representación y notificarlo en o antes del 20 de febrero de 2009. Sin embargo, el 12 de febrero de 2009, el tribunal federal, mediante Opinion and Order, concedió una solicitud de desestimación de la parte demandada. Cabe destacar que esta solicitud no tuvo oposición de la señora Rodríguez Vallejo ni de su representación legal. Así, el tribunal federal desestimó la causa de acción sin perjuicio.

El 14 de junio de 2010, la señora Rodríguez Vallejo presentó la queja AB-2010-0139, contra el licenciado Meléndez Mulero. Alegó que mantuvo comunicación con el letrado hasta marzo de 2009, cuando este le informó que solicitó una extensión en el caso porque debía radicarlo en el tribunal federal. Señaló que luego de esa fecha, en comunicaciones esporádicas, el licenciado Meléndez Mulero le indicó que todo estaba bien en el caso y que luego se verían en su oficina. Sostuvo que en febrero de 2010, el letrado dejó de contestar sus llamadas y que, al visitar la oficina de este, le decían que no se encontraba. Esto fue así hasta que se comunicó con la oficina el 14 de junio de 2010 y le informaron que el licenciado Meléndez Mulero ya no trabajaba allí.

El 30 de agosto de 2010, el licenciado Meléndez Mulero, en reacción a la queja, expresó que la situación se debió a un malentendido pues instruyó a su asistente que le enviara correspondencia a la señora Rodríguez Vallejo. Alegó que no pudo hacer gestiones para contactar a su clienta personalmente porque tuvo un accidente que lo mantuvo bajo sedantes hasta marzo de 2009. Además, señaló que la señora Rodríguez Vallejo se sometió a varias intervenciones quirúrgicas lo que provocó que perdieran contacto. El letrado arguyó que la causa de acción de la señora Rodríguez Vallejo continuaba vigente y que hizo las gestiones necesarias para el proceso sin que ella tuviese que satisfacer suma alguna.

Respecto a esto, la entonces Procuradora General, por conducto de la Procuradora General Auxiliar, Minnie H. Rodríguez López, le requirió al licenciado Meléndez Mulero el 24 y 28 de marzo de 2014 que explicara en detalle lo expresado y que sometiera prueba al respecto para poder evaluar las alegaciones de la queja. No obstante, el licenciado Meléndez Mulero no sometió escrito alguno. Por eso, la entonces Procuradora General nos informó la falta de colaboración y desatención del letrado. Posteriormente, esta presentó su informe, en el que destacó que la señora Rodríguez Vallejo informó que lo aseverado por el licenciado Meléndez Mulero, en la reacción a la queja, no era correcto. Por ejemplo, la señora Rodríguez Vallejo expresó que no se sometió a los procedimientos quirúrgicos que el licenciado Meléndez Mulero señaló. El informe también tomó en consideración que la señora

Rodríguez Vallejo alegó que el licenciado Meléndez Mulero la llamó para reclamarle y solicitarle que se retractara ante el Tribunal Supremo.

Evaluado el informe que presentó la Procuradora General, emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Oficina del Procurador General iniciar un proceso disciplinario. Ante esto, la Procuradora General presentó una querella contra el licenciado Meléndez Mulero. En esta, se imputó que el licenciado Meléndez Mulero infringió los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38. Los señalamientos de violaciones a los Cánones 9 y 12, se basaron en que el licenciado Meléndez Mulero desatendió los requerimientos de información de la Oficina del Procurador General, lo que conllevó una dilación innecesaria en el trámite de la queja. A su vez, se atribuyeron infracciones a los Cánones 18 y 19 porque el letrado no ejerció la diligencia necesaria en la protección de los intereses de su clienta y no le mantuvo informada adecuadamente de lo que sucedía en el caso. Por último, se sostuvo que los hechos y la conducta desplegada por el letrado dentro del trámite de la queja demostraban que se infringió el Canon 38.

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In Re: José R. Meléndez Mulero, (prsupreme 2022).

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