In Re: José R. Meléndez Mulero

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2022
DocketCP-2016-20 (TS-7,023)
StatusPublished

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In Re: José R. Meléndez Mulero, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 03

José R. Meléndez Mulero 208 DPR (TS-7,023)

Número del Caso: CP-2016-0020

Fecha: 13 de enero de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Gerardo E. Tirador Menéndez Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de un año por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 18 de enero 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José R. Meléndez Mulero Conducta (TS-7,023) CP-2016-0020 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2022.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro

poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo.

José Rafael Meléndez Mulero. Concluimos que este

infringió los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por eso, ordenamos

su suspensión del ejercicio de la abogacía por un año.

I

El licenciado Meléndez Mulero fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y

a la notaría el 22 de enero de 1981. En In re Meléndez

Mulero, 124 DPR 815 (1989), suspendimos a este del

ejercicio de la notaría por dos años y lo amonestamos CP-2016-0020 2

severamente como abogado. Nuestra determinación se basó en su

incumplimiento con rendir ciertos informes notariales y por

su inobservancia a nuestras órdenes. Específicamente, el

licenciado Meléndez Mulero incumplió con los requerimientos

del Director de Inspección de Notarías y con varias

resoluciones en las que le ordenamos comparecer ante

nosotros. En aquel momento le apercibimos que de incurrir en

el futuro en conducta análoga estaría sujeto a medidas

disciplinarias más severas.

En cuanto al tracto procesal de este recurso, el 2 de

abril de 2008, el licenciado Meléndez Mulero, en

representación de la Sra. Ileana Rodríguez Vallejo, presentó

una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de

Primera Instancia, Caso Núm. KPE-2008-01186. El 27 de junio

de 2008, a solicitud de dos codemandados, el caso pasó al

Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de

Puerto Rico (tribunal federal). Entonces, en vista de que la

representación legal de los codemandados presentó una Moción

de paralización de los procedimientos, el Tribunal de Primera

Instancia dictó Sentencia el 3 de julio de 2008. En esta

decretó la paralización de los procedimientos y se reservó

jurisdicción para reabrir el caso a solicitud de alguna parte.

Luego de varios trámites interlocutorios en el tribunal

federal, el licenciado Meléndez Mulero compareció allí por

primera vez el 12 de enero de 2009. Solicitó que se le

relevara de representar legalmente a la señora Rodríguez

Vallejo. En esa misma fecha, ese foro denegó la solicitud e CP-2016-0020 3

indicó que no permitiría el relevo hasta que la parte

demandante, la señora Rodríguez Vallejo, obtuviera nueva

representación legal. Además, el tribunal expresó que la

señora Rodríguez Vallejo debía informar que obtuvo una nueva

representación en o antes del 2 de marzo de 2009.

Posteriormente el tribunal reiteró que la señora

Rodríguez Vallejo debía designar una nueva representación y

notificarlo en o antes del 20 de febrero de 2009. Sin embargo,

el 12 de febrero de 2009, el tribunal federal, mediante

Opinion and Order, concedió una solicitud de desestimación de

la parte demandada. Cabe destacar que esta solicitud no tuvo

oposición de la señora Rodríguez Vallejo ni de su

representación legal. Así, el tribunal federal desestimó la

causa de acción sin perjuicio.

El 14 de junio de 2010, la señora Rodríguez Vallejo

presentó la queja AB-2010-0139, contra el licenciado Meléndez

Mulero. Alegó que mantuvo comunicación con el letrado hasta

marzo de 2009, cuando este le informó que solicitó una

extensión en el caso porque debía radicarlo en el tribunal

federal. Señaló que luego de esa fecha, en comunicaciones

esporádicas, el licenciado Meléndez Mulero le indicó que todo

estaba bien en el caso y que luego se verían en su oficina.

Sostuvo que en febrero de 2010, el letrado dejó de contestar

sus llamadas y que, al visitar la oficina de este, le decían

que no se encontraba. Esto fue así hasta que se comunicó con

la oficina el 14 de junio de 2010 y le informaron que el

licenciado Meléndez Mulero ya no trabajaba allí. CP-2016-0020 4

El 30 de agosto de 2010, el licenciado Meléndez Mulero,

en reacción a la queja, expresó que la situación se debió a

un malentendido pues instruyó a su asistente que le enviara

correspondencia a la señora Rodríguez Vallejo. Alegó que no

pudo hacer gestiones para contactar a su clienta

personalmente porque tuvo un accidente que lo mantuvo bajo

sedantes hasta marzo de 2009. Además, señaló que la señora

Rodríguez Vallejo se sometió a varias intervenciones

quirúrgicas lo que provocó que perdieran contacto. El letrado

arguyó que la causa de acción de la señora Rodríguez Vallejo

continuaba vigente y que hizo las gestiones necesarias para

el proceso sin que ella tuviese que satisfacer suma alguna.

Respecto a esto, la entonces Procuradora General, por

conducto de la Procuradora General Auxiliar, Minnie H.

Rodríguez López, le requirió al licenciado Meléndez Mulero el

24 y 28 de marzo de 2014 que explicara en detalle lo expresado

y que sometiera prueba al respecto para poder evaluar las

alegaciones de la queja. No obstante, el licenciado Meléndez

Mulero no sometió escrito alguno. Por eso, la entonces

Procuradora General nos informó la falta de colaboración y

desatención del letrado. Posteriormente, esta presentó su

informe, en el que destacó que la señora Rodríguez Vallejo

informó que lo aseverado por el licenciado Meléndez Mulero,

en la reacción a la queja, no era correcto. Por ejemplo, la

señora Rodríguez Vallejo expresó que no se sometió a los

procedimientos quirúrgicos que el licenciado Meléndez Mulero

señaló. El informe también tomó en consideración que la señora CP-2016-0020 5

Rodríguez Vallejo alegó que el licenciado Meléndez Mulero la

llamó para reclamarle y solicitarle que se retractara ante el

Tribunal Supremo.

Evaluado el informe que presentó la Procuradora General,

emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Oficina del

Procurador General iniciar un proceso disciplinario. Ante

esto, la Procuradora General presentó una querella contra el

licenciado Meléndez Mulero. En esta, se imputó que el

licenciado Meléndez Mulero infringió los Cánones 9, 12, 18,

19 y 38. Los señalamientos de violaciones a los Cánones 9 y

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