In re Odeja Martínez

185 P.R. 1068
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2012
DocketNúmero: CP-2011-7
StatusPublished

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In re Odeja Martínez, 185 P.R. 1068 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

Hoy ejercemos nuestra jurisdicción discipli-naria sobre un notario que dio fe sobre hechos que le cons-taban como falsos. También debemos determinar si un abo-gado incurre en una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, infra, al enviar una carta al quejoso me-diante la cual le avisó de su intención de presentar una demanda de daños y perjuicios presuntamente causados por su queja. Antes de evaluar las controversias plantea-das, veamos los hechos que generaron ambas acciones.

[1071]*1071I

El Ledo. Miguel Ángel Ojeda Martínez (en adelante li-cenciado Ojeda Martínez o querellado) fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y prestó jura-mento como notario el 1 de julio de 1985.

El 11 de agosto de 2005 el Sr. Luis Raúl Delgado Mercado (en adelante quejoso) presentó una queja contra el licenciado Ojeda Martínez.(1) El 25 de octubre de 2005, la Secretaria de este Tribunal, cumpliendo con la Regla 14(d) de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, refirió a la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) co-pia del expediente de la queja de referencia para la inves-tigación y el informe correspondientes. Procedemos a rela-tar en detalle los acontecimientos que motivaron la Querella, según surgen del Informe del Comisionado Especial, del Informe de ODIN y del expediente sobre la gestión profesional del licenciado Ojeda Martínez.

Surge del Informe de ODIN que para la fecha del otor-gamiento de la Escritura Núm. 24 de 22 de mayo de 1989 (en adelante Escritura Núm. 24), los dueños regístrales del inmueble en cuestión eran el padre y la madre del quejoso. El licenciado Ojeda Martínez autorizó la Escritura Núm. 24, sobre Donación y Acta de Comprobación de Edificación Nueva. Mediante la referida Escritura, los dueños regís-trales del inmueble en cuestión donaron su derecho propie-tario a Lisandra Delgado Mercado —hija de los donantes y hermana del quejoso— y a su esposo, Braulio Collazo Tosca. Esta donación fue revertida posteriormente me-diante la Escritura Núm. 71 de 22 de septiembre de 1990 [1072]*1072(en adelante Escritura Núm. 71), autorizada por el notario aquí querellado. En esta última instancia comparecieron como donantes la hermana del quejoso y su esposo; como donatarios, comparecieron el padre y la madre del quejoso.

Por su parte, ODIN concluyó que el querellado autorizó un contrato simulado mediante la referida Escritura Núm. 24. Específicamente, según las alegaciones del licenciado Ojeda Martínez, ODIN concluyó que el querellado autorizó una Escritura de Donación con conocimiento de que los comparecientes deseaban realizar la compraventa de la propiedad a favor de la hermana del quejoso y su esposo. En consecuencia, ODIN imputó al licenciado Ojeda Martí-nez una violación al Canon 35 del Código de Etica Profe-sional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. ODIN también concluyó que el licenciado Ojeda Martínez incurrió en una conducta alta-mente impropia en contravención al Canon 38 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Basó su determina-ción en que, dentro del trámite de la presente Queja,(2) el querellado cursó una carta al quejoso en la cual le notificó la posibilidad de instar una demanda por daños y perjui-cios supuestamente causados por el quejoso, a raíz de la presentación de la queja de autos.

Por otro lado, según relató el licenciado Ojeda Martínez en su réplica a la queja presentada, el quejoso solicitó sus servicios legales durante 1989. Adujo el licenciado Ojeda Martínez que el quejoso le informó que interesaba obtener el dinero correspondiente a sus derechos que, según él, te-nía sobre la segunda planta de una casa que pertenecía a sus padres. El quejoso alegó que la segunda planta le per-tenecía, pues, según él, fue construida con su patrimonio. Por su parte, la hermana del quejoso, junto a su esposo, interesaba comprar la propiedad y solicitar un préstamo hipotecario. De esta forma, los padres y dueños de la pro-piedad acordaron vender la propiedad a su hija y pagar al quejoso el dinero que reclamaba. A su vez, el quejoso in-[1073]*1073formó al notario que la propiedad se utilizaría como garan-tía hipotecaria y “que era necesario que estuviera regis-trada a nombre de su hermana y su cuñado para gestionar el préstamo”.!3)

Así las cosas, el licenciado Ojeda Martínez informó al quejoso “que si todas las partes estaban de acuerdo, la única manera de poder realizar dicha transacción válida-mente era por vía de donación”.!(4) Posteriormente, el que-rellado autorizó la Escritura Núm. 24, sobre Donación y Acta de Comprobación de Edificación Nueva. Sin embargo, aunque la hermana y el cuñado del quejoso comenzaron a gestionar el préstamo hipotecario, el quejoso informó al li-cenciado Ojeda Martínez que el préstamo no fue otorgado. Por esta razón, el querellado aconsejó al quejoso y a su familia “revertir ... título de la propiedad a nombre de sus padres vía donación [,] tal y como se había hecho en un principio”.!5) Así, el 22 de septiembre de 1990 el querellado autorizó la Escritura Núm. 71, mediante la cual Lisandra Delgado Mercado y su esposo —donatarios en la Escritura Núm. 24— comparecieron como donantes y sus padres como donatarios. Esta Escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad.

El 31 de mayo de 2011, luego de examinar el Informe de ODIN, ordenamos a la Procuradora General que presen-tara la correspondiente querella. En esta imputó violacio-nes a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.i(6) Comenzado el trámite, nombramos al Hon. Wil[1074]*1074fredo Alicea López como Comisionado Especial. En la con-ferencia celebrada el 29 de noviembre de 2011 por el Comi-sionado Especial, las partes estipularon someter el caso basado en las constancias de los autos.

Sometido el caso ante nuestra consideración y contando con los escritos que obran en autos, incluyendo el Informe del Comisionado Especial, examinamos las normas aplicables.

J-H J-H

A. El Canon 35, supra, impone a los abogados un deber de actuar con sinceridad y honradez. Este canon dis-pone:

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.
No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean incon-sistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho. Es impropio variar o distorsionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas para transmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u ocultar alguna que le es conocida.
El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávit u otros documentos, y al presentar causas. El destruir evidencia documental o fa-cilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso tam-bién es altamente reprochable. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35.

Al respecto, hemos expresado que la conducta de un abogado debe ser sincera y honrada frente a todos y [1075]*1075ante todo tipo de acto. In re Pons Fontana, 182 D.P.R. 300 (2011).

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